El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Crease en el Partido de Exaltación de la Cruz, el sistema de expendio de productos alimenticios y no alimenticios al público, por el sistema de Ferias Francas.
Articulo 2°: El emplazamiento de las Ferias Francas se hará en predios, calles o lugares provistos de pavimento.
Articulo 3°: La ubicación y/o autorización y/o anuencia en la determinación de la misma será dispuesta por la Dirección de Obras Públicas, como así también de la ONG ligada al comercio del Distrito, para no lesionar los intereses del comercio en la zona de influencia de la actividad en cuestión.
Articulo 4°: La superficie total ocupada en calles, será en forma longitudinal: a) de una cuadra (no superior a 100 metros) de esquina a esquina, de cordón a cordón, puestos enfrentados, ocupando individualmente una superficie de 2 x 3 metros cada uno, o b) de dos cuadras (no superior a 200 metros) dejando libre esquina intermedia para el tránsito vehicular, con puestos simples o no enfrentados en forma longitudinal, c) en predios: superficie máxima 700 metros cuadrados.
Articulo 5°: La ubicación de los puestos, será por registro, y desde el centro de la longitud total hacia los extremos, dividido por un espacio interior, mínimo de 2 metros, en sustancias alimenticias y no alimenticias.
Articulo 6: Queda prohibido desde el acto de apertura de la Feria Franca, del día, el tránsito de vehículos no expresamente autorizados en el lugar funcionamiento de la misma, así como la tenencia, permanencia o tránsito de animales domésticos, como también los no autorizados para su venta.
Articulo 7°: Toda sustancia alimenticia que ingrese a la Feria Franca para su venta, deberán presentar autorización de la Dirección de Bromatología, y se encuadrará a los términos de las normas nacionales, provinciales, municipales, dictadas en materia.
Articulo 8°: Los utensilios, recipientes, envases, embalajes, aparatos y accesorios que deban ser utilizados o se hallen en contacto con los alimentos, deberán presentar autorización de la Dirección de Bromatología para así preservar las normar sanitarias a cumplir.
Articulo 9°: Las personas que intervengan en las ventas deberán usar vestimenta sanitaria, en buenas condiciones de conserva-ción y aseo, y estar munidos cada uno de la libreta sanitaria correspondiente.
Articulo 10°: Es obligación de los puesteros o permisionarios dejar el lugar circundante al puesto, en buenas condiciones de higiene luego de finalizada la feria.
Articulo 11°: Días de funcionamiento y horario: de jueves a domingos de 7 a 13 horas.
Articulo 12°: La autorización para su funcionamiento, se realizará bajo el régimen vigente de habilitaciones, y será de carácter intransferible.
Articulo 13°: No será permitido el acceso de feriantes ni mercadería después de la hora marcada para su iniciación, tampoco será permitido el retiro antes de finalizar ésta, salvo el caso de haber vendido la totalidad de la mercadería.
Articulo 14°: La Municipalidad dispondrá la caducidad inmediata del permiso acordado, ante cualquier anormalidad, sin perjuicio de las penalidades que le correspondan.
Articulo 15°: Los puestos serán de un material tal, que puedan armarse y desmontarse rápida y/o fácilmente en la vía pública, brindando la protección adecuada, de las inclemencias meteorológicas, a las sustancias alimenti-cias.
Articulo 16°: Todos los puestos deberán contar con recipientes sanitarios para el depósito de residuos.
Articulo 17°: Las facturas/remitos de las sustancias alimenticias que se expendan al público, deberán tener los sellos sanitarios y el pago de abasto correspondiente de la fecha.
Articulo 18°: Todos los puestos en que se comercialicen productos el peso, deberán contar con balanza o sistema de medición al efecto, estando prohibidas las llamadas romanas o a resorte.
Articulo 19°: Las tasas municipales a abonar serán el doble de la estipulada en la Ordenanza Impositiva vigente para todos aquellos que no tengan domicilio legalmente constituido en el Partido, con el correspondiente cambio de domicilio asentado en el documento de identidad.
Articulo 20°: La Feria Franca en sus comienzos tendrá un plan piloto por 3 meses, en la localidad de Los Cardales cerca de la estación Bartolopome Mitre, y en Capilla del Señor cerca de la Estación Urquiza.
Articulo 21°: La Municipalidad a través de la Dirección de Obras Públicas, proveerá a la/s Feria/s Franca/s de suministro eléctrico, agua potable, y servicios sanitarios adecuados (baños).
Articulo 22°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.