Boletin Oficial - Enero 2006 |
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Capilla del Señor Primer Pueblo declarado de Interés Histórico Nacional Autoridades: Intendente Municipal Dr. Horacio Errazu Secretario de Gobierno Sr. Colombo Carlos Santiago Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Antonio Allegri Secretario de Salud Dr. Pedro Colombini Secretario de Obras y Servicios Públicos Sr. Guillermo Cesar Flores Secretario de Seguridad Diego Meliton Rosa Presidente del H.C. D Ing. Jorge Adrián Salinas Secretario del H.C.D. Sr. Manuel Angel Sánchez El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al D.E. a entregar en forma gratuita a favor de la Cooperadora del “ Hospital San José ” la concesión de las instalaciones de la Pileta Municipal para la temporada estival 2005/2006.- Artículo 2°: La cooperadora queda facultada para explotar las instalaciones por si o a través de terceros, siendo los ingresos que recaude a total beneficio del Hospital.- Artículo 3°: Facultase al DE a reglamentar las condiciones de funcionamiento y todo otro aspecto no previsto en la presente.- Artículo 4°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 0104/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la Comedia Musical “ El Jorobado de París ” con la participación de los alumnos del Nivel Polimodal del Instituto José Manuel Estrada de Capilla del Señor Partido de Exaltación de la Cruz el cual se realizara los días 18,19 de Noviembre y el 03 de Diciembre de 2005 en el Salón Roma.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 0105/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 8, Parcela 7, Partida para el Impuesto Inmobiliario 1422, inscripta a nombre de Miguel Boineau al F° 72 / 1918, de una superficie de 957,60 metros cuadrados.- Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.- Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.- Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 5°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 0106/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Mza. 1, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 16273, de una superficie de 5.279 metros cuadrados, inscripto su dominio en el Folio N° 72 de 1918, a nombre de Miguel H. Boineau.- Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.- Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.- Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 5°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 107/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de utilidad publica y sujeto a expropiación los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 5, Fracción I, Parcela 5 de 310,79 metros cuadrados, Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcelas 21 y 23 de 1756 y 1094 metros cuadrados, respectivamente, según el Plano de Mensura para prescribir 31-44-86, croquis según Plano protocolizado al F° 7236/66.- Artículo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el articulo precedente tendrá por objeto la creación de áreas verdes, libres y publicas.- Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.- Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 5°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 108/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al D.E. a comprar el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Quinta 4, Parcela 27, Pda. Inmobiliaria 10.933, Matricula 12177, de una superficie de 740 metros cuadrados, a nombre de Juan Carlos Babich, por la suma de pesos 70.000 .- Artículo 2°: El inmueble citado en el articulo 1° que antecede, será afectado a la futura ampliación del Hospital “San José” de Capilla del Señor. Artículo 3°: A los efectos de la escrituración de la compra que la presente Ordenanza autoriza, requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la presente ordenanza será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. Artículo 5°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 109/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Aceptase la donación y cesión de derechos hereditarios de diez inmuebles ubicados en el Partido, que forman parte del Plano: 31-57-49, catastrados como: Circunscripción II, Sección Q, Mza. 48, Parcelas 17,18, 19,23,24,28,29,30, Mza.62, Parcelas 7,8 N° de Orden 6302, 6303, 6304,6308,6309,6313, 6314, 6315, 6336 y 6337respectivamente y cuyo ofrecimiento tramita mediante el Expediente Administrativo 4036-17302/05.- Artículo 6°: Facultase al D.E. a realizar la instrumentación legal para tomar posesión y escrituración de los inmuebles cedidos.-
Registrada Bajo el N° 110/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Fijase en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECINETOS NOVENTA MIL ($19.990.000.-) el total de Erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL para el ejercicio 2006, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programatica, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el articulo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: Estimase en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ( $ 19.990.000.- ) , el CALCULO DE RECURSOS destinado a atender los gastos a que se refiere el Articulo 1°, cuya clasificación por Rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el articulo 13 del tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.- Artículo 3°: Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.- Articulo 4°: Apruébase una planta de personal de 602 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal permanente y temporario (personal contratado y jornalizado). Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal. Establecense 5 Secretarias a saber: Secretaria de Gobierno Secretaria de Hacienda Secretaria de Obras y Servicios Públicos Secretaria de Salud Secretaria de Seguridad Establecense 13 Direcciones a saber: Dirección de Acción Social Dirección de Cultura Dirección de Educación Dirección de Turismo Dirección de Deportes Dirección de Recaudaciones Dirección Medica Hospital Municipal Dirección Administrativa Hospital Municipal Dirección de Atención Primaria Dirección de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Obras Particulares Dirección de Producción y Medio Ambiente Dirección de Recursos Humanos Dirección de Bromatologia Asimilanse a las categorías de Director a los siguientes cargos: Tesorero Juez de Faltas Municipal Jefe de Compras Jefe de Mesa de Entradas Asesor Legal Delegado de Los Cardales Delegado de Parada Robles Delegado de Pavón Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Los Cardales Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Parada Robles Establécese una Secretaria en el Honorable Concejo Deliberante. Establécese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación:
Autorizase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.- Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.- Artículo 6°: Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2006, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planilla anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 7°: Apruébase la escala salarial que se incluye como anexo de la presente Ordenanza.- Artículo 8°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 111/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del calculo de Recursos del Ejercicio 2005 utilizando el excedente de recaudación del total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.- Articulo 2°: El excedente de recaudación mencionado en el articulo 1° deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en mas y en menos que se detallan como Anexo 1, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Calculo de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2005.- Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo imputara el excedente de recaudación a las partidas contables del Calculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 2 del presente proyecto.- Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 3 del presente proyecto.- Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los Créditos suplementarios del Calculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2005.- Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2006 los excedentes de recaudación producidos durante el mes de Diciembre a efectos de tomar conocimiento de los mismos.- Artículo 7°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 112/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Apruébese el listado que como Anexo I acompaña a la presente, en virtud de lo establecido por la Ordenanza 061/2005.- Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 113/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Desadjudicase a las personas que se mencionan en este articulo, los terrenos entregados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz dentro del “ Plan Familia Propietaria ”, MEDINA, Aníbal D.N.I. N° 10.930.661, VARGAS, Liliana D.N.I. N° 13.074.120, SILVA, Esteban Alberto D.N.I. N° 11.817.624, AVALOS Irma Raquel D.N.I. N° 24.390.375, TEJERA, Esteban Daniel D.N.I. N° 22.712.657, LUCENA, Rosalia D.N.I. N° 30.433.392, PAPALIA, Diego S/doc., LEGUIZAMON, Susana Beatriz S/doc., CANALAS, Juan José D.N.I. N° 13.561.791 y ARGUELLO, Ciriaca Cayetana D.N.I. N° 12.477.792 .- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 114/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: C.I, S. B, Chacra 8, Mza. 8y, Parcela 1, Pda. Inm. 16534 del Partido de Exaltación de la Cruz, según el Expediente Administrativo N° 4036-18293/05, a nombre del Sra. Castro Rosana Claudia y Sr. Medina Juan Antonio.- Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el articulo anterior.- Articulo 3°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 115/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Adjudicase a Miguel Cristóbal Casal L.E. 6.260.295 los inmuebles designados catastralmente como: C.VI, S.H, Mza. 98, Parcelas 1 y 3, Expediente Administrativo N° 4036-17500/05, alcance 1 / 05, a Julia Josefa Herman, D.N.I. 10.881.390, el inmueble designado catastralmente como: C.IV, S.H, Mza. 98, Parcela 2, Expediente Administrativo N° 4036-17500/05, alcance 2/05.- Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 116/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Modifíquese el Articulo N° 6° de la Ordenanza Municipal N° 079/ 2005, sancionada con fecha 26 de Septiembre de 2005, el que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo N° 6°: Para la realización del Polideportivo a que hace referencia esta Ordenanza, afectase los inmuebles ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, Catastrados como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 278, Partida Inmobiliaria N° 546, inscripta al Folio N° 221 de 1971 y Parcela N° 279, Partida Inmobiliaria N° 882, inscripta al Folio N° 21729 de 1824, respectivamente.-Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 117/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de Interés Social la Escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: C.II, S.M, Mza. 31, Parc. 28, Pda. Pda. Inm. 3196, Matricula 11422, del Partido de Exaltación de la Cruz, según el Expediente Administrativo N° 4036-17161 / 05, a nombre de la Sra. Ciesielski Elida.- Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el articulo anterior.