Marzo 2018 |
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Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 173.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal Buchanan, Mirian Beatriz; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BUCHANAN, MIRIAN BEATRIZ $ 3.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 174.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 175.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 176.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 177.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2017, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo y capacitación al personal que curse estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para Becas, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio del valor mensual de gastos para poder concluir sus estudios a las maestras del Jardín Maternal Municipal El Abrojito; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde al mes de Marzo del corriente año, y su matrícula.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 178.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 179.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 180.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 181.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 182.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por el Agente Municipal De Leon, Javier Fernando; CONSIDERANDO: Que las razones expuestas son valederas y que debe contemplarse los casos ya que se trata de atender las necesidades que puedan afectar a la salud y la vida social, que es uno de los objetivos prioritarios de esta administración municipal; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DE LEON, JAVIER FERNANDO $ 12.000,00 Artículo 2º Dicho gasto será imputado a ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL en la Partida que se encuentren mencionados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno, y el del Departamento de Planificación y Coordinación General. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 183.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 184.- Capilla del Señor, 01 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, las Leyes Provinciales N° 10.397, 13.010, 13.787 y 14.048, las Ordenanzas Municipales N° 79/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.380/2016 y N° 2.456/2017, su Decreto Reglamentario, y el Expediente Administrativo N° 4036/39802/2018, por el cual el contribuyente Melo Federico Guillermo DNI 4.748.416 , con domicilio en 9 de Julio N° 45, de la localidad de Los Cardales, Pdo. de Exaltación de la Cruz, solicita la condonación de la deuda del Impuesto Automotor que grava al Dominio BJO797, junto con el otorgamiento de la exención durante el ejercicio fiscal 2018 respecto del mismo impuesto, fundando su solicitud en la discapacidad de su cónyuge Timo Delia Beatriz, y; CONSIDERANDO: Que la Ley provincial N° 13.010 establece en su capítulo III la transferencia del crédito fiscal emergente del Impuesto a los automotores a los municipios del lugar de radicación, constituyendo el mismo un recurso propio de libre disponibilidad; Que por Ley Provincial N° 13.787 se dispuso la transferencia a los Municipios de radicación del crédito fiscal correspondiente a los automotores 1989 a 1997 inclusive; Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 14.048 faculta a los municipios a condonar la deuda de capital e intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen; Que la Ordenanza Fiscal vigente establece en el art. 16° su adhesión a la Ley Provincial N° 14.048, facultando a condonar capital, intereses, recargos y/o multas que conformen la deuda por razones de mérito, oportunidad y conveniencia; Que con el Certificado N° ARG-01-00010253937-20150421-20180421-BS-459 emitido el 23/04/2015 se acredita la discapacidad invocada con carácter de total y permanente; Que atendiendo a razones de índole social, resulta razonable el pedido de condonación abarcando desde la cuota 2015/01 hasta la cuota 2017/05 inclusive; Que se dan en el caso en cuestión los extremos exigidos por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397, para el otorgamiento de la exención impositiva respecto del Impuesto Automotor; Que por las razones invocadas resulta conveniente el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Condónase la deuda de capital, intereses, recargos y multas del Impuesto Automotor que grava al Dominio BJO797, abarcando la misma desde la cuota 2015/01 hasta la cuota 2017/05 inclusive.-
DECRETO 186 – ACLARATORIA LIC. PRIV. 1 Y 2 – FECHA 1/3 Capilla del Señor, 2 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39721/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite el Concurso de Precios N°03/18 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N°03/18, destinado a la instalación de una bomba sumergible para la provisión de agua potable en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma WATER FIELD S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71146739-0 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase el Concurso de Precios N°03/18, para la instalación de bomba para provisión de agua potable en Arroyo de la Cruz a la firma de WATER FIELD S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71146739-0, con domicilio en Ruta 8 KM 76,300 de Parada Robles, por la suma de pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 187.- Capilla del Señor, 2 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39732/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°02/18 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°02/18, destinado a la construcción de 3.500 m2 de vereda en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma DE LEON LUCIANO CLAUDIO FABIAN, con C.U.I.T. N°20-40374758-1 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°02/18, para la construcción de veredas en Arroyo de la Cruz a la firma de DE LEON LUCIANO CLAUDIO FABIAN, con C.U.I.T. N°20-40374758-1, con domicilio en Exaltación 1360 de Capilla del Señor, por la suma de pesos Setecientos Noventa y Dos Mil Setecientos Cincuenta ($792.750,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 188.- Capilla del Señor, 2 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39776/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°04/18 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°04/18, destinado a la provisión de 1.197 mallas de alambre para construcción de vereda en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma DEPOSITO SAN MARTIN S.R.L., con C.U.I.T. N°33-71172914-9 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°04/18, para la provisión de mallas para la construcción de veredas en Arroyo de la Cruz a la firma de DEPOSITO SAN MARTIN S.R.L., con C.U.I.T. N°33-71172914-9, con domicilio en Irizar 1044 de Capilla del Señor, por la suma de pesos Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Cuarenta ($622.440,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 189.- Capilla del Señor, 2 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39775/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°03/18 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°03/18, destinado a la provisión de 300 m3 de Hormigón Elaborado H17 para construcción de vereda en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma ARIDOS DEL CRUCE S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71502255-5 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°03/18, para la provisión de 300 m3 de hormigón elaborado H17 para la construcción de veredas en Arroyo de la Cruz a la firma de ARIDOS DEL CRUCE S.R.L., con C.U.I.T. N°30-71502255-5, con domicilio en Oldman 2380 de Escobar, por la suma de pesos Novecientos Siete Mil Quinientos ($907.500,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 190.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 191.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 192.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 193.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 194.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 195.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39833/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 05/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N° 05/2018, destinado a la compra de medicamentos para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas FARMOS S.A., con C.U.I.T. N° 30-70983335-5, PILOÑA S.A., con C.U.I.T. N° 30-70978598-9, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, NUEVOS PROYECTOS CV SRL, con C.U.I.T. N°30-71506821-0 y NUEVA ERA ROSARIO SRL, con C.U.I.T. N°30-71253808-9, por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 198.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 199.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 200.- Capilla del Señor, 05 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 201.