Diciembre 2013 |
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Capilla de Señor, 02 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Diciembre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 613.- Capilla de Señor, 02 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas hasta el 02 del mes de Diciembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 16693, 16750.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 614.- Capilla de Señor, 02 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-10186/98, iniciado por el Señor PONSETTI CARLOS JAVIER. titular del D.N.I N° 22.696.735 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Vivero; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO IV: (MAQUINA VIALES, MOV. DE SUELOS, BAÑOS QUIMICOS, VOLQUETES, VIVERO), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Quinta 14, Parcelas 13 y 14; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor PONSETTI CARLOS JAVIER, DNI N° 24.203.324, CUIT N° 20-24203324-9, en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO IV – “MAQUINA VIALES, MOV. DE SUELOS, BAÑOS QUIMICOS, VOLQUETES, VIVERO”, a partir del día 02 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-10.186/98.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0675/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 615.- Capilla de Señor, 02 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 009/96, 077/99 y 047/2012, por las cuales se establece el Programa a que se hace referencia en la Ordenanza 012/93 y los requisitos a cumplir, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se crea el Programa de Becas a Nivel Terciario para los Jóvenes del distrito de Exaltación de la Cruz; Que al efecto del otorgamiento de las mismas se ha creado una comisión de Becas, la cual esta integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha comunicado al Señor Intendente Municipal la nomina de beneficiarios del Programa a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que la nomina a que se hace referencia en el considerando anterior fue elevada en tiempo y forma para su conocimiento y que por error se omitió realizar el presente Acto Administrativo, aprobando la misma; Que por tal motivo corresponde dictar el presente Acto a fin de aprobar la nomina al mes de Abril del corriente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruebase la Nomina de Beneficiarios del Programa de Becas de Nivel Terciario para Alumnos de Exaltación de la Cruz, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Becas, cuya nomina se detalla a continuación:
Artículo 2º La Presente nomina tiene vigencia desde el mes de Abril hasta el mes de Diciembre del corriente año.- Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 616.- Capilla de Señor, 02 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 028/2011, por la cual se modifica el Artículo 3° de la Ordenanza N° 012/93, en la cual se destina el 20% del monto del Programa de Becas, como Becas de Honor, y; CONSIDERANDO: Que las Becas de Honor son destinadas a Jóvenes que se encuentren cursando una carrera Universitaria y/o Terciaria y que posean promedios de Excelencia y los mantengan con el correr del tiempo, sin importar si la carrera la cursan en una Universidad Pública o Privada; Que la Comisión de Becas, ha notificado al Señor Intendente Municipal en tiempo y forma la Nomina con los beneficiarios del presente Programa de Becas de Honor para el Año 2013, siendo a partír del mes de Abril a Diciembre; Que la nomina a que se hace referencia en el considerando anterior fue elevada en tiempo y forma para su conocimiento y que por error se omitió realizar el presente Acto Administrativo, aprobando la misma; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase la Nomina de Beneficiarios del Programa de Becas de Honor para Alumnos de Exaltación de la Cruz, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Becas, cuya nomina se detalla a continuación:
Artículo 2º La Presente nomina tiene vigencia desde el mes de Abril hasta el mes de Diciembre del corriente año.- Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 617.- Capilla de Señor, 2 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la presentación realizada por el Señor BAIMA ENRIQUE HÉCTOR, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada presentación el Señor BAIMA, ENRIQUE HÉCTOR, titular del DNI N° 04.111.673, solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Derechos de Construcción que fuera cobrada y abonada erróneamente sobre el Orden N° 13.174; Que obra informe de la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicitando a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) genere una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos cinco mil seiscientos setenta y nueve con 14/100 ($ 5679.14), por la diferencia de lo abonado según Acta de Constatación y los metros efectivamente construidos según los correspondientes Planos de Obra; Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente y lo solicitado por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos cinco mil seiscientos setenta y nueve con 14/100 ($ 5679.14), a favor del Contribuyente Señor BAIMA, Héctor Enrique, titular del DNI N° 04.111.673, por la diferencia abonada en concepto de la Tasa de Derechos de Construcción según Planos de Obra presentados.- Artículo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3° Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 618.- Capilla de Señor, 2 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la presentación realizada por el Señor MASCIOTRA FABIAN, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada presentación el Señor MASCIOTRA FABIAN, titular de la Partida Inmobiliaria 22941, Orden N° 15913, solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Derechos de Construcción que fuera cobrada y abonada erróneamente; Que obra informe de la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicitando a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) genere una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos ochocientos ochenta y tres con 20/100 ($ 883.20), por la diferencia de lo abonado según Acta de Constatación y los metros efectivamente construidos según los correspondientes Planos de Obra; Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente y lo solicitado por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos ochocientos ochenta y tres con 20/100 ($ 883.20), a favor del Contribuyente Señor MASCIOTRA FABIAN, por la diferencia abonada en concepto de la Tasa de Derechos de Construcción según Planos de Obra presentados.- Artículo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3° Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 619.- Capilla de Señor, 4 de Diciembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, dando cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, se procedió a realizar un cierre al 30 de Noviembre de 2013 donde se analizaron los ingresos ordinarios de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a esa fecha; Que en virtud de la misma y según consta en planilla que como Anexo A se adjunta y forma parte del presente Decreto, se produjeron ingresos netos de las distintas partidas del Cálculo de Recursos por una monto de $ 2.612.326.00; Que en virtud de ello, corresponde proceder a incrementar partidas del Calculo de Recurso y del Presupuesto de Gastos por dicho importe; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 620.- Capilla de Señor, 5 de Diciembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, corresponde realizar reimputaciones del Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para imputar correctamente las erogaciones producidas durante el ejercicio en función a la fuente de financiamiento que las origina; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 4° Disminúyase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan::
Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 621.- Capilla de Señor, 05 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-24.729/10, iniciado por la firma TINIMAR S.A. – C.U.I.T. N° 30-70822302-2, representada por la Señora SANTIN MARCELA, DNI N° 11.986.306, en su calidad de Presidente de la Sociedad, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Tienda; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II: (TIENDA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 64, Parcelas 2; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma TINIMAR S.A. CUIT 30-70822302-2, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “TIENDA”, a partir del día 05 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-24.729/10.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0676/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 622.- Capilla de Señor, 05 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-24.729/10, iniciado por la firma TINIMAR S.A. – C.U.I.T. N° 30-70822302-2, representada por la Señora SANTIN MARCELA, DNI N° 11.986.306, en su calidad de Presidente de la Sociedad, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Tienda; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO II: (TIENDA), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección T, Quinta 64, Parcelas 2; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma TINIMAR S.A. CUIT 30-70822302-2, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO II – “TIENDA”, a partir del día 05 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, según Expediente Administrativo N° 4036-24.729/10.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0676/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 622.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.990/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, en Asamblea de Mayores Contribuyentes, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 075/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica el Artículo 234 de la Ordenanza Fiscal N° 123/2012; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 075/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 625.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.991/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, en Asamblea de Mayores Contribuyentes, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 076/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifica la Ordenanza Impositiva N° 124/2012, derogándose la misma; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 076/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 626.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.992/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, en Asamblea de Mayores Contribuyentes, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 077/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Adhiere la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 259/2012, “Programa de Desendeudamiento de las Municipalidades; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 077/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 627.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.993/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 078/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Crea el Programa de Fomento Territorial y Desarrollo Urbanístico de fraccionamiento de tierras en el Partido de Exaltación de la Cruz; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 078/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 628.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.994/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 079/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Aprueba el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Financiero 2014; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 079/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 629.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.995/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, en Asamblea de Mayores Contribuyentes, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 080/2013; Que por la mencionada Ordenanza se modifican los Artículos 1, 3,4,6,9,14 de la Ordenanza N° 054/2012; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 080/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 630.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.996/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 081/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara la necesidad de que en el distrito de Exaltación de la Cruz, se reconozca la importancia de educar a las nuevas generaciones en la preservación del patrimonio; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 081/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 631.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.997/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, en Asamblea de Mayores Contribuyentes, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 082/2013; Que por la mencionada Ordenanza se dona a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de tierra designada catastralmente Circunscripción: II, Sección F, Manzana 65, Parcela 1; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 082/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 632.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.998/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 083/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Aprueba la designación del nombre Centenario a la calle cedida según plano características 31-43-2011, de la localidad de Los Cardales; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 083/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 633.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29.999/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 084/2013; Que por la mencionada Ordenanza se Declara Entidad de Bien Público a la Biblioteca Popular de Los Cardales; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 084/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 634.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de la Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 123/2012, el Artículo 93° de la citada norma que establece la Base Imponible para la Tasa de Habilitaciones, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 93 de la Ordenanza Fiscal N° 123/2012, promulgada por Decreto N° 557 de fecha 29 de Noviembre de 2012, establece la Base Imponible para la Tasa de Habilitaciones de Comercios, Industrias y Actividades Rurales; Que en el citado Artículo, a que se hace referencia en el considerando anterior establece que la Tasa será proporcional al monto del Activo afectado a la actividad, no dejando en claro cuales son los bienes y cuentas del Activo es el que se considerara para el calculo del la Tasa antes mencionada; Que es necesario Reglamentar los bienes del Activo que serán utilizados para el calculo de la mencionada Tasa; Que el Artículo 99 de la Ordenanza Fiscal N° 123/2012, en su último párrafo faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar los aspectos que crea conveniente a efectos de un mejor cumplimiento de lo establecido en el Título III de la Ordenanza antes mencionada; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Reglamentase el Artículo 93 de la Ordenanza N° 123/2012.