Ordenanza Nº 073/98 - Emprendimiento Inmobiliario Obligatoriedad de acceso pavimentado |
![]() |
![]() |
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1° Todas las subdivisiones que se aprueben en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco de cualquiera de las normativas provinciales creadas o a crearse, que impliquen un emprendimiento inmobiliario, deberán contar con acceso exterior pavimentado, en un todo de acuerdo con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo. Artículo 2° Quedan comprendidos en la presente todos los emprendimientos que no cuenten con aprobación definitiva por parte de las autoridades correspondientes, y aquellos que no cuenten con prefactibilidad aprobada a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en el marco del Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 4° De forma. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998. Registrada Bajo el Nº 073/98 |
Acceso contribuyente
Mapa de Exaltación de la Cruz |
| Inicio | Noticias | Autoridades | Gobierno | Multimedia | Contacto | Rivadavia 411 - (B2812DII) Capilla del Señor - Provincia de Buenos Aires - Argentina Tel.: (02323)-491327 - 491010 Fax: (2323)-491357 © exaltaciondelacruz.gov.ar. Todo los derechos reservados. |