•• Author Archive

Ordenanza Nº 017/14 – Ref. a la Prohibición del uso de pirotecnia (Derogada por Decreto Nº 376)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Articulo 1°: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para el uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.

Articulo 2°: Se considera artificio pirotécnico destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí solo o mezclado con otro pueda ser inflamable.

Articulo 3°: El poder Ejecutivo dirá quien o quienes de sus secretarías y/o direcciones serán las responsables de la aplicación de esta ordenanza y serán nombradas autoridades de Aplicación.

Articulo 4°: La persona o empresa que se dedique a la realización de espectáculos con artificios pirotécnicos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o días especiales, deberá contar previamente con la autorización de la autoridad de Aplicación, quien extenderá una habilitación temporaria donde constará el o los días del espectáculo, la localización y las condiciones de seguridad. Dichos espectáculos se podrán realizar solamente con artificios lumínicos.
La autoridad de aplicación determinará las garantías económicas, así como las personas que serán responsables de cualquier eventualidad que pudiera surgir por el mal uso de la pirotecnia.

Articulo 5°: La autoridad de aplicación llevará un registro actualizado de las habilitaciones que se otorguen, donde deberá figurar la persona o empresa responsable del uso, del motivo que hace que sea inevitable el uso de pirotecnia.

Articulo 6°: La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión, con el objeto de elevar el nivel de conciencia en la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.

Articulo 7°: Quedan excluidos de la presente ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilios, de seguridad y/o defensa Civil y los de uso profesional.

Articulo 8°: Será aplicada una multa de 5 SAM a la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artículos de pirotecnia y cohetería, sea este de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de establecimientos comerciales, se aplicará la sanción establecida en el párrafo anterior, más la clausura de quince (15) a treinta (30) días en caso de reincidencia.

Articulo 9°: Envíese e invítese a los HCD de los Municipios vecinos a adherirse a la presente Ordenanza.

Articulo 10°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Junio de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/14.

Boletin Oficial – Junio 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Junio 2014

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGUI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la aceptación de la oferta de donación, del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Manzana 51a, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 6693, matrícula 4948, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expte. Administrativo 4036-29887/13, a nombre de Jorge Raúl Suárez.

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en art. 4º, inciso d) de la Ley 10.830.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 008/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Amplíase en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.187.385.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2014, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

    1110100000    DEPARTAMENTO EJECUTIVO    $  1.187.385.00
                                   
Artículo 2º:
Amplíase en la suma de  PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.187.385) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:
Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en planilla anexa que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 009/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar un nuevo contrato de comodato a favor de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sobre los inmuebles pertenecientes al ex “Programa Andrés” de la localidad de Diego Gaynor para destinarlos al funcionamiento de la Escuela  de nivel Secundario de Formación Agropecuaria CPT.

ARTICULO 2º:
La autorización conferida comprenden los inmuebles oportunamente cedidos mediante contratos de fecha 16 de febrero de 2005 y  13 de noviembre de 2007 y los demarcados en el Expediente Administrativo Nº 1 4036-20972/07.

ARTICULO 3º:
Contrato de Comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, será por un termino de 5 años con renovación automática por el mismo período siempre que sea con el mismo objetivo.

ARTICULO 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 010/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Ratificase el Decreto Nº 115 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 13 de de Marzo de 2014.

ARTICULO 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 011/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Disponer la implementación de un sistema de control del transporte público de pasajeros de las empresas que prestan servicio publico de transporte de pasajeros, mediante la intervención de la Oficina de la Guardia Urbana Municipal, la que será competente para recepcionar las denuncias de los usuarios y de darles curso a la Oficina Municipal de defensa del Consumidor con copia a la Comisión de Transporte del H.C.D.

ARTICULO 2º: Requerir a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida la entrega del listado de las unidades asignadas a cada línea, el listado de los choferes de cada empresa y las frecuencias de cada recorrido, y la comunicación inmediata de cualquier modificación de las mismas mediante nota dirigida a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, con copia a la Comisión de Transito y Transporte del H.C.D.

ARTICULO 3º:
Solicitar a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida que publiquen en lugares visibles de las principales paradas del partido de Exaltación de la Cruz, los distintos recorridos y frecuencias del servicio. Las copias de esos informes deberán ponerse a disposición de la Comisión de Tránsito y Transporte del H.C.D. y de la OMIC.

ARTICULO 4º:
Requerir a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida la publicación de los números de teléfono de la OMIC y de la Guardia Urbana Municipal, en lugares visibles de las unidades y de las principales paradas del partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 5º:
Crease una comisión compuesta por los integrantes de la Comisión de Transito y Transporte del H.C.D. y un representantes del D.E., con la finalidad de legislar un sistema de multas para penalizar los incumplimientos incurridos por las Concesionarias con jurisdicción comunal, que prevean las situaciones de ausencia o deficiencia en la prestación de servicio de transporte de pasajeros.

ARTICULO 6º:
En caso de verificarse incumplimientos por las concesionarias de transporte publico de pasajeros con jurisdicción provincial y/o nacional, la comisión formada de conformidad con el art. 5to. De la presente deberá canalizar las quejas de los usuarios ante los entes de control competentes.

ARTICULO 7º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 012/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del Ejercicio 2013 por la suma de $ 37.834.890.09 (PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 09/100).

Artículo 2º:
La compensación establecida por el Artículo 1º deberá  realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como ANEXO 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 de la  LEY  ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 013/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
CAPITULO I


Aplicación, Agencias, Autoridad de Aplicación

Título I
Ambito de Aplicación


Artículo 1°: 
La presente Ordenanza regulará el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, que se preste en vehículos de alquiler, con choferes debidamente autorizados, bajo la modalidad de “Remis y/o Autos al Instante”, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Título II
De las Agencias


Artículo 2°:
La prestación del Servicio a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Ordenanza será mediante Agencias debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las cuales deberá obtener una Habilitación comercial, que le permita ejercer dicha actividad.

Artículo 3°:
La solicitud de Habilitación de las Agencias de Remis, podrán ser solicitadas por Personas Físicas y/o Jurídicas, que tengan domicilio legal y comercial en el Partido de Exaltación de la Cruz, cumpliendo los Requisitos correspondientes.

Artículo 4°: 
Para solicitar la Habilitación como Agencia de Remis, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Cumplir con la reglemanentación vigente .
2) Cumplir con las normas de Seguridad.
3) Ser mayor de Edad y tener capacidad para ejercer el comercio, y no poseer inahibilitación alguna.
4) Presentar toda la documentación que se exige para habilitaciones comerciales.
5) En caso de Personas Juridicas, deberá acompañar, la documentación que la acredite como tal.
6) Contar con un local Administrativo y Comercial, sea propio o en alquiler.
7) Contar con Sala de Espera  la que deberá tener acceso directo desde la vía pública.
8) Contar con Sanitarios para los Usuarios.
9) Deberá contar con línea telefónica con tarifa comercial a nombre del titular y/o titulares.
10) Si posee equipo de comunicaciones, deberá obtener la correspondiente habilitación ante la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones).
11) Deberá ser el Asiento de toda la documentación de la Agencia y de los choferes afectados a la misma.
12) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición la legislación que regula el mismo.
13) Será responsable de proveer la identificación tanto de la Agencia como de los choferes y vehículos autorizados.
14) Deberá exhibir la Lista de recorridos y tarifas vigentes, las cuales deberán ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal.
15) Deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Defensa del Consumidor.

Artículo 5°:
Las Agencias para su funcionamiento deberá tener debidamente habilitados como mínimo dos (2) automóviles.