------- Para el calculo de la Tasa de Habilitación de Comercios, Industrias y Actividades Rurales, a que se hace referencia en el presente Artículo, se considerara el Activo afectado a la Actividad en el partido de Exaltación de la Cruz, tomándose como base los siguientes Rubros para proceder al cálculo de la Tasa: • Stock de Productos semielaborados • Stock de Productos terminados • Stock de Materia Prima • Valor de Origen de los Bienes de Uso Los rubros mencionados anteriormente serán extraídos del ultimo Balance del Ejercicio económico cerrado a la fecha de la Solicitud de Habilitación, el mismo deberá ser presentado mediante Certificación del profesional actuante.- Artículo 2º El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) tendrá a su cargo la interpretación de aquellos aspectos no contemplados en la determinación de la Tasa en cuestión.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 635.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30000/13, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 085/2013; Que por la mencionada Ordenanza se regula la actividad de Batucadas,, murgas, comparsas, grupos de percusión y afines; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Promulgase y téngase como Ordenanza del Partido de Exaltación de la Cruz, a la Ordenanza Registrada bajo el Nº 085/2013, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión Ordinaria de fecha 06 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, dése al Registro de Decretos, publíquese en el Boletín Municipal y Archívese. DECRETO Nº 636.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-29952/13, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 012/2013 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 012/2013, destinado a la adquisición de cubiertas para vehículos y maquinarias municipales, solicitado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Que se han vencido los plazos para la realización del mismo y teniendo en cuento que no hubo cotización alguna, por lo tanto corresponde dar de baja las actuaciones y realizar un nuevo llamado a Concurso de Precios; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Anulase el llamado a Concurso de Precios Nº 012/2013, para la Adquisición de cubiertas con destino a vehículos y maquinarias Municipales, que se tramita por Expediente Administrativo N° 4036-29952/13.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 637.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-28.653/13, iniciado por el Señor GUERRERO AULIO, DNI N° 92.643.559, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla de Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Verdulería; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VERDULERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor – (Barrio San José), en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 17, Parcelas 7a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor de la firma GUERRERO AULIO DNI N° 92.643.559, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VERDULERIA”, a partir del día 10 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla de Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-28.653/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0677/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 638.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-27.799/12, iniciado por el Señor CARAMP MATIAS EDUARDO titular del D.N.I N° 29.505.059 por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Chenaut, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la cría de pollos parrilleros; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro ACTIVIDADES AGROPECUARIAS : (GRANJA AVICOLA), para el comercio ubicado en la localidad de Chenaut; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma CARAMP MATIAS EDUARDO Y CARAMP JORGE MARIANO S.H., CUIT N° 30-71236261-4, en el Rubro ACTIVIDADES AGROPECUARIAS – “GRANJA AVICOLA”, a partir del día 06 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Chenaut, según Expediente Administrativo N° 4036-27.799/12.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0678/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 639.- Capilla de Señor, 10 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.505/12, iniciado por el Señor ALLEGRI ENRIQUE ANTONIO, en su carácter de Presidente del ATENEO SOCIAL Y CULTURAL INGENIERO RAVER , por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Carales, Partido de Exaltación de la Cruz, un Club Social; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: REUNIÓN Y ENCUENTRO SOCIAL: (CLUB SOCIAL), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de uno (1) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de uno (1) años, a favor de la firma ATENEO SOCIAL Y CULTURAL INGENIERO RAVER, , en el Rubro REUNIÓN Y ENCUENTRO SOCIAL – “CLUB SOCIAL”, a partir del día 10 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, según Expediente Administrativo N° 4036-29.505/12.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0679/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 640.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 09 hasta el 13 del mes de Diciembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 16727, 16824, 16825, 16875, 16877, 16900, 16823, 16835, 16980, 16990, 16991, 17043, 17044, 17045, 17059, 17060, 17061, 17062, 17063, 17064, 17101, 17108, 17110, 17150, 17152, 17155, 17159, 17162, 17179, 17192, 17203, 17204, 16694, 17109, 17266, 17267, 17126, 17128, 17130, 17343, 17394, 17405, 17436, 17439, 17441, 16735, 16740, 16898, 16826, 16828, 16829, 16802, 16832.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 641.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 09 hasta el 13 del mes de Diciembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 17013, 17019, 17088, 17103, 15596, 17193, 17202, 9147, 9149, 16827, 17217, 17235, 17303, 16110, 16111, 16881, 16935, 17154, 17234, 17090, 16750, 16649, 16855, 16860, 16864, 16850, 16856, 16859, 17029, 17031, 17033, 17040, 17041, 17046, , 17215, 17319, 17321, 17325, 17327, 17329, 17330, 17332, 17334, 17336, 17338, 17339, 17341, 17342, 17300, 16360, 15426, 17186, 16962, 17346, 17353, 17358, 11645.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 642.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de la Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 17278, 17279, 17406.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los mes de Septiembre del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de, Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 643.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 644.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios:
Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 645.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 16894, 16950.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 646.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Ruiz Diaz José Angel, Pintos José Martín, Decoud Esther Beatriz, De Giorgis Juan Carlosy ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla:
Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 647.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales , y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase las Asistencias Sociales otorgadas al personal Municipal, durante el mes de Diciembre del corriente año, bajo Orden de Pago N° 17229, y cuya nomina se encuentra adjunta a la mencionada Orden de Pago.- Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 648.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que el próximo día 15 de Diciembre del corriente año, se llevaran a cabo los festejos por el 111º Aniversario de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz; Que la fecha mencionada representa para los habitantes de esta localidad algo muy caro a sus sentimientos y sensibilidad; Que es también función de este gobierno municipal, el procurar lograr momentos de alegría y esparcimiento para su pueblo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Festejos por el 111º Aniversario de e la Localidad de Los Cardales, a realizarse el próximo 15 de Diciembre del corriente año.- Artículo 2º El Contador Municipal, imputara los gastos que demande la Organización de los Festejos, a la Partida Presupuestaria nomenclador R.A.FA.M., de acuerdo con el objeto del gasto.- Articulo 3º Autorizase al Señor Delegado Municipal de la localidad de Los Cardales Sr. Martín A. Diez, y al Señor Secretario de Gobierno Lic. Luis Mariano Martín, a suscribir el contrato con la Empresa representante del Artista que se contrate para la realización del espectáculo artístico -. Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Articulo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 649.- Capilla de Señor, 13 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y el Aniversario de la localidad de Los Cardales, el Decreto N° 649 de fecha 13 de Diciembre del corriente año, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto se Autorizan los gastos a efectuarse con motivo de la realización de los Festejos por el 111° Aniversario de la Localidad de Los Cardales; Que el Gobierno Municipal a través de la Delegación Municipal de dicha localidad se encuentra abocada a la realización de los distintos programas de festejos con motivo del 111° Aniversario, el cual se realizará el próximo día 15 de Diciembre del corriente; Que es una fecha de importancia para los habitantes de nuestro partido y en especial a los habitantes de esa localidad, ya que se trata de la segunda localidad en importancia,; Que es facultad de este Departamento Ejecutivo Municipal, declarar a los eventos de importancia como de Interés Municipal; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declarase de Interés Municipal los Festejos por el 111° Aniversario de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, a realizarse el 15 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Articulo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 650.- Capilla de Señor, 17 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-15.232/03, iniciado por el Señor ACCOMO NESTOR JUAN , titular del D.N.I N° 11.596.138 por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla de Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, una Oficina Comercial de Venta de Servicios y planes de Salud; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (OFICINA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cinco (5) años, a favor de la firma OSDE, CUIT N° 30-54674125-3, ACCOMO NESTOR JUAN (APODERADO) en el Rubro SERVICIOS GENERALES TIPO II – “OFICINA COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA”, a partir del día 17 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla de Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-15.232/03.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0680/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 651.- Capilla de Señor, 20 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 14 hasta el 20 del mes de Diciembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N° 17498, 17623, 17712, 17809, 17812, 17839, 17860, 17861, 17873, 17912, 17929, 17938, 16192, 16830, 16833, 17472, 17491, 12351, 13225, 13781, 16413, 17611, 17621, 17622, 17633, 17705, 17762, 17685, 17690, 17693, 17811, 16703, 16834, 17485, 17314, 17702, 17704, 17706, 17708, 17710, 17711, 17721, 17722, 17737, 17727, 17907, 17909, 17868, 17871, 17724, 13226, 13756, 14152.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 652.- Capilla de Señor, 20 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 5746.13 Parroquia Sagrada Familia $ 6000.00 Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 2500.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 653.- Capilla de Señor, 20 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 193983.87 Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 718.50 Fundación Hogar de Transito Niño Jesús $ 5580.75 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 654.- Capilla de Señor, 20 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 17486, 17720.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 655.- Capilla de Señor, 20 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Sosa Luis Ponciano, Decoud Beatriz, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla: SOSA LUIS PONCIANO $ 1000.00 DECOUD BEATRIZ $ 500.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 656.- Capilla de Señor, 20 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y el Programa de Becas Estudiantiles, la Ordenanza Municipal N° 12/93, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Beca, para que puedan cursas sus estudios, de acuerdo a lo establecido por la mencionada Ordenanza; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébase los gastos originados para el pago de Becas, para jóvenes del distrito, que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios, mediante las Ordenes de Pago que a continuación se detallan: 17845.- Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde a los mes de Noviembre del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de, Gobierno. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 657.- Capilla de Señor, 23 de Diciembre de 2013.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.980/13, iniciado por el Señor CHARLO ALBERTO OSVALDO, titular del D.N.I N° 12.003.461 por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla de Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un Comercio dedicado a la Venta de Pan; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE PAN Y PRODUCTOS DE PANADERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cuatro (4) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Concédase Habilitación Municipal por el Termino de cuatro (4) años, a favor del Señor CHARLO ALBERTO OSVALDO, DNI 12.003.461- CUIT N° 20-12003461-9 en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I – “VENTA DE PAN Y PROPDUCTOS DE PANADERIA”, a partir del día 23 de Diciembre de 2013, al comercio ubicado en la localidad de Capilla de Señor, según Expediente Administrativo N° 4036-29980/13.- Artículo 2º La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0681/13.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 658.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 21 hasta el 27 del mes de Diciembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N°17130, 17988, 17989, 18072, 18075, 18124, 18152, 18156, 17700, 17874, 18048, 18074, 17960, 17963, 17976, 17986, 16852, 18091, 18092, 18093, 18094, 18095, 18096, 18097, 18099, 18101, 18105, 18106, 18107.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 659.