- Capilla del Señor, 06 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2017, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo y capacitación al personal que curse estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para Becas, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio del valor mensual de gastos para poder concluir sus estudios a las maestras del Jardín Maternal Municipal El Cardalito; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde al mes de Marzo del corriente año, y su matrícula.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 202.- Capilla del Señor, 06 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 057/2017, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo y capacitación al personal que curse estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para Becas, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio del valor mensual de gastos para poder concluir sus estudios a las maestras del Jardín Maternal Municipal El Cardalito; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1º del presente corresponde al mes de Marzo del corriente año, y su matrícula.- Artículo 3º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 3 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 203.- Capilla del Señor, 06 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 204.- Capilla del Señor, 06 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 205.- Capilla del Señor, 07 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 206.- Capilla del Señor, 08 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 207.- Capilla del Señor, 08 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 208.- Capilla del Señor, 08 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 209.- Capilla del Señor, 08 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 210.- Capilla del Señor, 08 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 211.- Capilla del Señor, 08 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 212.- Capilla del Señor, 09 de marzo de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de material descartable para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-39890/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 06/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de material descartable necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de material descartable para el Hospital Municipal San José, Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 14 de marzo de 2018, a las 10 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Seiscientos Treinta Mil Novecientos Noventa y Tres con 71/100 ($630.993,71) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 213.- Capilla del Señor, 09 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 214.- Capilla del Señor, 09 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 215.- Capilla del Señor, 09 de marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39913/18, iniciado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°07/18 y; CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra documentación técnica según lo establecido en el convenio celebrado con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para llevar a cabo el mejoramiento de infraestructura en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Privada para el servicio de colocación de 6.000 metros lineales de caños para agua potable, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 14 de marzo de 2018, a las 11 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Un Millón Doscientos Mil ($1.200.000,00) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 216.- Capilla del Señor, 09 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 217.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:Las Ordenanzas Municipales N° 012/07, N° 019/14 y sus modificatorias, N° 013/15 y la solicitud efectuada por el “MUSEO DE ARTE SACRO” a fin de obtener exención de pago de la Tasa de Servicios Generales del predio donde funciona el Museo cuya nomenclatura catastral: Circ. I, Sec. A, Mza. 42, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 1662 para el ejercicio 2018, y; CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza Municipal 012/07 se declara al Museo de Arte Religioso Capilla del Señor Amalia Sosa Palacio de Carol de INTERES MUNICIPAL y teniendo en cuenta la gran importancia que el mismo implica en nuestro partido para la promoción del turismo siendo un punto de interés, ello en virtud de que es uno de los pocos museos religiosos que se encuentran en nuestro país.- Que con las Ordenanzas N° 019/14 y sus modificatorias; y N° 013/15 fuere eximido de pago por la Tasa de Servicios Generales para los ejercicios 2014; 2015 y futuros, lo cual estableciera un antecedente normativo.- Que por tales motivos se solicita la exención de pago de la Tasa de Servicios Generales por el Ejercicio 2018 respecto del inmueble donde funciona el Museo de Arte Sacro, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar el presente decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3º Póngase en conocimiento al Honorable Consejo Deliberante Articulo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 218.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 219.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 220.- DECRETO 221 (CREACION VOLUNTARIADO EX DE LA CRUZ) LEGALES – DRA NORIEGA Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 222.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 223.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 224.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 225.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 226.- Capilla del Señor, 12 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 227.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 228.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 229.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39891/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra copia de convenio celebrado con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para llevar a cabo el mejoramiento de infraestructura en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Pública para la construcción de 850 metros lineales de canal trapezoidal de hormigón armado para desagüe pluvial en calle El Cardenal de la localidad de Arroyo de la Cruz, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Pública Nº 01/2018 para la construcción de canal trapezoidal para desagües pluviales en la localidad de Arroyo de la Cruz, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-39891/18, con un presupuesto oficial de pesos Tres Millones Doscientos Mil ($3.200.000,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 17 de abril de 2018, a las 10 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 230.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39914/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra pedido de materiales necesarios para la realización de desagües pluviales en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Pública para la compra de caños de chapa galvanizada con costura helicoidal para la construcción de desagües en la localidad de Arroyo de la Cruz, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Pública Nº 02/2018 para la compra de caños de chapa galvanizada para desagües pluviales en la localidad de Arroyo de la Cruz, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-39914/18, con un presupuesto oficial de pesos Un Millón Quinientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta con 77/100 ($1.557.360,77).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 17 de abril de 2018, a las 11 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 231.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39915/18, iniciado por la Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra pedido de hormigón elaborado para la construcción de un canal para desagües pluviales, para llevar a cabo el mejoramiento de infraestructura en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Pública para la compra de 600 m3 de hormigón elaborado H21 para la construcción de 850 metros lineales de canal trapezoidal para desagüe pluvial en calle El Cardenal de la localidad de Arroyo de la Cruz, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Pública Nº 03/2018 para la compra de hormigón elaborado, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-39915/18, con un presupuesto oficial de pesos Un Millón Ochocientos Sesenta Mil ($1.860.000,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 17 de abril de 2018, a las 12 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 232.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 233.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 3 Partida Parcial 6 Partida Subparcial 0 “TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 234.