Junio 2014 |
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Capilla del Señor, 02 de Junio del 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2014 Nº079/2013, promulgada por Decreto Nº0629/2013, el Decreto N° 108/2014, del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 10 de Marzo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº079/2013 se aprobó el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014, promulgada por Decreto Nº0629/2013, contemplando en el total erogado una bonificación remunerativa (con aportes y contribuciones) “fija y mensual” para el personal Municipal, incluyendo empleados y personal superior; Que se estableció abonar una bonificación remunerativa para el personal Municipal, comprendido desde la categoría Nº06 a la categoría Nº27 (obrero, servicio, administrativo, docente, técnico, profesional, médicos, empleado calificado, Jerárquicos, Directores, Contador, Tesorero y Secretarios), que a continuación se detalla, con sus respectivos importes, para las jornadas de 06, 07, 08 y 09 horas; Que el Decreto mencionado en el Visto del presente, se establece el pago de una bonificación Remunerativa ( con aportes y contribuciones), fija y mensual para el personal Municipal, comprendiendo todas las categorías del escalafón; Que no se modificaron los valores de la mencionada bonificación para las categorías 23 a 27 del escalafón, por lo tanto se hace necesario rectificar los mismos a partir del 1° de Junio del corriente año; Que el presente aumento salarial se verá reflejado en los haberes de los jubilados y pensionados Municipales, que se hayan jubilado o pensionado en las categorías y/o cargos enunciados precedentemente en esta Comuna, a través del Instituto de Previsión Social, de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Fijase los valores para la bonificación remunerativa (con aportes y contribuciones) “fija y mensual”, para el personal Municipal que abarca desde la categoría 06 a la categoría 27 (obrero, servicio, administrativo, docente, técnico, profesional, médicos, empleado calificado, Jerárquicos, Directores, Contador, Tesorero y Secretarios), para las jornadas de 06, 07, 08 y 09 horas de acuerdo al siguiente detalle: Categoría 06 $350.- Categoría 07 $350.- Categoría 08 $350.- Categoría 09 $350.- Categoría 10 $400.- Categoría 11 $400.- Categoría 12 $400.- Categoría 13 $400.- Categoría 14 $400.- Categoría 15 $450.- Categoría 16 $450.- Categoría 17 $450.- Categoría 18 $450.- Categoría 19 $450.- Categoría 20 $450.- Categoría 21 $450.- Categoría 22 $465.- Categoría 23 $739.- Categoría 24 $1637.- Categoría 25 $2306.- Categoría 26 $3256.- Categoría 27 $5650.- Artículo 3° El beneficio establecido en el Artículo Nº 2, regirá a partir del 01 de Junio del 2014.- Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5°: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 345.- Capilla del Señor, 02 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-24705/10, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señora SCORDO DEVORA ALICIA Rubro VENTA DE ALIMENTOS P/ MASCOTAS E INSUMOS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma SCORDO DEVORA ALICIA, con DNI N° 17.804.269, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro “VENTA DE ALIMENTOS P/MASCOTAS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Barrio Los Pinos de la localidad de Parada Robles; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 01 de Septiembre de 2013; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 346.- Capilla del Señor, 02 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-28655/13, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor FIGUEROA ESTEBAN ROBERTO Rubro VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma FIGUEROA ESTABAN ROBERTO, con DNI N° 31.896.047, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro “VENTA DE MATERIALES P/ LA CONSTRUCCION EN SECO”, siendo el Titular del Comercio ubicado en San Martín 760 de la localidad de Capilla del Señor; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 30 de Mayo de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 347.- Capilla del Señor, 02 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-23.336/09, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor AGUILAR CHOQUEVILCA SEFERINO Rubro QUINTA DE VERDURAS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma AGUILAR CHOQUEVILCA SEFERINO, con DNI N° 92.949.660, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro “ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: QUINTA DE VERDURAS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en CAMINO El Siroco de la localidad de Parada Robles; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 18 de Mayo de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 348.- Capilla del Señor, 02 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-11010/99, iniciado por la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor AGUILAR CHOQUEVILCA SEFERINO Rubro QUINTA DE VERDURAS”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma AGUILAR CHOQUEVILCA SEFERINO, con DNI N° 92.949.660, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro “ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: QUINTA DE VERDURAS”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Ruta 8 km. 75 de la localidad de Parada Robles; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 15 de Marzo de 2001; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 349.- Capilla del Señor, 05 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Conmemoración por el Día del Periodista, y; CONSIDERANDO: Que el 7 de Junio fue establecido como el Día del Periodista, en recuerdo al Primer Medio de Prensa con ideas patrióticas, fundado por Mariano Moreno en el año 1810, el cual llevo como nombre la “Gazeta de Buenos Ayres”, siendo este el primer periódico de la etapa independentista de la Argentina; siendo la fecha elegida por el Primer Congreso Nacional de Periodistas, que se llevo a cabo en la ciudad de Cordoba en el Año 1938; Que la Primera Junta indico por Decreto su fundación, en donde se publicarían los actos oficiales y las noticias tanto exteriores como locales, siendo sus primeros redactores Mariano Moreno, Manuel Belgrano y Juan José Castelli; Que es menester para este Gobierno Municipal agasajar a los Periodistas locales por su labor diaria, en pos de mantener informados a nuestros vecinos de los acontecimientos locales; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 350.- Capilla del Señor, 05 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-25.505/11, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor LEIVA PATRICIO LEONEL Rubro CARNICERIA, FIAMBRERIA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma LEIVA PATRICIO LEONEL, con DNI N° 28.703.589, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “CARNICERIA, FIAMBRERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Belgrano 35 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 31de Mayo de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 351.- Capilla del Señor, 05 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-17.103/05, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor PAGE MARIA ISABEL Rubro VENTA DE MUEBLES”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma PAGE MARIA ISABEL, con DNI N° 09.995.985, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “VENTA DE MUEBLES”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Balcarce 414 de la localidad de Capilla del Señor; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 31de Mayo de 2008; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 352.- Capilla del Señor, 05 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-25.379/10, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor FUNES EDGARDO DARIO Rubro COPETIN AL PASO”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma FUNES EDGARDO DARIO, con DNI N° 20.584.831, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “COPETIN AL PASO”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Mitre y Balcarce de la localidad de Capilla del Señor; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 01de Junio de 2011; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 353.- Capilla del Señor, 06 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-29.953/13, iniciado por el Señor WU YUANHUI. por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Minimercado; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: CENTRO COMERCIAL TIPO I: (MINIMERCADO), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 50, Parcela 14; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de dos (2) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0713/14.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 354.- Capilla del Señor, 06 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-30.784/01, iniciado por el Señor LOPEZ MARIEL MONICA por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Agencia de Remises; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICOS GENERALES TIPO II: (AGENCIA DE REMIS), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A Quinta 4, Parcela 4; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0732/14, con la leyenda “HABILITACION MUNICIPAL A TERMINO”.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 355.- Capilla del Señor, 06 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-04.350/90, iniciado por el Señor COLOMBO ALBERTO JULIO por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Librería y Jugueteria; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (LIBRERÍA, PERFUMERIA, KIOSCO, JUGUETERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 1d; Que a fojas 56/57 obran constancia de que se encuentra en tramite mediante Expediente N° 8986, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, la apertura de la Sucesión de Colombo Alberto Julio ; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0718/14.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 356.