Artículo 6°:
En caso de Persona Físicas, estas deberán contar con al menos un (1) vehículo de su propiedad debidamente habilitado para su  funcionamiento y en caso de tratarse de Personas Jurídicas, estas deberán acreditar la titularidad de al menos dos (2) vehículos de su propiedad.

Artículo 7°:
Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta dos (2) vehículos en espera, frente a la Agencia, siempre que se cumpla con la reglamentación de transito vigente.
Para tal fin se dispondrá la colocación de Carteles que contenga la leyenda” Exclusivo Remises Ordenanza Municipal N°”

Artículo 8°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, no habilitará nuevas Agencias en un radio inferior a los cien (100) metros de otra que ya se encuentre habilitada. En caso de que alguna de las Agencias existentes se traslade, no podrá habilitarse una nueva en ese lugar.

Artículo 9°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, no habilitara nuevas Agencias, en el radio comprendido entre las siguientes calles y localidades, excepto que el titular posea o alquile un predio para la espera, ascenso y descenso de pasajeros, de modo que no afecte a la normal circulación vehicular, no pudiendo contar tampoco con lugares reservados sobre las calles abajo mencionadas:
1) Capilla del Señor, radio delimitado por las calles Carlos Pellegrini e/ Int. Luis Maria Migliaro y San Martín, Monteagudo e/ Migliaro y San Martín, San Martín e/ Monteagudo y Carlos Pellegrini .
2) Esteban Urcelay e/ Estrada y Mateo S. Casco, Bme. Mitre e/ Mateo S. Casco y Moreno,  Mateo S. Casco e/ San Martín e Irigoyen.
3) Rivadavia e/ Mitre y Belgrano, Belgrano e/ Rivadavia y Moreno, Moreno e/ Belgrano y Mitre, Mitre e/ Moreno y Rivadavia. Esteban Urcelay e/ Almte Irizar y Carlos Pellegrini.
4) Los Cardales: San Martín e/ Irigoyen y De Luca, San Martín e/ Alberdi y Rivadavia, Rivadavia e/ San Martín y 25 de Mayo, Pueyrredon e/ San Martín y 25 de Mayo y 25 de Mayo e/ Rivadavia y Mitre.
5) Parada Robles: Calle San Lorenzo (Colectora Ruta Nacional N° 8).

Artículo 10:
Las Agencias de Remis deberán ser desinfectadas en forma bimestral, debiendo contar con el correspondiente Certificado en lugar visible del local. La misma deberá ser realizada por Empresas debidamente Inscriptas en el Registro Municipal.

Artículo 11°:
Las Agencias de Remis deberá contar con los siguientes libros foliados por ante la autoridad competente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo obligación de los titulares mantenerlos actualizados:
1) Registro Diario de Servicios: En el presente libro contendrá la siguiente información:
1.1) Vehículos en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso a la Agencia.
1.2) Conductores en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso de los mismos.
1.3) Hora y móvil que efectúa cada servicio, indicando lugar de origen y destino del mismo.
1.4) Comprobantes de viaje identificados con su número y el móvil al que fueron asignados.

2) Libro de Quejas: El presente Libro deberá estar a disposición de los Usuarios.

Artículo 12°: Las Agencias deberán contar con un Archivo de cada vehículo que tengan en Servicio y debidamente habilitado, conteniendo una carpeta por cada unidad con la siguiente información:
1) Datos del titular del vehículo , con fotocopia del DNI.
2) Datos del vehículo, conteniendo copia del Titulo del Vehículo, cédula verde, seguro habilitante, registro de conducir, VTV, Certificado de GNC.
3) Datos del chofer, con copia del DNI y registro de conducir del mismo, y Cédula Azul en caso de corresponder.
4) Habilitación de la unidad.
5) Certificado de desinfección.
6) Registro de Infracciones en caso de poseer.

Artículo 13°: En los casos que la Agencia deba trasladarse a otro lugar, deberá dar la baja de la Sede anterior teniendo al día todas sus obligaciones tributarias y proceder a dar de alta la nueva sede, cumpliendo con todos los requisitos para Habilitación Comercial.

Artículo 14°:
En caso de traslado de la Agencia a una nueva sede, los vehículos que presten servicio en la misma, su habilitación quedara SUSPENDIDA, hasta tanto se habilite la nueva sede.

Artículo 15°:
En caso de que la Agencia proceda al cierre definitivo, la Habilitación de los Vehículos que se encuentren afectados al Servicio de la misma quedarán dados de baja automáticamente.

Artículo 16°:
Si por razones ajenas al usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la Agencia arbitrará los medios que faciliten la prestación del Servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.

Artículo 17°:
Si la cantidad de vehículos afectados al servicio se encuentra por debajo del mínimo establecido, y/o los choferes resulten insuficientes para mantener el servicio, se producirá la suspención automática de la Agencia, salvo razones de fuerza mayor las cuales deberán ser notificadas al Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de producida.

Artículo 18°:
Las Agencias de Remis deberán notificar a la Autoridad Municipal competente, el horario en que prestaran sus Servicios, teniendo una prestación mínima de doce (12) horas. El Departamento Ejecutivo reglamentara la forma en que se realizara el mismo.

Artículo 19°: 
Aquellas Agencias que puedan prestar el Servicio las veinticuatro (24) horas, deberán Notificar a la Autoridad Municipal competente, que prestaran el Servicio en la mencionada forma, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, llevar un Registro de las mismas.

Título III
Autoridad de Aplicación y Registros Municipales


Artículo 20°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario establecerá el o las Areas que actuarán como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, las que tendrán a su cargo la implementación y control de la misma.

Artículo 21°:
 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar Registros Actualizados de las Agencias, Vehículos y choferes habilitados con constancia de Altas y Bajas que se produzcan.

CAPITULO II
Usuarios, Prestación del Servicio


Título I
De los Usuarios


Artículo 22°:
El usuario solicitará la prestación del Servicio en forma telefónica o concurriendo a la Agencia, pactando las condiciones en que será prestado el mismo, ante el titular de la misma y/o la persona que se quede a cargo.

Artículo 23°:
El Usuario tiene derecho a solicitar a la Agencia y/o Remis, si así lo deseara  el respectivo comprobante del viaje realizado, en el cual deberá constar la fecha del mismo, hora, vehículo , destino y el valor abonado.

Artículo 24°:
En caso de que el usuario no se encuentre conforme con el servicio prestado, podrá acercarse a la Oficina y realizar la respectiva queja, en el Libro de Quejas que las Agencias tendrán a su disposición.

Título II
Del Servicio y su prestación


Artículo 25°:
La prestación del Servicio a que hace referencia el Artículo 1° de la presente, se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

1) Queda expresamente prohibido tomar pasajeros en la vía pública.
2) Efectuar el mismo uniendo el punto de inicio y final, debiendo utilizar el recorrido mas corto para el mismo, o indicado por el usuario.
3) Reunir las condiciones de comodidad, eficiencia, permanencia y racionalidad.
4) Respetando las normas de transito vigentes.
5) Respetando las modalidades y requisitos que exijan la presente Ordenanza y Decreto Reglamentario.
6) Durante todo el año, en los horarios en que sean fijados por la Agencia.

Artículo 26°: El Servicio deberá ser prestado hacia el usuario en forma cordial, con información clara y precisa, manteniendo el respeto, hacia ellos.

Artículo 27°:
Autorizase a las Agencias de Remis a la prestación de un Servicio de Emergencia, cuando alguna de las que presten servicios durante las 24 hs. no lo puedan realizar, en la forma que establezca el Decreto Reglamentario. debiendo estas cumplir con toda la reglamentación vigente.