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 235.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal SIMONETTI, ROBERTO VICENTE, con D.N.I. Nº 17.761.821, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DIRECTOR DE TURISMO Y PRENSA - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Jefe D6 de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) -. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 236.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal BOUBETA CHEHIN, LEANDRO RAUL, con D.N.I. Nº26.668.617, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DIRECTOR DE RECAUDACIONES - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Director C de la Jurisdicción 1110107000 Secretaria de Coordinación General y Planificación - (R.A.F.A.M).- Artículo 3º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 2º del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 6, Jornada Prolongada 8hs, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110107000 Secretaria de Coordinación General y Planificación, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 237.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal VELA, DIEGO SEBASTIAN, con D.N.I. Nº25.262.054, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DIRECTOR DE EMERGENCIAS- en la categoría Director A de la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida - (R.A.F.A.M).- Artículo 3º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 2º del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 6, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 238.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 1º del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 5, Jornada Prolongada 8 hs PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110105200 Secretaria de Desarrollo Humano y Social, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 239.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 1º del presente, en la Categoría PERSONAL JERARQUICO, Clase D, Grado 5, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 240.- Capilla del Señor, 13 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal GIANFELICE, OSCAR JOSE con D.N.I. Nº17.055.347 a partir del día 01 de Febrero de 2018, quién revestía como DELEGADO MUNICIPAL DE LOS CARDALES, – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Director A de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – (R.A.F.A.M.).- Artículo 3º Desígnese al Agente Municipal GIANFELICE, OSCAR JOSE, con D.N.I. Nº17.055.347, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DIRECTOR DE CONTROL DE GESTION - PLANTA PERMANENTE - en la categoría Director A de la Jurisdicción 1110107000 Secretaria de Coordinación General y Planificación - (R.A.F.A.M) -. Artículo 4º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 1º del presente, en la Categoría PERSONAL JERARQUICO, Clase D, Grado 5, Jornada Prolongada 8 hs, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110107000 Secretaria de Coordinación General y Planificación, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 5º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General.- Artículo 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 241.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal VILLEGAS, RICARDO FELIX, con D.N.I. Nº28.274.408, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Jefe D 6 de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) -. Artículo 3º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 2º del presente, en la Categoría PERSONAL DOCENTE, Clase D, Grado 6, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 4º Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal LODEIRO, FERNANDO JOSE con D.N.I. Nº22.696.716 a partir del día 01 de Febrero de 2018, quién revestía como DIRECTOR DE DEPORTES, – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Director A de la Jurisdicción 1110102000– (R.A.F.A.M.).- Artículo 5º Desígnese al Agente Municipal LODEIRO, FERNANDO JOSE, con D.N.I. Nº22.696.716, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Jefe D6 de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) -. Artículo 6º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 5º del presente, en la Categoría PERSONAL DOCENTE, Clase D, Grado 6, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 7° El presente Decreto, será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 242.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, en las distintas Direcciones y/o Jefaturas de Áreas; Que por las Ordenanzas mencionadas ut-supra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear Direcciones y Jefaturas de áreas que crea conveniente para el desarrollo de las actividades de gobierno; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal GIMENEZ, CLAUDIO ALFONSO, con D.N.I. Nº 22.696.864, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como COORDINADOR DE GESTION OPERATIVA DE LOS C.A.P.S - PLANTA PERMANENTE- en la Categoría Jefe D6 de la Jurisdicción 1110105000 Secretaria de Salud y Calidad de Vida - (R.A.F.A.M) -. Artículo 3º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 2º del presente, en la Categoría PERSONAL JERARQUICO, Clase D, Grado 6, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 4º Crease la COORDINACION GENERAL DE BARRIOS PARQUE, que dependerá de la SECRETARIA DE GOBIERNO de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz en la Jurisdicción 1110102000, según nomenclador RAFAM.- Artículo 5º Desígnese al Agente Municipal DIEZ, MARTIN ARIEL, con D.N.I. Nº25.691.381, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como COORDINADOR GENERAL DE BARRIOS PARQUE - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Jefe D5 Jornada Prolongada de 8 hs, de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) -. Artículo 6º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 5º del presente, en la Categoría PERSONAL JERARQUICO, Clase D, Grado 5, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 7° El presente Decreto, será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 243.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que se han producido cambios dentro de la estructura Orgánica Municipal, donde asumieron las nuevas autoridades Municipales; Que en consecuencia de la renuncia presentada es necesario proceder a designar nuevo Delegado en las distintas Localidades; Que es necesario cubrir la Delegación Municipal de Los Cardales y la Delegación Municipal de Parada Robles; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Desígnese al Agente Municipal TUCCI, CARLOS ALBERTO, con D.N.I. Nº31.551.815, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DELEGADO MUNICIPAL DE LOS CARDALES - PLANTA PERMANENTE - en la categoría Director B de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) - Artículo 3º Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 2º del presente, en la Categoría PERSONAL PROFESIONAL, Clase D, Grado 6, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 4º Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal SERNA, ALEJANDRO RAUL con D.N.I. Nº21.889.956 a partir del día 01 de Febrero de 2018, quién revestía como DELEGADO MUNICIPAL DE PARADA ROBLES, – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Director A de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – (R.A.F.A.M.).- Artículo 5º Acéptese la renuncia presentada por el Agente Municipal CHARRATO, ENRIQUE ADOLFO con D.N.I. Nº27.354.898 a partir del día 01 de Febrero de 2018, quién revestía como DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL, – PLANTA PERMANENTE – en la Categoría Director A de la Jurisdicción 1110152000 Secretaría de Desarrollo Humano y Social – (R.A.F.A.M.).- Artículo 6º Desígnese al Agente Municipal CHARRATO, ENRIQUE ADOLFO, con D.N.I. Nº27.354.898, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DELEGADO MUNICIPAL DE PARADA ROBLES - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Director A de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) -. Artículo 7° Hágase reserva de Cargo del Agente Municipal mencionado en el Artículo 6° del presente, en la Categoría PERSONAL JERARQUICO, Clase D, Grado 5, PLANTA PERMANENTE revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno, según nomenclador RAFAM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Provincial 14656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 8º Desígnese al Agente Municipal VITTORI, BENJAMIN con D.N.I. Nº30.786.737, a partir del día 01 de Febrero del corriente año, quién revestirá como DIRECTOR DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE - PLANTA PERMANENTE- en la categoría Director A de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - (R.A.F.A.M) -. Artículo 9º EL presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 10° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 244.