- Capilla del Señor, 06 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-30704/14, iniciado por la Señora ANDRADE SANDRA BEATRIZ, en su carácter de Directora de la firma INTERSATE MEDICAL GROUP S.A. por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Consultorio de Asistencia Medica; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO I: (ASISTENCIAS MEDICAS), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 34, Parcela 22; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0717/14.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 357.- Capilla del Señor, 06 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-3820/87, iniciado por el Señor HARISLUR EDUARDO R, por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Panadería; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: ACTIVIDADES ARTESANALES: (PANADERIA- CONFITERIA), para el comercio ubicado en la localidad de Capilla del Señor, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 1a; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de cinco (5) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0720/14.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 358.- Capilla del Señor, 10 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-21576/08, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor FUNES EDGARDO DARIO Rubro COPETIN AL PASO”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma BERNAL VARGAS RODOLFO, con DNI N° 92.953.204, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA VERDULERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en 25 de Mayo 329 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 01de Abril de 2011; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 359.- Capilla del Señor, 10 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-31291/14, iniciado por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Solicitud de Declaración de Distrito Turístico al Emprendimiento “Los Eucaliptus”, y la Ordenanza Municipal N° 060/97 (Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz) y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 016/2000, 084/2004, 100/2007, 106/2011, 042/2012, 005/2013, y; CONSIDERANDO: Que en la localidad de Capilla del Señor, se encuentra el Emprendimiento Turístico “LOS EUCALIPTUS”, sito en la calle Martín Fierro S/n, cuya nomenclatura Catastral es: Circunscripción VI, Sección Rural, Parcela 1351f; Que la firma propietaria del mencionado Emprendimiento en el Considerando Primero, ha realizado una inversión superior a los dos (2) millones de pesos, destinado a ofrecer a propios y visitantes un servicio de alojamiento y esparcimiento de alta categoría, satisfaciendo las necesidades de un mercado creciente de turismo que visita nuestro distrito, avido de servicios de calidad; Que dicho emprendimiento a realizado importantes tareas de conservación, consolidación, puesta en valor y rehabilitación patrimonial de la antigua casona del Siglo XIX, que antaño, supo alojar a la incipiente Empresa de Consignaciones de Hacienda Lanusse, años mas tarde la Feria de Mastrangelo, y con el correr de los años, ese predio fue conocido como la Estancia La Encantada, ofreciendo los mismos servicios que el actual emprendimiento; Que la Comisión Municipal de Preservación, ha emitido dictamen manifestando su total satisfacción por las tareas realizadas que han devuelto a esa antigua construcción a su esplendor original, para satisfacción de las actuales y futuras generaciones, haciendo la salvedad que esos trabajos de restauración se han realizado a pesar de que la construcción se encuentra fuera de los limites de protección patrimonial que impone el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1648, de fecha 21 de Septiembre de 1994, por el cual se Declara a la ciudad de Capilla del Señor, como Bien de Interés Histórico Nacional; Que conforme al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, sancionado por la Ordenanza Municipal N° 060/1997, y sus modificatorias, a que se hacen referencia en el Visto del presente Decreto, la parcela mencionada en el considerando primero se encuentra comprendida dentro la zona: Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb); Que el Artículo 17 de la Ordenanza Municipal N° 100/2007, crea la figura denominada como Zona Turística o Distrito Turístico, según se trate de zonas o bienes particulares respectivamente y dispone que dicha figura podrá implementarse en cualquiera de las áreas de nuestro partido; Que el Artículo 18 de la Ordenanza antes mencionada, establece que todos aquellos bienes muebles o inmuebles, localizados en áreas urbanas, complementarias o rurales, que tengan particularidades ambientales, paisajistas o características histórico patrimoniales, arquitectónicas o simbólicas, según lo dispuesto en el Artículo 3.4.3.5.4 y 4.5.1.4 del Código de Planeamiento Territorial, podrán ser habilitados como Establecimientos turísticos; Que conforme al Expediente Administrativo N° 4036-31.291/2014, iniciado por la Dirección de Turismo, se tramita la Solicitud de Declaración de Distrito Turístico al EMPRENDIMIENTO “LOS EUCALIPTUS”, lo cual permitirá a sus Responsables tramitar ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente, la correspondiente Habilitación Municipal; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Gírese copia del presente acto administrativo a la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los fines de proceder al otorgamiento de la correspondiente Habilitación Municipal, en el rubro respectivo, cumpliendo con todas las normas de seguridad vigentes.- Artículo 3° Comunicar a los propietarios del Emprendimiento mencionado en el Articulo 1°, la presente medida Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 360.- Capilla del Señor, 10 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-22556/09, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor MARTINEZ CHOQUE GABRIEL Rubro “DESPENSA Y VERDULERIA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma MARTINEZ CHOQUE GABRIEL, con DNI N° 93.101.660, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA VERDULERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Av. Belgrano y Maipu de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 13de Junio de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 361.- Capilla del Señor, 10 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 273 de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación No Remunerativa por Capacitación para el personal municipal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 362.- Capilla del Señor, 10 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Retributiva Especial No Remunerativa para el personal municipal, que se encuentra incluido dentro de los términos de la Ley 11757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 363.- Capilla del Señor, 10 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-22983/09, iniciado por la Señora BOZZANI MARIA CLARA, por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Venta de Productos de Granja; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 166, Parcela 6; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de dos años y cinco meses (2.5 ) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0722/14, con la Leyenda HABILITACIÓN MUNICIPAL A TERMINO.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 364.- Capilla del Señor, 11 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30813/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 018/2014; Que por la mencionada Ordenanza se otorga la excepción al Código de zonificación al inmueble cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 289a; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 365.- Capilla del Señor, 11 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30814/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 019/2014; Que por la mencionada Ordenanza se exime de pago futuro de la Tasa de Servios Generales, al inmueble donde funciona el Museo de Arte Sacro, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección A, Manzana 42, Parcela 3; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 366.- Capilla del Señor, 11 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30815/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, el Honorable Concejo Deliberante, comunica al Departamento Ejecutivo, que en su Sesión Extrordinaria de fecha 09 de Junio del corriente año, la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 020/2014; Que por la mencionada Ordenanza se Ratifica el convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento ejecutivo Promulgar las Ordenanzas; Que en virtud de lo expuesto corresponde promulgar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 370.- Capilla del Señor, 11 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 371.- Capilla del Señor, 11 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 014/2014, (Reglamentaria del Servicio y Funcionamiento de Agencias de Remis del Partido de Exaltación de la Cruz), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 26 de Mayo de 2014, promulgada mediante Decreto Nº 323 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 30 de Mayo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza Municipal, establece la Regulación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, prestado mediante Autos de Alquiler o Autos al Instante, (Remis) en el partido de Exaltación de la Cruz; Que la Ordenanza a que se hace referencia en el considerando primero del presente Decreto, deroga la Norma existente hasta la fecha y todas sus modificatorias, ya que era una norma que se encontraba desactualizada; Que el Artículo 54 de la Ordenanza Municipal 014/2014, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a Reglamentar la presente en el termino de cuarenta y cinco (45) días; Que por el Artículo 55 se establece un Reempadronamiento Obligatorio de todas las Agencias de Remis y Vehículos que se encuentran en funcionamiento en el partido de Exaltación de la Cruz, para lograr un mejor funcionamiento de los sistemas de control de vuestro Municipio; Que la mencionada norma establece los distintos requisitos que deben cumplir las Agencias para su funcionamiento, como así también los vehículos que presten el servicio de Autos al Instante; Que en esta oportunidad se ha establecido que los vehículos deben tener una antigüedad de 10 (diez) años, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 53 inc. B1 de la Ley Nacional N° 24.449 (Ley Nacional de Transito); Que en la actualidad hay Agencias de Remis que poseen autos superiores a los diez años que marca la normativa legal vigente, lo cual significaría que no podrían continuar en servicio, pero teniendo en cuenta que no es intención de este Gobierno Municipal prohibir o coartar la libertad de trabajo de nuestros vecinos, por ello se establecerá que para aquellos propietarios que tengan vehículos que superen la antigüedad, una prorroga de un año para su cambio; Que entre otras cosas esta Ordenanza Municipal crea el Registro de Infractores de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el cual permitara a las distintas áreas que intervengan tener una información clara de las personas que hayan cometido algún tipo de infracción; Que la norma sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, establece los aspectos generales de la misma, por ello es necesario proceder a la Reglamentación de la misma; Que el Artículo 108, inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales; Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° El Servicio Público de Transporte de Pasajeros, que se presta en el territorio del Partido de Exaltación de la Cruz, mediante Vehículos de alquiler, denominados en adelante como Remis y/o Autos al Instante, deberá ser prestado por choferes debidamente autorizados, contando con la correspondiente documentación que lo acredite como tal.