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios: FATICA $ 8910.00 Emprendimientos Nosotros $ 8203.65 Fundación Hogar de Transito Niño Jesús $ 279.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 660.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Bazan Juan Carlos, y ; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal, POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase los siguientes subsidios al personal Municipal, correspondiente al mes de Octubre del corriente año, hasta el día 04 del corriente mes, que a continuación se detalla: BAZAN JUAN CARLOS $ 3600.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 661.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 18193.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 662.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036- 23993/10, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma TANG QINGXIN., en el Rubro “CENTRO COMERCIAL TIPO I: “AUTOSERVICIO, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma TANG QINGXIN, con DNI N° 94.016.197 en su calidad de TITULAR, ubicado en la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz; Que a fs. 24 del Expediente a que se hace referencia en el considerando anterior obra copia de la Habilitación Municipal, la cual acredita el funcionamiento de dicho comercio y fuera otorgada en fecha 03 de Junio de 2010, bajo el Certificado N° 031-0067/10; Que a fs. 36 obra Declaración Jurada por Cierre Definitivo de la actividad comercial de referencia, en el Rubro CENTRO COMERCIAL TIPO I (Autoservicio); Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-23.993/10, al comercio ubicado en Ruta Nacional N° 8 km. 72.800 de la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma TANG QINGXIN., CUIT N° 20-94016197-6, Legajo Comercial N° 4135, a partir de 03 de Diciembre de 2013, que operaba bajo el Rubro CENTRO COMERCIAL Tipo I – “Autoservicio”.- Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 663.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036- 28.495/13, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma NANNI DIEGO EDUARDO., en el Rubro DEPOSITO TIPO I “DEPOSITO DE ALIMENTOS P/ ANIMALES, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma NANNI DIEGO EDUARDO, con DNI N° 25.731.685 en su calidad de TITULAR, ubicado en la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz; Que a fs. 22 del Expediente a que se hace referencia en el considerando anterior obra copia de la Habilitación Municipal, la cual acredita el funcionamiento de dicho comercio y fuera otorgada en fecha 05 de Julio de 2013, bajo el Certificado N° 031-0604/13; Que a fs. 28 obra Declaración Jurada por Cierre Definitivo de la actividad comercial de referencia, en el Rubro DEPOSITO TIPO I (DEPOSITO DE ALIMENTOS P/ ANIMALES); Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-28.495/13, al comercio ubicado en Circunscripción II, Sección J, Quinta 4, Parcela 24, de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma NANNI DIEGO EDUARDO., CUIT N° 20-25731685-9, Legajo Comercial N° 4521, a partir de 05 de Noviembre de 2013, que operaba bajo el Rubro DEPOSITO Tipo I – “DEPOSITO DE ALIMENTO P/ANIMALES”.- Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 664.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036- 14171/02, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma MELO JOSÉ LUIS., en el Rubro CENTRO COMERCIAL TIPO I “AUTOSERVICIO”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma MELO JOSE LUIS, con DNI N° 25.414.536 en su calidad de TITULAR, ubicado en la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz; Que a fs. 105 del Expediente a que se hace referencia en el considerando anterior obra copia de la Habilitación Municipal, la cual acredita el funcionamiento de dicho comercio; Que a fs. 107 obra Declaración Jurada por Cierre Definitivo de la actividad comercial de referencia, en el Rubro CENTRO COMERCIAL TIPO I (AUTOSERVICIO); Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-14171/02, al comercio ubicado en, de la localidad de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma MELO JOSE LUIS., CUIT N° 20-25414536-0, Legajo Comercial N° 3144, a partir de 06 de Diciembre de 2013, que operaba bajo el Rubro CENTRO COMERCIAL TIPO I – “AUTOSERVICIO”.- Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 665.- Capilla de Señor, 27 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036- 28.422/13, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la firma CIMA ALEJANDRO ANDRES., en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I “ZINGUERIA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma CIMAS ALEJANDRO ANDRES, con DNI N° 20.435.840 en su calidad de TITULAR, ubicado en la localidad de Capilla de Señor, partido de Exaltación de la Cruz; Que a fs. 24 del Expediente a que se hace referencia en el considerando anterior obra copia de la Habilitación Municipal, la cual acredita el funcionamiento de dicho comercio y fuera otorgada en fecha 24 de Abril de 2013, bajo el Certificado N° 031-0480/13; Que a fs. 25 obra Declaración Jurada por Cierre Definitivo de la actividad comercial de referencia, en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I (ZINGUERIA); Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese de BAJA la Habilitación comercial tramitada por Expediente Administrativo N° 4036-28.422/13, al comercio ubicado en Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 4, de la localidad de Capilla de Señor, partido de Exaltación de la Cruz, cuyo titular es la firma CIMAS ALEJANDRO ANDRES., CUIT N° 20-20435840-1, Legajo Comercial N° 4510, a partir de 23 de Diciembre de 2013, que operaba bajo el Rubro COMERCIO MINORISTA Tipo I – “ZINGUERIA”.- Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 666.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Diciembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 667.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes al mes de Diciembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 668.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 136/2012 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2013, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Noviembre del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será Refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 669.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la primera quincena del mes de Diciembre del corriente año, para los siguientes Agentes Municipales:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 670.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguense bonificaciones especiales correspondientes a la segunda quincena del mes de Diciembre del corriente año, para los siguientes agentes municipales:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 671.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otórguese Bonificación Remunerativa 02% No acumulable, a los agentes Municipales que se detallan a continuación correspondiente al mes de Noviembre del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 672.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase al Señor DI MARCO ADRIANA con D.N.I. Nº 16.252.498 a partir del día 10 de Diciembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADO, con un jornal de 6 hs. Desígnase al Señor OPPICI DIEGO JULIAN con D.N.I. Nº 39.068.435 a partir del día 01 de Diciembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA CONTRATADA, con un jornal de 6 hs. Desígnase a la Señora ALEGRE ANA MARIA con D.N.I. Nº 17.876.692 a partir del día 20 de Diciembre de 2013, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA JORNALIZADA, con un jornal de 6 hs. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 673.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Dese la Baja del Agente Municipal Señor ROCHA GUTIERREZ RENE SANTOS con D.N.I. Nº 18.690.397 a partir del día 13 de Diciembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señora DELGADO IBARRA SONIA con D.N.I. Nº 93.252.962 a partir del día 31 de Diciembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA CONTRATADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señor DAVIO CARLOS SANTIAGO con D.N.I. Nº 31.201.574 a partir del día 16 de Diciembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA. Dese la Baja del Agente Municipal Señor LARREA SERGIO con D.N.I. Nº 21.889.986 a partir del día 31 de Diciembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA PERMANENTE. Dese la Baja del Agente Municipal Señor ORTIZ RAIMUNDO con D.N.I. Nº 12.844.444 a partir del día 16 de Diciembre de 2013, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 674.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas desde el 28 hasta el 30 del mes de Diciembre del corriente año, correspondientes a las Ordenes de Pago N°18173, 18174, 18168, 18175.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 675.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013. VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ley Nacional Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor, Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.133 Código Provincial de Implementación de Derechos de los Consumidores y Usuarios, y la Ordenanza Municipal Nº 043/09 y; CONSIDERANDO: Que en función de lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 13.133 los Municipios ejercerán las funciones emergentes de la misma; de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, y de las disposiciones complementarias, de conformidad con los límites en materia de competencias; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 81 de la citada normativa provincial, corresponde a los Municipios implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa encargado de ejecutar las funciones emergentes de la misma. Que mediante la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 043/09 el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, creo en el ámbito de este Departamento Ejecutivo Municipal la Oficina de Información a los Consumidores (OMIC) de conformidad al Artículo 81 inc. e de la Ley 13.133; Que desde la creación de la mencionada área esta estuvo a cargo de la Doctora Marcela Noriega, quien paso a desempeñarse como Asesora Legal de este Municipio, y secundada por el Agente Municipal Claudio Giménez, quien se hizo cargo de las tareas de la Oficina antes mencionada; Que dicha estructura se encuentra dependiendo de la actual Dirección de Producción y Medio Ambiente – Secretaria de Gobierno, de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior corresponde dictar un nuevo Acto Administrativo, designando un nuevo Responsable; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Designase al Agente Municipal Tco. GIMENEZ CLAUDIO ALFONSO, titular del DNI N° 22.696.864, como RESPONSABLE a Cargo de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a partir del día de la fecha.- Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 676.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, corresponde reimputar partidas del Cálculo de Recursos en razón a su orígen y a su clasificación dentro de mismo; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Disminúyase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 677.- Capilla de Señor, 30 de Diciembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, corresponde reimputar partidas del Presupuesto de Gastos en razón a su fuente de financiamiento; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Disminúyase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 678.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el mes de Diciembre de 2013 se han producido incrementos de Recursos no presupuestados con afectación específica y se ha agotado el crédito de distintas partidas presupuestarias, existiendo partidas con créditos presupuestarios en exceso; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 679.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el mes de Diciembre de 2013 se han producido incrementos de Recursos no presupuestados con afectación específica y se ha agotado el crédito de distintas partidas presupuestarias, existiendo partidas con créditos presupuestarios en exceso; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 680.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la presentación realizada por la Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) presentó a la Secretaria de Coordinación General la solicitud de mantener nuevos canales de pago para los contribuyentes que tengan cuentas Bancarias y/o realicen operaciones bancarias a través de otros bancos que no sean el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Nación; Que a tales fines la AREX manifiesta la conveniencia de continuar operando con la Cuenta Corriente que se encuentra abierta en al Banco Patagonia, Sucursal Zárate, Nro. 10058748/5 ya que a través de la misma se genera toda la cobranza por BANELCO; Que a efectos del funcionamiento de la misma y la libranza de cheques se hace necesario designar por este medio a las personas autorizadas a la firma de cheques de acuerdo a lo dispuesto por la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase a la Secretaria de Coordinación General de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a mantener operable la Cuenta Corriente Nro. 10058748/5 abierta en la Sucursal Zárate del BANCO PATAGONIA. Artículo 2º La cuenta indicada en el Artículo 1° del presente, girara en forma conjunta a nombre de los siguientes titulares: Intendente Municipal Sr. Adrián Daniel Sánchez, titular del DNI N° 12.844.408, Secretario de Coordinación General Dr. Enrique Antonio Allegri titular DNI 06.150.602, Secretario de Gobierno Lic. Luis Mariano Martín, titular DNI N° 20.585.409 y el Tesorero de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Sr. Juan Cruz Llamosas Titular DNI 26.820.998.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 681.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nº136/2012, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 601 de fecha 21 de Diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, en función a la Ejecución del Calculo de Recursos al 31/12/2013 se procedió a analizar los distintos rubros de Recursos Ordinarios al cierre; Que en virtud de ello y según consta en planilla que como Anexo A se adjunta y forma parte del presente Decreto, se produjeron ingresos netos de las distintas partidas del Cálculo de Recursos por una monto de $ 15.995.503.00 Que en virtud de ello, corresponde proceder a incrementar partidas del Calculo de Recurso y del Presupuesto de Gastos por dicho importe; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Incrementase el Cálculo de Recursos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 682.