Septiembre 2016 |
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Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el termino de un (1) mes; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Desígnase a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el termino de un (1) mes a partir del día 01 de Septiembre de 2016 hasta el 30 de Septiembre de 2016, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°578.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regimenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que el Agente Municipal GURNICK NICOLAS ha pasado a cumplir funciones de índole Política, por lo cual corresponde realizar la correspondiente Reserva de Cargo; Que en virtud de lo Expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Hagase Reserva de Cargo al Agente Mencionado en el Artículo 1° del presente, mientras dure su Cargo Público, en los términos del Artículo 9 de la Ley Provincial N° 14656 (Régimen de Empleo Municipal) Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°579.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°580.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°581.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°582.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°583.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°584.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor ARNAL MARTIN ALEJO con D.N.I. Nº 37.845.531, a partir del día 23 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Obras. Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°585.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora FERNANDEZ NATALIA SOLEDAD con D.N.I. Nº 33.186.794, a partir del día 01 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°586.- Capilla de Señor, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor LALLA MATIAS DANIEL con D.N.I. Nº 33.796.022, a partir del día 30 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°587.- Capilla de Señor, 5 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35430/16, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 006/2016, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Pública N° 006/2016, referente a la Construcción del puente aliviador del Ferrocarril General Mitre en Capilla del Señor; Que la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos indica que por un error administrativo se debe modificar el presupuesto oficial para la Construcción del puente aliviador del Ferrocarril General Mitre en Capilla del Señor; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 588.- Capilla de Señor, 08 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Centro de Jubilados y Pensionados $ 20.000,00 Agrupación Scout “Cañada de la Cruz” $ 4.000,00 Sociedad de Fomento Parque Sakura $ 19.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 589.- Capilla de Señor, 08 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35424/16, iniciado por la Secretaría de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 018/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 018/2016, destinado a la compra de 12 (doce) camas eléctricas para la Obra de ampliación del Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma IRAOLA Y CIA S.A., con C.U.I.T. N° 30-55980797-0, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 018/2016, para la compra de 12 (doce) camas eléctricas con destino a la obra de Ampliación de Sector A del Hospital San José a la firma: IRAOLA Y CIA S.A, con CUIT 30-55980797-0, con domicilio legal en calle Viamonte N°2146, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de pesos novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve con 20/100 ($ 995.839,20).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 590.- Capilla de Señor, 12 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35425/16, iniciado por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N° 008/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 008/2016, destinado a la contratación de Escenario, vallas, sonido y soporte técnico para Festejos Patronales; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma OLIVARES RICARDO, con C.U.I.T. N° 20-13388973-7, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 008/2016, para la contratación de Escenario, vallas, sonido y soporte técnico para los Festejos Patronales a la firma: OLIVARES RICARDO, con CUIT 20-13388973-7, con domicilio legal en calle Valentín Alsina 717 de la ciudad de Zarate. Provincia de Buenos Aires, por la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta ($234.340,00).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 591.- Capilla de Señor, 09 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 592.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Asociación Española de Socorros Mutuos $ 1.000,00 Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 6.100,00 C.A.S.A. Centro de Ayuda y Socorro de los Animales $ 40.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 593.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Aguilar Héctor Oscar, Torres María Rosa, Anriquez Raúl, Angio Daniel, García Antonio, Gielmini Sergio, Becerra María Elena, Pintos José Martin, Atienza Lorena, Moreira Stella Maris, Castaño Hilda, López Edgardo Rodolfo; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE AGUILAR HECTOR OSCAR $ 23.780,00 TORRES MARIA ROSA $ 2.000,00 ANRIQUEZ RAUL $ 3.125,00 ANGIO DANIEL $ 3.500,00 GARCIA ANTONIO $ 2.000,00 GIELMINI SERGIO $ 3.000,00 BECERRA MARIA ELENA $ 2.500,00 PINTOS JOSE MARTIN $ 4.000,00 ATIENZA LORENA $ 2.000,00 MOREIRA STELLA MARIS $ 2.500,00 CASTAÑO HILDA $ 1.330,00 LOPEZ EDGARDO RODOLFO $ 4.