CAPITULO III
Vehículos y Choferes


Título I
De los Vehículos


Artículo 28°:
Los Vehículos afectados al Servicio de Remises deberán ser habilitados por la Municipalidad, a través del Organismo competente, recibiendo los titulares oblea identificatoria y Certificado de Habilitación cuando se reúnan todos los requisitos establecidos en la presente.

Artículo 29°:
La Habilitación a que hace referencia el Artículo anterior tendrá una validez de un (1) año, debiendo presentar ante el área correspondiente toda la documentación que posea vencimiento a fin de proceder a actualizar los registros correspondientes.

Artículo 30°:
Para la habilitación de vehículos afectados a la prestación del Servicio de Remis, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser vehículos tipo sedan 4 puertas y/ o utilitarios, con capacidad de transporte de cinco (5) personas incluido el chofer.
2) Poseer una antigüedad no mayor de diez (10) años, según Art. 53 inc. B.1 Ley Nacional 24.449.
3) Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicado en el Partido de Exaltación de la Cruz.
4) Poseer seguro para transporte de personas, responsabilidad civil hacia terceros y responsabilidad civil.
5) Poseer los recibos del Impuesto al Automotor al día.
6) Abonar la Tasa de Habilitación correspondiente.
7) Presentar ante la Municipalidad el Título de Vehículo, Cédula Verde, Certificado de GNC vigente.
8) Verificación Técnica vehicular (VTV) vigente, por seis meses.
9) Verificación por ante la Dirección de Transito Municipal.
10)  Certificado de desinfección vigente.
11)  Autorización de la Agencia, donde prestara servicio.
12) Constancia de inscripción ante la AFIP del titular del vehículo y/o autorización de la Agencia.

Artículo 31°: Los vehículos afectados al servicio deberán poseer la siguiente documentación:

1) Oblea identificatoria, ubicada en el parabrisas y/o luneta trasera del vehículo, la cual contendrá el Numero de licencia y datos del vehículo al que pertenece.
2) Certificado de Habilitación y carnet respectivo.
3) Identificación de la Agencia, vehículo, y conductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
4) Certificado que acredite la desinfección del vehículo expedida por la Municipalidad.
5) Tarifas Vigentes y condiciones del servicio.

Artículo 32°: A cada vehículo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se le entregara una Oblea identificatoria con el año y los datos del vehículo como así también el N° de matricula asignado, además de los correspondientes Certificados que autoricen su funcionamiento.

Artículo 33°:
Los vehículos fuera de servicio deberán retirar las identificaciones de la Agencia en la que prestan Servicio.

Artículo 34°:
Un mismo vehículo no puede estar registrado en más de una agencia, quedando en poder de la Agencia copia de la Constancia de habilitación hasta tanto dure la relación comercial.

Artículo 35°: En caso de que algún titular de vehículo proceda al cambio de la unidad antes del vencimiento de la misma, la Tasa de Habilitación correspondiente será sin costo, debiendo abonar los aranceles correspondientes por iniciación de tramite.

Artículo 36°:
No se habilitarán vehículos que no presten Servicios en una Agencia debidamente autorizada.

Título II
De los Choferes


Artículo 37°:
El chofer del vehículo está obligado a prestar el servicio en la forma que regula la presente Ordenanza y el Decreto Reglamentario, debiendo portar lo siguiente:

1) Licencia de conducir con categoría habilitante.
2) Documentación del vehículo.
3) Copia de la Ordenanza vigente.
4) Tarifas vigentes.
5) Un cartel ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario, conteniendo los siguientes datos: de la empresa y/o Agencia, datos del vehículo, datos del conductor incluyendo la foto del mismo, Si la empresa no es titular del vehículo deberá contener la leyenda “Al Servicio de….” (nombre de la Agencia).
6) Certificado de Desinfección del Vehículo.
7) Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.
8) Tener entre veintiuno (21) y sesenta y cinco (65) años de edad, ser Argentino o nativo, con radicación definitiva.
9) Tener domicilio legal en el partido de Exaltación de la Cruz.
10)  Conocer la nomenclatura y sentido de circulación de las calles del Partido.

Artículo 38°:
Al chofer durante la prestación del servicio, le esta prohibido:

1) Ascender pasajeros en la vía pública, que no hayan solicitado previamente el servicio en la agencia.
2) Fumar con el vehículo ocupado.
3) Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
4) Transportar mayor numero de pasajeros al autorizado.
5) Llevar el baúl abierto.

Artículo 39°: El chofer durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso, digno y correcto al usuario, como así también deberá colaborar en el ascenso y descenso de personas mayores de edad, como con aquellas que posean dificultas motrices, y deberá además llevar vestimenta adecuada.

Artículo 40°:
Queda prohibido para los conductores llevar en el vehículo cuando este esté en servicio personas ajenas al mismo.

Artículo 41°:
A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrán continuar desempeñándose como conductores, aquellas personas que aprueben un nuevo examen médico, dicho examen deberá realizarse sin perjuicio de que se encuentre en vigencia la licencia de conducir.

CAPITULO IV
TARIFAS

Título Unico
De las tarifas


Artículo 42°:
Las Agencias de Remis deberán notificar al Organismo competente el cuadro tarifario que aplica, como así también exhibirlo en el local comercial, este deberá ser notificado en forma trimestral, para conocimiento de la Municipalidad.

Artículo 43°:
Las Agencias deberán notificar trimestralmente a la Municipalidad el precio por kilómetro que aplican, como así también el valor por hora de espera, e indicar los mismos a los usuarios del servicio mediante carteles.

Artículo 44°:
El valor de la Tarifa comenzará a regir una vez que el usuario y/o pasajero ascienda al vehículo.

Artículo 45°:
En caso de que el viaje se interrumpa por causas de fuerza mayor, el usuario solo abonará como máximo el importe hasta el sitio en que este fue interrumpido.

CAPITULO V
SANCIONES

Título Unico


Artículo 46°:
Las infracciones a la presente Ordenanza se juzgaran por lo determinado en la Ordenanza contravencional 12/89 y sus modificatorias, y las establecidas en los Artículos subsiguientes, para lo cual intervendrá el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 47°:
Las violaciones que cometieran las Agencias a lo establecido en el Capítulo II, Título I, Capitulo IV, Título Unico, de la presente Ordenanza podrá ser juzgado por violación a las Leyes de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias y al Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores de la Provincia de Buenos Aires Ley Provincial N° 13.133 y sus modificatorias, interviniendo en estos casos la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Artículo 48°:
Queda Expresamente prohibido para el titular de la Agencia y /o choferes y/o conductores, la realización de los siguientes actos:

1) Realizar la actividad sin habilitación del vehículo sin habilitación Municipal.
2) Ejercer la actividad sin la correspondiente habilitación de la Agencia.
3) Desarrollar el servicio con acompañantes.
4) Transportar animales.
5) Desarrollar el servicio sin la documentación exigida.
6) Desarrollar el servicio sin el aseo o vestimenta adecuada.
7) Maltratar a los usuarios.
8) Desarrollar el servicio sin los seguros correspondientes.
9) Circular con la unidad sin las identificaciones correspondientes.
10)  Cobrar viaje por persona.
11) Cobrar tarifa no autorizada
12) No presentar la documentación correspondiente a las autoridades de la Dirección de Transito Municipal cuando estos la requieran.
El incumplimiento a alguno de los incisos del presente Artículo será pasible de las sanciones que se establezcan en la presente como así también en la  Ordenanza Contravencional 12/89.

