ARTÍCULO 10: Requisitos. Los exámenes establecidos en el presente artículo son de carácter eliminatorio. Los reprobados en los exámenes teórico y/o práctico, no podrán volver a rendirlos antes de los TREINTA (30) días posteriores a dichos exámenes. Los requisitos que la autoridad expedidora deberá requerir, son:1) Saber leer y escribir.2) Encontrarse habilitado para la/s clases que solicita.3) Tener libre deuda de infracciones de tránsito.4) Someterse a los exámenes médicos de aptitud psico-física. Todos los Municipios otorgantes de Licencias de Conducir deberán enviar mensualmente al RUIT los resultados de los exámenes de todos los ciudadanos que hayan gestionado una Licencia de Conducir, y la identificación de los médicos intervinientes en la evaluación.

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