- Capilla de Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el presupuesto vigente existen vacantes de cargos en distintas áreas de la Municipalidad, y teniendo en cuenta la necesidad de cubrir dichos cargos dentro de la Planta Jornalizada; Que la cobertura de cargos a que se hace referencia en el considerando primero del presente se realiza por el término de un (1) mes; Que por omisión no se registraron los contratos correspondientes al mes de Enero y Febrero del corriente año; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Desígnese a los Agentes Municipales que se detallan a continuación por el término de un (1) mes a partir del día 01 de Febrero de 2018 hasta el 28 de Febrero de 2018, revistiendo dentro de la PLANTA JORNALIZADA:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 245.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que por omisión no se registró el pago de las Bonificaciones referidas en el mes de Enero, por lo cual corresponde subsanar el error; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletin Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 246.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que por omisión no se registró el pago de las Bonificaciones referidas en el mes de Enero, por lo cual corresponde subsanar el error; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 247.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 248.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 249.- Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:
Capilla del Señor, 14 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 251.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 252.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 253.- Capilla del Señor, 15 de marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39913/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N°07/18 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°07/18, destinado a la colocación de 6.000 metros lineales de caños para red de agua potable en la localidad de Arroyo de la Cruz; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar a la firma TORRES LORENA SOLEDAD, con C.U.I.T. N°27-36101996-8 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada N°07/18, para la colocación de caños para agua potable en Arroyo de la Cruz a la firma de TORRES LORENA SOLEDAD, con C.U.I.T. N°27-36101996-8, con domicilio en Córdoba 46 de Capilla del Señor, por la suma de pesos Un Millón Ciento Setenta Mil ($1.170.000,00). Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario del Departamento de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 254.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 255.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 256.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 257.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 258.- Capilla del Señor, 15 de marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39890/18, iniciado por la Jefatura de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en trámite la Licitación Privada N° 06/2018 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita la Licitación Privada N°06/2018, destinado a la compra de material descartable para el Hospital San José; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar por ítem a las firmas IMÁGENES PILAR S.A., con C.U.I.T. N° 30-71114282-3, QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, con C.U.I.T. N° 20-22546777-4 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por ser las más convenientes; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de los elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Adjudicase la Licitación Privada Nº 06/2018, para la compra de material descartable para Hospital San José a la firma de IMÁGENES PILAR S.A., con C.U.I.T. N° 30-71114282-3, por la suma de $54.943,99; QUALIMED S.A., con C.U.I.T. N°33-70781521-9 por la suma de $221.076,66, NEA SRL, con C.U.I.T. N° 30-71013941-1 por la suma de $191.257,19, PAOLETTA ESTEBAN DAVID, con C.U.I.T. N° 20-22546777-4 por la suma de $21.109,00 y MAX CONTINENTAL S.A., con C.U.I.T. N°30-71408291-0 por la suma de $109.744,50. Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 259.- Capilla del Señor, 15 de Marzo del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que por omisión no fueron registrados en el mes de Enero, por lo que corresponde proceder a la ratificación de las mismas; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Enero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que por omisión no se registró el pago de las Bonificaciones referidas en el mes de Enero y Febrero, por lo cual corresponde subsanar el error. Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Otórguese Bonificación por Guardia Medica, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Febrero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 261.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2017.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que por omisión no se registró el pago de las Bonificaciones referidas en el mes de Enero y Febrero, por lo cual corresponde subsanar el error. Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Otórguese Bonificación por Consultorio Externo, al personal dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida que se detallan a continuación correspondiente al mes de Febrero del corriente año:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 262.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 891 de fecha 22 de Diciembre de 2016, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Autoriza la Planta de Personal Municipal, y en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que la existencia de vacantes y el pedido de los responsables de los distintos sectores, se hace necesario proceder al cambio de planta de los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; Que por omisión no se registraron los Pases correspondientes al mes de Enero del corriente año; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 263.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que por omisión no se registraron los Cambios correspondientes al mes de Enero y Febrero del corriente año; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º y 2° del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Apruébese las modificaciones de Categorías propuestas por la Dirección de Recursos Humanos a partir del 01 de Febrero del corriente año, a los siguientes Agentes Municipales;
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 264.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Autorizase el pago de una Bonificación por Función correspondiente al mes de Febrero del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 265.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; Que por omisión no se registraron las Designaciones correspondientes al mes de Enero del corriente año; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnese al Señor DRAMISINO SEBASTIAN LUIS con D.N.I. Nº24.027.208, a partir del día 02 de Enero de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA MENSUALIZADA.- Desígnese al Señor VELA DIEGO SEBASTIAN con D.N.I. Nº25.262.054, a partir del día 02 de Enero de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 266.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que por omisión no se registraron las Bajas de los Agentes Municipales correspondientes al mes de Enero del corriente año; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Acéptese la renuncia del Agente Municipal RINCON MONICA LEONOR con D.N.I. Nº27.116.321, a partir del día 05 de Enero de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Acéptese la renuncia del Agente Municipal LOSARDO IGNACIO MARTIN con D.N.I. Nº35.361.657, a partir del día 15 de Enero de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal AYALA YESICA PAOLA con D.N.I. Nº30.953.335, a partir del día 31 de Enero de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Acéptese la renuncia del Agente Municipal VELARDEZ NILDA ROSA DEL VALLE con D.N.I. Nº17.255.169, a partir del día 29 de Enero de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal LEDESMA ELISABETH BEATRIZ con D.N.I. Nº28.970.178, a partir del día 15 de Enero de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 267.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que por omisión no se registraron las Licencias correspondientes al mes de Enero del corriente año; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, el Agente Municipal CHANSARD MARIA SILVANA ha solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Concédase Licencia por Maternidad por el término de 110 días a partir del día 26/12/2017, al Agente Municipal Leg. Nº 1191 CHANSARD MARIA SILVANA, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 268.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que por omisión no se registraron las Licencias correspondientes al mes de Enero del corriente año; Que los motivos expuestos por los Agentes Municipales ALBARENQUE NESTOR SAMUEL; HAMDANI AL ALABI SAMER; UGALDE CLAUDIO ANDRES son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 90 días a partir del día 01/01/2018, al Agente Municipal Leg. Nº 897 HAMDANI AL ALABI SAMER, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 90 días a partir del día 01/01/2018, al Agente Municipal Leg. Nº 954 UGALDE CLAUDIO ANDRES, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 269.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que por omisión no se registró el pago de las Bonificaciones referidas en el mes de Febrero, por lo cual corresponde subsanar el error; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Cocina.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Limpieza.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Mantenimiento.-
