Octubre 2013 |
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Capilla del Señor, 01 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.582/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 041/2013; Que por la mencionada Ordenanza se ratifican los pagos autorizados por el Decreto N° 236/2013, en concepto de asistencias sociales al personal durante los años 2012 y 2013; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 041/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 445.- Capilla del Señor, 01 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.583/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 042/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara de Interés Municipal al Proyecto de Creación del Observatorio del Paisaje de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 042/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 446.- Capilla del Señor, 01 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.584/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 043/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declaran de Interés Municipal las IV Jornadas de Odontología a realizarse los días 18 y 19 de Octubre de 2013; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 043/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 30 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 447.- Capilla del Señor, 01 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto para el Ejercicio 2013 Nº 136/2012, y; CONSIDERANDO: Que por la Mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 17º se aprueba una nueva escala salarial para el personal municipal; Que en el Artículo 7° de la Ordenanza de Presupuesto, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la forma de aplicación de los valores de la Escala Salarial; Que el incremento salarial dispuesto trae aparejado indefectiblemente una variación en el salario a que se hizo referencia precedentemente; Que el incremento fue dispuesto para compensar la perdida de poder adquisitivo que sufren los trabajadores municipales; Que las bonificaciónes Remunerativas para el personal municipal comprendido entre las categorías 05 a 27 no sufrirán modificaciones; Que asimismo, con el incremento salarial, deberá incrementarse los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, como así también la dieta de los Señores Concejales; Que repercutirá en beneficio de los jubilados y pensionados Municipales, por tratarse de una caja provisional móvil, representada en este caso por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase la nueva Escala Salarial autorizada según Artículo Nº 17 de la ORDENANZA DE PRESUPUESTO Nº 136/2012 promulgada por Decreto Nº 601/2012, la que comenzara a regir a partir del día 01 de Octubre del corriente año, que comprende entre las Categorías 05 a 28 del Escalafón Municipal, la cual se adjunta al presente Decreto como Anexo I.- Artículo 2º: Modifícase el valor de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal, como así también la dieta de los Señores Concejales, según el Anexo I que se adjunta al presente Decreto. jornal establecido en el Artículo Nº 4 de la mencionada Ordenanza de Presupuesto, quedando establecido en pesos ochenta y cinco ($ 85), para el máximo de Jornada Prolongada de 9 horas, a partir del 01 de Octubre de 2013.- Artículo 3º: El valor del jornal establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos N° 136/2012, continua fijado en pesos ochenta y cinco ($ 85), para el máximo de jornada Prolongada de 9 horas.- Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5°: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 448.- ANEXO I ESCALA SALARIAL AL 01 DE OCTUBRE DE 2013
Capilla de Señor, 01 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Octubre de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2013, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 449.- Capilla del Señor, 04 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 01 hasta el 04 del mes de Octubre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 11661, 13459, 13370, 13382, 13390, 13391, 13397, 13401, 13402, 13447, 13395, 13396, 13483, 13485, 13543, 13550, 13589, 13642, 13659, 13363, 13371, 13372, 13373, 10070, 13097, 13279, 13458, 13460, 13490, 13581, 13583, 13585, 13607, 13620.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 450.- Capilla del Señor, 04 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 451.- Capilla del Señor, 04 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Club Social y Recreativo Pavón $ 3000 Centro de Formación Profesional N° 402 $ 1000 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 452.- Capilla del Señor, 04 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-02008/81, iniciado por el Señor HERRERO HORACIO titular de la L.E. N° 06.608.609, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a taller mecanico; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO I: (TALLER MECANICO), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 59, Parcela 17; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor HERRERO HORACIO, Titular del DNI N° 06.608.609, CUIT N° 20-06608609-0, en el Rubro SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR TIPO I – “TALLER MECANICO”, a partir del día 02 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-02008/81.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0650/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 453.- Capilla del Señor, 04 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29413/13, iniciado por el Señor VERELLEN PABLO Y MAURICIO S.H. titular del CUIT N°, 30-71416796-7 por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a hospedaje y eventos; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 100/2007; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: REUNION Y ENCUENTRO SOCIAL: (POSADA Y EVENTOS), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección R, Parcela 1351f; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma VERELLEN PABLO Y VERELLEN MAURICIO, CUIT N° 30-71416796-7, en el Rubro REUNIÓN Y ENCUENTRO SOCIAL – “POSADA Y EVENTOS”, a partir del día 02 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29413/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0651/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 454.