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 594.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora GIMENEZ MIRIAN GABRIELA con D.N.I. Nº 31.538.055, a partir del día 2 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Segruidad.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°595.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora GARCIA PAOLA LORENA con D.N.I. Nº 28.978.971, a partir del día 30 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°596.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor MORALES GABRIEL HERNAN con D.N.I. Nº 34.814.544, a partir del día 21 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°597.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor MOLINO GUSTAVO con D.N.I. Nº 26.533.259, a partir del día 30 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°598.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora MONSALVO ROSSANA LAURA con D.N.I. Nº 22.647.351, a partir del día 30 de Septiembre de 2016, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°599.- Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2016, Ordenanza Nº082/2015, Promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que por la Mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo Nº 10 se aprueba una nueva escala salarial para el personal municipal, con sus bonificaciones remunerativas correspondientes; Que el incremento salarial dispuesto trae aparejado indefectiblemente una variación en el salario a que se hizo referencia precedentemente; Que el incremento fue dispuesto para compensar la pérdida de poder adquisitivo que sufren los trabajadores municipales; Que asimismo, con el incremento salarial, deberá incrementarse los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, como así también la dieta de los Señores Concejales; Que repercutirá en beneficio de los jubilados y pensionados Municipales, por tratarse de una caja provisional móvil, representada en este caso por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º: Modificase el valor de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal, como así también la dieta de los Señores Concejales, según el Anexo I que se adjunta al presente Decreto. Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación. Artículo 4º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°600.- ANEXO I 6 HORAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01/09/2016
ANEXO II 8 HORAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01/09/2016
ANEXO III 9 HORAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01/09/2016
ANEXO IV 6 HORAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01/09/2016 BONIFICACION REMUNERATIVA
ANEXO V 8 HORAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01/09/2016 BONIFICACION REMUNERATIVA
ANEXO VI 9 HORAS ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR 01/09/2016 BONIFICACION REMUNERATIVA
Capilla de Señor, 13 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2016, Ordenanza Nº082/2015, Promulgada por Decreto Nº 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que por la Mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo Nº 10 se aprueba una nueva escala salarial para el personal municipal, con sus bonificaciones remunerativas correspondientes; Que el incremento salarial dispuesto trae aparejado indefectiblemente una variación en el salario a que se hizo referencia precedentemente; Que el incremento fue dispuesto para compensar la pérdida de poder adquisitivo que sufren los trabajadores municipales; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º: Autorizase el pago de una Bonificación Remunerativa para el Personal de Planta Jornalizada de pesos quinientos ($ 500).- Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación. Artículo 4º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°601.- ANEXO I BASICO JORNAL PARA EL PERSONAL JORNALIZADO, VIGENTE DESDE EL 01/09/2016:
Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 5 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIA A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 602.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Cámara de Industria y Comercio $ 7000.00 Capilla Racing Club $ 6000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 603.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Pequeño Hogar Exaltación $ 120000.00 Capilla Racing Club $ 20000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 604.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Club Social y Recreativo Pavón $ 10000.00 Club Honor y Patría $ 25000.00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 605.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regimenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal LEON SAN MIGUEL SALVADOR son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Seguridad.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°606.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regimenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal LINCH ROBERTO OSVALDO son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°607.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°608.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°609.