Artículo 6º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 7° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 270.- Capilla del Señor, 15 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 271.- Capilla del Señor, 16 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 272.- Capilla del Señor, 16 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 273.- Capilla del Señor, 16 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 274.- Capilla del Señor, 17 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que por omisión no se registró el pago de las Bonificaciones referidas en el mes de Febrero, por lo cual corresponde subsanar el error; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION AMBULANCIERO HOSPITAL
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 275.- Capilla del Señor, 17 de Marzo del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio.- Que por omisión no fueron registrados en el mes de Febrero, por lo que corresponde proceder a la ratificación de las mismas; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Febrero de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 276.- Capilla del Señor, 17 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que por omisión no se registraron las Licencias correspondientes al mes de Febrero del corriente año; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, los Agentes Municipales GONZALEZ ANDREA MABEL; ALEGRE GABRIELA ELISABETH; DE BELLA PAMELA, ha solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Concédase Licencia por Maternidad por el término de 110 días a partir del día 16/12/2017, al Agente Municipal Leg. Nº 2377 ALEGRE GABRIELA ELISABETH, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 3º Concédase Licencia por Maternidad por el término de 110 días a partir del día 16/12/2018, al Agente Municipal Leg. Nº 2754 DE BELLA PAMELA GISELLE, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la PLANTA MENSUALIZADA.- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 277.- Capilla del Señor, 18 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 96 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que Agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 96 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que por omisión no se registraron las Licencias correspondientes al mes de Febrero del corriente año; Que los motivos expuestos por los Agentes Municipales NORIEGA GUSTAVO; GODOY JUAN MARCOS; DIMURO NAHUEL son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 180 días a partir del día 29/01/2018, al Agente Municipal Leg. Nº 658 GODOY JUAN MARCOS, dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA MENSUALIZADA.- Artículo 3º Otórguese licencia sin goce de haberes por el término de 277 días a partir del día 27/01/2018, al Agente Municipal Leg. Nº 2564 DIMURO NAHUEL NAZARENO, dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.) en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 278.- Capilla del Señor, 18 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2018, N° 2.464/2017, Promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Decreto N° 1117 de fecha 21 de Septiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo Nº 14 se aprueba una nueva Escala Salarial para el Personal Municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales; Que con el incremento en los Sueldos Básicos y la dieta de los Señores Concejales, por interés propio el Señor Intendente Municipal expresa que se reduzca en un cincuenta por ciento (50 %) sus gastos de Representación; Que repercutirá en beneficio de los Jubilados y Pensionados Municipales, por tratarse de una Caja Previsional móvil, representada en este caso por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Apruébese la nueva Escala Salarial, autorizada por el Artículo 14 de la ORDENANZA de PRESUPUESTO GENERAL de GASTOS de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, para el EJERCICIO 2018 Nº 2.464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, la que comenzará a regir a partir del día 01 de Marzo del corriente año, según los Anexos I, II, III, presente Decreto.- Artículo 2º: Modificase el valor de los gastos de representación del Señor Intendente Municipal que fue reducido en un cincuenta por ciento (50%), como así el incremento de la dieta de los Señores Concejales, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.- Artículo 3º: Apruébese la nueva Escala Salarial para el Personal Jornalizado, que forma parte del presente Decreto como Anexo IV.- Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación. Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 279.- ANEXO I
OBSERVACIONES: Cabe aclarar, que con respecto a la Escala Salarial vigente del 01/03/2015 al 30/04/2015 las categorías Nº06,07,08 y 10 no constan en esta actual Escala Salarial, por lo tanto, debe aplicarse el valor de cada ex categoría a cada valor y/o importe próximo SUPERIOR de esta rememorada Escala Salarial. CONSTE. Cabe destacar, que el Director de Administración de Base de Datos, la Jefa de Mesa de Entradas y Boletín Oficial, la Jefa de Personal, el Subtesorero, el Jefe de Bromatología, el Jefe de Deportes, Jefe de Habilitación, Jefe de Recaudación, Jefe de Inspección, Jefe de Coordinación y Gestión Operativa, Jefe de los Centros de Atención Primaria para la Salud, Jefa de Medio Ambiente, y el Jefe de Seguridad Vial revisten dentro del GRUPO "JERARQUICO", CLASE "D", GRADO "06". CONSTE. DIRECTOR "A" COMPRENDE: Director de Servicios Públicos, Director de Desarrollo Social, Director de Cultura y Educación, Director de Turismo, Director de Deportes, Director de Bromatología, Directora de Catastro, Director de Zoonosis, Director de Defensa Civil, Director de Control Urbano, Director de la Juventud, Director de Tierras, Delegado Municipal de Los Cardales, Delegado Municipal de Parada Robles, Encargada Técnica de la Sala de 1º Auxilios de Los Cardales, Director de Atención Primaria, Jefe Área de Registros, Jefe de Obras Particulares, Jefe de Catastro, Director de Seguridad Vial, Director de Género, Niñez y Familia, Director de Licencias de Conducir, Director de Protección Civil y Control de Riesgo, Director de Recursos y Fiscalización, Director de Obras Particulares, Director de Presupuesto, Delegado Municipal de Diego Gaynor, y el Juez de Faltas Municipal. DIRECTOR "B" COMPRENDE: Director de Habilitaciones e Inspecciones , Director Administrativo de Servicios de Salud, Delegado Municipal de Pavón, Jefe de Compras, Director de Gobierno, Director de la Producción y Medio Ambiente, Sub contador, y el Director Médico Hospital Municipal "San José". DIRECTOR "C" COMPRENDE: Tesorero Municipal, Asesora Legal, y Director de Recursos Humanos SECRETARIO "A" COMPRENDE: Secretario de Gobierno, Secretario de Obras, Servicios Públicos, y Espacios Públicos, Secretario de Salud y Calidad de Vida, Secretario de Seguridad, Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos, Secretario de Desarrollo Humano y Social, Subsecretario de Salud, Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Gobierno, Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz, y Contador Municipal como SUBSECRETARIO, que es exactamente la misma categoría (importe). SECRETARIO "B" COMPRENDE: Secretario de Coordinación General y Planificación "solamente". "CONTIN." DE OBSERVACIONES: TENER EN CUENTA ESTOS CITADOS CARGOS Y/O CATEGORIAS "EN GENERAL", COMO ASI TAMBIEN, JERARQUICOS, DIRECTORES, SUBSTARIOS Y SECRETARIOS PARA PODER APLICAR LAS CORRESPONDIENTES "ACTUALIZACIONES" A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS MUNICIPALES. "CONSTE". ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Capilla de Señor, 14 de Marzo de 2018.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 280.- Capilla del Señor, 19 de Marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este Gobierno Municipal brindar el apoyo a las Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo: POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 281.