Boletin Oficial - Diciembre 2013 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 007/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 13, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 23682, Matricula 7087, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-25017/10, a nombre de María Elena Ferreyra. Articulo 2º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 055/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Exímase el pago de la Tasa de Derechos de Construcción a la Sociedad San Vicente de Paul, para el edificio correspondiente al Hogar Petronila Molina de Salguero, en un todo de acuerdo a la documentación técnica que corre bajo Expediente Municipal Nº 4036-29.125/13, ubicado en la fracción de terreno con designación catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 35, Parcela 7b, Partida 1779, Orden 888, cito en la calle Rivadavia Nº 354, Capilla del Señor.Articulo 2º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 056/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Ratificase el convenio “En Materia de Seguridad Vial”, suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Ministerio de Jefatura de Gabinete de los Ministerios de la Provincia de Buenos Aires.Articulo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al Área que corresponda. Articulo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 057/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Ratificase el convenio de “Control de Pesos y Dimensiones”, suscriptos por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.Articulo 2º: Notifíquese lo dispuesto por la presente Ordenanza al Área que corresponda. Articulo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 058/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1°: Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso del juzgado de Paz Letrado del Partido de Exaltación de la Cruz, sobre la calle padre fahy, desde donde termina la zona de estacionamiento exclusivo de la escuela 501, ocupando tres lugares para los vehículos del juez, para el secretario y para el oficial de justicia, y en el horario de 8:00 a 15:00 Hs.Articulo 2°: Establézcase una zona de estacionamiento exclusivo para uso del Juzgado de Faltas Municipales del Partido de Exaltación de la Cruz, sobre la calle Padre Fahy, desde donde termina la zona que permite en exclusividad el estacionamiento para personas discapacitadas y ocupando dos lugares para los vehículos del Juez y para el secretario, en el horario de 8:00 a 15:00 Hs. Articulo 3°: Los vehículos antes mencionados deberán contar con un cartel que los identifique, donde constará el dominio del vehículo y deberá tener firma y sello del director de tránsito, el mismo se ubicará sobre el panel de instrumental y/o por detrás del parabrisas delantero a los efectos de ser identificados por el personal de transito y de esa forma no ser pasibles del labrado de actas de infracción. Articulo 4°: El espacio de un vehículo para personas discapacitadas estará ubicado entre el final del espacio del Juzgado de Paz Letrado y el comienzo del espacio del Juzgado de Faltas. Articulo 5°: Derogase la ordenanza N° 18/91. Articulo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza. Articulo 7°: De Forma Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 059/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Establézcase tres lugares exclusivos de estacionamiento de uso oficial frente a la puerta del Palacio Municipal sobre la calle Rivadavia.Articulo 2º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 060/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1º: Créase el Sistema de Mediación Comunitaria, como pro-grama social, por el cual podrá ser objeto de tratamiento toda cuestión o conflicto planteado al mismo por la parte interesada y que no esté prohibido ser motivo de transac-ción por la legislación vigente.ARTICULO 2º: Los objetivos del Sistema de Mediación Comunitaria serán los siguientes: 1. Crear un espacio de resolución de conflictos interper-sonales y sociales entre vecinos y/o entidades vecinales, más las mediaciones multipartes. 2. Promover el protagonismo de los ciudadanos en la di-lucidación de controversias con el propósito de construir la convivencia social. 3. Propiciar la correcta canalización de problemas y de-mandas de la comunidad, que por su simpleza o compleji-dad no son abordados apropiadamente por los organismos institucionales. 4. Posibilitar la participación de diversos sectores de la sociedad que desde disciplinas profesionales convergentes coadyuven a la resolución de conflictos vecinales o socia-les. 5. Resguardar en la mediación los principios de libre ac-ceso, gratuidad, confidencialidad, imparcialidad y celeridad que preservan la instancia como alternativa válida para la construcción de la paz social. ARTICULO 3º: El procedimiento de mediación comunitaria deberá com-prender las siguientes instancias: 1. Entrevista previa orientativa: El mediador, antes de la realización de la mediación deberá poner en conocimiento de los vecinos participantes de las características de la misma, evacuando toda clase de consulta de los intervi-nientes. 2. Canalización y posibles determinaciones: De la en-trevista previa el mediador deberá determinar si es posible y viable la canalización del supuesto conflicto a través del Sistema de Mediación Comunitaria. 3. Mediación: Superados los pasos previstos anteriormente, se deberá fijar la audiencia de mediación, convocada en forma fehaciente 4. Acuerdo: Los acuerdos a los cuales se arribe deberán ser instrumentados conforme a la reglamentación que a tal efecto determinará la normativa correspondiente. Suscripto el acuerdo de marras, el mediador y todo el personal afectado al sistema no podrá realizar alguna actividad relacionada con el mismo. ARTICULO 4º: El Sistema de Mediación Comunitaria funcionará en las sedes que el Departamento Ejecutivo habilite y autorice específicamente en cada caso. ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires para que a través de su Centro de Mediación, reciba asesoramiento para el desarrollo del programa de tal manera que reúnan las condiciones apropiadas para el desarrollo de las actividades de mediación y brinde cursos de capacitación, de ser necesario, a quienes se registren como Mediadores. Asimismo y cuando le sea requerido, el Centro de Mediación podrá formular las sugerencias que estime pertinentes. ARTICULO 6º: La designación de los Mediadores la realizará el Departamento Ejecutivo sobre la base de aquellos quienes reúnan el perfil de idoneidad y la capacitación suficiente como Mediadores, con los requisitos que establecerá la reglamentación de la presente. ARTICULO 7º: Cada sede habilitada contará con un número adecuado de Mediadores. Si fuere necesario el Departamento Ejecutivo podrá designar pasantes ad–honorem quienes desarrollarán exclusivamente tareas administrativas, atento el carácter confidencial de los procesos de Mediación. ARTICULO 8º: Dadas las características sociales del Sistema de Mediación Comunitaria las prestaciones profesionales y administrativas que se realicen tendrán carácter de voluntariado social no remunerado. ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo, sus organismos descentralizados y el Concejo Deliberante brindarán la información técnica que el Sistema de Mediación Comunitaria requiera para el desarrollo de cada uno de los temas a tratar. ARTICULO 10º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas de gastos correspondientes a partir del Ejercicio 2014. ARTICULO 11º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 061/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección K, Manz. 29, Parcela 15, Pda. Inmobiliaria 4641, Matrícula 031-13123, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-29731/13, a nombre de Eduardo Raúl Gómez.Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 3º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 062/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 34, Parcela 20, Pda. Inmobiliaria 24968, Matrícula (031) 8015, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-29718/13, a nombre de Norberto Daniel Maggiolo.Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 3º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 063/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Adjudícase a Valeria Cecilia Veliz D.N.I.: 28.873.242 y Matias Ezequiel Anrique D.N.I.: 31.117.037, el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Manzana 133, Parcela 8, Pda. Inmobiliaria 29287, Matrícula 17846 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-26618/11.Artículo 2º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble mencionado en el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Abonará la suma de pesos ($ 65.000.-) sesenta y cinco mil, en (120) ciento veinte cuotas de pesos ($ 542.-) quinientos cuarenta y dos, mensuales y consecutivas, con Hipoteca en primer grado.- Artículo 4º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º de la presente. Artículo 5º: Derógase Ordenanza 18/96.- Artículo 6º: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 064/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del 50% indiviso, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manz. 52, Parcela 27, Pda. Inmobiliaria 16296, Matrícula 8752, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. 4036-21516/08, a favor de Yolanda Rosa Leiva.Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 065/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1°: DISPONGASE la construcción de un medio de elevación para el de ascenso y descenso, destinado a personas que se trasladan en sillas de ruedas y/o discapacitados para acceder al Salón del Concejo Deliberante ubicado en el edificio municipal.ARTICULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para destinar el presupuesto como estudio técnico que estime conveniente para su construcción. ARTICULO 3°: EL costo del cumplimiento de esta Ordenanza deberá estar incluido en el presupuesto 2015 para su realización. ARTICULO 4°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 066/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA PREPARATORIAArtículo 1º: Modificase el Artículo 234º de la Ordenanza Nº 123/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:CAPITULO XXVII TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCIÓN DE MENORES Y JÓVENES Hecho imponible Articulo 234º: Esta Tasa se aplicará, para ayudar a atender las necesidades de las entidades sin fines de lucro y al área de género, familia y tercera edad dependiente de la Municipalidad de Exaltación de La Cruz que se dedican a la atención de menores y jóvenes en riesgo. Articulo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Nº 123/12 de acuerdo con las modificaciones establecidas por la presente. Articulo 3º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 067/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA PREPARATORIAMUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ ORDENANZA IMPOSITIVA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º La presente Ordenanza Impositiva se dicta de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, con el fin de establecer los montos, las alícuotas y/o coeficientes aplicables a cada gravamen. Artículo 2º Autorizase al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a emitir y remitir a los contribuyentes, en los casos que corresponda, la totalidad de cuotas o parte de ellas, de las distintas tasas, pudiendo establecer un descuento de hasta el 10 % en caso de pago del total remitido de las mismas en el primer vencimiento del año fiscal. Si por alguna circunstancia ajena al municipio se produjeran hechos extraordinarios y/o económicos que impliquen una merma en los ingresos municipales, al Departamento Ejecutivo, o al área municipal, ente y/u organismo que éste designe, previa conformidad del Departamento Deliberativo, podrá emitir cuotas extraordinarias de las distintas tasas para equilibrar su presupuesto. TITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I TASA POR SERVICIOS GENERALES Artículo 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación para las cuotas 1 a 3 inclusive del año 2014:
Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida.
Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación para las cuotas 4 a 6 inclusive del 2014:
Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida.
El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares. No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles. El Departamento Ejecutivo podrá establecer otras zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia. Fijase en noventa centavos (0.90) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional. Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de noventa pesos ($90.-) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.- Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar. Cuando el valor de los servicios se facture en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscal y/o Impositiva se pagará en la cantidad de cuotas que establezca el Departamento Ejecutivo por Decreto Reglamentario.- Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma mensual, una suma de sesenta y dos pesos ($ 62.-). Esta suma se podrá incrementar hasta cuatrocientos setenta pesos ($ 470.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%). El Departamento Ejecutivo establecerá reglamentariamente el porcentaje de descuento y el procedimiento para establecer los contribuyentes a los que se puede aplicar. Para los casos que el Departamento Ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional, para los que abonen al vencimiento de la primera cuota. Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes. A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente: ZONA I Hasta............................................................................$ 120.- ZONA II Hasta........................................................................... $ 180.- Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente. Establécese un cargo de seis pesos ($ 6.-) por Partida, por cuota, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III. En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se establezca reglamentariamente, el que como mínimo deberá ascender al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los importes que deberían tributar cada una de las partidas unificadas. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.- CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Artículo 4º Por los Servicios Especiales a que se refiere el Capitulo II del Título VI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran las Tasas que en cada caso se detallan:
Artículo 5º Por servicios de desinfección y/o verificación de inmuebles y vehículos, según corresponda, que se efectúen con carácter obligatorio:
Cuando se deban trasladar los funcionarios Municipales, desde el lugar de origen hasta el de llegada, según corresponda, el equivalente al 30% (treinta por ciento) de un litro de nafta super por kilometro recorrido de ida y vuelta al sitio de origen. CAPITULO III TASA POR HABILITACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y OTRAS ACTIVIDADES Artículo 6º Para la Tasa de Habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fija en el cinco (5) por mil la alícuota para el gasto de servicios de habilitación de locales ó establecimientos y/o sus ampliaciones destinadas a comercios, industrias u otras actividades asimilables a las comerciales o industriales, incluyéndose establecimientos agricola- ganaderos, avícolas, haras, similares, etc., y de servicios, según nomenclador que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Para la determinación del cálculo de la tasa se ponderará la alícuota por los importes establecidos por metros cuadrados, con los mínimos que se fijen por categoría de establecimiento a habilitar, fijándose la Tasa en el importe mayor. Para locales, establecimientos u oficinas, fíjase un importe equivalente al 10% del sueldo base para la categoría 9 del Escalafón Municipal para una jornada de ocho (8) horas, hasta una superficie de 20 metros, los excesos se determinarán de conformidad a la siguiente escala:
Los valores establecidos precedentemente se reducirán en el 50% para superficie semicubierta y en el 75% a cielo abierto. Artículo 7º: Para la Habilitación de Supermercados, mercados y/o similares, se abonara la de Tasa de acuerdo a la superficie afectada a la actividad según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.:
Artículo 8: Para la Habilitación de Depósitos y Logística y/o similares, se abonará la Tasa, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.:
Artículo 9º Para la Habilitación de Cementerios Parques Privados, se abonara una tasa de acuerdo a la superficie, según la siguiente escala, en la cual SB CAT. 9, implica sueldo básico categoría 9 para jornada de 8 hs.:
Artículo 10º: Por venta de artículos de pirotecnia, se deberá abonar una tasa de Habilitación, según la siguiente escala:
Artículo 11º: Apruébase el Nomenclador de Actividades , coeficientes y mínimos , el cual regirá para la aplicación de las Tasa por Habilitación y la Tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. CAPITULO IV TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 12º: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 100º, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Básico de la Categoría 9 para 40 hs. semanales, en adelante SB CAT. 9, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma: a Por mes: el diez por ciento (10%) del SB CAT. 9, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad. b Por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por persona afectada a la actividad, para aquellos contribuyentes que tuvieran hasta tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a). c Por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior. En todos los artículos en que se haga referencia a SB CAT. 9, se estarán refiriendo al Sueldo Básico de la Categoría 9 para 40 hs., semanales. Artículo 13º: Respecto de los conceptos a los que se refiere el Artículo anterior se fijan a los efectos de determinar los importes mínimos, la siguiente cantidad de personas afectadas a la actividad en el Período Fiscal inmediato anterior al pago. a) Tipo de sociedad, asociación o empresa: a1) Empresas Unipersonales y Sociedades Colectivas o de Hecho: Titular/es y personal en relación de dependencia. a2) Sociedades de Resp. Limitada: socios gerentes y personal en relación de dependencia. a3) Sociedades Anónimas: Directorio y personal en relación de dependencia a4) Otro tipo de Sociedades, Asociaciones, Cooperativas, etc. Directorio y personal en relación de dependencia. b) Categorías de acuerdo a su capacidad contributiva: b1) monotributista social : con una facturación de hasta $ 48.000.- anuales, unipersonales y sin personal en relación de dependencia. No liquidaran por personal. b2) Pequeños contribuyentes : Sin personal 5 % sobre SB CAT. 9 por mes. De 1 a 3 empleados 4% s/ SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar. Mas de 3 empleados 2% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar. b3) Medianos contribuyentes: Sin personal 10% s/SB CAT. 9 por mes. De 1 a 3 empleados 5% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar. Mas de 3 empleados 3% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar. b4) Grandes contribuyentes: Sin personal 20 % sobre SB CAT. 9 por mes. De 1 a 3 empleados 6% s/SB CAT. 9 por mes, por empleado o similar. Mas de 3 empleados 4 % s/SB CAT.9 por mes, por empleado o similar. Artículo 14º: A los efectos de esta y/u otras tasas, la clasificación de los contribuyentes se realizará de acuerdo con el siguiente criterio: -Menores contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos menores o iguales a $ 300.000.- -Medianos contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a $300.000.-y hasta $1.000.000.- -Grandes contribuyentes: Aquellos que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos superiores a los $1.000.000.- Artículo 15º: Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre los ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, y sus actividades sean desarrolladas en forma unipersonal, según el siguiente detalle: a Kioscos, hasta 10 m2. 6% s/SB CAT. 9, por bimestre. b Peluquerías hasta 30 m2. 6% s/SB CAT. 9, por bimestre. c Compostura de calzados 6% s/SB CAT. 9, por bimestre. d Taller de Reparación de bicicletas 6% s/SB CAT.9, por bimestre Artículo 16º: En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial, o el que lo complemente o sustituya. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio. En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local. Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reducir las alícuotas establecidas, cuando razones de necesidad, mérito y/o conveniencia así lo justifiquen. Artículo 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y/u organismo que éste designe, a actuar como agente de retención y/o percepción, a nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación. Artículo 18º: Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales: A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas. El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes, y/o con el monto de facturación de las empresas. Por cada soporte de antena: 40 SB CAT. 9, por hasta 3 sistemas de antenas instaladas en cada estructura. Los sistemas excedentes abonarán 4 SB CAT. 9 cada uno. Por la instalación de micro transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados WICAP o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica: 8 SB CAT. 9, cada uno. Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y/o comunitarias. El Departamento Ejecutivo podrá eximir a Cooperativas y/o pequeños contribuyentes radicados en el distrito. B) Canchas de Polo: por cancha por año 12 SB CAT. 9. El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística. Artículo 19º: Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría 9, en adelante SB CAT. 9: a) Haras: 6% s/SB CAT. 9, por mes y por box b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) SB CAT. 9 por bimestre. c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros: 10% s/SB CAT. 9, por cancha, por mes. d) Canchas de golf: 3 SB CAT. 9, por mes. e) Ferias y/o remates de animales: dos (2) SB CAT. 9, por mes. f) Exposiciones y show-rooms dos (2) SB CAT. 9, por mes g) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:
Los montos de impuestos determinados por los artículos precedentes del presente capitulo se abonarán en la cantidad de cuotas y en los vencimiento que determine el Departamento Ejecutivo. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de esta Tasa a los monotributistas categorías B y C. Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar hasta un cien por ciento de las deudas por esta Tasa de las Cooperativas de Trabajo legalmente constituidas, como asimismo a reducir la Tasa que les corresponda abonar hasta en un cien por ciento. CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 20º: Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo: CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.