- Artículo 3° Artículos 1°, 2°, 3° del Capitulo I, Título I y del Titulo II, de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.------------------------------ Artículo 4º Reglamentase el Artículo 4°, del Capitulo I, Título II de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- Para la Solicitud de Habilitación como Agencia de Remis, el titular y/o titulares deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto N° 535, de fecha 01 de Noviembre de 2013, del Departamento Ejecutivo Municipal, además de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal. Las Agencias que se habiliten deberán contar en lugar visible y con alcance de los usuarios las condiciones generales para la prestación del servicio que tenga la Agencia, como así también copia de la Reglamentación Vigente; en este caso si la Agencia posee Condiciones Generales propias, deberán notificarlas a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, el cual será anexado al correspondiente Expediente de Habilitación. Asimismo las Agencias deberán colocar en lugar visible la lista de recorridos y tarifas vigentes, las cuales deberán ser notificadas a las Direcciones de Producción y Medio Ambiente y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Los titulares de las Agencias que se encuentren autorizadas para la prestación del servicio deberán dar cumplimiento a las Leyes N° 24.240 y sus modificatorias (Nacional de Defensa del Consumidor) y Ley 13.133 (Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores de la Provincia de Buenos Aires). Artículo 5° Artículos 5° y 6°, del Capitulo I, Titulo II, de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.------------------------------------------------- Artículo 6º Reglamentase el Artículo 7°, del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- Las Agencias que se encuentren autorizadas para su funcionamiento, deberán contar con un espacio reservado para el estacionamiento de cómo máximo dos vehículos en espera que presten servicio en dicha Agencia. El titular de la Agencia, tendrá a su cargo la señalización respectiva, solicitando ante la Dirección de Transito Municipal, la autorización correspondiente para pintar el cordón y colocar los carteles indicadores, de acuerdo a las especificaciones técnicas, para lo cual está luego de evaluar la presentación realizada, otorgará la Autorización, notificando a la Dirección de Producción y Medio Ambiente que se ha autorizado a realizar la reserva de lugares y colocación de los carteles indicadores, la cual será anexado al Expediente Administrativo respectivo. En caso de que alguna de las Agencias existentes y/o a habilitar posea un predio de su propiedad y/o alquile, como playa de estacionamiento para sus vehículos, esta no tendrá Espacio Reservado para el Estacionamiento de coches en espera como lo indica el Articulo 7 de la Ordenanza.- Artículo 7° Las Agencias para la reserva de lugares, deberán pintar el cordón en un color celeste medio, según las especificaciones que sean marcadas por la Dirección de Transito. Los carteles indicadores deberán ser diseñados en chapa rectangular de un diámetro de 0.70x 0.80 cm, en fondo azul, con un cuadrado en la parte superior en color blanco, con la figura de un auto, diseñada en color negro, colocándose en la parte inferior del mismo la leyenda “Exclusivo Remis – Máximo 2 Vehículos – Ordenanza Municipal N° 014/2014”, confeccionadas en letras blancas, teniendo una base de 2.20 mts. de alto, el cual será colocado en forma diagonal, teniendo una distancia de 0.40 cms entre el cordón y el cartel, según el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 8º Artículos 8°, 9° y 10°, del Capitulo I, Titulo II la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.------------------------------------------------- Artículo 9º Reglamentase el Artículo 11°, del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- La autoridad competente para el foliado y rubrica de los Libros mencionados en el presente Artículo serán la Dirección de Producción y Medio Ambiente, para el Registro Diario de Servicios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor, para el Libro de Quejas.- Artículo 10º Artículo 12° del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.------------------------------------------------- Artículo 11º Reglamentase el Artículo 13 del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza Nº 014/2014.----------------------------------------------------- En caso de que una Agencia deba trasladarse a otro lugar, el titular y/o titulares, deberá presentarse ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente, para notificar mediante Declaración Jurada el cierre de la misma, cumpliendo con todas las obligaciones tributarias correspondientes, y dar inicio al Expediente de la nueva sede.- Artículo 12º Artículos 14°, 15°, 16°, del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.--------------------------------------------- Artículo 13º Reglamentase el Artículo 17 del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza Nº 014/2014.----------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo se entiende como Fuerza Mayor, todo suceso no imputable a la Agencia por acción u omisión, debiendo notificar a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, dentro del plazo establecido.- Artículo 14º Reglamentase el Artículo 18 del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo las Agencias deberán notificar a las Direcciones de Producción y Medio Ambiente y a la Dirección de Transito el horario en que prestarán sus servicios, cumpliendo una prestación mínima de doce (12) horas, entre las 06.00 y las 24.00 hs.- Artículo 15º Reglamentase el Artículo 19 del Capitulo I, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo las Agencias deberán notificar a las Direcciones de Producción y Medio Ambiente y a la Dirección de Transito que prestarán el servicio durante las veinticuatro (24) horas.- Artículo 16° Reglamentase el Artículo 20, Capitulo I, Titulo III de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- Serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y tendrán a su cargo la implementación y control de la misma las Direcciones de Producción y Medio Ambiente y la Dirección de Transito; y en los casos de aplicación de las Leyes N° 24.240 y 13.133, y sus modificatorias será la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).- Articulo 17° Artículo 21,del Capitulo I, Titulo III de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.------------------------------------------------- Artículo 18° Artículos 22, 23, 24, del Capitulo II, Titulo I de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.------------------------------------------------- Artículo 19° Artículo 25, 26,del Capitulo II, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 20° Reglamentase el Artículo 27, del Capitulo II, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- En el caso de que las Agencias que presten servicios durante las veinticuatro (24) hs. y no puedan cumplir con el mismo, deberán notificar a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, con una antelación de cinco (5) días, el plazo por el cual no podrá realizar el mismo; y esta se lo notificará a la Dirección de Transito. La Dirección de Producción y Medio Ambiente llevará un Registro de las Agencias que se encuentren en condiciones de prestar el Servicio de 24 hs,, al cual se acudirá en los casos previstos en el párrafo anterior, cumplimentado esto, se procederá a notificar a la Agencia que prestara el Servicio, concediéndose por parte de la Dirección mencionada, la autorización correspondiente, informándose asimismo a la Dirección de Transito, los cambios producidos.- Artículo 21° Las Agencias a que se refiere el Artículo anterior del presente Decreto, deberán dejar consignado tanto en el Registro Diario de Servicios, como en el Libro de Quejas, que se encuentran sin actividad, dejando constancia de los plazos en los cuales se encuentran sin la prestación del Servicio, y la fecha en que se restablecerá en el mismo, como asimismo informar quien es la Agencia que cumplirá el Servicio de Emergencia.- Artículo 22° Reglamentase el Artículo 28,del Capitulo III, Titulo I de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo, será Organismo competente la Dirección de Producción y Medio Ambiente.- Artículo 23° Reglamentase el Artículo 29,del Capitulo III, Titulo I de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo, será Organismo competente la Dirección de Producción y Medio Ambiente.- Artículo 24° Artículos 30, 31, del Capitulo III, Titulo I de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 25° Reglamentase el Artículo 32, del Capitulo III, Título I, de la Ordenanza N° 014/2014.