El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1° Exímanse del pago de la entrada del corso y/o carnaval correspondiente al año 2003 a todos los jubilados que perciban el haber mínimo, Jefes y Jefas de Hogar, en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz.
Articulo 2° Comuníquese a la cooperadora del Hospital San José.
Articulo 3° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil dos.