El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Prorróguese la vigencia de la explotación del Camping Municipal otorgado por Ordenanza 046/2001 a la “Asociación Civil Exaltación de la Cruz” que venciera el 15 de Abril de 2002, en los mismos términos dispuesto por el articulo 3° de la mencionada Ordenanza.
Articulo 2°: El nuevo periodo de explotación será hasta el 30/04/2003.
Articulo 3°: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Octubre de dos mil dos.