- Las Obleas identificatorias, que se otorgarán a los vehículos que se encuentren en condiciones de prestar el Servicio de Autos al Instante y cumplimenten todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, contendrá los siguientes datos: Remis Habilitado, el cual deberá ser consignado en color rojo, Dominio N°, Fecha de Vencimiento y Número de Matricula alfa numérico, constando de tres números y la letra R al final, la numeración de las mismas será en forma correlativa y ascendente. Las mismas serán confeccionadas con marcas de seguridad para impedir su adulteración y en diferentes tonos de colores y formatos cada año. Esta Matricula será de carácter personal e intransferible, mientras se preste servicio con el mismo vehículo; en caso de cambio del mismo, por venta, el titular, se tendrá que presentar ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente a fin dar de baja la unidad en servicio y el retiro de la Oblea Identificatoria, anulándose de esta manera la matricula anterior, procediendo la Dirección de Producción y Medio Ambiente, previa presentación de la documentación de la nueva unidad a la emisión de una nueva matricula.- Artículo 26° En caso de que el adquirente de un vehículo, y este prestara servicio de Remis, y deseare continuar realizando el ejercicio de la actividad, deberá concurrir a la Dirección de Producción y Medio Ambiente a fin de realizar la presentación correspondiente para que se otorgue una nueva habilitación y matricula.- Artículo 27° Si un vehículo dejare de prestar servicio en alguna de las Agencias, el titular deberá notificar en forma fehaciente a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, que esa unidad no se encuentra afectada a los servicios de la misma, procediéndose al retiro de la Oblea respectiva.- Artículo 28° Artículos 33, 34, 35, 36, del Capitulo III, Titulo I de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 29° Aquellas Agencias que posean vehículos en servicios y excedan la antigüedad establecida en el Inc. 2 del Artículo 30 de la presente Ordenanza, y reúnan las condiciones mínimas de seguridad para transitar, de acuerdo a las Leyes de Transito vigente, se les concederá una plazo de doce (12), para adecuarse a la norma vigente.- Artículo 30° Artículos 37, 38, 39, 40, 41, del Capitulo III, Titulo II de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 31° Reglamentase el Artículo 42,del Capitulo IV, Titulo Unico de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo, será Organismo competente la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), quien a su vez le notificará una vez recibida la información a la Dirección de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento y los fines que estime corresponder.- Artículo 32° Reglamentase el Artículo 43,del Capitulo IV, Titulo Unico de la Ordenanza N° 014/2014.---------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo, será Organismo competente la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), quien a su vez le notificará una vez recibida la información a la Dirección de Producción y Medio Ambiente.- Artículo 33° Artículos 44, 45, del Capitulo IV, Titulo Unico de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 34° Capitulo V, Título Unico de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 35° Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, del Capitulo VI, Título Unico de la Ordenanza N° 014/2014, sin Reglamentar.- Artículo 36° Reglamentase el Articulo 60, del Capitulo VI, Titulo Unico de la Ordenanza 014/2014.--------------------------------------------------------- Crease el Registro de Infractores de la presente Ordenanza, el cual deberá contener los siguientes datos: Nombre de la Agencia.- Titular de la misma.- Expediente Administrativo N° Tipo de Habilitación y fecha de Vencimiento Ubicación de la Agencia Infracción cometida Acta de Infracción Sanción establecida. En el caso de los vehículos, contendrá los mismos datos, además de los que correspondan al vehículo mas el N° de Matricula individual asignado al mismo, consignándose si presta servicios en la Agencia. En el presente registro se consignaran todas las infracciones y/o sanciones que sean cometidas tanto por las Agencias como por los vehículos y choferes que presten servicios dentro de las mismas, debiendo tener este un sistema de avisos cada vez que se ingresa un nuevo registro.- Artículo 37° Reglamentase el Articulo 61, del Capitulo VI, Titulo Unico de la Ordenanza 014/2014.--------------------------------------------------------- A los fines del presente Artículo, tendrán acceso al Registro a que se hace referencia en el Articulo 60 de la Ordenanza, las Direcciones de Producción y Medio Ambiente, de Transito, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Seguridad, y el Juzgado Municipal de Faltas, debiendo designarse por cada área una persona que tenga acceso además del Director .- Artículo 38° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Seguridad.- Artículo 39° Gírese Copia del presente al Juzgado de Faltas Municipal, y las distintas areas del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 40° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 372.- Capilla del Señor, 13 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 373.- Capilla del Señor, 13 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 374.- Capilla del Señor, 13 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 375.- Capilla del Señor, 13 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30812/14, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, por el cual se comunica la Sanción de la Ordenanza Municipal N° 017/2014, por la que se prohibe en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o fabricación autorizada, y; CONSIDERANDO: Que este Departamento Ejecutivo fue notificado de la sanción del la Ordenanza citada con fecha 11 de Junio de 2014, y de conformidad a lo establecido por el artículo 108 pto. 2 de La Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (LOM), ha decidió expresar su veto total en base a los siguientes fundamentos; Que este Departamento Ejecutivo comparte las premisas fundamentales que han señalado los Señores Concejales al dar tratamiento y debate de la presente ordenanza, por lo que se ha de anticipar que no se encuentra en discusión la valoración política y el respeto de la votación del Concejo Deliberante, .sino en los términos y forma de la exteriorización de lo que se pretende preservar. Es decir, para buscar un fin compartido por la mayoría, que es la preservación de la vida, la salud de las personas y de los animales, como así también del medioambiente, se ha utilizado una norma jurídica (ordenanza) cuya constitucionalidad y/o legalidad, para el caso, es cuestionada; Que luego del análisis de la normativa vigente en materia de Pirotecnia, la Ley Nacional Nº 20429 que regula la cuestión a partir del Capítulo III bajo el título "De las pólvoras, explosivos y afines" (arts. 20 c.c. y s.s.), como así también el decreto que reglamenta dicha ley, Nº 302/1983 y sus modificatorios, la remisión que la ley 20429 en su art´. 4º hace a la Dirección General de Fabricaciones Militares creada mediante la Ley N° 12709, todo ello bajo la supervisación y fiscalización del Ministerio de Defensa de la Nación, la competencia de este Municipio para prohibir o regular en materia de "Pirotecnia" como lo ha hecho, traspasa el límite infranqueable del art. 31 de la Constitución Nacional; Que si bien debemos destacar la existencia de un Estado Federal plurilegislativo, donde coexisten al menos tres niveles estaduales, Nacional, Provincial y municipal todos con potestad legislativa, debe sin duda respetarse la jerarquía constitucional; Que el Municipio por su propia autonomía tiene competencia legislativa, es decir, facultad de dictar normas generales, pero coordinadas necesariamente con un orden jurídico superior que establece límites a esa facultad (ver López, Mario J., "Introducción a los estudios políticos", vol. II, 1983, Ed. Depalma, p. 224 y ss.). Así, las ordenanzas que emanan de un órgano de gobierno elegido por el sufragio son, como la ley, una expresión "soberana" de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada (Corte Sup., 24-08-89, "Promenade" , Fallos 312: 1394 y Trib. Sup. Just. de Cdba., sala Cont. Adm., 20-10-72 "Frigorífico Carnevalli S.A. v. Municipalidad de Córdoba", JA 18 - 620). (Voto del Dr. Balladini); Que la ordenanza bajo análisis al prohibir la "pirotecnia", definida por la RAE como el arte de los explosivos, entra en franca colisión con la legislación antes señalada (Leyes Nacionales Nº 20429 y 12709 y Decreto Nacional 302/1983), donde se establece que: "Artículo 1° — La adquisición, uso, tenencia, pólvoras, explosivos y afines, ……., quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2°.".; Que respecto de los Artificios Pirotécnicos existe una mayor regulación y precisión en los arts. 201 a 216 del Decreto Nacional, a cuyos textos se remite para no abundar con transcripciones en este marco, no sin antes advertir que el artículo 298 establece que "El uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales, en los que se contemplarán los siguientes aspectos:…." haciendo una minuciosa descripción de los usos; y delegando únicamente a la Municipalidad contemplar reglamentariamente los aspectos que señala el propio artículo. Es decir que la normativa municipal se agota en la reglamentación de los puntos y en la forma autorizada por el Estado Nacional. Que también colisionan el resto del articulado de la Ordenanza, el art. 4º realización de espectáculos; y art. 5º habilitaciones, se encuentran reglamentados por las normativas de orden Nacional; y art. 8 que establece una multa al expendio público de un artículo habilitado para tal fin; y los que no fueron observados por si solos no enervan la autonomía del proyecto, llevando al extremo que la Ordenanza debe vetarse totalmente dado que vulnera garantías consagradas constitucionalmente, sin perjuicio de insistir en la noble intención que tuvo en miras el Honorable Concejo Deliberante, y que este Departamento con se anticipó comparte; Que el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Promulgar las Ordenanzas o Vetarlas, dentro de los diez días de notificadas; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Restituyase al Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Vetada a los fines del correspondiente tratamiento por parte de ese Honorable Cuerpo Deliberativo.