- Capilla del Señor, 19 de Marzo 2018 VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 14.048, las Ordenanzas Municipales N° 79/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.380/2016 y N° 2.456/2017, su Decreto Reglamentario, y el Expediente Administrativo N° 4036/39862/2018, por el cual la contribuyente Pizarro Rosa Ceferina DNI 18.533.707 , con domicilio en Mendoza N° 1543 de la localidad de Capilla del Señor, Pdo. de Exaltación de la Cruz, solicita la condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales que grava al inmueble de su propiedad identificado catastralmente como Circunscripción: V Sección: N Manzana: 38 Parcela: 10 Partida inmobiliaria: 031-31192, fundando su solicitud en su discapacidad total y permanente, como también el otorgamiento de la exención por el mismo motivo invocado. CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley Provincial N° 14.048 faculta a los municipios a condonar la deuda de capital e intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen. Que la Ordenanza Fiscal vigente establece en el art. 16° su adhesión a la Ley Provincial N° 14.048, facultando al Departamento Ejecutivo a condonar capital, intereses, recargos y/o multas que conformen la deuda por razones de mérito, oportunidad y conveniencia. Que con el Certificado emitido el 30/12/2008 se acredita la discapacidad invocada con carácter de total y permanente. Que con Certificado N° ARG-01-00018533707-20171102-20221102-BS-459 emitido el 02/11/2017 se acredita la vigencia del Certificado de discapacidad a la fecha de la solicitud de condonación. Que la Ordenanza Fiscal establece en su art. 88° inc. 3 la exención respecto de la Tasa de Servicios Generales para aquellos contribuyentes que acrediten discapacidad total y permanente, siempre que la titularidad de dominio recaiga sobre el beneficiario , o su padre, tutor o representante legal y se trate de vivienda única destinada al uso permanente del beneficiario y su grupo familiar, no posea el contribuyente ni su cónyuge otros inmuebles en el territorio nacional, la vivienda no posea dependencias comerciales y/o industriales ni se halle alquilada total o parcialmente. Que atendiendo a razones de índole social, resulta razonable el pedido de condonación abarcando desde la cuota de la tasa de Servicios Generales 2011/01 a 2014/04 inclusive. Que se hallan acreditados los extremos requeridos por la Ordenanza Fiscal para el otorgamiento de la exención solicitada. Que por las razones invocadas resulta conveniente el dictado del presente Acto Administrativo. POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Art. 2º Otórgase a la contribuyente Pizarro Rosa Ceferina DNI 18.533.707 , con carácter de renovación anual, la exención impositiva respecto de la Tasa de Servicios Generales que grava al inmueble de su propiedad identificado en el artículo anterior. Art. 3º Elévese el presente Decreto a la consideración del Honorable Concejo Deliberante para su aprobación. Art. 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación. Art. 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése alRegistro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 282 Capilla del Señor, 19 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 283.- Capilla del Señor, 19 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BONIFICACION SECTOR ADMINISTRACION
Capilla del Señor, 19 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 2464/2017, el Decreto N° 431 de fecha 30 de Junio de 2015 y el Decreto N° 779 de fecha 18 de Julio de 2017, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado el Departamento Ejecutivo Municipal crea distintas Bonificaciones de Carácter funcional y/o Sectorial de carácter remunerativo, para el personal comprendido dentro de las Plantas Permanentes y Transitorias de este Municipio; Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que posee el Departamento Ejecutivo Municipal, conferidas dentro de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2018; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido Sector Ambulanciero Salas.-
Artículo 3º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer Combi.-
Artículo 4º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Chofer.-
Artículo 5º Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Guardavidas.-
Artículo 6° Otorgar Bonificaciones de carácter funcional y/o Sectoriales correspondiente al mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle, según fueran creadas por el Decreto N° 779/2017, para el Personal comprendido en el Sector Personal Docente.-
Artículo 7º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 8º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 285.- Capilla del Señor, 20 de Marzo del 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 14656 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la Ordenanza de Presupuesto N° 2464/2017, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, el Departamento Ejecutivo Municipal, surge la necesidad de la creación de Módulos de Horas Extras de carácter no remunerativo, para personal de planta permanente y transitoria de este Municipio; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MODULO DE HORAS EXTRAS
Artículo 2º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Primer Quincena del mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3º Otorgar Modulo de Horas Extras correspondiente a la Segunda Quincena del mes de Marzo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 286.- Capilla del Señor, 20 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Secretario de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 287.- Capilla del Señor, 20 de Marzo de 2017.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 288.- Capilla del Señor, 20 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 891 de fecha 22 de Diciembre de 2016, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, se Autoriza la Planta de Personal Municipal, y en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que la existencia de vacantes y el pedido de los responsables de los distintos sectores, se hace necesario proceder al cambio de planta de los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 289.- Capilla del Señor, 21 de Marzo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza de Presupuesto Nº 2464/2017, promulgada por Decreto Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza en el Visto del presente, en su Artículo 4º, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios de categorías y adecuar las partidas correspondientes; Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño, responsabilidad y esmero en sus tareas, se hace necesario promover de categoría a los agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1º y 2° del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 290. Capilla de Señor, 21 de Marzo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº2464/2017 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2018, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza al pago de una Bonificación por Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 291.- Capilla del Señor, 21 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; Que por omisión no se registraron las Designaciones correspondientes al mes de Enero del corriente año; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnese a la Señora DE OLIVEIRA SUSANA MARTA con D.N.I. Nº35.839.439, a partir del día 01 de Marzo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora TORRES MARIA NATALIA con D.N.I. Nº28.873.249, a partir del día 01 de Marzo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora VARGAS KATJA STEPHANIE con D.N.I. Nº39.001.698, a partir del día 01 de Marzo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora CHIODO GABRIELA VICTORIA con D.N.I. Nº34.510.652, a partir del día 16 de Marzo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Desígnese a la Señora OSUNA MARIA DEL CARMEN con D.N.I. Nº33.239.874, a partir del día 01 de Marzo de 2018, dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.) en la PLANTA JORNALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 292.- Capilla del Señor, 21 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1º del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Dese la baja del Agente Municipal ROBLES VERONICA BEATRIZ con D.N.I. Nº23.602.163, a partir del día 16 de Marzo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal FARIAS ALEJANDRO NEMESIO con D.N.I. Nº13.926.105, a partir del día 19 de Marzo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal GARCIA CESAR AUGUSTO con D.N.I. Nº28.622.368, a partir del día 17 de Febrero de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA CONTRATADA (TRANSITORIA).