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Decreto 681 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 31 de Diciembre de 2013 y; CONSIDERANDO: Que dicho Decreto en su artículo 1° autoriza a mantener operable la Cuenta Corriente 10058748/5 abierta en al Banco Patagonia Sucursal Zárate; Que en el artículo 2° determina los funcionarios del Municipio que podrán operar en forma conjunta dicha Cuenta Corriente; Que a efectos del funcionamiento de la misma se hace necesario realizar una aclaración en cuanto a la libranza de los cheques que se emitan; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Establécese que la Cuenta Corriente Nro. 10058748/5 abierta en la Sucursal Zárate del BANCO PATAGONIA, podrá operar con la ORDEN CONJUNTA DE A DOS CUALESQUIERA de los funcionarios autorizados por el Artículo 2° del Decreto 681 de fecha 31 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 683.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Municipal, las designaciones del Delegado Municipal en Parada Robles y el Encargado Municipal en la localidad de Diego Gaynor, y; CONSIDERANDO: Que con fecha 01 de Enero de 2010, fueron designados los Señores Alejandro Serna y Nicolas Pussino al frente de las Delegaciones Municipales de Parada Robles y Diego Gaynor respectivamente; Que se ha omitido los respectivos Decretos de designación de las personas a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Designase al Agente Municipal Sr. SERNA ALEJANDRO, con DNI N° 21.889.956, como Delegado Municipal de Parada Robles, revistiendo en la Categoría 23 Director, retroactivo al 01 de Enero de 2010, en la Jurisdicción 1110104000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos – (RAFAM) – PLANTA PERMANENTE.- Designase al Agente Municipal Sr. PUSSINO, NICOLAS, con DNI N° 23.487.406, revistiendo en la Categoría 22 Director, retroactivo al 01 de Enero de 2010, en la Jurisdicción 1110104000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos – (RAFAM) – PLANTA PERMANENTE.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 684.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto Nro. 136/2012 promulgada por Decreto Nro. 601 de fecha 21/12/2012 y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Contador Municipal corresponde al cierre del Ejercicio compensar las partidas con exceso de cuentas con afectación contra las economías de partidas de la misma fuente; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Compensase las partidas con exceso de fuente de financiamiento 132 por un total de $ 5,068,025.51de acuerdo a Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Artículo 2º La compensación indicada en el Artículo 1º se realizará contra las economías de partidas de fuente de financiamiento 132 incluídas en Anexo 1 que forma parte del presente Decreto por la suma de $ 5,068,025.51 Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquse, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 685- MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ EJERCICIO 2013 PARTIDAS CON EXCESOS FUENTE 132 ANEXO 1 DECRETO 685
Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013 VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la, Ordenanza de Presupuesto Nro. 136/2012 promulgada por Decreto Nro. 601 de fecha 21/12/2012, y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Contador Municipal corresponde al cierre del Ejercicio compensar las partidas con exceso de cuentas con afectación contra las economías de partidas de la misma fuente; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Compensase las partidas con exceso de fuente de financiamiento 133 por un total de $ 3,338,557.68 de acuerdo a Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Artículo 2º La compensación indicada en el Artículo 1º se realizará contra las economías de partidas de fuente de financiamiento 133 incluídas en Anexo 1 que forma parte del presente Decreto por la suma de $ 3,338,557.68 Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 686.- MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ EJERCICIO 2013 PARTIDAS CON EXCESOS FUENTE 133 ANEXO 1 DECRETO 686
Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013 VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la, Ordenanza de Presupuesto Nro. 136/2012 promulgada por Decreto Nro. 601 de fecha 21/12/2012, y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Contador Municipal corresponde al cierre del Ejercicio compensar las partidas con exceso de cuentas con afectación contra las economías de partidas de la misma fuente; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Compensase las partidas con exceso de fuente de financiamiento 131 por un total de $ 79,256.40 de acuerdo a Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Artículo 2º La compensación indicada en el Artículo 1º se realizará contra las economías de partidas de fuente de financiamiento 131 incluídas en Anexo 1 que forma parte del presente Decreto por la suma de $ 79,256.40 Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 687. MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ EJERCICIO 2013 PARTIDAS CON EXCESOS FUENTE 131 ANEXO 1 DECRETO 687
Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la, Ordenanza de Presupuesto Nro. 136/2012 promulgada por Decreto Nro. 601 de fecha 21/12/2012, y: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Contador Municipal corresponde al cierre del Ejercicio compensar las partidas con exceso de cuentas con afectación contra las economías de partidas de la misma fuente; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Compensase las partidas con exceso de fuente de financiamiento 132 por un total de $ 203,910.00 de acuerdo a Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Artículo 2º La compensación indicada en el Artículo 1º se realizará contra las economías de partidas de fuente de financiamiento 132 incluídas en Anexo 1 que forma parte del presente Decreto por la suma de $ 203,910.00 Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 688.- MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ EJERCICIO 2013 PARTIDAS CON EXCESOS FUENTE 132 ANEXO 1 DECRETO 688
Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos Patronales de la localidad de Parada Robles; y: CONSIDERANDO: Que durante el mes de Octubre del corriente año se celebraran los 78° Aniversario de la localidad de Parada Robles; Que el Departamento Ejecutivo Municipal propicia una jornada de Festejos y Esparcimiento para la comunidad, procedió a la contratación de un Show Artistico, como cierre de dicha Jornada; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, dicto el Decreto autorizando los Gastos que demanden la Organización de los mismos, pero se omitió Declarar al mismo de Interés Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal los Festejos por el 78° Aniversario de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, que se llevaron a cabo el día 20 de Octubre próximo pasado.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Ordenes de Pago N° 11189 y 14058, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 689.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos Patronales del Partido de Exaltación de la Cruz, el Decreto N° 389 de fecha 05 de Septiembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente se Autoriza los Gastos que demanden la Organización de los Festejos Patronales, que se desarrollaron el 14 de Septiembre de 2013, con motivo de celebrarse el 278° Aniversario de la fundación de nuestro partido; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, dicto el Decreto autorizando los Gastos que demanden la Organización de los mismos, pero se omitió Declarar al mismo de Interés Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal los Festejos por el 278° Aniversario de la fundación del Partido de Exaltación de la Cruz, que se llevaron a cabo el día 14 de Diciembre próximo pasado.