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 376.- Capilla del Señor, 13 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, y la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a los jóvenes de nuestro distrito que cursen estudios Terciarios y/o universitarios en localidades vecinas, con una Ayuda Económica para el Boleto Estudiantil, la cual consiste en el abono por parte de este Municipio de hasta el 50% del valor mensual de gastos de pasajes; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Los pagos efectuados mediante las Ordenes de Pagos mencionadas en el Artículo 1° del presente corresponde a los meses de Mayo del corriente año, y cuyo Listado de Beneficiarios se anexan a las Respectivas Ordenes.- Artículo 3° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en el los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 377.- Capilla del Señor, 13 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 7325, 7598, 8073, 7896.- Artículo 2° Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 378.- Capilla del Señor, 17 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Cámara de Industria, comercio $ 5000.00 Asoc. Cooperadora EES N° 2 $ 5000.00 Rotary Club Capilla $ 3000.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 379.- Capilla del Señor, 20 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.808/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 009/2014 y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 009/2014, destinado a la adquisición de 9 neumaticos 295/80 R 22,5 para semirremolque motohormigonero; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas el día 19 de Junio del corriente año, y de acuerdo a las mismas la Comisión de Análisis, aconseja adjudicar el mismo a la firma AUTO CANDIA S.A. , con C.U.I.T. N° 30-70970762-7,por ser la mas conveniente; Que en el Expediente mencionado obran las especificaciones técnicas de las elementos a adquirir; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Adjudicase el Concurso de Precios Nº 009/2014, para la Adquisición de 9 neumaticos 295/80 R 22,5 para semirremolque motohormigonero, a la firma, AUTO CANDIA S.A. ,C.U.I.T. N° 30-70970762-7,con domicilio legal en calle Viamonte 1668 dto A., Ciudad de Buenos Aires, por la suma de pesos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres ($ 52983.-).- Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos y Obras, Servicios y Espacios Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 380.- Capilla del Señor, 20 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Bomberos Voluntarios Ex. de la Cruz $ 5000.00 Asoc. Española de Socorros Mutuos $ 2000.00 Ateneo Social y Cultural Ing. Raver $ 3000.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 381.- Capilla del Señor, 20 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Asoc. Civil Biblioteca Popular Los Cardales $ 3200.00 Asoc. Cooperadora EES N° 2 $ 10000.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 382.- Capilla del Señor, 20 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Bomberos Voluntarios de Ex. de la Cruz $ 33834.37 Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 1228.50 Asoc. Bomberos Voluntarios Los Cardales $ 10049.63 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 383.- Capilla del Señor, 20 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Conmemoración de un nuevo Aniversario del fallecimiento del crea dor de nuestra enseña patria Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, y; CONSIDERANDO: Que Manuel Belgrano fue un abogado, militar, economista, intelectual y político de destacada actuación en el Río de la Plata durante las dos primeras décadas del Siglo XIX; Que participo en la defensa de Buenos Aires, durante los dos invasiones Inglesas, ocurridas en 1806 y 1807, y además promovió la emancipación Hispanoamericana respecto de España; Que Manuel Belgrano fue uno de los principales patriotas que participo activamente e impulso la Revolución de Mayo, que destituyo al Vierrey Baltasar Hidalgo Cisneros y creo la Primera Junta de Gobierno, que reemplazo al Gobierno y la integro siendo vocal; Que fue General del ejercito del Norte, y peleo en la Guerra de la Independencia Argentina contra los ejércitos Realistas; Que en el año 1812 el General Manuel Belgrano creo la BANDERA NACIONAL, uno de nuestros símbolos patrios, enarbolándose por primera vez el día 27 de Febrero de 1812 a orillas del Río Paraná en la actual ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fé donde mando a instalar dos Baterías de Artillerías a ambas orillas del Río Paraná, Que el 20 de Junio de 1820, falleció en las Provincias Unidas del Rió de la Plata, tomándose, como fecha Patria para rendir homenaje a una de las principales figuras y patriota que tuvo nuestro país; Que en esa fecha los alumnos de cuarto año de las escuelas primarias de todo el país realizan la promesa a la bandera, como así prestan juramento a la misma los cadetes de los distintos Colegios militares de la Nación y de las distintas fuerzas de Seguridad; Que el 20 de Junio del corriente año los alumnos de Cuarto Año de las Escuelas Primarias realizaran su promesa de fidelidad a la Bandera Nacional en distintos actos encargados por la Dirección de cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Articulo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 384.- Capilla del Señor, 23 de Junio de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 385.- Capilla del Señor, 23 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 386.- Capilla del Señor, 23 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por las entidades del Sector Público y el Sector Privado, con el fin de obtener subsidios, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de este gobierno municipal brindar el apoyo a las Entidades Educativas e Instituciones Intermedias que representan la base de la educación de la población y la colaboración en los distintos aspectos que abarcan la vida en el municipio; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Asoc. Mutual Roma $ 2500.00 Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 1 Partida Parcial 7 Partida Subparcial 0 “SUBSIDIO A INSTITUCIONES CULTURALES Y SOCIALES SIN FINES DE LUCRO” Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 387.- Capilla del Señor, 23 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-10446/98, iniciado por la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor del Señor SALCEDO OSCAR ROBERTO Rubro “DESPENSA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma SALCEDO OSCAR ROBERTO, con DNI N° 04.738.523, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “DESPENSA ”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Ruta 6 y Calle 11 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 01de Febrero de 2007; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 388.- Capilla del Señor, 23 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-13160/01, iniciado por la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora MERINGER NELIDA Rubro “KIOSCO”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma MERINGER NELIDA, con DNI N° 03.213.644, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “KIOSCO ”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Calle 1 DE Mayo 473 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 30 de Agosto de 2006; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 389.- Capilla del Señor, 24 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30757/14, por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 01/14, el Decreto N° 320/14 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 30 de Mayo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo de fecha 27 de Mayo de 2014, se procedió a iniciar el trámite correspondiente para la contratación del Seguro de A.R.T. para el Ejercicio 2014; Que por el Decreto mencionado en el Visto del Presente, se procedió al Llamado a Licitación Pública N° 01/14, para la Contratación del Seguro de Riesgos de Trabajo (ART) para el Personal Municipal, de acuerdo a la planta fijada en el Artículo 2° del mismo Decreto, según lo establece la Ley Nacional N° 24.557; Que el Artículo 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, establece que los plazos de publicación de los Actos Licitatorios que realice el Departamento Ejecutivo Municipal, deben realizarse con una antelación de quince (15) días; Que como consecuencia de un retardo en la publicación la fecha de apertura fijada para el día 02 de Julio del corriente año, no cumplimentaba los plazos exigidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades; Que como consecuencia de ello, se hace necesario postergar el Llamado a Licitación Pública, para una nueva fecha, cumpliendo con los recaudos necesarios establecidos en el Decreto Ley 6769/58; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General y Planeamiento, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Articulo 3º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 390.- Capilla del Señor, 25 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo N° 4036-22820/09, iniciado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de la Señora YUCRA PARI MARTA Rubro “VERDULERIA”, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo se tramito la Habilitación Comercial, a favor de la firma YUCRA PARI MARTA, con DNI N° 92.627.772, quien a fs. 1 del Expediente antes mencionado, tramita la Solicitud de Habilitación en el Rubro COMERCIO MINORISTA TIPO I: “VERDULERIA”, siendo el Titular del Comercio ubicado en Mitre 244 de la localidad de Los Cardales; Que en el Expediente Administrativo mencionado en el considerando primero del presente Decreto, obra Declaración Jurada por Cese de Actividades, el cual opero con fecha 25 de Junio de 2014; Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pertinentes Artículo 3° Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, autorizando al Señor Director a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 391.