Boletin Oficial - Febrero 2015 |
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Capilla del Señor Autoridades: Intendente Municipal: El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA PREPARATORIA FISCALArtículo 1º: Incorpórese el art. 84 al texto de la Ordenanza Fiscal N°75 el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 84º: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en un solo terreno. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 75, en función del artículo incorporado por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.
Registrada Bajo el N° 001/15.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA PREPARATORIA IMPOSITIVAArtículo 1º: Incorpórese el Capítulo V al texto de la Ordenanza Impositiva N°76 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 20º: Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo: CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.
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Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Impositiva Nº 76/14, en función del Capítulo V, Artículo 20º, incorporado por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.
Registrada Bajo el N° 002/15.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA PREPARATORIA FISCALArtículo 1º: Incorpórese el art. 84 al texto de la Ordenanza Fiscal N°75 el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 84º: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de dos o más viviendas familiares o viviendas funcionales dentro de una misma parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Fiscal Nº 75, en función del artículo incorporado por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil quince.
Registrada Bajo el N° 003/15.El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZAArtículo 1º: Incorpórese el Capítulo V al texto de la Ordenanza Impositiva N°76 el que quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Artículo 20º: Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo: CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.
SOBRE COLUMNA SIMPLE
SOBRE COLUMNA TELESCOPICA
LETREROS OCASIONALES
OTRAS PUBLICIDADES
Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Impositiva Nº 76/14, en función del Capítulo V, Artículo 20º, incorporado por el Artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo referente a los artículos de la presente Ordenanza. Artículo 4º: De forma. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Enero de dos mil quince.
Registrada Bajo el N° 004/15. |
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