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Ordenes de Pago N° 11985, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 690.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos Patronales de la localidad de Los Cardales, el Decreto N° 649 de fecha 13 de Diciembre de 2013, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto en el Visto del presente se autorizan los Gastos que demanden la Organización de los Festejos por el 111° Aniversario de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, los cuales se desarrollaron el dia 15 de Diciembre próximo pasado; Que en el Decreto antes mencionado Ejecutivo Municipal, se omitió Declarar el Evento de Interés Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal los Festejos por el 111° Aniversario de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, que se llevaron a cabo el día 15 de Diciembre próximo pasado.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Ordenes de Pago N° 17284, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 691.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Necesidad de la vivienda para la Sra. Menta Norma, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha procedido a realizar un concurso de Precios para la Adquisición de una vivienda para la mencionada en el visto del Presente; Que a través de la Dirección de Desarrollo Social se procedió a evaluar la necesidad y urgencia de la misma, por lo cual se creyó conveniente el otorgamiento de una Ayuda Social por única vez para la compra y mano de obra de la vivienda; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas por la Adquisición y Mano de Obra de la Vivienda de la Sra. Menta Norma, según Ordenes de Pago N° 5532 y 11889.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 692.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Necesidad de la vivienda para la Sra. Corsico, el Decreto Nº 83 del 05/03/92, y; CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha procedido a realizar un concurso de Precios para la Adquisición de una vivienda para la mencionada en el visto del Presente; Que a través de la Dirección de Desarrollo Social se procedió a evaluar la necesidad y urgencia de la misma, por lo cual se creyó conveniente el otorgamiento de una Ayuda Social por única vez para la compra y mano de obra de la vivienda; Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas por la Adquisición y Mano de Obra de la Vivienda de la Sra. Corsico, según Orden de Pago N° 8995.- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 693.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos Patronales de la localidad de Los Cardales, y; CONSIDERANDO: Que en el mes de Diciembre del año próximo pasado, se desarrollaron los Festejos por el 110° Aniversario de la localidad de Los Cardales, partido de Exaltación de la Cruz, los cuales tuvieron que ser suspendidos por las inclemencias del tiempo; Que el Departamento Ejecutivo dicto el Decreto autorizando los Gastos que demanden la Organización de los mismos, pero se omitió Declarar el Evento de Interés Municipal; Que con la suspensión de la fecha se debió postergar el Show Artístico de cierre para el mes de Marzo del corriente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal los Festejos por el 110° Aniversario de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, que se llevaron a cabo en el mes de Marzo del corriente año.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Orden de Pago N° 7262, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 694.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la Resolución N° 008/2013 de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el Expediente Administrativo N° 4036-28.425/2013, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Desarrollo Social, ha solicitado de acuerdo a los análisis realizados la instalación del Gas domiciliario para personas de bajas recursos, las cuales no pueden afrontar el gasto que demande la instalación de este servicio público, mediante el otorgamiento de una Ayuda Social, por única vez; Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, procedió al dictado de la Resolución a que se hace referencia en el Visto del presente, por la cual se autoriza los Gastos que demanden en relación a mano de obra, por la instalación del Servicio de Gas Domiciliario, por los proveedores GUAMAN JOSE ANTONIO Y CHIESSA LENCINA CARLOS ANTONIO; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese las ayudas sociales acordadas por la Mano de Obra de Instalación del Servicio de Gas domiciliario, según Orden de Pago N° 6190, 8644 y 10403 .- Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 695.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos por el Día del Docente Exaltacrucense, y; CONSIDERANDO: Que en el mes de Septiembre se conmemora el Día del Docente Exaltacrucense, en donde son premiados aquellos docentes que cumplen 25 Años de Servicio frente al grado; Que este año la celebración se llevo a cabo el día 26 de Septiembre del corriente año, y por omisión el mismo no fue Declarado de Interés Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal los Festejos por el Día del Docente Exaltacrucense, que se llevaron a cabo el 26 de Septiembre de 2013.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Orden de Pago N° 13239, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 696.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, la visita realizada a nuestro distrito por Autoridades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que el día 30 de Diciembre del corriente año, nuestro distrito recibió la visita de funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, por lo cual el Intendente Municipal agasajo la mencionada visita con un Almuerzo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal la visita de Funcionarios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que se llevo a cabo el 30 de Diciembre de 2013.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Orden de Pago N° 18221, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 697.- Capilla de Señor, 31 de Diciembre de 2013.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto 6769/58 y sus modificatorias, los Festejos por el 50 Aniversario del Jardín de Infantes N° 901 Almte. Julian Irizar, de la ciudad de Capilla de Señor, y; CONSIDERANDO: Que el pasado 05 de Julio del corriente año, se conmemoraron los 50 años de la creación del Jardín de Infantes N° 901 de la ciudad de Capilla del Señor; Que el Gobierno Municipal, ha ayudado en la Organización de los Festejos mencionados en el Considerando primero del presente Decreto, omitiéndose la Declaratoria de Interés Municipal; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Declárese de Interés Municipal los Festejos por el 50 Aniversario del Jardín de Infantes N° 901 Almirante Julian Irizar de la ciudad de Capilla de Señor, partido de Exaltación de la Cruz, que se llevaron a cabo el día 05 de Julio de 2013.- Artículo 2º Autorizase a la Contaduría Municipal, a imputar los Gastos de Contratación de Artista emitidos mediante Orden de Pago N° 8237, según Nomenclador RAFAM.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 698.- |
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