Boletin Oficial - Junio 2012 |
![]() |
![]() |
Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación una superficie de 2.533,00 mts2. Correspondiente al inmueble ubicado en Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 29, Parcela 7a, Partida Inmobiliaria 12554, inscripción de dominio Fº 36220, Serie A, Año 1903, a nombre Antonio Díaz. Artículo 2º: La superficie descripta en el Artículo 1º de la presente, será afectada a la ampliación del Complejo de Recreación “Paseo Arco Iris”, según Expte. 4036-25752/11. Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. Serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 4º: Dé forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 015/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Artículo 2º: Los inmuebles mencionados en el Artículo 1º de la presente, serán afectada a la ampliación a la promoción de actividades rurales y usos complementarios. Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley. Serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 4º: Dé forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 016/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Artículo 1º: Ratificase el Convenio de Canon Celebrado entre el Departamento Ejecutivo y el Instituto de obra Medico Asistencial. Que establece la Resolución Nº 0253 del citado Organismo. Cuyo texto Anexo se adjuntan.
Registrada Bajo el N° 017/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Oficina Municipal de Informa-ción al consumidor (OMIC), el Registro denominado “No quiero que me Llamen”.Artículo 2º: El Registro a crearse por el Artículo 1º de la presente, esta destinado a proteger a los usuarios de Servicios de Telefonía, tanto fijas o domiciliarias como Móviles de las Ventas, Ofertas y/o promociones telefónicas, que realizan las empresas mediante llamados y/o mensajes de texto. Artículo 3º: En el registro “No quiero que me Llamen” podrán inscri-birse todos aquellos titulares del Servicio Telefónico tanto Domiciliario como Móviles, que expresen su deseo de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto. La inscripción en el mencionado Registro será totalmente gratuito. Artículo 4º: Las inscripciones que se realicen en el mencionado Registro tendrán una vigencia de dos (2) años y se renovarán automáticamente por un periodo igual, salvo manifestación en contrario del usuario registrado. La inscripción podrá ser revocada en cualquier momento a instancias del usuario. Artículo 5º: La Oficina Municipal de Información al Consumidor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz (OMIC) deberá comunicar a las empresas que presten el Servicio de Telefonía en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, la sanción y vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 6º: La OMIC de la municipalidad de Exaltación de la Cruz, mantendrá abierta la posibilidad de inscripción durante todo el año, al público en general en el Registro “No Quiero que me Llamen”. Artículo 7º: La OMIC deberá comunicar en forma mensual a las distintas Empresas de Servicio telefónico, la nomina de inscriptos en el Registro indicando sus datos y número de línea que se encuentra afectado por el Servicio de Venta y tele marketing. Artículo 8º: Las Empresas de servicio Telefónico, una vez comunicado la nomina de usuarios que se encuentren inscriptos en el Registro contarán con un plazo de sesenta (60) días para proceder a dar la baja de sus Bases de Datos de los Servicios de Venta y/o tele marketing. Artículo 9º: Vencido el plazo a que se hace referencia en el Artículo anterior, y ante incumplimiento reiterado, denunciado por el Titular del Servicio de Telefonía inscripto en el Registro, la OMIC queda facultada a iniciar un procedimiento administrativo, del que se dará vista a la Empresa, indicando la presunta infracción; una vez acreditada la infracción la OMIC procederá a aplicar las Sanciones y/o Multas que establecen las Leyes de Defensa del Consumidor vigentes. Artículo 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 11º: Los datos personales recabados en el registro “No me Llames” estarán protegidos conforme lo establece la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25326. Artículo 12º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 018/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Ratificase el CONVENIO MARCO DE COLABORA-CIÓN, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE EXAL-TACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor Intendente Municipal Dn. Adrián Daniel SANCHEZ y la DIRECCIÓN DE GEODESIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Director Dr. Marcelo COPPOLA.Artículo 2º: Dé forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 019/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Cristian Julián Mangas, D.N.I. 16.597.718 para la Habilitación de un “Depósito y Venta de Materiales Rurales” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción II, Sección J, Quinta 2, Parcela 1 y 2, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz.
Registrada Bajo el N° 020/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Registrada Bajo el N° 021/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Otorgase, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al código de Zonificación por el termino de un año al Sr. Gerard Jorge Antonio, D.N.I. 12.192.129 para la Habilitación de un “Mercería y Cotillón” en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IIII, Sección F, Manzana 141, Parcela 10, de la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.Artículo 2°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 022/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 023/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Adherir la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a la Ley Nacional de Transito Nº 26.363, modificatoria de la Ley 24.449, conforme lo establece el Artículo 38 de la mencionada Ley.Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial a suscribir los convenios correspondientes. Artículo 3º: Dé forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 024/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2º: Solo se permitirá la circulación y permanencia de los animales de compañía, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos. Los animales deberán estar sujetos con collar, correa y bozal y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica, se les exigirá el uso de correa corta y bozal. Los dueños, tenedores o personas responsables deberán recoger de la vía publica las deposiciones sólidas de sus animales. Artículo 3º: En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales en los casos que impliquen fines educativo, terapéuticos, de readaptación y los que presten servicio social como lazarillo o función similar. La permanencia de animales domésticos en Establecimientos públicos o privados de uso público estará sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y/o encargados y en el caso de espacios privados los dueños o responsables de los lugares, debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos en lugar visible y destacado, caso contrario se considerará que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos. Artículo 4º: Las infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en Leyes Nacionales y Provinciales, serán sancionadas con multas, cuya aplicación corresponderá al Tribunal de Faltas Municipal y/o al órgano en que determine el Departamento Ejecutivo. Artículo 5º: Establécese que las infracciones a la presente, serán sancionadas con multas desde un (1) sueldo hasta tres (3) sueldos mínimos municipales. Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a regla-mentar a través de la Dirección de Zoonosis todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza. Artículo 7º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 025/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2º: Dé forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 026/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz el “Museo del Deporte Exaltacrucense”.Artículo 2º: Dicho Museo se instalara en el espacio físico destinado a la Dirección de Deportes y ahí se exhibirán trofeos, indumentarias, banderas, estandartes y todas aquellas reliquias con sus respectivas “historias” que los deportistas e Instituciones Deportivas Exaltacrucenses o sus familiares quieran donar o exhibir en el Museo creado en el Artículo 1º. Artículo 3º: Comuníquese a todas las Instituciones y Personas afectadas a esta Ordenanza, para que decidan donar o exhibir lo antedicho en el Artículo 2º. Artículo 4º: Dé forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 027/12.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 2º: La compensación establecida por el Artículo 1º deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como ANEXO 2 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. Artículo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho día del mes de Mayo de dos mil doce.
Registrada Bajo el N° 028/12. |
Acceso contribuyente
Mapa de Exaltación de la Cruz |
| Inicio | Noticias | Autoridades | Gobierno | Multimedia | Contacto | Rivadavia 411 - (B2812DII) Capilla del Señor - Provincia de Buenos Aires - Argentina Tel.: (02323)-491327 - 491010 Fax: (2323)-491357 © exaltaciondelacruz.gov.ar. Todo los derechos reservados. |