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35625/16, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N° 009/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 009/2016, destinado a la Provisión de Alimentos para la Dirección de Desarrollo Social y Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., C.U.I.T. N°30-60737179-9, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 009/2016, para la Provisión de Alimentos, a la firma: AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., C.U.I.T. N°30-60737179-9, con domicilio legal en la calle Maipú 510, de la Capital Federal, por la suma de pesos ciento ochenta y seis mil ciento sesenta con 27/100 ($186.160,87) - Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Calidad de Vida y Desarrollo Humano y Social.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 610.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°611.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°612.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°613.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°614.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°615.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°616.- Capilla de Señor, 21 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto 082/15, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente al mes de Septiembre, del corriente año, de acuerdo con el siguiente detalle: MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°617.- Capilla de Señor, 24 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35727/16, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de Septiembre del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 2355/2016; Que por la mencionada Ordenanza, se Ratifica el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ministerio de Infraestructura y Servicios de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se otorga un subsidio de pesos setenta y dos millones ochocientos mil ($72.800.000), para la realización de las obras del puente aliviador del Ferrocarril Mitre de Capilla del Señor; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 618.- Capilla de Señor, 24 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Asociación Mutual Roma $ 3.500,00 Cámara de Industria $ 7.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 619.- Capilla de Señor, 28 de Septiembre de 2016.- VISTO: La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-35762/16, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 019/2016 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 06 de octubre de 2016, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos setecientos treinta y tres mil trescientos cinco ($733.305,00) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 620.- Capilla de Señor, 29 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-35626/16, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el concurso de precios N° 010/2016 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 010/2016, destinado a la compra de 16 (dieciséis) televisores, soportes de televisor y aires acondicionados para la Obra de ampliación del Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma LOMBARDI ABEL S.A., con C.U.I.T. N° 30-67932102-8, por ser la más conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios Nº 010/2016, para la compra de 16 (dieciséis) televisores, soportes para televisor y aires acondicionados con destino a la obra de Ampliación de Sector A del Hospital San José a la firma: LOMBARDI ABEL S.A., con CUIT 30-67932102-8, con domicilio legal en calle San Martin N°418, de la Ciudad de Luján, por la suma de pesos ciento ochenta y siete mil ochocientos veinticuatro ($187.824,00).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 621.- Capilla de Señor, 29 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2015; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACIÓN
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015.- BONIFICACION SECTOR
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Articulo 4° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Limpieza.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 622.- Capilla de Señor, 29 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 078/2014, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014 de Presupuesto Municipal para el Ejecricio 2015; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Articulo 3° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Agosto de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendio en el Sector Chofer.-
Artículo 5° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Septiembre de 2016, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 431/2015, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 623.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-31102/2015 y; CONSIDERANDO: Que el Sr. Alejandro Semperio Giordano, se presentó ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, con el fin de obtener la aprobación municipal del Plano respectivo, en referencia al inmueble sito en la calle Moreno Nº 343 de la localidad de Capilla del Señor, nomenclatura catastral CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 35 - PARCELA 18a; Que en fecha 4 de noviembre de 2015, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaria de Coordinación aprobaron el Plano Orden 900 - Partida 27913, respecto del inmueble al inmueble sito en la calle Moreno Nº 343 de la localidad de Capilla del Señor, ZONA Residencial Dominante densidad alta 3 (RDma3), Nomenclatura catastral CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 35 - PARCELA 18a; Que de acuerdo a lo manifestado por la Oficina de Obras Particulares, el Sr. Alejandro Semperio Giordano concurrió a retirar en fecha 4 de noviembre de 2015 TRES (3) juegos de los Planos y el Cartel de Obra correspondiente; Que conforme se desprende de lo informado por la