- Capilla del Señor, 09 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29607/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 010/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 010/2013, destinado a la adquisición de 15 columnas de alumbrado público, con destino a localidades del partido; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas el día 09 de Octubre del corriente año, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma ELECTRO DOS MATERIALES ELECTRICOS S.A. , con C.U.I.T. N° 30-71229662-1 por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los materiales electricos; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 010/2013, para la Adquisición de 15 columnas de alumbrado público con destino a localidades del partido, a la firma ELECTRO DOS MATERIALES ELECTRICOS S.A., C.U.I.T. Nº 30-71229662-1, con domicilio legal en calle Lavalle 404, Campana, Provincia de Buenos Aires.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 455.- Capilla del Señor, 09 de Octubre de 2013.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29621/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Seguridad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la compra de tres (3) vehículos tipo utilitarios furgon, diesel 2 plazas; Que los mismos serán destinados para móviles de Seguridad ciudadana dependiente del Centro de Vigilancia Urbana, Secretaria de Seguridad; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los respiradores; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 02/2013 para la Compra de tres (3) vehículos tipo utilitario furgon diesel, 2 plazas para carga de hasta 800 kg, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-29621/13, con un presupuesto oficial de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000,00).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 21 de Octubre de 2013, a las 12 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 456.- Capilla del Señor, 09 de Octubre de 2013.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29664/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra Nota de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se solicita la compra de un Equipo de Radioscopia Televisada Móvil con arco en “C”, con destino a cirugías en el Hospital Municipal San José; Que el mencionado equipo vendrá a reemplazar el actual equipo de radioscopia con arco en “C”, el cual se autorizo su venta por Ordenanza Municipal N° , siendo el equipo que se adquiere de ultima tecnología y vendrá a mejorar la calidad de la atención de los pacientes en el Hospital Municipal; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los respiradores; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 03/2013 para la Compra de un (1) Equipo de Radioscopia Televisada Móvil con arco en “C” para cirugías en el Hospital Municipal San José, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-29664/13, con un presupuesto oficial de pesos quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y tres ($ 573.183,00).- Artículo 2º Las ofertas deberán ser remitidas a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor, hasta el día 13 de Noviembre de 2013, a las 12 horas.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 457.- Capilla del Señor, 09 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29453/13, iniciado por la firma DISTRIBUIDORA ERS E HIJOS S.R.L. titular del CUIT N° 30-71212566-3, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Oficina Administrativa; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (OFICINA ADMINISTRATIVA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 23, Parcela 4, Local 20; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma DISTRIBUIDORA ERS E HIJOS S.R.L., CUIT N° 3071212566-3, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “OFICINA ADMINISTRATIVA”, a partir del día 04 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29453/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0652/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 458.- Capilla del Señor, 10 de Octubre de 2013.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 13729, 13730, 13731.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los mes de Septiembre del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 459.- Capilla del Señor, 11 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 05 hasta el 11 del mes de Octubre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13966, 13940, 13957, 13972, 13976, 14005, 14006, 14060, 14065, 11668, 11669, 11852, 11987, 13688, 13689, 13852, 13734, 13881, 12585, 14015, 14066, 14030, 14031, 13733, 13705, 13706, 13707, 13708, 13710, 13712, 12690, 13503, 13887, 13889, 13891, 13893, 13902, 13905, 14061, 14062, 14063, 11700, 13679, 13884, 11993, 13277.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 460.- Capilla del Señor, 11 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 01 hasta el 04 del mes de Octubre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 13230, 13420, 13421, 13422, 13438, 13493, 13499, 13500, 13501, 13505, 13507, 13509, 13400, 13452, 13446, 13453, 13683, 11380, 11650, 13429, 13621.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 461.- Capilla del Señor, 11 de Octubre de 2013.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 13971, 13998, 14064, 13623.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 462.- Capilla del Señor, 11 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 463.- Capilla del Señor, 11 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Dowling, Diego Santiago, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla: DOWLING DIEGO SANTIAGO $ 1685 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 464.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.686/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 044/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Designa el día 06 de Abril del año 1888, como fecha fundacional de la localidad de Pavón; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 044/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 465.