- Capilla de Señor, 25 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Expediente Administrativo N° 4036-30821/14, iniciado por la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX), y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo, en el visto del presente Decreto, obra presentación del Señor ANTONUCCI RODOLFO OSVALDO , solicita a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el reintegro de la Tasa de Derechos de Construcción que fuera cobrada por Acta no corresponde a según liquidación de plano; Que obra informe de la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, solicitando a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) genere una Nota de Crédito a favor del mencionado en el Considerando Primero del presente Decreto, por la suma de pesos doscientos sesenta y cinco con 07/100 ($ 265.07), por la diferencia de lo abonado según Acta de Constatación y los metros efectivamente construidos según los correspondientes Planos de Obra; Que la Agencia de Recaudaciones Exaltación de la Cruz (AREX), toma vista de la presentación realizada por el contribuyente y lo solicitado por la Dirección de Obras Particulares de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y teniendo en cuenta lo informado corresponde proceder a la devolución del importe antes mencionado que fuera cobrado erróneamente; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Autorizase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) proceder a la devolución de la suma de pesos doscientos sesenta y cinco con 63/100 ($ 265.63), a favor del Contribuyente Señor ANTONUCCI RODOLFO OSVALDO, por la diferencia abonada en concepto de la Tasa de Derechos de Construcción según Planos de Obra presentados.- Articulo 2º Autorizase a los Departamentos de Contaduría Municipal a emitir las correspondientes Ordenes de Pago y la Tesorería Municipal a la emisión de los Cheques respectivos a fin de cancelar lo dispuesto.- Artículo 3° Cumplido lo establecido en los Artículos anteriores del presente Decreto, procédase al cierre de las actuaciones.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 392.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-11915/00, iniciado por el Señor VENERE CARLOS ALBERTO. por ante la Dirección de Bromatologia de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a Servicios de Seguridad; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: SERVICIOS GENERALES TIPO II: (SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD), para el comercio ubicado en la localidad de Parada Robles, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección M, Manzana 40, QTA. 50, Parcela 14; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de dos (2) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0721/14, con la leyenda “HABILITACIÓN MUNICIPAL A TERMINO”.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 393.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: La solicitud presentada por distintos deportistas del Partido de Exaltación de la Cruz, los que nos representan en eventos deportivos, y la colaboración de otros con la Dirección de Deportes, y; CONSIDERANDO: Que es intención prioritaria de éste gobierno municipal brindar el apoyo a los deportistas que representan a nuestro Partido a nivel Provincial, Nacional e Internacional que no cuenten con los recursos necesarios para desarrollar sus actividades; Que los distintos deportistas desarrollan tareas de colaboración con la Dirección de Deportes dentro de nuestro distrito; Que a tales fines la mencionada Dirección procederá a evaluar las tareas realizadas por tales personas, a fin de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Otorgase un Subsidio a los deportistas que participan en distintos eventos deportivos en representación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y aquellos que realizan tareas de colaboración, cuyos listados se adjuntan en las Ordenes de Pago que se detallan a continuación: 8696,8698.- Artículo 2° Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 5, Partida Principal 2, Partida Parcial. 1, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS “FOMENTO AL DEPORTE”. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 394.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: El Expediente Administrativo N° 4036-17.169/05, iniciado por la Señora LONDRA FABIANA MABEL. por ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente Administrativo obra a fs. 1 Solicitud de Habilitación Municipal, para la radicación en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, un comercio dedicado a la venta de Artículos de Kiosco; Que a fs. 2 obra Certificado de Zonificación expedido por la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por el cual se deja constancia que la zona es Apta para la instalación del comercio a que se hace referencia, en el visto del presente; Que el Titular del Expediente Administrativo ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la Habilitación Municipal en el Rubro: COMERCIO MINORISTA TIPO I: (KIOSCO), para el comercio ubicado en la localidad de Los Cardales, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 182, Parcela 17; Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el termino de tres (3) años, en el Rubro a que se hace Referencia en el considerando anterior del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° La Presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida, como así cambio de Rubro alguno.- Artículo 3° Autorizase al Señor Director de Producción y Medio Ambiente a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal a Termino el cual se encuentra Registrado Bajo el Número 031-0723/14.- Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno. Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 395.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Conmemoración de un nuevo Aniversario de un echo Histórico como el Combate de la Cañada de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que durante la Primera Guerra Civil entre unitarios y federales, se enfrentaron las denominadas tropas del interior al mando del caudillo santafecino Estanislao López, sobre las fuerzas de la Provincia de Buenos Aires, al mando del General Miguel Estanislao Soler; Que el 28 de Junio de 1820, situados en el Paraje “Puente Fierro” lindero a la actual Ruta Nacional N° 8, en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, se enfrentaron en combate ambas tropas de Unitarios y Federales, sobre las orillas de la Cañada de la Cruz; Que con motivo de recordar un echo histórico de nuestro país y sobre todo para nuestras tierras, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Delegación Municipal de Parada Robles ha organizado una serie de eventos para dicha jornada, en conmemoración por el 194° Aniversario del Combate de la Cañada de la Cruz; Que los Actos centrales se llevarán a cabo el próximo día 29 de Junio de 2014, en la localidad de Puente Fierro, donde se encuentra emplazado el monolito conmemorativo de la Batalla, donde se realizarán distintas actividades en honor a los caídos y luego se realizarán destrezas gauchas; Que es menester para este Gobierno Municipal propiciar el acervo cultural e histórico de nuestro distrito, recordando momentos de mucha trascendencia para la República Argentina; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Otorgase una mención especial a aquellas personas que realicen la recreación de la Batalla de la Cañada de la Cruz, por una suma de pesos tres mil quinientos ($ 3500).- Artículo 3° Autorizase a Contaduría Municipal a la erogación de los gastos que demande la Organización del mencionado evento, imputando los mismos dentro de las partidas correspondientes según el Nomenclador RAFAM.- Articulo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 396.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y el Expediente Administrativo Nº 4036-30.809/14, iniciado por la Dirección de Compras de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el cual se encuentra en tramite el Concurso de Precios N° 010/2014, el Expediente Administrativo N° 4036-30870/14, y; CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente Administrativo, mencionado en el Visto del presente, se tramita el Concurso de Precios N° 010/2014, destinado al Alquiler de Minicargadora para tareas de recolección en la localidad de Los Cardales; Que las ofertas se presentaron y fueron abiertas el día 19 de Junio del corriente año, y de acuerdo a las ofertas presentadas se adjudica la misma al Sr. LENCINA DANIEL; Que se ha iniciado el Expediente Administrativo N° 4036-30870/14, por el cual se ha solicitado a la Secretaria de Economía Administración e Ingresos Públicos un análisis económico financiero respecto de la adjudicación al Sr. Daniel Lencina del alquiler de la mini pala cargadora para realizar tareas en la Localidad de Los Cardales por el precio de $118.000, de acuerdo a lo que el municipio está abonando por el mismo servicio en este ejercicio de 2014; Que el Sr. Secretario de Economía Administración e Ingresos Públicos ha manifestado que, de acuerdo a lo analizado por la secretaría, el pago por día no puede superar los $1300; Que el Sr. secretario de Economía Administración e Ingresos Públicos recomienda desestimar la adjudicación al Sr. Daniel Lencina, dado que su valor es superior al que este municipio esta abonando en la actualidad, y solicitar un nuevo concurso de precios de referencia; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Desestímese el Concurso de Precios N° 010/2014, que se tramita mediante Expediente Administrativo N° 4036-30809/2014.- Artículo 2° Facultase a la Dirección de Compras , a realizar un nuevo Concurso de Precios, por el mismo concepto, de acuerdo a las especificaciones técnicas dictadas por la Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Agregase Copia Certificada del presente Decreto en los Expedientes Administrativos N° 4036-30809/14 y 4036-30870/14, y proceder al Cierre de las Actuaciones en cada uno de los mencionados.