Artículo 49°: Ejercer la Actividad comercial, y contar con vehículos sin la correspondiente Habilitación, facultara al Departamento Ejecutivo a través del Area Competente a la CLAUSURA PREVENTIVA, por el término de tres (3) días, más las multas que establezcan, durante ese lapso el Titular de la Agencia deberá presentarse ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente y/o el Area que la reemplace en el futuro, e iniciar los tramites correspondientes para obtener la Habilitación.
Vencido dicho plazo y este no se hubiere presentado y/o persistiera en la negativa, el Area correspondiente procederá a la CLAUSURA PROVISORIA, del establecimiento por un término de hasta diez (10) días, mas las multas que correspondieren.
Si se continuare con la negativa y/o violación de la CLAUSURA PROVISORIA, el Departamento Ejecutivo procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, mas las multas correspondientes y la inhabilitación por el término de dos (2) años para ejercer la actividad comercial, enviándose en todos los casos las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 50°: En caso de que alguna de las Agencias se encontrare con Habilitación Vencida, cuyo plazo haya superado los sesenta (60) días, será sancionado con un apercibimiento mas multas por omisión, otorgándose un plazo de setenta y dos (72) hs. A fin de que se presente en el Area correspondiente a fin de actualizar su situación, si se persistiera con la infracción se procederá sin más tramite a la CLAUSURA PROVISORIA del establecimiento, más las multas por omisión que se establezcan, pudiendo incrementarse las mismas hasta el ciento por ciento (100%) de lo establecido.

Artículo 51°: En caso de que se encontraren vehículos sin habilitación correspondiente se procederá al Apercibimiento más las multas por omisión y la inscripción del titular del mismo en el Registro de Infractores, en caso de persistencia se procederá a la inhabilitación del mismo por el termino de diez (10) días mas las multas por omisión y  su inscripción en el Registro de Infractores, en caso de que se persistiera se procederá al Secuestro del vehículo, la inhabilitación por el termino de seis (6) meses, más las multas por omisión que se fijen en la presente Ordenanza y Ordenanza Contravencional, interviniendo en todos los casos el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 52°:
En caso de reincidencia y faltas reiteradas a lo establecido por la presente Ordenanza y normas Nacionales y Provinciales que rijan en la materia el Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar la Habilitación otorgada, ingresándose al titular de la misma al Registro de Infractores, inhabilitándolo al titular para iniciar otra actividad comercial dentro del partido por el término de dos (2) años.

Artículo 53º:
Fijase por la presente las multas que serán de aplicación en caso de infracción, a lo dispuesta en este Régimen de Habilitaciones:

Por falta de habilitación                                                     de 1 a 5 SB
Por falta de higiene y salubridad De 50% a 2 SB
Por reincidencia de 2 a 10 SB
Por ejercer actividades para  la cual no esta habilitado de 1 a 4 SB

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Título Unico


Artículo 54°:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 45 días de Promulgada la misma.

Artículo 55°: 
Establecese un reempadronamiento obligatorio de Agencias y vehículos para el ejercicio de la Actividad comercial, a los cuales se les procederá a entregar la nueva documentación que se los acredite como tal, dicho reempadronamiento comenzará a realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 56°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente de la presente Ordenanza, por parte de las Agencias, será pasaible de las Sanciones y multas establecidas en el Artículo 49°.

Artículo 57°: El reempadronamiento establecido en el Artículo 51 de la presente y la correspondiente entrega de las Obleas y Certificados respectivos, se harán sin cargo para los Titulares de las Agencias y Vehículos.

Artículo 58°:
Las Agencias tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 59°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar a todas las Agencias de Resmises en un plazo de diez (10) días de promulgada la presente, la vigencia de la nueva Ordenanza.

Artículo 60°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Creación de un Registro de Infractores, en el cual contendrá todos los datos correspondientes como Nombre de la Agencia, Titular, Ubicación , Acta N°, tipo de Infracción, para las Agencias y para los Vehículos todos los datos correspondientes al mismo detallando el N° de matricula individual.

Artículo 61°:
El Registro de Infractores que se crea por el Artículo anterior, tendrán acceso al mismo las Areas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, debiendo ser reglamentado mediante Decreto.

Artículo 62°:
Derogase la Ordenanza Municipal N° 16/93 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 63°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 014/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el Plan Alerta de Seguridad Vecinal siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Seguridad del Municipio de Exaltación de la Cruz, la cual trabajara junto a la comisión de prevención ciudadana y la comisión de seguridad del Honorable Concejo Deliberante y el foro de Seguridad de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2°: El Plan Alerta creado en el Artículo anterior, detallado en el Anexo I que forma parte de la presente, tendrá por objeto informar las medidas preventivas de seguridad y conformar redes telefónicas por cuadra, utilizando como base operativa las cuadrículas de cada comisaría.

ARTICULO 3°: La organización vecinal se sectorizará cuadra por cuadra y cada una de ellas tendrá un vecino coordinador que difundirá los objetivos del Plan Alerta, para lograr la adhesión voluntaria de los vecinos frentistas.

ARTICULO 4°: Los vecinos adheridos al Plan Alerta conformarán una red telefónica de la cuadra y contarán con los teléfonos de la Policía (Centro de Vigilancia Urbana de Exaltación de la Cruz, 911 y comisarías respectivas), de los organismos de seguridad y de emergencias.

ARTICULO 5°: La Comisión de Seguridad Ciudadana entregará un cartel para cada vivienda con la leyenda: “Vivienda Adherida al Plan Alerta de Seguridad Vecinal” y un listado telefónico conteniendo los siguientes números:
• Centro de Vigilancia Urbana.
• Policía: 911 y número de la comisaría respectiva,
• Fiscalías
• Emergencias: Bomberos, Defensa Civil y Emergencias Medicas.

ARTICULO 6°: El Plan Alerta será coordinado por la Secretaría de Seguridad  y en cada comisaría se conformará una comisión integrada por los Foros de Seguridad, representantes de las ONG y miembros municipales.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a (60) sesenta días.

ARTICULO 8°: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 015/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Crease el Registro de Excombatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, que habiten en el distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Será la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Gobierno la encargada de tener dicho registro con los datos personales, número de contacto y una breve referencia de que puesto ocupó en la acción bélica.

Artículo 3º:
En dicho registro deberá constar si los excombatientes tienen el deseo de ser solicitados para contar sus experiencias e historias de vida, en el momento que sea necesario para poder transmitir a las demás generaciones parte de la historia de Nuestro País.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 016/14.

Boletin Oficial – Mayo 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Mayo 2014

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGUI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza 12/85, el cual quedará redactado de la siguiente  manera: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Pcía. de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble indicado en artículo 1º, de la Ordenanza 12/85, a la Dirección de Cultura y Educación de la Pcía. de Buenos Aires.

Artículo 2º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 003/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la II Fiesta de las Mascotas, a realizarse el 27 de abril de 2014 en el Barrio Parque El Remanso de la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:
Dese publicidad del evento por su importancia en la incentivación de “TENENCIA RESPONSABLE DE LAS MASCOTAS”, por intermedio de Prensa Municipal.
 
Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 004/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dónase a Kismet Vera Cecilia Buchler, D.N.I.: 3.298.954 y a Luis Saverio Lotitto, D.N.I.: 4.349.840, un lote de te-rreno ubicado en el Bº “La Loma” y designado según plano de mensura características 31-03-2013, de acuerdo a los términos de la Ley 9533, Art. 4º y  por Expte. Ad-ministrativo 4036-28551/13.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Abril de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 005/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago de la deuda por Tasa de Servicios Generales al Sr. Luís Alberto Sanmateu D.N.I. 10.431.039 numero de Contribuyente 11570 desde el mes de Octubre de 2012 hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º:
Notifíquese en forma fehaciente al beneficiario Luís Alberto Sanmateu a su domicilio.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 006/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Declárese de Interés Municipal, la Jornada de “Disertación sobre la Antartida” que se realizará el día 06 de Mayo de 2014 en el Centro Cultural Sociedad Cosmopolita.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 007/14.