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.687/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 045/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Desafecta del dominio público el espacio verde y libre público, ubicado en el Barrio de viviendas de Los Cardales, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección L, Manzana 53a; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 045/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 466.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.688/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 046/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 109/2012; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 046/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 467.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.689/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 047/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 053/2012; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 047/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 468.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.690/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 048/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 105/2012; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 048/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 469.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.691/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 049/2013; Que por la mencionada Ordenanza se otorga un lugar reservado de estacionamiento en la puerta del local de pago de servicios ubicado en la calle Petruchelli N° 620 de la ciudad de Capilla del Señor, el cual estará reservado según el Articulo 2° de la mencionada en el horario de 08 a 18 hs.; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 049/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 15 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 470.- Capilla del Señor, 16 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Tierras N° 24.320, y habida cuenta que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada Ley, para proceder a la Inscripción de dominio del inmueble ubicado sobre calla Alte. Irizar esq. E. Urcelay de Capilla del Señor, partido de Exaltación de la Cruz, Inscripción de Dominio N° 34.341/1912, Serie D y Nº 32383, Fº 72/1918, y; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad se encuentra en posesión desde hace más de 20 años del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcela 43a, Partida Inmobiliaria 12187, del Partido de Exaltación de la Cruz, registrado actualmente a nombre de Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio, Miguel Honorio, María Lydia, María Noeli, Rodolfo Esteban y Néstor Felix Boineau y Descousis; Que la posesión detentada es a título de dueño y de modo material, pacífica, pública e ininterrumpida; Que se encuentra probado el origen de la posesión y el destino del inmueble cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 4036-11083/99 de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que se acompaña el plano de mensura características 31-42-99, medidas y linderos: al noreste 28,12mts., con lote 27, al sudeste 10,00mts. con lote 23, al sudoeste 10,00mts. y al sudeste 26,87mts. con lote 24, al sudoeste 14,74mts. con calle E. Urcelay, en su ochava 4,26mts. y al noroeste 33,87mts. con calle Irizar; superficie 756,64mts2.-; título lotes 25 y 26, Fracción A, plano origen 31-1-52; Que según cesión de derechos y acciones, de fecha septiembre de 1980, se realizo una permuta de bienes inmuebles, siendo la ocupación pública, pacífica y de ocupación permanente, Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para llevar a cabo los actos notariales correspondientes, Que a los efectos de garantizar la debida publicidad del acto, se hace necesaria su publicación en el Boletín Oficial, Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dispónese la inscripción a nombre de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 4, Parcela 43a, Inscripción de Dominio Nº 34.341/1912, Serie D y Nº 32383, Fº 72/1918, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, según plano de mensura características 31-42-99, en los términos de la Ley 24.320.- Artículo 2º Designase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de protocolizar las actuaciones a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 471.- Capilla del Señor, 18 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 12 hasta el 18 del mes de Octubre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 14268, 14393, 14440, 14441, 14442, 14451, 14456, 14459, 14091, 14092, 14095, 14267, 14307, 14309, 14340, 14455, 14457, 14471, 14074, 14477, 14076, 14077, 14079, 14081, 14305, 14314, 14318, 14319, 14320, 14322, 14323, 14327, 14335, 14343, 14344, 14345, 14462, 14027, 14174, 14111, 14480.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 472.- Capilla del Señor, 18 de Octubre de 2013.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 14490, 14177.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 473.- Capilla del Señor, 18 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Cámara de Industria, Comercio, Produc. $ 1500 Asociación Cooperadora Jardin 907 $ 1500 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 474.- Capilla del Señor, 18 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-25094/10, iniciado por la Señora SPOMER LUCRECIA IRENE titular del DNI N° 14.266.972, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Despensa Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 22, Parcela 4; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora SPOMER LUCRECIA IRENE, Titular del DNI N° 14.266.972, CUIT N° 27-14266972-8, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA”, a partir del día 18 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-25094/10.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0653/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 475.