- Articulo 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, en Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 5° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 397.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 398.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 399.- Capilla de Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal de Presupuesto Nº 079/2013, la Renuncia del Señor Director de Recursos Humanos , y; CONSIDERANDO: Que el Señor Director de Recursos Humanos, ha presentado su Renuncia al Cargo a partir del día 1° de Julio del corriente año; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Aceptase la Renuncia presentada por el Agente Municipal GALLEGO MARIO GERARDO GERMAN con D.N.I. Nº 17.549.626, como Director de Recursos Humanos, en la categoría 24 DIRECTOR a partir del día 01 de Julio del corriente año, revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - RAFAM) – PLANTA PERMANENTE - . Artículo 2° Dense las gracias al funcionario saliente por los servicios prestados a nuestra comunidad.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 400.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, y la Renuncia del Señor Secretario de Coordinación General, y; CONSIDERANDO: Que se ha producido la renuncia del agente Municipal Legajo Nº 003 ALLEGRI ENRIQUE ANTONIO para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Provincial Nº 9.650/80, y sus modificatorias; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Dense las gracias al funcionario saliente, por los servicios prestados al servicio de la Gestión Municipal y nuestra comunidad.- Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletin Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 401. - Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 001/2014, Orgánica de Secretarias de la Municipalidad, sancionada en fecha 06 de Marzo de 2014, promulgada por Decreto N° 103 de fecha 10 de Marzo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza se establece la Estructura Orgánica de Secretarias, en la cual se decidirá el Departamento Ejecutivo Municipal, y las funciones inherentes a cada una de ellas; Que mediante la misma se crea la Secretaria de Coordinación General y Planeamiento; Que se ha producido la renuncia del agente Municipal Legajo Nº 003 ALLEGRI ENRIQUE ANTONIO, quien se desempeñaba al frente de la Secretaria mencionada en el considerando anterior, por lo que es necesario designar un reemplazante; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletin Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 402. - Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 001/2014, Orgánica de Secretarias de la Municipalidad, sancionada en fecha 06 de Marzo de 2014, promulgada por Decreto N° 103 de fecha 10 de Marzo de 2014, y; CONSIDERANDO: Que por la mencionada Ordenanza se establece la Estructura Orgánica de Secretarias, en la cual se decidirá el Departamento Ejecutivo Municipal, y las funciones inherentes a cada una de ellas; Que mediante la misma se crea la Secretaria de Obras, Servios y Espacios Públicos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletin Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 403. - Capilla de Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal de Presupuesto Nº 079/2013, la Renuncia del Señor Director de Recursos Humanos , y; CONSIDERANDO: Que el Señor Director de Recursos Humanos, ha presentado su Renuncia al Cargo a partir del día 1° de Julio del corriente año; Que a raíz de la renuncia a que se hace referencia en el considerando anterior, queda vacante la mencionada Dirección, por lo que se hace necesario designar un Responsable a cargo de la misma, hasta tanto se designe un nuevo Director; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Designase a la Agente Municipal ESTEINOU MIRTA ELISABET con D.N.I. Nº 11.931.830, a CARGO de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, en la categoría 22 JERARQUICO a partir del día 01 de Julio del corriente año, revistiendo en la Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno - RAFAM) – PLANTA PERMANENTE - . Artículo 2° Autorizase a la Agente mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto a la firma de todos los tramites inherentes al funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 404.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial N° 11.459 de Radicación Industrial, Ley Provincial N° 12037 y sus modificatorias Ley Provincial N° 13656 de Promoción Industrial, y su Decreto Reglamentario N° 523/2008, la Ordenanza Municipal N° 033/2008, el Decreto N° 197/2010, Reglamentario de la Ordenanza N° 033/2008, el Decreto N° 120 de fecha 18 de Mayo de 2011, la Ordenanza Fiscal N° 123/2012 y la Ordenanza Impositiva N° 124/2012, para el Ejercicio Fiscal 2013, el Expediente Administrativo N° 4036-25794/11, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Decreto N° 120/2011 se concede el beneficio de Promoción Industrial a la firma HERRAMAQ ARGENTINA SRL CUIT 30-70798140-3, del Partido de Exaltación de la Cruz; Que en el mes de Diciembre de 2012 el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, sanciono las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2013, en las cual se crea la Tasa de Aptitud Ambiental; Que en consecuencia corresponde incorporar la mencionada Tasa a los Beneficios de la Promoción Industrial hasta el vencimiento de la misma para la firma a que se hace referencia en el considerando anterior; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno, Obras, Servicios y Espacios Públicos, y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 405.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 406.- Capilla del Señor, 26 de Junio de 2014.- VISTO: Lo determinado por las Direcciones de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, y; CONSIDERANDO: Que en el transcursos del mes inmediato anterior se han desarrollado distintas actividades Culturales en el Partido de Exaltación de la Cruz, algunos con trascendencia a nivel Provincial, Nacional e Internacional; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Dicho gasto será imputado a la Partida Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial. 9, Partida Subparcial. 0, OTROS SERVICIOS PROMOCION CULTURAL”. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 407.- Capilla de Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 048/2012, promulgada por Decreto N° 336 de fecha 08 de Agosto de 2012, del Departamento Ejecutivo Municipal, la Resolución N° 196/2014 de la Agencia Provincial de Transporte de fecha 30 de Junio de 2014, y; CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza Municipal mencionada en el Visto del presente Decreto, se le otorga la Concesión de la Línea Comunal N° 501, a la empresa Ruta Bus S.A., por el termino de 10 años; Que el Artículo 17 de la mencionada Ordenanza establece que las Tarifas del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros, serán las que sean fijadas por la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal adherir a la Resolución que dicte el Organismo competente; Que las Resoluciones del Ministerio del Interior y Transporte dicta las Resoluciones 975/12 y 1609/13, por la cual se insta a las autoridades competentes en materia de transporte a coordinar el régimen tarifaría , a fin de corresponder disminuir las asimetrias entre las modalidades y servicios Que la Agencia antes mencionada dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, con fecha 30 de Junio de 2014, dicto la Resolución N° 196/2014, modificando y estableciendo nuevos valores del costo del pasaje para los Servicios de Línea; Que la Resolución antes mencionada complementa las dictadas por el Ministerio del Interior y Transporte y por el Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Adhiérase a la Resolución N° 196/2014 de fecha 30 de Junio de 2014, dictada por la Agencia Provincial de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, por la cual se fijan los valores tarifarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo.- Artículo 2° El presente entrará en vigencia a partir del día 1° de Julio de 2014, y cuyos valores tarifarios son los que se encuentran fijados en el Anexo II de la Resolución mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación.- Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 408.- Capilla de Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal de Presupuesto N° 079/2013, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, el Expediente Administrativo N° 4036-30757/14, y; CONSIDERANDO: Que por el Expediente Administrativo mencionado en el Visto del presente Decreto, se tramita la Licitación Pública N° 001/2014, referente a la Contratación de Seguros de ART (Cobertura de Riesgo de Trabajo) para el personal Municipal; Que conforme lo establece el Artículo 21, del Capitulo VIII del Pliego de Condiciones Generales y Particulares de la mencionada Licitación Pública, “ La evaluación de las propuestas, la substanciación de impugnaciones y su relación estará a cargo de la Comisión Asesora de Adjudicación, cuyos integrantes serán designados por el Señor Intendente Municipal; Que teniendo en cuenta el llamado de la Licitación Pública N° 001/2014, para la contratación de Seguros de ART para el Personal Municipal y conforme lo establece el Pliego en sus Cláusulas Generales y Particulares, es necesario proceder a nombrar los integrantes de dicha Comisión Titulares y Suplentes, la actual actuara para esta Licitación; Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario el dictado del Presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Designase a los Miembros Titulares de la Comisión Asesora de la Licitación Pública N° 001/2014, de acuerdo a lo establecido en el Pliego en sus Cláusulas Generales y Particulares, siendo los Agentes Municipales: Dr. TUCCI CARLOS ALBERTO, con DNI N° 31.551.815, CDORA. ARRIETA LLAMOSAS MARIA JIMENA, con DNI N° 28.287.328, Cdor. DIAS JUAN MIGUEL, con DNI N° 23.507.255, quienes desempeñaran las funciones y atribuciones dispuestas por el Artículo 21.