Oficina de Obras Particulares, la obra proyectada en el Plano Orden 900 - Partida 27913 se encuentra en estado de ejecución; Que en tal contexto, la Secretaría de Obras Públicas tomó conocimiento de las denuncias efectuadas por los vecinos colindantes del inmueble objeto de la autorización del Plano, en relación a las vicisitudes existentes en la ejecución de la obra; Que así las cosas, el Juzgado de Faltas Municipales de Exaltación de la Cruz, en base al Acta Nº 6922/Obras Particulares dio curso al expediente “GIORDANO ALEJANDRO AMPELIO s/ SE CONSTATA OBRA EN CONSTRUCCION S/ CARTEL DE OBRA NI PLANOS APROBADOS-PELIGRO DE DERRUMBE”; Que en virtud de la coyuntura descripta, se dio intervención a la Oficina de Catastro Municipal a los efectos de expedirse sobre las condiciones urbanísticas a las que debe someterse el inmueble objeto del Plano Orden 900 - Partida 27913; Que sin perjuicio de la oportuna aprobación del Plano referenciado, la Oficina mencionada señala que la zonificación que le comprende al inmueble en cuestión, es decir, la Zona Residencial Dominante densidad alta 3 (RDma3), se halla “…destinada preferentemente a la localización de viviendas y a una restringida variedad de usos complementarios de la misma, con densidad media y protección del tejido actual…”; Que en referencia a la adecuación de la edificación propuesta en el Plano con los requerimientos del Código de Planeamiento Territorial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, se indica que EUI -Espacio urbano interno- no cumple con lo dispuesto en el punto 2.2.2.4, y que asimismo, tampoco se cumple con el tópico PATIOS previsto en el punto 2.2.3 del mencionado Código; Que de acuerdo a lo expuesto, el Área afirmó: “…de acuerdo a los parámetros anteriores se observa que el proyecto no cumple con los puntos 5 y 6 de Espacios Libres, espacios aéreos abiertos capaces de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes de vital importancia para el saneamiento ambiental”; Que con el objeto de complementar los alcances de su anterior intervención, la Oficina de Catastro expresó: “El edificio en construcción que tramita bajo Expediente Nº 4036-31102/15 (…) se halla localizado en una manzana emblemática del Área Urbana de Capilla del Señor declarada Bien de Interés Histórico Nacional (Decreto Nº 1648/94) y de Interés Histórico Municipal (Ordenanza Nº 10/94) dado que la misma se sitúa la Iglesia Parroquial de la Exaltación de la Cruz -ejemplo de máximo valor arquitectónico, histórico y simbólico para la comunidad- y otros inmuebles de alto valor patrimonial”; Que en tal inteligencia, resaltó que “…La magnitud de este complejo residencial -que no contó con dictamen de aprobación de la Comisión Asesora en Preservación Patrimonial ni con Estudio de impacto urbanístico (Artículo 1.8.5 del Código) altera la armonía preexistente en la manzana no integrándose funcionalmente con los linderos ni paisajísticamente con las características predominantes en la cuadra vulnerando ello los principios de la Codificación inicialmente detallados y los fundamentos de las declaratorias nacional y municipal”; Que adunando a lo expuesto, subrayó que “…Del análisis de los indicadores de ocupación del suelo y normas de tejido surge que el proyecto no presenta espacios aéreos abiertos capaces de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de los requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cuelo, visuales exteriores, espacios verdes absorbentes y forestación interior y otros elementos coadyuvantes de vital importancia para el saneamiento ambiental; resulta inadmisible en obra nueva que locales de Primera categoría (dormitorios, estar, etc.) ventilen a patio y no al espacio urbano legislado”; Que a modo de corolario, la Oficina de Catastro concluyó que “…La caracterización generará, por consiguiente, serios perjuicios de calidad de vida y bienestar general a los potenciales habitantes del emprendimiento en construcción que se verán privados de los aspectos bioclimáticos de acondicionamiento natural de edificios establecidos en la Codificación en vigencia y deberán recurrir a la adopción de sistemas artificiales de iluminación y ventilación, con el consiguiente incremento de la contaminación ambiental y de los costos de funcionamiento de los mismos”; Que en el orden ideas expuesto, a partir de los informes técnicos emanados por las Áreas con competencia en la materia, resulta indispensable analizar la revisión de la aprobación del Plano Orden 900-Partida 27913, el cual habría sido oportunamente autorizado cumplimentando con los recaudos exigidos por el Código de Planeamiento Territorial de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz -Ordenanza Nº 60/97 y sus modificatorias, convalidada por el Decreto Provincial Nº 3324/98- y por la Resolución Nº 2/94 de la Ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Que siguiendo los lineamientos de la normativa aplicable, el Código de Planeamiento Territorial, consagra entre sus objetivos, la manda de “Prevenir ampliaciones, alteraciones o remodelaciones de edificios existentes cuyos usos y características no sean conformes a las normas y afecten de modo adverso el desarrollo, funcionalidad y valor de la propiedad de la zona” (Conf. Punto 1.2); Que de acuerdo a la zonificación en la que se encuentra ubicado el inmueble que comprende el Plano Aprobado, junto con los requisitos previstos en el Punto 1.8.1. -Certificado de uso conforme- y 1.8.3 -Carátula urbanística-, también le resulta exigible el Estudio de impacto urbanístico (Punto 1.8.5), recaudo