Martes, 19 de Enero de 2021
Ordenanza Nº 077/99 - Becas Terciarias Estableciendo disposiciones |
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El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:ORDENANZAArtículo 1º: La concesión de Becas Municipales de Nivel Terciario se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que oportunamente se dicten.Artículo 2º: Los solicitantes de Becas Municipales de Nivel Terciario deberán inscribirse en la Dirección de Cultura y Turismo desde el 1º de Febrero hasta el 31 de Marzo de cada año. Artículo 3º: Los requisitos para acceder a las Becas son los siguientes: 1) Estudios secundarios completos a la fecha de inscripción, sin materias pendientes.Artículo 4º: Las becas tendrán una duración de ocho meses, desde el 1 de Abril al 30 de Noviembre de cada año. Artículo 5º: Créase la Comisión de Becas Terciarias, la que quedara integrada de la siguiente forma: Un Concejal de cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante. El número mínimo es de tres Concejales. El Director de Cultura y Turismo. La Comisión podrá incorporar nuevos integrantes, de acuerdo con lo que estime corresponder. Artículo 6º: Serán funciones de la Comisión de Becas terciarias, las siguientes: 1) Dictar su reglamento de funcionamientoArtículo 7º: El becario deberá acreditar la regularidad, y el rendimiento de materias cada seis meses. Artículo 8º: En caso de que la cantidad de postulantes supere las posibilidades presupuestarias, la Comisión de Becas Terciarias creará una lista alternativa de eventuales becarios , la cual será utilizada en caso de que algunos de los beneficiarios desistiera o abandonara sus estudios. Artículo 9º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, podrá requerir a los becarios, la realización de tareas comunitarias, la que no deberán impedir el desarrollo normal de sus estudios. Artículo 10º: La Comisión de Becas Terciarias podrá otorgar becas hasta el monto total aprobado por la Ordenanza de Presupuesto de Gastos de Cada año y sus respectivas ampliaciones, teniendo facultades para fijar el importe de cada una de ellas, de acuerdo con las características de cada solicitante. Artículo 11º: La Comisión de Becas Terciarias elevará al Departamento Ejecutivo el Dictamen donde consten los beneficios de becas y los importes de las mismas. Artículo 12º: Facúltase a la Comisión de Becas Terciarias a considerar aquellas situaciones no previstas en la presente Ordenanza. Artículo 13º: Derógase la Ordenanza Nº 12/93,18/94,9/96, y el Decreto Nº 199/97. Artículo 14º: De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de diciembre de 1999. Registrada Bajo el Nº 77/99 |
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