- Dese la baja del Agente Municipal GONZALEZ DAMIAN MAXIMILIANO con D.N.I. Nº40.717.020, a partir del día 31 de Marzo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Servicios y Obras Públicas (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Acéptese la renuncia del Agente Municipal MOYANO SANDRO OSCAR con D.N.I. Nº23.756.039, a partir del día 16 de Marzo de 2018, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.), en la PLANTA JORNALIZADA.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y Salud y Calidad de Vida.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 293.- Capilla del Señor, 22 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 14.656, correspondiente al Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que los Artículos 13, 78, 92 y cctes de la mencionada Ley Establece que el Personal Municipal cuenta con Regímenes Especiales de Licencia; Que el Artículo 92, establece el Régimen de Licencias por Nacimiento; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo mencionado en el considerando anterior, los Agentes Municipales DE BELLA PAMELA GISELLE; PARES JORGELINA FERNANDA han solicitado la correspondiente Licencia; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Concédase Licencia por Maternidad por el término de 110 días a partir del día 10/02/2018, al Agente Municipal Leg. Nº 2219 PARES JORGELINA FERNANDA, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la PLANTA PERMANENTE.- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Coordinación General y Planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 294.- Capilla de Señor, 22 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2018, Nº 2464/2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 001 de fecha 03 de Enero de 2018, el Decreto N° 252 de fecha 30 de Abril de 2015, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado ut-supra, se Aprueba el Nuevo Escalafón Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza Municipal N° 078/2014, por el cual se permite lograr que todo el personal de Planta de esta Municipalidad pueda realizar su carrera tanto Administrativa como Jerárquica, permitiendo además el agrupamiento en distintos sectores; Que al momento de Aprobarse el Nuevo Escalafón Municipal, se encontraban designados varios Secretarios, Directores y Jefes de Áreas y poseían Reserva de Cargo con las Categorías anteriores a la entrada en vigencia de este Nuevo Escalafón; Que los Agentes Municipales NORIEGA MARCELA VALERIA y BOUBETA CHEHIN JUAN MANUEL, mediante Decretos 030 de 2011 y 286 de 2009, fueron designados en sus Cargos y teniendo la Respectiva reserva de Cargo, con las categorías vigentes; Que con la entrada en vigencia del nuevo Escalafón Municipal, corresponde realizar la Rectificación de las Reservas de Cargo de los Agentes mencionados en el Considerando tercero del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Rectifíquese la Reserva de Cargo del Agente Municipal Sr. BOUBETA CHEHIN JUAN MANUEL, DNI N° 27.354.848, revistiendo en la Categoría Grupo TECNICO Categoría D Grado 6, PLANTA PERMANENTE dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno (Nomenclador RAFAM) y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Régimen de Empleo para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 295.- Capilla de Señor, 22 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 2464/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017, promulgada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1 de fecha 03 de Enero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto N°017 de año 2016 el Sr. Intendente Municipal ha designado al Agente Municipal DIAS, JUAN MIGUEL, como CONTADOR MUNICIPAL DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, de acuerdo a la Ordenanza de Presupuesto; Que la designación y el cambio del escalafón Municipal se Ratifica la Reserva Cargo, en la categoría de Personal Profesional Categoría D Grado 6, Jornada prolongada de 8 Horas, por lo que corresponde realizar la misma; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Ratifíquese la Reserva de puesto de PERSONAL PROFESIONAL, Categoría D Grado 6 Jornada Prolongada de 8 HS, del Agente Municipal DIAS, JUAN MIGUEL con D.N.I N°23.507.255, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley Provincial Nº 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).- Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Coordinación General y planificación.- Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 296.- Capilla del Señor, 22 de marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ ALMIRANTE IRIZAR SA Nº 12970 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que a consecuencia de presentaciones efectuadas por la parte demanda, en sede administrativa, sin que hubiere dado respuesta la administración publica.- Que dentro de dicho plazo se inicio juicio de apremio, reclamando tasa de Seguridad e higiene y extracción de tosca. Que a los fines de evitar posibles nulidades y excepciones que pueden plantearse en sede judiciales evitando expendios judiciales y perjuicios para las partes, corresponde dar uan una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Solicitase la regulación en el minino de la escala los honorario del letrado apoderado tres (3) Jus Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 297 Capilla del Señor, 22 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 298.- Capilla del Señor, 22 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 299.- Capilla del Señor, 23 de Marzo de 2018 VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 14.048, las Ordenanzas Municipales N° 79/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.380/2016 y N° 2.456/2017, y N° 80/2015, modificada por Ordenanzas N° 2.381/2016 y 2.457/2017, y el Decreto N° 1456/2017. CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto se otorgó al contribuyente Resinpol SAIYC la condonación de la deuda de intereses, recargos y multas respecto de las reliquidaciones de las cuotas 3/2013 a 5/2017 inclusive del legajo N° 198 de la tasa de Seguridad e Higiene, al mismo tiempo que se acordó otorgarle un plan especial de financiación de la deuda de capital resultante a instrumentar por AREX. Que el día 15 de diciembre del año 2017, como es de público conocimiento,ante un desperfecto en una caldera, ocurrió un siniestro en la planta industrial ubicada en jurisdicción de este Partido, afectando seriamente sus instalaciones,particularmente del 3° piso que resultó dañado en su totalidad. Que el siniestro referido afecta la capacidad productiva de la empresa obligándola a un importante desembolso de dinero para volver a producir en condiciones normales. Que es política de este gobierno apoyar y fomentar todo lo conducente al pleno empleo y al crecimiento económico en el Distrito, de modo que la política tributaria se inserte dentro de estos principios rectores, por lo que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan otorgar un nuevo plan de facilidades de pago de la deuda, extender la condonación de la deuda de intereses, recargos y multas a las cuotas 6/2017 y 1/2018 y conceder, de manera excepcional, el beneficio de la exención respecto de las cuotas de la tasa de Seguridad e Higiene comprendidas entre los períodos 2 a 5 inclusive del corriente año. POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Art. 1º Condónase la deuda de intereses, recargos y multas que grava la Tasa de Seguridad e Higiene del contribuyente Resinpol S.A.I.C. CUIT 30-57201357-6 Legajo N° 198 comprensiva entre los períodos 2017/06 a 2018/01 inclusive. Art. 2º Otórguese con carácter excepcional un plan de pagos de la deuda resultante pagadero de la siguiente forma: $ 200.000 en efectivo a abonar en el día de la fecha y el importe restante pagadero mediante 5 cheques diferidos por un importe de $ 47.090,81 el primero , $ 94.194,85 el segundo y $ 60.787,15 los 3 restantes, con vencimiento en Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto respectivamente. Art. 3º Concédese al contribuyente Resinpol S.A.I.C.,con carácter excepcional, la exención del 100% sobre la tasa de Seguridad e Higiene respecto del legajo N° 198, aplicando la misma únicamente sobre las cuotas 2 a 5 inclusive del corriente año. Art. 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planificación Art. 5º Elévese el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación Art. 6º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 300/2018 Capilla del Señor, 23 de marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-39970/18, iniciado por la Secretaría de Salud y Calidad de Vida de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente Administrativo en el Visto del presente, obra documentación técnica para llevar a cabo la construcción de una sala blindada contra la radio frecuencia (jaula de Faraday) para la posterior instalación de un resonador nuclear en el Hospital Municipal San José; Que a tal fin se hace necesario proceder al llamado a Licitación Privada para la construcción de dicha sala, cuyas especificaciones obran en el Expediente Administrativo; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Llámese a Licitación Privada Nº 08/18 para la Construcción de una sala blindada contra la radio Frecuencia en el Hospital Municipal San José, según la documentación técnica obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-39970/18, con un presupuesto oficial de pesos Seiscientos Cincuenta Mil ($650.000,00).- Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 04 de abril de 2018, a las 10 horas en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, sita en calle Rivadavia 411 de Capilla del Señor.- Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud y Calidad de Vida.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 301.- Capilla del Señor, 23 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 302.- Capilla del Señor, 23 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaria de Desarrollo Humano y Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 303.- Capilla del Señor, 23 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y los autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz C/ YORGHANJIAN ARTURO Nº 13166 S/ Apremio” que tramitan ante el Juzgado de Paz letrado de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la Ejecución fiscal por deuda en la Tasa de Derechos de Construcción y por consiguiente la ejecución fiscal por la Multa de Omisión Fiscal de la respectiva tasa, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal N° 079/2015; Que a consecuencia de la NOTA presentada por los herederos del Sr. Yorghanjian Arturo con anterioridad al inicio del Juicio de Apremio manifestan el fallecimiento, solicitan la autorización para el pago de las deudas que este ultimo tuviera con la Municipalidad y la exención del 100% del pago de la Multa a que se hace referencia en el Considerando primero del presente; Que el estado de autos amerita una solución acorde a lo acontecido; Que en virtud de lo expuesto anteriormente corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Coordinación General y Planificación, y de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 304/2018 Capilla del Señor, 26 de marzo de 2018 VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N°021/13, y el expediente administrativo de adjudicación de parcela N° 33871/15 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de diciembre de 2015 se ha hecho entrega al Señor Bogado Miguel Ángel, D.N.I. 38.360.110, y a la Señora Elemberger Aldana Pilar, D.N.I. 42.124.035, de un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 103, Parcela 17. Que los beneficiaros mencionados aceptaron el inmueble comprometiéndose a cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°081/09 y sus modificaciones N° 021/13. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 3 del acta de entrega de lote para vivienda, los Sres. Bogado/Elemberger se obligaron a: “Construir una vivienda junto al grupo familiar oportunamente denunciado, en el transcurso de dos (2) años”. Que, conforme a acta de constatación labrada bajo N° 7528/17 se corrobora que la parcela se encuentra baldía. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula TERCERA del acta mencionada: “El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto…”. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 305. Capilla del Señor, 27 de marzo de 2018.- VISTO:La necesidad de compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José y el Expediente Administrativo N° 4036-39971/18, por el cual se tramita la Licitación Privada N° 09/2018 y; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Salud y Calidad de Vida ha elaborado el listado de los medicamentos necesarios para la farmacia, a fin de efectuar el correspondiente llamado a Licitación Privada para la compra de medicamentos para el Hospital Municipal San José, Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º Fijase como fecha de apertura del mencionado acto licitatorio el día 04 de abril de 2018, a las 11 horas en la oficina de compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, Rivadavia 411, Capilla del Señor.- Artículo 3º El Presupuesto oficial asciende a la suma de pesos Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Trece con 39/100 ($764.113,39) - Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Salud y Calidad de Vida, y de Gobierno.- Artículo 5º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 306.- Capilla del Señor, 27 de marzo de 2018 VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N°021/13, y el expediente administrativo de adjudicación de parcela N° 33346/15 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de diciembre de 2015 se ha hecho entrega al Señor Meza Sebastián, D.N.I. 31.499.307, y a la Señora Suárez Micaela, D.N.I. 31.871.606, de un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 81, Parcela 19. Que los beneficiaros aceptaron el inmueble comprometiéndose a cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°081/09 y sus modificaciones N° 021/13. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 3 del acta de entrega de lote para vivienda, los Sres. Meza/Suárez se obligaron a: “Construir una vivienda junto al grupo familiar oportunamente denunciado, en el transcurso de dos (2) años”. Que, conforme a acta de constatación labrada bajo N° 7526/17 se corrobora que la parcela se encuentra baldía. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula TERCERA del acta mencionada: “El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto…”. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 307. Capilla del Señor, 27 de marzo de 2018 VISTO:La Ordenanza Municipal N° 081/09 y su modificatoria N°021/13, y el expediente administrativo de adjudicación de parcela N° 29545/13 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de octubre de 2013 se ha hecho entrega al Señor Alfonso Luis Alberto, D.N.I. 14.562.912, y a la Señora Bauer Silvana Carina, D.N.I. 25.173.021, de un lote de terreno ubicado en la localidad de Arroyo de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección B, Manzana 82, Parcela 9. Que los beneficiaros aceptaron el inmueble comprometiéndose a cumplimentar todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°081/09 y sus modificaciones N° 021/13. Que, conforme a lo dispuesto por la Cláusula SEGUNDA inciso 3 del acta de entrega de lote para vivienda, los Sres. Alfonso/ Bauer se obligaron a: “Construir una vivienda junto al grupo familiar oportunamente denunciado, en el transcurso de dos (2) años”. Que, conforme a acta de constatación labrada bajo N° 7543/18 se corrobora que la parcela se encuentra baldía. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula TERCERA del acta mencionada: “El incumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 de la cláusula precedente, producirá en forma automática la caducidad del beneficio, no teniendo el adjudicatario derecho al reembolso de las sumas de dinero erogadas por cualquier concepto…”. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 308. Capilla del Señor, 27 de marzo de 2018. VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ ESTELA SEBASTIAN PABLO Y OTRA S/ APREMIO, EXPTE Nº 13846” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Capilla del Señor; y CONSIDERANDO: Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente Nº 24784. Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades de pago vigentes, en su art. 7, cuarto Párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Artículo…” (sic). Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los estados contables de los mismos. Que atento lo expuesto, Por oportunidad, mérito y conveniencia, y por las atribuciones que me inviste las Ordenanza Nº 054/2012. Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación General y Planificación y Secretario de Gobierno. Artículo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 309/2018 Capilla del Señor, 28 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 310.- Capilla del Señor, 28 de marzo de 2018.- VISTO:La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1º Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyo listado se adjunta en la Orden de Pago que se detalla a continuación: 3804.- Artículo 2º Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, TRANSFERENCIA A PERSONAS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 311.- Capilla del Señor, 28 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 312.- Capilla del Señor, 28 de Marzo de 2018.- VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Secretaría de Gobierno procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Gobierno proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2º La Dirección de Gobierno procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 313.- |
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