que, como señalara la Oficina de Catastro, ha sido soslayado en el trámite de aprobación; Que por tratarse de un inmueble asentado en la Zona Residencial Dominante densidad alta 3 (RDma3), la aprobación de cualquier proyecto sobre obra nueva o existente debe cumplir con los indicadores urbanísticos establecidos en el mencionado Código, en particular, con las previsiones estipuladas a lo largo de los incisos que componen el Punto 2; Que la nueva intervención de la Oficina de Catastro, determinó que la aprobación del Plano en cuestión, se encuentra en pugna con los recaudos exigidos en los Puntos 2.2.2.4, y 2.2.3. Que no obstante las vicisitudes que han teñido a la aprobación del Plano, surge que el propietario del mismo ha sido oportunamente notificado respecto de su otorgamiento -con el retiro de las Copias y el Cartel-, encontrándose en ejecución sus efectos, de acuerdo al desarrollo que presenta la obra al día de la fecha; Que ante esta coyuntura, más allá del instituto previsto en el Artículo 114 de la Ordenanza General Nº 267/80, en aras de restablecer la legalidad vulnerada, resulta necesaria la incoación de la pertinente Acción de Lesividad para la obtención de la nulidad -en sede judicial- de la aprobación del Plano 900-Partida 27913; Que sin perjuicio de lo expuesto, conviene resaltar que el Código de Planeamiento Territorial prevé en el Punto 1.9 (Obras en Infracción), “En los casos de los artículos anteriores, sin perjuicio de las multas establecidas, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de las obras o el desarrollo de las actividades, así como la remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente, bajo apercibimiento de efectuarlas directamente a cargo de los infractores”; Que la Asesoría Jurídica del Municipio de Exaltación de la Cruz ha tomado la intervención que le compete, de conformidad al Artículo 101 de la Ordenanza General N° 267/80; POR ELLO: En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 107, 108, y 181 de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley Nº 6769/58, el Punto 1.9 del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Avocarse a tomar conocimiento y decisión sobre la aprobación del Plano Orden 900 - Partida 27913, respecto del inmueble sito en la calle Moreno Nº 393 de la localidad de Capilla del Señor, ZONA Residencial Dominante densidad alta 3 (RDma3), Nomenclatura catastral CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 35 - PARCELA 18A, otorgado al Sr. Alejandro Semperio Giordano.- Artículo 2º Suspéndase, a partir de la notificación del presente Decreto, la ejecución de las obras en el inmueble sito en la calle Moreno Nº 393 de la localidad de Capilla del Señor, ZONA Residencial Dominante densidad alta 3 (RDma3), Nomenclatura catastral CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 35 - PARCELA 18A, de acuerdo a las potestades previstas en el Punto 1.9 del Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz.- Artículo 3º Instrúyase a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a fin de incoar la correspondiente Acción de Lesividad para la obtención de la nulidad de la aprobación del Plano Orden 900 - Partida 27913, emitido a favor del contribuyente Alejandro Semperio Giordano.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y planeamiento.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°624.- Capilla de Señor, 31 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-24995/2010, y la Ley Provincial N° 11459, y; CONSIDERANDO: Que este Municipio está facultado para otorgar Certificados de Aptitud Ambiental a establecimientos de Primera Categoría Industrial en relación a la normativa vigente en la materia, Ley Provincial N° 11.459 (Ley de Radicación Industrial) y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 Que la firma “HERRAMAQ ARGENTINA S.R.L.” solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro es “CURVADO Y TEMPLADO DE VIDRIOS”, con domicilio real en Ruta N° 39 KM. 1,00 de la localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz, cuya nomenclatura catastral corresponde a Circunscripción III – Sección R – Parcela 626 c, de conformidad a las prescripciones de la normativa vigente. Que a fs. 60 se encuentra el Acta de Comprobación N° 09803 de fecha 11 de mayo de 2016, confeccionada por personal dependiente de la Dirección de Producción y Medio Ambiente, realizada en cumplimiento del artículo 32 del Decreto 1741/96 donde se verificó la Disposición N° 1701/12 expedida por el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) en el cual consta que ha clasificado dicha industria en la Primera Categoría, según su Nivel de Complejidad Ambiental; y en la misma se dejo constancia de presentación de efluentes líquidos industriales iniciado ante el ADA (Autoridad del Agua) Expediente N° 2436-25933/12 con BUDHUR en elaboración a fs. 62; ASP (Aparatos Sometidos a Presión) bajo tramite ante OPDS Expediente N° 2145-9101/11 a fs. 72 y 73; constando presentación de nivel de ruido en ambiente laboral, fs. 68, 69, 70 y 71. Que la Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, considera procedente dictar el acto administrativo de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental quedará supeditado, bajo apercibimiento de revocación del mismo, al cumplimiento de lo articulado en las normativas vigentes.- Articulo 3° En oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la Firma deberá presentar un informe ambiental en función de las normativas vigentes. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Producción y Medio Ambiente, podrá solicitar los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en el establecimiento.- Artículo 4º El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente.- Artículo 5° La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de DOS (2) AÑOS conforme a lo dispone el Artículo 11 de la Ley Provincial N° 11.459.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 625.- Capilla de Señor, 31 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-28840/2013, y la Ley Provincial N° 11459, y; CONSIDERANDO: Que este Municipio está facultado para otorgar Certificados de Aptitud Ambiental a establecimientos de Primera Categoría Industrial en relación a la normativa vigente en la materia, Ley Provincial N° 11.459 (Ley de Radicación Industrial) y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 Que la firma “VALCRUZ S.A.” a fs. 82 solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro es “FABRICA DE BOTAS DE PVC”, con domicilio real en Ruta N° 8 KM. 77,000 de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, cuya nomenclatura catastral corresponde a Circunscripción IV S A – Parcela 20 A Subparcela 2, de conformidad a las prescripciones de la normativa vigente. Que a fs. 150 se encuentra el Acta de Comprobación N° 09809 de fecha 21 de junio de 2016, confeccionada por personal dependiente de la Dirección de Producción y Medio Ambiente, realizada en cumplimiento del artículo 32 del Decreto 1741/96. Que a fs. 151, se hace referencia a la resolución del organismo de aplicación 03/2016 (Autoridad del Agua) la cual prorrogó el plazo para la presentación de dicho trámite por el termino de un año.Que a fs. 152, 153, 154 155 y 156 se deja constancia de la presentación del estudio de medición de ruido en el ambiente laboral; a fs. 157, 158, 160 y 161 existe la presentación del estudio para la medición de iluminación en el ambiente laboral; y a fs. 162, 163 y 164 se verifica la presentación del informe técnico de carga de fuego. Que la Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, considera procedente dictar el acto administrativo de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental. Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental quedará supeditado, bajo apercibimiento de revocación del mismo, al cumplimiento de lo articulado en las normativas vigentes.- Articulo 3° En oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la Firma deberá presentar un informe ambiental en función de las normativas vigentes. Sin perjuicio de ello, la Dirección de Producción y Medio Ambiente, podrá solicitar los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en el establecimiento.- Artículo 4º El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente.- Artículo 5° La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de DOS (2) AÑOS conforme a lo dispone el Artículo 11 de la Ley Provincial N° 11.459.- Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 626.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el tercer trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 131 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°627.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 082/15, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2016, promulgada por Decreto N° 912 de fecha 16 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo informado por el Sr. Secretario de Coordinación General, conjuntamente con el Contador Municipal, durante el tercer trimestre del año se han producido incrementos de recursos no presupuestados con afectación específica debiéndose proceder al incremento de distintas partidas de gastos para afectar dichos ingresos. FUENTE 132 POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Incrementase el Presupuesto de Gastos del corriente año en las partidas y por los importes que a continuación se detallan:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 628.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 629.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La solicitud presentada por los Agentes Municipales Barriola Eduardo José, Pereyra Alejandro, Maggisano Mónica Liliana, Guerrero Esteves Laura Inés; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BARRIOLA EDUARDO JOSE $ 1.500,00 PEREYRA ALEJANDRO $ 610,00 MAGGISANO MONICA LILIANA $ 900,00 GUERRERO ESTEVES LAURA INES $ 2.000,00 Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en las Partidas que se encuentren los mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 630.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 082/2015 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2015, y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente a los mes de Septiembre, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 631.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 082/2015 y la Escala Salarial Vigente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada, surge la necesidad de liquidar Bonificaciones Remunerativas para personal de planta permanente y mensualizada; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 632.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°633.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°634.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°635.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°636.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°637.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N°638.- Capilla de Señor, 30 de Septiembre de 2016.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N°639.- |
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