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SOBRE COLUMNA TELESCOPICA
LETREROS OCASIONALES
OTRAS PUBLICIDADES
Artículo 21º: Por la publicidad ó propaganda que se realice en la vía pública, teatros, locales de baile, cinematógrafos, estaciones de colectivos, canchas de deporte y en general cada local, lugar ó espacio donde se efectúen reuniones ó espectáculos sociales ó deportivos: a) Mediante carteles fijos ó renovables, por metro Cuadrado ó fracción por semestre ................................. $ 40.- b) con altoparlantes ó megáfonos cuando su funcionam. No este prohibido expresamente por día ....................... $ 16.- c)Mediante anuncios que se exhiban en salas teatrales o Cinematográficas por m2 o fracción por semestre ........ $ 40.- Artículo 22º: Todos los enunciados referidos en el presente capítulo, cuando estén insertos en programas de espectáculos sufrirán un recargo del cien (100) por ciento, que abonará quien organice el espectáculo Artículo 23º: Queda suspendida la aplicación de esta Tasa mientras se encuentre vigente el inciso b) del Artículo 42 de la Ley Nº 13.850, para la publicidad y propaganda a que hace referencia dicho inciso. CAPITULO VI DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Artículo 24º: Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal para la comercialización de artículos o productos, y la oferta de servicios en la vía pública dentro del Partido, se fijan en los siguientes importes: a) Cada vendedor con domicilio legalmente constituido en el Partido de Exaltación de la Cruz: Por quincena .............................................................$ 250.- Por día ......................................................................$ 40.- b) Cada vendedor con domicilio en otra jurisdicción: Por quincena..............................................................$ 500.- Por día.......................................................................$ 100.- En caso de infracción a lo establecido en este capítulo, se aplicará una multa del cien por ciento (100%) del gravamen omitido. Tratándose de reincidentes, la multa ascenderá al trescientos por ciento (300%) del gravamen omitido. Cuando la venta se realice utilizando un vehículo que sirva para transporte o depósito transitorio de la mercadería, en los casos de los incisos a) y b), se cobrará un adicional por cada vehículo del cien por cien. (100%). CAPITULO VII TASA PAR INSPECCIÓN VETERINARIA Y BROMATOLÓGICA Artículo 25º: La percepción de esta tasa queda suspendida durante la vigencia del inc. a) del artículo 42 de la Ley 13.850. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE OFICINA Artículo 26º Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público, CAPITULO IX DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 27º: Corresponderá la aplicación de las alícuotas según los porcentajes que se indican: Inciso 1:
Las viviendas únicas destinadas a uso permanente del contribuyente y su grupo familiar que no excedan los 70 mts. 2 de superficie abonaran el 50% del monto resultante Inciso 2) Obras e Instalaciones Electromecánicas, Térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias: 1.5% sobre el valor de las mismas. Los presentes valores se incrementarán en un cien por ciento, en caso de instalaciones ya realizadas y no denunciadas. Los valores de metro cuadrado de construcción serán determinados por el Departamento Ejecutivo, el cual elaborará una tabla considerando los importes de los distintos organismos profesionales, adecuándolos de acuerdo con lo que estime corresponder. Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2), serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro. CAPITULO X DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS Artículo 28º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo. Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, Teléfono., Agua Potable, otros). CAPITULO XI DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES Artículo 29º: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores: Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta. Importe mínimo por metro cúbico: $ 3.- El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente. Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante. CAPITULO XII DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS Artículo 30º: Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen. CAPITULO XIII PATENTES DE RODADOS Artículo 31º: Se fijan los siguientes importes anuales para el pago de patentes, a que se refiere la Ordenanza Fiscal: a motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros: CILINDRADAS
b) Para vehículos automotores modelos descentralizados: El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o el que fije el Departamento Ejecutivo, en virtud de las normativas legales vigentes. Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores para los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo. Artículo 32º: La Municipalidad cuando suministre las chapas, percibirá: Por cada chapa $ 70 Renovación $ 35 Exímase del pago a los ciclomotores, motonetas, cuatriciclos y motocicletas con una antigüedad que supere los veinte años. CAPITULO XIV CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Artículo 33º: La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle: Inciso 1) GANADO BOVINO Y EQUINO
CAPITULO XV DERECHOS DE CEMENTERIO Artículo 34º: Los derechos de cementerio a los que se refiere el presente capítulo, serán los que a continuación se establecen:
Inciso 2) TRANSFERENCIAS Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos. Inciso 3) ARRENDAMIENTOS
Inciso 4) VARIOS
CAPITULO XVI TASA POR SERVICIOS SANITARIOS Artículo 35º: Por los Servicios Sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores 1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:
2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal. Para el año 2014 podrá adicionarse hasta un 60%; para 2015 un 70% y para 2016 un 80%. Establécese un importe fijo bimestral de $ 25.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red y/o para cancelación de deudas por créditos afectados al mejoramiento del servicio. Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 15.- Establécese los consumos mínimos bimestrales de consumo de agua potable, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:
Estos mínimos no incluyen el adicional por servicios cloacales, ni los importes por cargos fijos bimestrales. El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos mínimos por vía reglamentaria. Para el caso de jubilados y pensionados, cuando los mismos reúnan los requisitos que se establecen para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo podrá reducirse hasta en un ochenta y cinco por ciento (85%) Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente: Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo más cargo fijo. Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo. Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio. Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno. Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente, se aplicará la tasa mínima según la categoría. El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo. 3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes. Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio. Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente. Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.800, por parcela. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad. En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia. Artículo 36º: Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) Artículo 37º: Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:
CAPITULO XVII TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES Artículo 38º: Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y demás servicios de salud, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias y/o las normativas legales que las complementen o sustituyan. Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires y/o cualquier otra normativa legal aplicable. Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.) y/o los importes mínimos que establezca el Departamento Ejecutivo. En forma general para esta tasa se fijan un valor de cuarenta y dos pesos ($ 42.00) por mes y por partida inmobiliaria para el año 2014, y un valor de cincuenta pesos ($ 50.00) para el año 2015. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental. CAPITULO XVIII CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Artículo 39º: Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Podrán ser eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros). CAPITULO XIX TASA POR HABILITACIÓN O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INSTALACIONES ELECTRICAS Artículo 40º: Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará. Inciso 1) INSTALACIONES PARTICULARES
Inciso2) COMERCIOS, ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores. Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias. Inciso 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción. $ 13.- Inciso 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos. Inciso 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $ 40 Inciso 6) OTRAS INSTALACIONES Al instalar: Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles,
CAPITULO XX TASA POR INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS Artículo 41º: Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
CAPITULO XXI TASA POR SERVICIO VARIOS Artículo 42º: Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 195 de la Ordenanza Fiscal. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran. CAPITULO XXII TASA PARA ATENCIÓN DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD Artículo 43º: En forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales: Importe Mínimo: $ 14.40 (Pesos catorce con cuarenta) Importe Máximo: $ 60.00 (Pesos sesenta) Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual: Importe Mínimo: $ 1.200 (pesos un mil doscientos) El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia. CAPITULO XXIII CONTRIBUCIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS EXALTACIÓN DE LA CRUZ Artículo 44º: Fijase la Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del partido de Exaltación de la Cruz, a que hace referencia el Capitulo XXIII de la Ordenanza Fiscal en pesos seis ($ 6,00) por mes y por partida. Para las industrias fíjase un importe de pesos seiscientos ($ 600.00) por mes y por partida. La distribución se hará en un setenta y cinco por ciento (75%) para el Cuartel sito en Capilla del Señor, y veinticinco por ciento (25%) para el Cuartel sito en Los Cardales. CAPITULO XXIV TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO Artículo 45º: Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos cuatro con veinte centavos ($4,20) por partida por mes. CAPITULO XXV TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS Artículo 46º: Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de pesos tres mil ($ 3000) mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal. CAPITULO XXVI TASA ESPECIAL POR APTITUD AMBIENTAL Artículo 47º: Fijase la Tasa Especial por Aptitud Ambiental, a que hace referencia el Capitulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, destinados a las industrias radicadas y/o a radicarse en el partido de Exaltación de la Cruz, según la siguiente escala: Industrias de 1ª categoría : Hasta $ 500.000.