- Articulo 3°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 118/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dar de baja catastral y deuda por Servicios Generales, que pudieran registrar a partir de la aprobación de los respectivos planos de mensura y unificación, características 31-09-01, 31-16-01, 31-02-03 según el Expediente Administrativo N° 4036-17149 / 05 sin perjuicio de la deuda anterior.- Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 119/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Ratificase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la construcción de la Obra “ Desagües Pluviales del Barrio El Remanzo” cuyo costo asciende a la suma de pesos cuatro millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos dieciocho ($ 4.799.618), que se financiara con aportes en partes iguales, entre Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Municipio.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 120/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por un monto de hasta $ 200.000.- ( DOSCIENTOS MIL PESOS ), en el marco del Decreto Provincial N° 2098/05, según Expediente 4036-18383/05.- Artículo 2°: El préstamo autorizado en el articulo precedente, será destinado a la adquisición del equipamiento necesario para la implementacion del Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (R.A.F.A.M.), sofware y enlaces necesarios para su puesta en marcha.- Artículo 3°: El préstamo que se autoriza a contraer por el articulo primero estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Amortización de capital: Treinta y seis (36) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Periodo de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado. Periodo de intereses: mensual. Tasa de interés aplicable: La tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo mas tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al ultimo día hábil anterior al inicio de cada periodo de intereses. Intereses: Los intereses devengados se calcularan desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aun no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente. Vencimiento de los servicios: El pago de capital y de los intereses se efectuara durante el mes siguiente al que devenga la obligación y hasta el ultimo día hábil del mismo.- Artículo 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad, derivada del endeudamiento autorizado en el articulo 1° de la presente, será garantizada mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva ( Ley 10.559 y modificatorias ) y / o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial y/o Recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.- Artículo 5°: De acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del préstamo.- Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo preverá en el Presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.- Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los acuerdos o convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.- Artículo 8°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Articulo 10° de la Ley 12.462.- Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el articulo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.- Artículo 10°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 121/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Prohibase en el ambito del Partido de Exaltacion de la Cruz la comercializacion de productos de pirotecnia sin la correspondiente habilitacion municipal y autorizadosa por fabricaciones militares. Artículo 2°: Prohibase la venta de los mencionados productos a los menores de edad. Artículo 3°: Las habilitaciones seran otorgadas en forma individual no transferifles, previa presentacion de la siguiente documentacion: CUIT, FACTURA DE COMPRA, DDJJ de reconocimiento de las disposicionesque regulan su venta, planilla de habilitacion y pago de la tasa respectiva. Artículo 4°: Habilitense los siguientes espacios abiertos para la comercializacion de productos de pirotecnia: Capilla del Señor: Paseo Arco Iris, Plaza de la Concordia, Plaza del ex Ferrocarril Mitre, Plaza El Bajo, Plaza del ex Ferrocarril Urquiza, Plaza Barrio Esperanza, Plaza del Barrio San Jose. Los Cardales Plaza del ex Ferrocarril Mitre, Plaza Barrio San Jose del Tala. Parada Robles: Plaza del Encuentro. Otras localidades o sectores del distrito: según la autorizadad de fiscalizacion. Artículo 5°: Los puestos en los sitios mencionados en el Articulo anterior, deberan estar a una distancia no menor a 100 metros de los centros asistenciales, geriatricos, casa de salud y comercio de venta de inflamables. Artículo 6°: La superficie ocupada por cada uno de los solicitantes, no podra ser mayor a 20 metros cuadrados. Artículo 7°: Las infracciones al presente Decreto seran sancionadas según lo reglamentado por la Ordenanza Nº 12/89 y accesorias que pudieran corresponder. Artículo 8°: Solicitese la colaboracion de los Bomberos Voluntarios de Exalta- con de la Cruz y la Policia Bonaerense para fiscalizar y hacer cumplir lo dispuesto por el presente Decreto. Artículo 9°: Cumplase, comuniquese, dese al Registro de Decretos y archivese. Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 122/05. El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales y de la Licencia de Conducir al Sr. Acosta, Juan Marcos con D.N.I. Nº 4.171.517 por ser “VETERANO DE GUERRA” de la Fuerza Aérea Argentina en las Acciones Bélicas llevadas a cabo en el Teatro de Operaciones Malvinas, designado catastralmente como: CIV, S V, Qta. 0032, Parc. 0012, ubicada en el Bº El Remanzo , en Parada Robles Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 2°: De forma.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 123/05. |
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