El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Autorízase al D.E. a solicitar la revocación del dominio y adjudicaciones de inmuebles, a todo propietario y/o adjudicatario comprendido en el marco del Plan Familia Propietaria, que no haya dado cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo.
Articulo 2°: Queda exceptuadas del articulo anterior la causal del falta de pago, cuanto por razones económicas u otras las hagan excusables.
Articulo 3°: Las nuevas ventas y/o adjudicaciones de inmuebles deberán observar lo establecido por el Plan Familia Propietaria y las disposiciones del artículo siguiente.
Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo deberá dar prioridad a los grupos familiares, cualquiera sea su estado, teniendo en cuenta la cantidad de hijos, antigüedad de la relación y años de residencia en el Partido.
Articulo 5°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil dos.