- Capilla del Señor, 18 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29153/13, iniciado por el Señor FLORES ELIANA MILENA titular del DNI N° 40.756.824, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Tienda; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II: (TIENDA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 165, Parcela 4; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora FLORES ELIANA MILENA, Titular del DNI N° 40.756.824, CUIT N° 27-40756824-8, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “TIENDA”, a partir del día 18 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29.153/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0654/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 476.- Capilla del Señor, 18 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-25.932/11, iniciado por el Señor CONDO AGUILAR ROSA titular del DNI N° 92.612.334, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Despensa; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (DESPENSA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 42, Parcela 15; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora CONDO AGUILAR ROSA, Titular del DNI N° 92.612.334, CUIT N° 20-92612334-4, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “DESPENSA”, a partir del día 18 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-25.932/11.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0656/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 477.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29666/13, iniciado por la Señora GRAZIANI FLORENCIA PAOLA titular del DNI N° 27.746.573, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Oficinas; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (CONSULTORIA- OFICINAS), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 182, Parcela 7A; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora GRAZIANI FLORENCIA PAOLA, Titular del DNI N° 27.746.573, CUIT N° 27-27746573-1, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “CONSULTORIA- OFICINAS”, a partir del día 22 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29.666/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0657/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 478.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.048/12, iniciado por el Señor TONIN MARIO PLACIDO titular del DNI N° 12.844.309, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de alimentos para animales; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 3, Parcela 4; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor TONIN MARIO PLACIDO, Titular del DNI N° 12.844.309, CUIT N° 20-12844309-7, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VENTA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES”, a partir del día 22 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-28.048/12.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0658/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 479.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29410/13, iniciado por la Señora ENRIQUE ADRIANA BASILIA titular del DNI N° 21.838.477, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Oficinas; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (LENCERIA Y ACCESORIOS), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 2, Parcela 4; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora ENRIQUE ADRIANA BASILIA, Titular del DNI N° 21.838.477, CUIT N° 27-21838477-9, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “LENCERIA Y ACCESORIOS”, a partir del día 22 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29.410/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0659/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 480.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-21.532/08, iniciado por la Señora OVIEDO VILLALBA MARIA LUJAN titular del DNI N° 21.492.066, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Oficinas; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (ART. REGIONALES - TALABARTERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 182, Parcela 7; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la Señora OVIEDO VILLALBA MARIA LUJAN, Titular del DNI N° 21.492.066, CUIT N° 27-21492066-8, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “ART. REGIONALES - TALABARTERIA”, a partir del día 22 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-21.532/08.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0660/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 481.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro ,y; CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Febrero de 2013, se otorgo a la Cámara de Industria, Comercio, Producción y Servicios de Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado a la Cámara de Industria, Comercio, Producción y Servicios de Exaltación de la Cruz (CAMEX), que fuera otorgado con fecha 21 de Febrero de 2013, por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 482.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro ,y; CONSIDERANDO: Que con fecha 02 de Julio de 2013, se otorgo a la Cámara de Industria, Comercio, Producción y Servicios de Exaltación de la Cruz, por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado a la Cámara de Industria, Comercio, Producción y Servicios de Exaltación de la Cruz (CAMEX), que fuera otorgado con fecha 02 de Julio de 2013, por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 483.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro ,y; CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de Julio de 2013, se otorgo a la Centro de Educación Complementaria CEC 801, por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3000); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado al Centro de Educación Complementaria (CEC N° 801), que fuera otorgado con fecha 03 de Julio de 2013, por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3000).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 484.