Boletin Oficial - Noviembre 2011 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien in-mueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Quinta 22a, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 22177, Matricula 5931, del Partido de Exaltación de la Cruz, Según Expte. 4036-27227/10, a nombre de Raúl Argentino Carabajal y de Marta del Valle Leguizamón.Articulo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él Artículo anterior. Articulo 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 079/11.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Capacitación e Inserción Laboral (OMCIL) en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Producción y Medio Ambiente.ARTICULO 2º: La Oficina que se crea, tendrá a su cargo los siguientes temas y/o asuntos: a) Implementar el servicio de intermediación laboral orientado tanto a la oferta como a la demanda de trabajo.ARTICULO 3º: Los servicios que brinde la Oficina Municipal de Capacitación e Inserción Laboral (OMCIL) serán gratuitos. ARTÍCULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente. ARTÍCULO 5º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 080/11.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio Permuta Fracción de Terrenos, que forma parte del expediente administrativo 4036-26657/11, entre el Dr. Horacio A. Errazú, en su carácter de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz y la Señora Graciela María Formento, D.N.I.: 6.179.763.ARTICULO 2º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 081/11.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir de la firma Caja de Seguros S.A. propietaria del emprendimiento urbanístico denominado “Lomas de Capilla”, que tramita mediante Expediente Administrativo Nº 4036-12017/00, la suma correspondiente a la tasación efectuada por el Banco Provincia de Buenos Aires, en relación a Espacios Verdes y Libres públicos y Reserva para Equipamiento Comunitario que correspondería ceder de acuerdo con las normas legales vigentes, en función del balance de superficie indicado a fs. 235, del citado expediente. La citada tasación se adjunta identificada como bien Nº 4.Artículo 2º: La suma que se perciba deberá destinarse prioritariamente a la adquisición de los inmuebles destinados a la “Plaza de la Solidaridad”, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcelas 19b, 19c, 19d, 19e, 19f, 19g, 19k, 19m y 19n, planos características 31-42-59 y 31-33-73, los que equivalen a una superficie de 3.776 mts2. Artículo 3º: Adquiridas las parcelas mencionadas en el artículo 2º de la presente, se dará por cumplida Ordenanza 51/04 y por efectuada la compensación que corresponde realizar al emprendimiento urbanístico en “Lomas de Capilla” en virtud del artículo 56º de la Ley 8912 y artículo 3º, inciso d, del Decreto 27/98. Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamente los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 5º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 082/11.
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Adherir al Plan Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.Artículo 2°: Encomendar al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios para la entrega y la destrucción de las armas de fuego, como así también la realización de una campaña de concientización a la población sobre la tenencia de armas de fuego y los problemas que esto genera. Artículo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil once.
Registrada Bajo el N° 083/11. |
Acceso contribuyente
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