El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá numerar las alturas de los distintos barrios de parada Robles (Cuartel 4°).
Articulo 2°: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil dos.