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro ,y; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de Junio de 2013, se otorgo a Emprendimientos Nosotros un subsidio por la suma de pesos cinco mil treinta y dos con 20/100 ($ 5032.20); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado a Emprendimientos Nosotros, que fuera otorgado con fecha 17 de Junio de 2013, por la suma de pesos cinco mil treinta y dos con 20/100 ($ 5032.20).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 485.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Febrero de 2013, se otorgo a la Asociación Mutual Roma, un subsidio por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado a la Asociación Mutual Roma, que fuera otorgado con fecha 21 de Febrero de 2013, por la suma de pesos un mil quinientos ($ 1500).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 486.- Capilla del Señor, 22 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro ,y; CONSIDERANDO: Que con fecha 03 de Abril de 2013, se otorgo a Emprendimientos Nosotros un subsidio por la suma de pesos treinta mil doscientos veintitrés ($ 30223); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado a Emprendimientos Nosotros, que fuera otorgado con fecha 03 de Abril de 2013, por la suma de pesos treinta mil doscientos veintitrés ($ 30223).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 487.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de Febrero de 2013, se otorgo a Pequeño Hogar Exaltación para Menores en Riesgo, un subsidio por la suma de pesos doce mil quinientos cincuenta ($ 12550); Que por error se omitió realizar el Decreto por el cual se otorga el subsidio a la mencionada entidad; Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto ratificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el subsidio otorgado a Pequeño Hogar Exaltación para Menores en Riesgo, que fuera otorgado con fecha 22 de Febrero de 2013, por la suma de pesos doce mil quinientos cincuenta ($ 12550).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 488.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Subsidio a entidades sin fines de lucro, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 26 de fecha 12 de Julio de 2013,y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto se otorga un Subsidio a la Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús; Que en el mismo se cometió un error de tipeo, ya que salió por la suma de pesos treinta y siete mil setecientos setenta y cuatro con 15/100 ($ 37774.15), cuando en realidad el Subsidio otorgado alcanzo la suma de pesos tres mil setecientos setenta y cuatro con 15/100 ($ 37774.15); Que en tal sentido corresponde realizar el Decreto rectificando el subsidio otorgado, en la fecha a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 269 de fecha 12 de Julio de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Otorgase los siguientes subsidios: Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús $ 3774.15 Asociación Española de Socorros Mutuos $ 500.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 489.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Pequeño Hogar Exaltación $ 1000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 490.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Parroquia Exaltación de la Cruz $ 2618.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 491.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asociación Mutual Roma $ 500 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 492.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asociación Cooperadora EP N° 16 $ 3000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 493.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asociación José Manuel Estrada $ 1300 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 494.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Bomberos Voluntarios Exaltación de la Cruz $ 27871.12 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 495.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. de Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 8.138.88 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 496.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 1151.50 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 497.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Emprendimientos Nosotros $ 2952.75 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 498.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Pequeño Hogar Exaltación $ 23622.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 499.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús $ 14568.75 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 500.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús $ 195.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 501.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Emprendimientos Nosotros $ 10717.70 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 502.- Capilla de Señor, 23 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que el 13 de Octubre del corriente año, se celebró el 73º Aniversario de la localidad de Parada Robles; Que este Gobierno propicia la actividad cultural y de festividad para las familias de nuestro partido y en especial de la localidad de Parada Robles; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de as atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los festejos por el 73º Aniversario de la localidad de Parada Robles, los cuales se desarrollaron el día 13 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El Contador Municipal imputará los gastos que demande la realización de los mencionados Festejos a la partida presupuestaria correspondiente al nomenclador R.A.F.A.M. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 503.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Pequeño Hogar Exaltación $ 12248.80 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 504.- Capilla del Señor, 23 de Agosto de 2012.- VISTO: El Artículo 94, inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 005/2013 del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, de fecha 08 de Julio de 2013, y; CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante procedió a analizar la nómina de contribuyentes inscriptos elevada por el Departamento Ejecutivo; Que por Decreto N° 005/2013, mencionado en el Visto del presente el Departamento Deliberativo, procedió a Aprobar la nomina elevada para su consideración; Que según consta en Acta Nº 15 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de fecha 30 de Septiembre de 2013, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, cada grupo político procedió a proponer un número de mayores contribuyentes igual al doble de los concejales que lo integren; Que a efectos del funcionamiento de la ASAMBLEA DE MAYORES CONTIRBUYENTES se hace necesario conformar la lista de TITULARES Y SUPLENTES; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Intégrase la LISTA DEFINITIVA DE MAYORES CONTRIBUYENTES TITULARES con los siguientes ciudadanos:
Artículo 2º Intégrase la LISTA DEFINITIVA DE MAYORES CONTRIBUYENTES SUPLENTES con los siguientes ciudadanos:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 505.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Fundación Hogar de Transito del Niño Jesus $ 444.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 506.- Capilla del Señor, 23 de Octubre de 2013.- La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Fundación Hogar de Transito del Niño Jesús $ 7211.50 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 507.- Capilla del Señor, 24 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Judicial por el cual se tramita Juicio de Apremio, en Autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ VILALRUEL JORGE R. Y OTRO S/ Apremio” en tramite mediante los Expediente 7801, que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados se tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por el contribuyente; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, inicio el correspondiente Juicio de Apremio respecto a las parcelas 3 y 4, propiedad del demandado en el Visto del presente Decreto; Que las mencionadas parcelas fueron unificadas, con anterioridad al inicio de las acciones legales que datan desde el año 2011, al unificarse desaparecen ambas parcelas y pasan a formar la parcela 3a, encontrándose con el respectivo Plano de Mensura y Unificación; Que no obstante el derecho de la Municipalidad a iniciar y continuar con la ejecución fiscal tal cual se encuentra entablada, habida cuenta que la deuda era anterior, de proseguir las acciones ello conllevaría a una inequidad fiscal por cuanto no existen las parcelas por la cuales se iniciaron las acciones; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Apoderada Legal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Dra. Marcela Valeria Noriega a desistir de la acción en los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ VILLARUEL JORGE R. Y OTRO s/ Apremio Expediente Nº 7801” en tramite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y solicitar el archivo de las actuaciones.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 508.- Capilla del Señor, 25 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha 25 de Octubre del corriente año, se produjo el deceso del Agente Municipal DOWLING DIEGO SANTIAGO Legajo 434, quien prestaba servicios en la Secretaría de Seguridad de esta Municipalidad, dentro de la Planta Permanente; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde dictar el presente Acto Administrativo dando la Baja del mencionado Agente Municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dése la baja por fallecimiento del Agente Municipal DOWLING DIEGO SANTIAGO con D.N.I. 04.748.673, a partir del día 25 de Octubre del corriente año, quien revestía en la Categoría 19 Jerarquico, con Jornada de 06 horas, de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) de la – PLANTA PERMANENTE -. Artículo 2º Dése el pésame a los familiares del extinto, y las gracias por los servicios prestados a la comunidad.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 509.- Capilla del Señor, 25 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 19 hasta el 25 del mes de Octubre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 14513, 13941, 14600, 14601, 11926, 11936, 14678, 14690, 14691, 1738, 14799, 14800, 14822, 14823, 14828, 14503, 11375, 13717, 14542, 14582, 14604, 9556, 14692, 14704, 14611, 14612, 14633, 14795, 14833, 14697, 13732, 14521, 14524, 14525, 14086, 14747, 14748, 14749, 14751, 14752, 14753, 14754, 14755, 14756, 14757, 14768, 14771, 14819, 14507, 14508, 14556, 14557, 14509, 14699, 14583, 14620, 14374, 14664 .- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 510.- Capilla del Señor, 25 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Sosa Luis Ponciano, Pintos José Martín, Velazquez Roberto, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 17 del corriente mes, que a continuación se detalla: SOSA LUIS PONCIANO $ 1000 PINTOS JOSE MARTIN $ 3200 VELAZQUEZ ROBERTO $ 1500 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 511.- Capilla del Señor, 25 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Gielmini Sergio, Decoud Esther Beatriz, Decoud Beatriz, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 25 del corriente mes, que a continuación se detalla: GIELMINI SERGIO $ 2000 DECOUD ESTHER BEATRIZ $ 1000 DECOUD BEATRIZ $ 500 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 512.- Capilla del Señor, 25 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 456 de fecha 09 de Octubre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 003, el Expediente Administrativo N° 4036-29621/13, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut supra del presente, se autoriza al llamado a Licitación Privada N° 003/2013 para que la adquisición de tres (3) vehículos tipo utilitarios furgon, diesel 2 plazas; Que en el Expediente Administrativo por el cual se tramita la Licitación Privada, obra dictamen de la Comisión de Adjudicaciones, por el cual cree conveniente la Adjudicación de la misma a la Empresa CHAMONIX S.A. – CUIT 30-69697711-5 , por ser la mas conveniente; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudíquese a Licitación Privada N° 003/13 para la adquisición de tres (3) vehículos tipo utilitarios furgon, diesel 2 plazas hasta 800kg. a la EMPRESA CHAMONIX S.A. CUIT 30-69697711-5 con domicilio legal en la calle Ruta 8 km 54 de la localidad de Pilar, Buenos Aires por un Monto de Pesos Trescientos treinta y dos mil setecientos noventa y tres ($ 332.793,00.-) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares que se indican en el Expediente Municipal N° 4036-29621/13.- Artículo 2º El gasto se imputara al siguiente código: Transporte Personal, Inciso 4 Partida Principal 3 Partida Parcial 2 Partida Subparcial 0 Categoría Programatica 510000 Seguridad Ciudadana, jurisdicción 1110106000, Secretaria de Seguridad, según Nomenclador RAFAM. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 513.- Capilla del Señor, 29 de Octubre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 14847, 14848.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 514.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.740/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 050/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara Bien de Interés Histórico Municipal al edificio de la Estación Ferroviaria PAVON, del Ferrocarril General Urquiza, ubicada en la localidad de PAVON; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 050/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 515.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.741/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 051/2013; Que por la mencionada Ordenanza se crea la Comisión de Festejos de las Fiestas Patronales de la localidad de PAVON; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 051/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 516.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.742/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 052/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el Decreto N° 320/2013 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 02 de Agosto de 2013; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 052/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 517.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.743/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 053/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Acepta la tasación recibida del fabricante para el Arco en “C” para quirófano y se autoriza al Departamento ejecutivo a entregar a cuenta un valor no menor al 75% de la tasación recibida; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 053/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 518.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.744/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 054/2013; Que por la mencionada Ordenanza se otorga licencia anual por vacaciones al Señor Intendente Municipal por el termino de 30 días a partir del 28 de Octubre de 2013; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 054/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 519.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Octubre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 520.- Capilla del Señor, 30 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Agosto del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 521.- Capilla de Señor, 31 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 136/2012 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2013, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Octubre del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será Refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 522.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Octubre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 523.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Octubre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 524.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a la Señora HEINSE LORENA EDITH con D.N.I. Nº 29.243.944 a partir del día 16 de Octubre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora LOBOS FLORENCIA AGUSTINA con D.N.I. Nº 37.206.943 a partir del día 30 de Octubre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora CARTOLANO OLGA CRISTINA con D.N.I. Nº 16.571.572 a partir del día 01 de Octubre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor ECHEVARRIA JUAN ALBERTO con D.N.I. Nº 20.320.315 a partir del día 08 de Octubre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicas (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora DOMINGUEZ VANESA con D.N.I. Nº 27.359.472 a partir del día 01 de Octubre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 525.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señor BUSTOS JUAN OBDULIO con D.N.I. Nº 16.406.147 a partir del día 25 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA PERMANENTE. Dese la Baja del Agente Municipal Señora RIVAS KARINA MARIA con D.N.I. Nº 22.689.404 a partir del día 05 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señora CANDIBA ESTHER EVANGELINA con D.N.I. Nº 12.609.841 a partir del día 30 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSAULIZADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señor ROUAN OSVALDO HORACIO con D.N.I. Nº 14.418.090 a partir del día 21 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSAULIZADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señora SANCHEZ ESTEFANIA LUCIA con D.N.I. Nº 34.389.204 a partir del día 10 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 526.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señor GALLARDO GABRIEL con D.N.I. Nº 20.067.535 a partir del día 01 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA Dese la Baja del Agente Municipal Señor ALMARZA ABRAHAN LEONIDAS con D.N.I. Nº 93.254.802 a partir del día 11 de Octubre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA PERMANENTE. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 527.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal Delgado Sonia, Leg. 2523, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 120 días a partir del día 30/09/2013, al Agente Municipal Leg. Nº 2523 DELGADO SONIA dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.), quien revestía como PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 528.