El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1° Declárase “Sitio Histórico de Interés Municipal”, al lugar donde se hallaba construida la capilla dedicada a San Juan Bautista y Santa Teresa de Jesús, ubicada en el Cuartel II, en el pasaje conocido como el “campo o estancia de Espineto”.
Articulo 2° Comuníquese al actual propietario de esta designación, respetando su propiedad y sin intención de invadirla en ningún sentido, solicitándole a modo de colaboración conservar los pocos restos edilicios que aún quedan.
Articulo 3° Colóquese a la vera del camino una identificación y una breve referencia sobre el sitio histórico.
Articulo 4° Facúltase al D.E. a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Articulo 5° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Noviembre de dos mil dos.