Boletin Oficial - Noviembre 2017 |
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Capilla del Señor
Autoridades: Intendente Municipal: Corresponde Expediente N° 4036-395/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA ARTÍCULO 1° Declárese de INTERES MUNICIPAL, el 25° Aniversario de la Creación del INSTITUTO PARROQUIAL SAGRADA FAMILIA de la localidad de Los Cardales, a desarrollarse el día 20 de Octubre de 2017.- ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2441/17Corresponde Expediente N° 4036-400/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase la Escrituración de las Parcelas, del PLAN FAMILIA PROPIETARIA, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.- Artículo 2°: En la Escritura traslativa de dominio, deberá constar que “El beneficiario, no podrá transferir, permutar, ceder y/o vender, el lote por el termino de cinco (5)años, contados a partir de la fecha de firma de la respectiva Escritura, bajo condición resolutoria, comprometiéndose el adjudicatario a destinarlo a Vivienda única, y de ocupación permanente; el incumplimiento a lo dispuesto dará derecho a la revocación del dominio.- Artículo 3° Declárese de Interés Social en los término del Artículo 4° inc. d de la Ley Provincial N° 10.830, la Escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, a que se hacen referencia en el Anexo I , procediéndose a la misma por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2442/17Corresponde Expediente N° 4036-401/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase la Escrituración de las Parcelas, del PLAN FAMILIA PROPIETARIA, a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.- Artículo 2°: En la Escritura traslativa de dominio, deberá constar que “El beneficiario, no podrá transferir, permutar, ceder y/o vender, el lote por el termino de cinco (5)años, contados a partir de la fecha de firma de la respectiva Escritura, bajo condición resolutoria, comprometiéndose el adjudicatario a destinarlo a Vivienda única, y de ocupación permanente; el incumplimiento a lo dispuesto dará derecho a la revocación del dominio.- Artículo 3° Declárese de Interés Social en los término del Artículo 4° inc. d de la Ley Provincial N° 10.830, la Escrituración de venta de los lotes a favor de los beneficiarios, a que se hacen referencia en el Anexo I , procediéndose a la misma por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.- Artículo 4° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2443/17ANEXO I
Corresponde Expediente N° 4036-362/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Crease el “PROGRAMA DE ADOPCIÓN RESPONSABLE DE MASCOTAS CALLEJERAS”, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.- ARTÍCULO 2° Las mascotas que estarán incluidas dentro del Programa que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente, serán aquellas que no poseen un dueño o tenedor responsable, mayor de 6 meses de edad, que se encuentren a cargo de una ONG del Distrito, o en estado de calle; las que serán identificadas en forma fehaciente, ya sea por tatuaje en la oreja derecha o por colocación de chips, las cuales podrán ser adoptadas responsablemente por vecinos del Distrito de Exaltación de la Cruz con el beneficio de un descuento de hasta un 50 % en la Tasa de Servicios Generales, en solo una partida por propietario, durante un tiempo no mayor a los 12 meses.- ARTÍCULO 3° Las mascotas que sean adoptadas por este Programa serán entregadas por la DIRECCIÓN DE ZOONOSIS de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, desparasitadas, con vacunación antirrábica al día, castradas y con la identificación correspondiente. El adoptante deberá declarar sus datos personales y describir en que lugar permanecerá la mascota adoptada.- ARTÍCULO 4° El adoptante será el responsable de los cuidados de la mascota entregada en adopción y de la declaración dentro de las 48 hrs. posteriores en el caso de la defunción o extravío de la misma, la cual deberá ser comunicada ante la Autoridad de Aplicación de la misma.- ARTÍCULO 5° En el caso de encontrar en la vía pública una mascota adoptada por el PROGRAMA DE ADOPCIÓN RESPONSABLE DE MASCOTAS CALLEJERAS, esta será identificada, para ubicar a su adoptante y verificar si este, realizó la denuncia de extravío; en caso contrario, el Adoptante recibirá una Multa, por el monto que recibió como descuento, durante seis meses y le será devuelta la mascota encontrada; este procedimiento se repetirá hasta tres veces duplicándose su multa cada vez que se repita el procedimiento, luego de cobrada las tres multas se le retirará el animal a su cuidado.- ARTÍCULO 6° En el caso que el Adoptante responsable desee devolver la mascota, lo cual podrá hacerlo dentro de los primeros doce (12) meses de realizada la Adopción; este deberá abonar el total del importe descontado que recibiera como beneficio, durante 12 meses. En caso de que el Adoptante, encontrase un nuevo tenedor Responsable, que eximido del pago del importe que recibiera como beneficio; en dicho caso el nuevo Adoptante recibirá el descuento a que se refiere el Artículo 2° de la presente, por el resto del periodo que resten de la primera Adopción.- ARTÍCULO 7° La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su promulgación y por un periodo de dos (2) años de prueba.- ARTÍCULO 8° La DIRECCIÓN DE ZOONOSIS de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, conjuntamente con las personas que se Inscriban en forma previa, ante dicha Dirección, Organizará las visitas a los Caninos Adoptados, por el Programa que se crea en el Artículo 1° de la presente, durante el primer año de la Adopción, con el fin de educar al Adoptante en la Tenencia Responsable y de los cuidados de la mascota, como así también la Adaptación que la misma debe tener en su nueva casa.- ARTICULO 9° El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la DIRECCIÓN DE ZOONOSIS, o esta en forma Directa, podrán suscribir Convenios con Profesionales Veterinarios Particulares, con Universidades y/o con Pasantes Estudiantiles, para poder cumplir con las condiciones de entrega de las mascotas.- ARTICULO 10° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2444/17Corresponde Expediente N° 4036-398/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Desafectase del Destino de Reserva Equipamiento Comunitario al bien inmueble, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 5, Parcela 30b, según Plano características 31-22-2016, y que fuera Adjudicado mediante Ordenanza N° 2330/2016 a favor de TREJO GOMEZ, MANUEL GUILLERMO, DNI N° 06.995.591 y BOGARIN CARMEN FERMINA, DNI N° 06.033.320, en tramite de Escrituración por ante Expediente Administrativo N° 4036-34600/16.- ARTÍCULO 2° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2445/17Corresponde Expediente N° 4036-399/17-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: ORDENANZA
ARTÍCULO 1° Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Manzana 32a, Parcela 15 Partida Inmobiliaria 9901, Matrícula 13602 del Partido de Exaltación de la Cruz, en tramite por ante Expediente Administrativo N° 4036-38.531/17; a nombre del Señor GONZALEZ LUIS ALBERTO, titular del DNI N° 13.561.877.- ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, a que se refiere el Artículo Primero de la presente.- ARTÍCULO 3° Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y Archívese.- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- Registrado bajo el N° 2446/17 |
Acceso contribuyente
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