Boletin Oficial – Abril 2014

MUNICIPALIDAD
DE EXALTACION DE LA CRUZ

escudo Boletin Oficial - Abril 2014

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional


Autoridades: 

Intendente Municipal:
Dn. Adrían Daniel SANCHEZ

Secretario de Coordinación General y Planificación
Sr. Guillermo Cesar FLORES

Secretario de Gobierno
Lic. Luis Mariano MARTÍN

Secretario de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Lic. Pablo Armando ARRIGUI

Secretario de Obras, Servicios y Espacios Públicos
Ing. Gustavo Fabián CANDIA

Secretaria de Salud y Calidad de Vida
Dr. Vicente Enrique PAPPI

Secretaria de Seguridad
Sr. Juan Manuel BOUBETA CHEHIN

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

Presidente
Sr. Leonardo Ramón STANISCIA
Vicepresidente 1°
Sra. Cjal. Julieta SERNA
Vicepresidente 2°
Sra. Cjal. María Luz BOZZANI
Secretario
Sr. Daniel Ruben PORTILLO


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CAPÍTULO 1
DE LAS SECRETARIAS


Artículo 1º:
El Departamento Ejecutivo Municipal, estará constituido por los funcionarios que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, sus modificatorias y complementarias,  y por las siguientes Secretarías:

Secretaría de Coordinación General y Planificación.-
Secretaría de Gobierno.-
Secretaría de Economía, Administración  e Ingresos Públicos.-
Secretaría de Salud y calidad de vida.-
Secretaría de Obras, Servicios y espacios Públicos.-
Secretaría de Seguridad.-

El Departamento Ejecutivo contará con la asistencia de una Asesoría Letrada la que deberá dictaminar sobre todos los actos administrativos que se instrumenten.  Su organización y funciones se determinarán por vía reglamentaria.
El Departamento Ejecutivo también podrá ser asistido por una oficina privada y un gabinete de asesores.

CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECRETARIAS

 
Artículo 2º:
Cada Secretaría asiste al Intendente en los temas de su competencia, y a su requerimiento podrán reunirse en acuerdos de gabinete.
El Intendente también podrá disponer el funcionamiento de gabinetes sectoriales integrados por diversos funcionarios, a quienes les impartirá instrucciones y asignará las responsabilidades que considere necesario o conveniente.

Artículo 3º: Los acuerdos que originen decretos y resoluciones conjuntas de los Secretarios serán suscriptos, en primer término, por aquél a quien competa específicamente el asunto o por aquél que lo haya iniciado, y, a continuación, por los demás Secretarios en el orden que determine el Departamento Ejecutivo.. Serán ejecutados por la Secretaría a cuya área corresponda o por el que haya sido designado autoridad de aplicación en el mismo acuerdo.
 
Artículo 4º:
Los actos del Departamento Ejecutivo serán refrendados y legalizados con su firma por el Secretario que sea competente en razón de la materia de que se trate, y en todos los casos por el Secretario de Gobierno. Cuando ésta sea atribuible a más de un Secretario, el Departamento Ejecutivo o la reglamentación establecerán la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su respectiva competencia.

Artículo 5º: En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los Secretarios serán subrogados en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaría. Las respectivas competencias serán determinadas por Decreto. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

CAPÍTULO 4
DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS 


Artículo 7º:
Los Secretarios tendrán las siguientes competencias y atribuciones comunes: Representar política y administrativamente a sus respectivas Secretarías. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente en los asuntos de su competencia y en los que deba intervenir conjuntamente con otros colegas, siendo responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con los otros Secretarios. Proponer al Departamento Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas Secretarías que no requiera resolución del Intendente Ejecutivo Municipal o que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten. Adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las funciones de su competencia. Elaborar, proponer y suscribir los proyectos de Ordenanzas originados en el Departamento Ejecutivo, así como los decretos reglamentarios que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas municipales. Coordinar con las demás Secretarías los asuntos de interés compartido. Intervenir en la promulgación y ejecución de las Ordenanzas, como así también velar por el debido cumplimiento de las decisiones del Departamento Ejecutivo relativas a los asuntos de su competencia. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado Municipal en el área de su competencia. Entender -por delegación del Departamento Ejecutivo- en la celebración de contratos en representación del Estado Municipal y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente.

Como integrantes del Gabinete Municipal los Secretarios tendrán las siguientes atribuciones:

Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos a desarrollarse en la gestión municipal. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto municipal. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Departamento Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete. Intervenir -individual o conjuntamente con otros Secretarios- en todos aquellos asuntos que el Departamento Ejecutivo someta a consideración.

CAPÍTULO 5
DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES

 
Artículo 8º:
El Departamento Ejecutivo podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen, en los distintos Secretarios.   La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la Secretaría, o funcionario a quien se delegan las facultades y -en su caso- el término de vigencia.

Artículo 9º: Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área, la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras.

CAPÍTULO 6
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES


Artículo 10º:
Las personas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto-Ley 6769/58 y sus complementarias y modificatorias,  no podrán ser designados Secretarios del Departamento Ejecutivo,  ni en ninguno de los cargos a que se refiere esta Ordenanza.

TÍTULO II
DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR
CAPÍTULO 1

SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL Y  PLANIFICACION

 
Artículo 11º:
Corresponde a la Secretaría de Coordinación General y Planificación asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la coordinación de las acciones de las distintas secretarias y sus respectivos programas, y dirigir al gabinete en sus distintas acciones. En particular:
1. Coordinar las relaciones con el Departamento Deliberativo, con los organismos oficiales nacionales o provinciales, con las autoridades eclesiásticas y con las demás Municipalidades.
2. Organizar y coordinar las reuniones de gabinete.
3. Entender en la administración interna del Departamento Ejecutivo, pudiendo solicitar para ello información a todas las áreas del gobierno, y controlar el cumplimiento de los objetivos de cada Secretaría.
4. Coordinar  y planificar en la definición de políticas de administración y aplicación del régimen legal y técnico del personal de la administración pública.
5. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia y planificar a instancias del Departamento Ejecutivo el gobierno en general.
6. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO 2
SECRETARIA DE GOBIERNO


Artículo 12º:
Es competencia de la Secretaría de Gobierno asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político interno y a las relaciones institucionales, y todo lo inherente al área de desarrollo Social, Cultura, Deportes, Turismo y todas las direcciones a su cargo, como así también  todas las acciones tendientes a desburocratizar la gestión municipal, aumentar y mejorar la calidad de los servicios municipales, haciendo la gestión más ágil y eficaz.  En particular, las siguientes funciones:

1. Entender en las relaciones con los partidos políticos.
2. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales, gremiales, económicas y sociales.
3. Mantener en conjunto con la Secretaría de Coordinación General  y planificación la relación y el control con las encargados de las distintas delegaciones municipales.
4. Entender en conjunto con la Secretaría de Coordinación General y planificación , en las relaciones con otros municipios y el estado provincial y nacional.
5. Entender en la determinación de objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
6. Entender y ejecutar todo lo inherente a la Promoción y desarrollo en el diseño de políticas públicas sociales para la integración, asistencia y promoción social a la población de: adultos mayores, discapacidad, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y familia, logrando una participación efectiva en la vida comunitaria y dirigida hacia un ideal de bienestar social.
7.  Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la ciudad para garantizar el libre ejercicio del culto.
8.  Entender en lo atinente a la administración, atención y conservación de los edificios públicos municipales.
9. Entender en las relaciones con los Centros y organizaciones de Participación vecinal.-
10. Organizar y ejecutar planes, programas y proyectos de atención directa y personal a los vecinos.-
11. Organizar y administrar la mesa de entradas municipal, como asimismo la gestión de los expedientes.
12. Administrar y controlar el otorgamiento de licencias de conductor.
13. El control de funcionamiento de productos de consumo, como así también la protección al consumidor y la garantía de la competencia.
14. El control administrativo y sanitario de las actividades comerciales y productivas que se realizan en el distrito, como asimismo el establecimiento de incentivos para la generación de mano de obra.
15. Propiciar y poner en funcionamiento métodos alternativos para la resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, negociación, etcétera) y programas de asesoramiento jurídico gratuito para personas sin recursos.
16. Entender, elaborar y ejecutar las políticas destinadas a la protección del ambiente ejecutando los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
17. Promover la participación de los habitantes en las actividades referidas a la gestión ambiental.
18. Brindar posibilidades de acceso a los habitantes de la ciudad para la información y educación en materia ambiental.
19. Coordinar las acciones que -sobre el ambiente y en beneficio de la salud humana- se realicen en el área de su competencia y en otros ámbitos del Gobierno Municipal.
20. Elaborar y actualizar el diagnóstico ambiental y de los recursos naturales del distrito, y entender en el seguimiento de su evolución.
21. Entender en la materia de prevención y recuperación de la calidad ambiental.

CAPITULO 3
SECRETARIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN  E INGRESOS
PUBLICOS


Artículo 13º:
Es competencia de la Secretaría y Administración e Ingresos Públicos  a asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto municipal, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que se fijen, y el control y desarrollo de la administración en especial las áreas de sistemas, informática y telecomunicaciones y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto municipal.
4. Entender en el análisis, evaluación y control de la ejecución presupuestaria.
5. Entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública.
6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Municipalidad.
7. Entender en la distribución de las rentas municipales, conforme con la asignación de presupuesto aprobado por el Concejo Deliberante.
8. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de contrataciones y suministros del Estado Municipal
9. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de la política financiera.
10. Entender en la organización, dirección, fiscalización y registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
11. Entender en la elaboración del plan de inversión pública -directas e indirectas- y su posterior ejecución, según las prioridades y directivas que determine el Departamento Ejecutivo.
12. Entender en la verificación, centralización y conducción de la información sobre el endeudamiento público de la Municipalidad.
13. Entender en las gestiones necesarias para obtener financiamiento y crédito -en general- ante instituciones financieras oficiales y/o privadas.
14. Controlar la liquidación de sueldos del personal. La función logística de servicios y suministros (Compras y Contrataciones de bienes), suministros y servicios, abastecimiento de las necesidades materiales a los demás organismos municipales, inventarios permanentes en unidades físicas, control de existencias en los organismos y depósitos, reunión y venta de elementos obsoletos o inutilizados, mantenimiento y reparaciones menores de muebles, máquina, vehículo, etc.).

CAPÍTULO 4
SECRETARIA OBRAS, SERVICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS

 

Artículo 14º: Corresponde a la Secretaría de Obras, Servicios y espacios Públicos asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la realización y conservación de las obras públicas de arquitectura, viales, hidráulicas, energéticas y a la prestación de los servicios públicos municipales y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Entender en la descentralización operativa de inversión pública y servicios públicos a la competencia municipal, intermunicipal u otros organismos públicos y/o privados.
4. Intervenir en la fiscalización de las obras y servicios públicos descentralizados y en el control de las que se realicen y de los que se presten por intermedio de terceros.
5. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas.
6. Entender en la organización, evaluación, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías que operan en la Municipalidad.
7. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Municipal
8. Entender en la elaboración, proposición y ejecución de programas municipales de vivienda en coordinación con la Nación, la Provincia y otras Municipalidades, y con organizaciones no gubernamentales.
9. Propiciar las políticas sobre programas de agua potable, cloacas, etc.
10. Entender en la ejecución de las acciones para el uso y concreción de redes de gas natural.


CAPÍTULO 5
SECRETARIA DE SALUD Y CALIDAD DE VIDA


Artículo 15º:
Corresponde a la Secretaría de Salud  y calidad de vida asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y ejecución de las políticas sanitarias que se definan y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Gestionar y administrar el Hospital Municipal San José y los distintos centros de atención primaria.
4. Elaborar estadísticas sanitarias para verificar la evolución y resultados de las políticas instrumentadas.
5. Preparar toda la documentación que requieran los distintos organismos nacionales y/o provinciales.
6. Establecer la organización del sistema de Salud.
7. Elaborar manuales de procedimientos y protocolos para normatizar todo lo atinente a la gestión del sistema de salud municipal.
8. Todo lo demás que se considere necesario a efectos de proporcionar el mejor servicio de prevención y atención de la Salud.

CAPÍTULO 6
SECRETARIA DE SEGURIDAD


Artículo 16º:
Corresponde a la Secretaría de Seguridad asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente a la planificación y ejecución de las políticas de seguridad que se definan y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo.
3. Entender y ejercer la supervisión de la Policía Municipal, de acuerdo con las normativas legales vigentes.
4. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil, y especialmente en situaciones de catástrofe.
5. Organizar estructuras, planes, programas y proyectos para la Seguridad Ciudadana.
6. Ejercer el Poder de Policía Municipal en las materias que legalmente se determinen. 
7. Asistir al Departamento Ejecutivo en la elaboración y dirección de los programas para la organización del tránsito de vehículos y peatones en el área urbana y ejercer el poder de policía para el control del cumplimiento de las normas regulatorias de la circulación y estacionamiento.-
8. Todas las demás funciones que se establezcan oportunamente.

TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 17º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a efectos de cumplir con lo que establece la presente Ordenanza y los Decretos que se dicten para su cumplimiento y/o reglamentación, los cuales deberán ser ratificados por este Honorable Concejo Deliberante, en función de la presente Ordenanza.

Artículo 18º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/14.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease el Salón de los escudos, el cual estará ubicado en el sector del Recinto del Honorable Concejo Deliberante, 1er piso, sito en calle Rivadavia 411, esquina Belgrado, y autorizase al cerramiento del mismo , siguiendo el estilo arquitectónico que posee el actual recinto del Honorable Concejo Deliberante

Articulo 2º: Autorizase a utilizar el Salón de los Escudos para la realización de reuniones, visitas oficiales, conferencias, actos protocolares, con el pertinente aviso y acuerdo con el Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Marzo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 002/14.

Ordenanza Nº 016/14 – Ref. a la creación de registro de Excombatientes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


Artículo 1°:
Crease el Registro de Excombatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, que habiten en el distrito de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Será la Dirección de Cultura dependiente de la Secretaría de Gobierno la encargada de tener dicho registro con los datos personales, número de contacto y una breve referencia de que puesto ocupó en la acción bélica.

Artículo 3º:
En dicho registro deberá constar si los excombatientes tienen el deseo de ser solicitados para contar sus experiencias e historias de vida, en el momento que sea necesario para poder transmitir a las demás generaciones parte de la historia de Nuestro País.

Artículo 4º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 016/14.

Ordenanza Nº 015/14 – Ref. a Plan de Alerta Vecinal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:


ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el Plan Alerta de Seguridad Vecinal siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Seguridad del Municipio de Exaltación de la Cruz, la cual trabajara junto a la comisión de prevención ciudadana y la comisión de seguridad del Honorable Concejo Deliberante y el foro de Seguridad de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 2°: El Plan Alerta creado en el Artículo anterior, detallado en el Anexo I que forma parte de la presente, tendrá por objeto informar las medidas preventivas de seguridad y conformar redes telefónicas por cuadra, utilizando como base operativa las cuadrículas de cada comisaría.

ARTICULO 3°: La organización vecinal se sectorizará cuadra por cuadra y cada una de ellas tendrá un vecino coordinador que difundirá los objetivos del Plan Alerta, para lograr la adhesión voluntaria de los vecinos frentistas.