- Artículo 2° Designase a los Miembros Suplentes de la Comisión a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto, siendo los Agentes Municipales CANDIA GUSTAVO FABIAN con DNI 29.505.566, ARRIGHI PABLO ANGEL, con DNI 17.800.806.- Articulo 3º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Coordinación General y Planificación, y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.-3 Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 409.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto – Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 012/93 Creación del Programa de Becas a Nivel Terciario y sus modificatorias Ordenanzas Municipales N° 009/96, 077/99 y 047/2012, por las cuales se establece el Programa a que se hace referencia en la Ordenanza 012/93 y los requisitos a cumplir, y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas Ordenanzas se crea el Programa de Becas a Nivel Terciario para los Jóvenes del distrito de Exaltación de la Cruz; Que al efecto del otorgamiento de las mismas se ha creado una comisión de Becas, la cual esta integrada por el Departamento Ejecutivo Municipal y miembros del Honorable Concejo Deliberante; Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, ha comunicado al Señor Intendente Municipal la nomina de beneficiarios del Programa a que se hace referencia en el Visto del presente Decreto; Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° Dichos gastos serán imputados a la Partida Inciso 5 Partida Principal 2 Partida Parcial 1 Partida Subparcial 0 “BECAS” Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 410.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Nº 83 del 05/03/92 y; CONSIDERANDO: Que la situación social imperante en el Partido hace necesario proceder a otorgar ayudas sociales de distinta índole; Que a tales fines la Dirección de Desarrollo Social procederá a evaluar la procedencia de tales ayudas a efectos de asegurar la correcta aplicación de los fondos destinados; Que se hace imposible prever con anterioridad las necesidades no satisfechas de la comunidad del Partido de Exaltación de la Cruz; Que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, realiza una ardua tarea en el área Social; Que la Dirección de Desarrollo Social proporcionará la documentación necesaria para respaldar las erogaciones realizadas a tal fin; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Articulo 2º La Dirección de Desarrollo Social procederá a verificar la correcta aplicación de los fondos asignados. Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos. Artículo 4º Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO Nº 411.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 412.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta permanente y mensualizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 413.- Capilla del Señor, 30 de Mayo de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 414.- Capilla del Señor, 30 de Mayo de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 11757 correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que del análisis de la documentación proporcionada por los distintos responsables de áreas, surge la necesidad de liquidar bonificaciones especiales para personal de planta jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 415.- Capilla de Señor, 30 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 079/2013 de Presupuesto Municipal, correspondiente al Ejercicio Financiero 2014, promulgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 y el Decreto Nº 020 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 01 de Febrero de 2010, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto mencionado en el Visto del presente, se autoriza a el pago de una Bonificación por Mayor Función a aquellos empleados que cumplan funciones superiores y/o se encuentren en reemplazo del superior inmediato; Que por lo expuesto en el considerando único es necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Autorizase el pago de una Bonificación por Mayor Función correspondiente al mes de Junio del corriente año, a los Agentes Municipales que se detallan a continuación:
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 416.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 335 del año 2009, el Decreto N° 173 de fecha 30 de Junio de 2011, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por los Decretos antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 2% para el personal municipal, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por los Decretos a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 417.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Guardia Médica para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 418.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 536 del año 2013, de fecha 1 de Noviembre de 2013, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación por Consultorio Externo para el personal municipal, dependiente de la Secretaria de Salud y Calidad de Vida; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 419.- Capilla del Señor, 30 de Mayo de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 285 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 420.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decrato N° 275 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionados se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 1% para el personal municipal, perteneciente a la Planta Transitorio, con destino a recomponer la situación económica del personal; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 421.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 276 del año 2014, de fecha 16 de Mayo de 2014, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto antes mencionado se establece el Pago de una Bonificación Remunerativa del 3% para el personal municipal, de Planta Transitoria; Que con lo establecido por el Decreto a que se hace referencia en el Considerando anterior, corresponde realizar el listado del Personal Municipal beneficiado por la medida, a fin de un correcto ordenamiento administrativo; Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO N° 422.- Capilla del Señor, 30 de Mayo de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58, y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que a pedido de los responsables de los distintos sectores, por el buen desempeño y responsabilidad en sus tareas, se hace necesario proceder al Cambio de Planta Contratada a Planta Permanente, a los Agentes Municipales que se enuncian en el Artículo 1° del presente Decreto; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Determínase el cambio de Planta Contratada a Planta Permanente a partir del 01 de Mayo de 2014, a los Agentes Municipales que a continuación se detallan.-
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- DECRETO Nº 423.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ley 11.757, correspondiente al Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que agentes Municipales han solicitado Licencias sin goce de haberes; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la citada Ley en los Vistos del presente, por el cual se pueden conceder Licencias con o sin goce de haberes, por causas no previstas en el Estatuto y obedezcan a motivos de real necesidad; Que los motivos expuestos por el Agente Municipal Cardenas Fernando Leg. 479, son de real necesidad y totalmente atendibles; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 424.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014.- VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que la existencia de vacante y la necesidad de cubrir los cargos contemplados en el Presupuesto de Gastos vigente, dentro de la Planta Mensual y Jornalizada; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Desígnase al Señor SANSONE LEONARDO JAVIER con D.N.I. Nº 18.399.550, a partir del día 02 de Junio de 2014, dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.) en la, PLANTA MENSUALIZADA. Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 425.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1° del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora VARGAS INOCENCIA TEODORA con D.N.I. Nº 11241071 a partir del día 09 de Junio de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Salud y Calidad de Vida (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor UMERES ALEJANDRO MIGUEL ANGEL con D.N.I. Nº 31.140.879 a partir del día 12 de Junio de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 426.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1° del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor VERDURI JUAN CARLOS con D.N.I. Nº 20.460.073 a partir del día 15 de Junio de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Obras, Servicios y Espacios Públicos (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señora ALBORNOZ CINTIA NOEMI con D.N.I. Nº 34.832.183 a partir del día 09 de Junio de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA JORNALIZADA-. Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 427.- Capilla del Señor, 30 de Junio de 2014. VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que se han producido las bajas de los Agentes Municipales que se encontraban dentro de la Planta Jornalizada y Contratada del Municipio, que se detallan en el Artículo 1° del presente Decreto, por Renuncia de los mismos; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario el dictado del presente acto administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE Artículo 1° Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor BORJE JOSÉ OMAR con D.N.I. Nº 34.404.662 a partir del día 10 de Junio de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110106000 Secretaría de Seguridad (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Aceptase la Renuncia del Agente Municipal Señor LAREU REAL SALAS JOSE HUMBERTO con D.N.I. Nº 24.585.824 a partir del día 30 de Junio de 2014, quien revestía dentro de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno (R.A.F.A.M.),en la PLANTA MENSUALIZADA-. Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía, Administración e Ingresos Públicos.- Artículo 3° Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal dese al Registro de Decretos y Archívese. DECRETO N° 428.- |