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 136/2012, promulgada por Decreto Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 10º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Octubre del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales:.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, comuníquese, dése al registro de Decretos y archívese. DECRETO Nº 529.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el día 26 hasta el 31 del mes de Octubre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 14844, 14854, 14875, 14837, 14852, 14879.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 530.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-21.640/13, iniciado por la Señora NUÑEZ GRACIELA SUSANA titular del DNI N° 14.750.618, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio a Agencia de Remis; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (AGENCIA DE REMIS), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 11; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la Señora NUÑEZ GRACIELA SUSANA, Titular del DNI N° 14.750.618, CUIT N° 27-14750618-5, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “AGENCIA DE REMIS”, a partir del día 30 de Octubre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-21.640/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3º Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0661/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 531.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 022/1997 y sus modificatorias Ordenanzas N° 071/1999 y 017/2001, y; CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza Municipal N° 022/1997, se establece un APORTE VOLUNTARIO mínimo de pesos cinco ($ 5), con destino a la Comisión de Lucha contra las Plagas de Exaltación de la Cruz; Que por la misma Ordenanza se establece que para hacer efectivo el cobro del mencionado aporte, deberá realizarse una consulta a los contribuyentes rurales, lo cual ante una respuesta negativa, esta debería ser comunicada a la Dirección de Producción de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que la Comisión de Lucha contra las Plagas de Exaltación de la Cruz, a que se hace referencia en el considerando anterior fue Aprobada por Resoluciones N° 232 de fecha 07 de Enero de 1997 y N° 297 de fecha 28 de Febrero de 1997, dictada por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; Que por Ordenanza N° 071/1999, se establece un Aporte Voluntario de pesos cinco ($5) para los contribuyentes comprendidos en la Zona III de la Tasa de Servicios Generales, con el mismo procedimiento fijado en la Ordenanza N° 017/1997; Que la Comisión creada por las Resoluciones antes mencionadas y según lo establece la Ordenanza Municipal, deberá rendir cuentas de la afectación de los fondos que se les deposite a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que por Ordenanza N° 017/2001, se prorroga la vigencia del importe antes mencionado y establecido por las Ordenanzas 022/1997 y 071/1999, por el termino de dos años; Que la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, ha realizado diferentes gestiones ante la Municipalidad para poder continuar con la comisión de Lucha contra las Plagas en nuestro partido, y teniendo en cuenta la vigencia de las Resoluciones mencionadas en el considerando tercero del presente Decreto, haciendo hincapié dicha institución que los Aportes establecidos No Cubren los gastos que origina dicha Comisión, por lo cual fueron realizando diferentes pedidos de actualización de los importes; Que a raíz de ello estos importes sufrieron modificaciones durante el 2011, el cual paso de pesos cinco ($5) a nueve ($9) y durante el 2012 se actualizo el mismo a pesos veinticinco ($ 25), siendo este ultimo el importe actual; Que cabe aclarar que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, es Agente Recaudador de este APORTE VOLUNTARIO DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS, y siendo lo Recaudado girado íntegramente a la Comisión de Lucha; Que ante las diferentes actualizaciones se hace necesario dictar el presente Acto Administrativo fijando los Aportes antes mencionados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratificase el importe de pesos nueve ($ 9), con destino a la Comisión de Lucha contra las Plagas de Exaltación de la Cruz, percibidos por esta durante el Ejercicio 2011.- Artículo 2º Ratificase el importe de pesos veinticinco ($ 25), con destino a la Comisión de Lucha contra las Plagas de Exaltación de la Cruz, percibidos durante el Ejercicio 2012. Artículo 3º Fijase en pesos veinticinco ($25) el importe con destino a la Comisión de Lucha contra las Plagas de Exaltación de la Cruz, durante el Ejercicio 2013.- Artículo 4° El presente Decreto deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.- Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 532.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Octubre del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 533.- Capilla del Señor, 31 de Octubre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que en el considerando primero del Decreto antes mencionado se hace referencia a que la Bonificación sea fija, permanente y no acumulable anualmente; Que en el considerando segundo del antes mencionado Decreto se hace referencia en forma errónea que la misma debe ser acumulable en forma anual, dentro de la partida presupuestaria Retribuciones que no hacen al cargo; Que asimismo el Artículo 1° del citado Acto Administrativo, se consigno por error que el pago de la Bonificación sea acumulable de manera anual, por ello es necesario proceder a rectificar el mismo, dado que la Bonificación Remunerativa del 2% es fija, permanente y no acumulable; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Establézcase que el pago de la bonificación remunerativa del 02%, sea fija, permanente y no acumulable para todo el personal Municipal de Exaltación de la Cruz, exceptuándose los Señores Concejales y el Personal Jornalizado. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 534.- |
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