ARTICULO 4°: Los vecinos adheridos al Plan Alerta conformarán una red telefónica de la cuadra y contarán con los teléfonos de la Policía (Centro de Vigilancia Urbana de Exaltación de la Cruz, 911 y comisarías respectivas), de los organismos de seguridad y de emergencias.

ARTICULO 5°: La Comisión de Seguridad Ciudadana entregará un cartel para cada vivienda con la leyenda: “Vivienda Adherida al Plan Alerta de Seguridad Vecinal” y un listado telefónico conteniendo los siguientes números:
• Centro de Vigilancia Urbana.
• Policía: 911 y número de la comisaría respectiva,
• Fiscalías
• Emergencias: Bomberos, Defensa Civil y Emergencias Medicas.

ARTICULO 6°: El Plan Alerta será coordinado por la Secretaría de Seguridad  y en cada comisaría se conformará una comisión integrada por los Foros de Seguridad, representantes de las ONG y miembros municipales.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a (60) sesenta días.

ARTICULO 8°: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 015/14.

Ordenanza Nº 014/14 – Ref. a Reglamentación de agencias de Remises

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ORDENANZA
CAPITULO I


Aplicación, Agencias, Autoridad de Aplicación

Título I
Ambito de Aplicación


Artículo 1°: 
La presente Ordenanza regulará el Servicio Público de Transporte de Pasajeros, que se preste en vehículos de alquiler, con choferes debidamente autorizados, bajo la modalidad de “Remis y/o Autos al Instante”, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Título II
De las Agencias


Artículo 2°:
La prestación del Servicio a que hace referencia el Artículo 1° de la presente Ordenanza será mediante Agencias debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las cuales deberá obtener una Habilitación comercial, que le permita ejercer dicha actividad.

Artículo 3°:
La solicitud de Habilitación de las Agencias de Remis, podrán ser solicitadas por Personas Físicas y/o Jurídicas, que tengan domicilio legal y comercial en el Partido de Exaltación de la Cruz, cumpliendo los Requisitos correspondientes.

Artículo 4°: 
Para solicitar la Habilitación como Agencia de Remis, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Cumplir con la reglemanentación vigente .
2) Cumplir con las normas de Seguridad.
3) Ser mayor de Edad y tener capacidad para ejercer el comercio, y no poseer inahibilitación alguna.
4) Presentar toda la documentación que se exige para habilitaciones comerciales.
5) En caso de Personas Juridicas, deberá acompañar, la documentación que la acredite como tal.
6) Contar con un local Administrativo y Comercial, sea propio o en alquiler.
7) Contar con Sala de Espera  la que deberá tener acceso directo desde la vía pública.
8) Contar con Sanitarios para los Usuarios.
9) Deberá contar con línea telefónica con tarifa comercial a nombre del titular y/o titulares.
10) Si posee equipo de comunicaciones, deberá obtener la correspondiente habilitación ante la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones).
11) Deberá ser el Asiento de toda la documentación de la Agencia y de los choferes afectados a la misma.
12) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición la legislación que regula el mismo.
13) Será responsable de proveer la identificación tanto de la Agencia como de los choferes y vehículos autorizados.
14) Deberá exhibir la Lista de recorridos y tarifas vigentes, las cuales deberán ser notificadas al Departamento Ejecutivo Municipal.
15) Deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de Defensa del Consumidor.

Artículo 5°:
Las Agencias para su funcionamiento deberá tener debidamente habilitados como mínimo dos (2) automóviles.

Artículo 6°:
En caso de Persona Físicas, estas deberán contar con al menos un (1) vehículo de su propiedad debidamente habilitado para su  funcionamiento y en caso de tratarse de Personas Jurídicas, estas deberán acreditar la titularidad de al menos dos (2) vehículos de su propiedad.

Artículo 7°:
Se autorizará el estacionamiento en la vía pública de hasta dos (2) vehículos en espera, frente a la Agencia, siempre que se cumpla con la reglamentación de transito vigente.
Para tal fin se dispondrá la colocación de Carteles que contenga la leyenda” Exclusivo Remises Ordenanza Municipal N°”

Artículo 8°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, no habilitará nuevas Agencias en un radio inferior a los cien (100) metros de otra que ya se encuentre habilitada. En caso de que alguna de las Agencias existentes se traslade, no podrá habilitarse una nueva en ese lugar.

Artículo 9°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, no habilitara nuevas Agencias, en el radio comprendido entre las siguientes calles y localidades, excepto que el titular posea o alquile un predio para la espera, ascenso y descenso de pasajeros, de modo que no afecte a la normal circulación vehicular, no pudiendo contar tampoco con lugares reservados sobre las calles abajo mencionadas:
1) Capilla del Señor, radio delimitado por las calles Carlos Pellegrini e/ Int. Luis Maria Migliaro y San Martín, Monteagudo e/ Migliaro y San Martín, San Martín e/ Monteagudo y Carlos Pellegrini .
2) Esteban Urcelay e/ Estrada y Mateo S. Casco, Bme. Mitre e/ Mateo S. Casco y Moreno,  Mateo S. Casco e/ San Martín e Irigoyen.
3) Rivadavia e/ Mitre y Belgrano, Belgrano e/ Rivadavia y Moreno, Moreno e/ Belgrano y Mitre, Mitre e/ Moreno y Rivadavia. Esteban Urcelay e/ Almte Irizar y Carlos Pellegrini.
4) Los Cardales: San Martín e/ Irigoyen y De Luca, San Martín e/ Alberdi y Rivadavia, Rivadavia e/ San Martín y 25 de Mayo, Pueyrredon e/ San Martín y 25 de Mayo y 25 de Mayo e/ Rivadavia y Mitre.
5) Parada Robles: Calle San Lorenzo (Colectora Ruta Nacional N° 8).

Artículo 10:
Las Agencias de Remis deberán ser desinfectadas en forma bimestral, debiendo contar con el correspondiente Certificado en lugar visible del local. La misma deberá ser realizada por Empresas debidamente Inscriptas en el Registro Municipal.

Artículo 11°:
Las Agencias de Remis deberá contar con los siguientes libros foliados por ante la autoridad competente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo obligación de los titulares mantenerlos actualizados:
1) Registro Diario de Servicios: En el presente libro contendrá la siguiente información:
1.1) Vehículos en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso a la Agencia.
1.2) Conductores en servicio con indicación de hora de ingreso y egreso de los mismos.
1.3) Hora y móvil que efectúa cada servicio, indicando lugar de origen y destino del mismo.
1.4) Comprobantes de viaje identificados con su número y el móvil al que fueron asignados.

2) Libro de Quejas: El presente Libro deberá estar a disposición de los Usuarios.

Artículo 12°: Las Agencias deberán contar con un Archivo de cada vehículo que tengan en Servicio y debidamente habilitado, conteniendo una carpeta por cada unidad con la siguiente información:
1) Datos del titular del vehículo , con fotocopia del DNI.
2) Datos del vehículo, conteniendo copia del Titulo del Vehículo, cédula verde, seguro habilitante, registro de conducir, VTV, Certificado de GNC.
3) Datos del chofer, con copia del DNI y registro de conducir del mismo, y Cédula Azul en caso de corresponder.
4) Habilitación de la unidad.
5) Certificado de desinfección.
6) Registro de Infracciones en caso de poseer.

Artículo 13°: En los casos que la Agencia deba trasladarse a otro lugar, deberá dar la baja de la Sede anterior teniendo al día todas sus obligaciones tributarias y proceder a dar de alta la nueva sede, cumpliendo con todos los requisitos para Habilitación Comercial.