- de patrimonio neto en función de balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 1 sueldo básico de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre. Mas de $ 500.000.- de patrimonio neto en función de balance o informe contable firmados por Contador Publico Nacional certificado por Consejo Profesional: 2 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre. Industrias de 2ª categoría Hasta $ 500.000.- de patrimonio neto en función de Balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional certificado por Consejo Profesional: 2 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre. Mas de $ 500.000.- de patrimonio neto en función de Balance o informe contable, firmado por Contador Público Nacional, certificado por Consejo Profesional: 4 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas, por bimestre. Industrias de 3º Categoría, un mínimo de 4 sueldos básicos de la categoría 9 para una jornada de 8 horas y un máximo de 8 de esos sueldos, por bimestre. Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de Noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca.- CAPITULO XXVII TASA ESPECIAL PARA ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA CONTENCIÓN DE MENORES Y JÓVENES Artículo 48º: Establécese una Tasa Especial para las entidades sin fines de lucro para la contención de menores y jóvenes en riesgo de pesos seis ($6.00) por partida por mes. CAPITULO XXVIII TASA PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y DE LA ZONA RURAL Artículo 49º: El importe a percibir por esta Tasa será el equivalente a la aplicación de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la Tasa de Servicios Generales que se determine para cada Partida. El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario el porcentaje a aplicar. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales, por Partida: Importe Mínimo: $ 6,24. (Pesos seis con veinticuatro centavos) Importe Máximo: $ 60.00. (Pesos sesenta) El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, por razones de mérito, oportunidad y/ conveniencia. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer el Calendario Fiscal, correspondiente a las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas por la Ordenanza Fiscal y/o la Impositiva. Artículo 51º Derógase la Ordenanza Impositiva Nº 124/2012 y sus decretos reglamentarios. Artículo 52º De Forma.- Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 068/13.ANEXO I El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1°: Ratificase el Convenio de “Marco” suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con el Instituto de la Vivienda de la Pcia. de Buenos Aires, en el marco del programa “Plan de escrituración de IVBA”.ARTICULO 2°: Notifíquese lo dispuesto por la presente ordenanza al Area que corresponda. ARTICULO 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 069/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1°: Ratificase el Convenio de “Marco” de Cooperación, Asistencia Técnica y Complementación, suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.ARTICULO 2°: Notifíquese lo dispuesto por la presente ordenanza al Area que corresponda. ARTICULO 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 070/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1°: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza 23/2000 el que quedara redactado de la siguiente manera:Artículo 4º: Fíjase el valor de la pasantía en pesos un mil seiscientos ochenta ($ 1.680), por cuatro horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 20 horas semanales, y pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) por siete horas de trabajo diarias, durante cinco días a la semana o 36 horas semanales. ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones del valor de la pasantía establecida en el Artículo 4º de la Ordenanza 23/2000. ARTICULO 3°: Dejese sin efecto la Ordenanza registrada bajo el Nº 068/11. ARTICULO 4°: La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de Noviembre de 2013. ARTICULO 5°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 071/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1°: Declárese de interés Municipal el trazado del boulevard central (ex Ruta Nacional N° 8) en toda su extensión.ARTICULO 2°: El mismo (boulevard central) deberá seguir cerrado al ingreso de vehículos desde y hacia la Ruta Nacional N° 8 de la misma manera en que lo ha estado hasta el presente. ARTICULO 3°: Podrá el Departamento Ejecutivo disponer en el futuro su utilización o no para realizar espacios recreativos, deportivos, de esparcimiento o espectáculos musicales, culturales en beneficio de la comunidad sin la necesidad de consultar a este Honorable Cuerpo, así como también la fiesta aniversario de dicha localidad. ARTICULO 4°: Será exclusivamente potestad de el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz autorizar o no cualquier otro uso que no sean los estipulados en el artículo 3°. ARTICULO 5°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 072/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTICULO 1°: Ratificase el Convenio de “Marco” suscripto por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y la Secretaria de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo social de la Pcia. de Buenos Aires.ARTICULO 2°: Notifíquese lo dispuesto por la presente ordenanza al Area que corresponda. ARTICULO 3°: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 073/13.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAARTÍCULO 1°: Prorrogase hasta el día 31/12/13 el Período de Sesiones Ordinarias 2013 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTÍCULO 2°: De Forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil trece.
Registrada Bajo el N° 074/13. |
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