Artículo 14°:
En caso de traslado de la Agencia a una nueva sede, los vehículos que presten servicio en la misma, su habilitación quedara SUSPENDIDA, hasta tanto se habilite la nueva sede.

Artículo 15°:
En caso de que la Agencia proceda al cierre definitivo, la Habilitación de los Vehículos que se encuentren afectados al Servicio de la misma quedarán dados de baja automáticamente.

Artículo 16°:
Si por razones ajenas al usuario el servicio iniciado no pudiera ser completado, la Agencia arbitrará los medios que faciliten la prestación del Servicio como fuera solicitado, a su exclusivo cargo.

Artículo 17°:
Si la cantidad de vehículos afectados al servicio se encuentra por debajo del mínimo establecido, y/o los choferes resulten insuficientes para mantener el servicio, se producirá la suspención automática de la Agencia, salvo razones de fuerza mayor las cuales deberán ser notificadas al Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de producida.

Artículo 18°:
Las Agencias de Remis deberán notificar a la Autoridad Municipal competente, el horario en que prestaran sus Servicios, teniendo una prestación mínima de doce (12) horas. El Departamento Ejecutivo reglamentara la forma en que se realizara el mismo.

Artículo 19°: 
Aquellas Agencias que puedan prestar el Servicio las veinticuatro (24) horas, deberán Notificar a la Autoridad Municipal competente, que prestaran el Servicio en la mencionada forma, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, llevar un Registro de las mismas.

Título III
Autoridad de Aplicación y Registros Municipales


Artículo 20°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Reglamentario establecerá el o las Areas que actuarán como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, las que tendrán a su cargo la implementación y control de la misma.

Artículo 21°:
 El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar Registros Actualizados de las Agencias, Vehículos y choferes habilitados con constancia de Altas y Bajas que se produzcan.

CAPITULO II
Usuarios, Prestación del Servicio


Título I
De los Usuarios


Artículo 22°:
El usuario solicitará la prestación del Servicio en forma telefónica o concurriendo a la Agencia, pactando las condiciones en que será prestado el mismo, ante el titular de la misma y/o la persona que se quede a cargo.

Artículo 23°:
El Usuario tiene derecho a solicitar a la Agencia y/o Remis, si así lo deseara  el respectivo comprobante del viaje realizado, en el cual deberá constar la fecha del mismo, hora, vehículo , destino y el valor abonado.

Artículo 24°:
En caso de que el usuario no se encuentre conforme con el servicio prestado, podrá acercarse a la Oficina y realizar la respectiva queja, en el Libro de Quejas que las Agencias tendrán a su disposición.

Título II
Del Servicio y su prestación


Artículo 25°:
La prestación del Servicio a que hace referencia el Artículo 1° de la presente, se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:

1) Queda expresamente prohibido tomar pasajeros en la vía pública.
2) Efectuar el mismo uniendo el punto de inicio y final, debiendo utilizar el recorrido mas corto para el mismo, o indicado por el usuario.
3) Reunir las condiciones de comodidad, eficiencia, permanencia y racionalidad.
4) Respetando las normas de transito vigentes.
5) Respetando las modalidades y requisitos que exijan la presente Ordenanza y Decreto Reglamentario.
6) Durante todo el año, en los horarios en que sean fijados por la Agencia.

Artículo 26°: El Servicio deberá ser prestado hacia el usuario en forma cordial, con información clara y precisa, manteniendo el respeto, hacia ellos.

Artículo 27°:
Autorizase a las Agencias de Remis a la prestación de un Servicio de Emergencia, cuando alguna de las que presten servicios durante las 24 hs. no lo puedan realizar, en la forma que establezca el Decreto Reglamentario. debiendo estas cumplir con toda la reglamentación vigente.

CAPITULO III
Vehículos y Choferes


Título I
De los Vehículos


Artículo 28°:
Los Vehículos afectados al Servicio de Remises deberán ser habilitados por la Municipalidad, a través del Organismo competente, recibiendo los titulares oblea identificatoria y Certificado de Habilitación cuando se reúnan todos los requisitos establecidos en la presente.

Artículo 29°:
La Habilitación a que hace referencia el Artículo anterior tendrá una validez de un (1) año, debiendo presentar ante el área correspondiente toda la documentación que posea vencimiento a fin de proceder a actualizar los registros correspondientes.

Artículo 30°:
Para la habilitación de vehículos afectados a la prestación del Servicio de Remis, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser vehículos tipo sedan 4 puertas y/ o utilitarios, con capacidad de transporte de cinco (5) personas incluido el chofer.
2) Poseer una antigüedad no mayor de diez (10) años, según Art. 53 inc. B.1 Ley Nacional 24.449.
3) Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicado en el Partido de Exaltación de la Cruz.
4) Poseer seguro para transporte de personas, responsabilidad civil hacia terceros y responsabilidad civil.
5) Poseer los recibos del Impuesto al Automotor al día.
6) Abonar la Tasa de Habilitación correspondiente.
7) Presentar ante la Municipalidad el Título de Vehículo, Cédula Verde, Certificado de GNC vigente.
8) Verificación Técnica vehicular (VTV) vigente, por seis meses.
9) Verificación por ante la Dirección de Transito Municipal.
10)  Certificado de desinfección vigente.
11)  Autorización de la Agencia, donde prestara servicio.
12) Constancia de inscripción ante la AFIP del titular del vehículo y/o autorización de la Agencia.

Artículo 31°: Los vehículos afectados al servicio deberán poseer la siguiente documentación:

1) Oblea identificatoria, ubicada en el parabrisas y/o luneta trasera del vehículo, la cual contendrá el Numero de licencia y datos del vehículo al que pertenece.
2) Certificado de Habilitación y carnet respectivo.
3) Identificación de la Agencia, vehículo, y conductor ubicada en el interior a la vista del usuario.
4) Certificado que acredite la desinfección del vehículo expedida por la Municipalidad.
5) Tarifas Vigentes y condiciones del servicio.

Artículo 32°: A cada vehículo que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, se le entregara una Oblea identificatoria con el año y los datos del vehículo como así también el N° de matricula asignado, además de los correspondientes Certificados que autoricen su funcionamiento.

Artículo 33°:
Los vehículos fuera de servicio deberán retirar las identificaciones de la Agencia en la que prestan Servicio.

Artículo 34°:
Un mismo vehículo no puede estar registrado en más de una agencia, quedando en poder de la Agencia copia de la Constancia de habilitación hasta tanto dure la relación comercial.

Artículo 35°: En caso de que algún titular de vehículo proceda al cambio de la unidad antes del vencimiento de la misma, la Tasa de Habilitación correspondiente será sin costo, debiendo abonar los aranceles correspondientes por iniciación de tramite.

Artículo 36°:
No se habilitarán vehículos que no presten Servicios en una Agencia debidamente autorizada.

Título II
De los Choferes


Artículo 37°:
El chofer del vehículo está obligado a prestar el servicio en la forma que regula la presente Ordenanza y el Decreto Reglamentario, debiendo portar lo siguiente:

1) Licencia de conducir con categoría habilitante.
2) Documentación del vehículo.
3) Copia de la Ordenanza vigente.
4) Tarifas vigentes.
5) Un cartel ubicado en la parte posterior del respaldo del asiento del conductor y a la vista del usuario, conteniendo los siguientes datos: de la empresa y/o Agencia, datos del vehículo, datos del conductor incluyendo la foto del mismo, Si la empresa no es titular del vehículo deberá contener la leyenda “Al Servicio de….” (nombre de la Agencia).
6) Certificado de Desinfección del Vehículo.
7) Comprobantes de viaje para ser entregados a los usuarios.
8) Tener entre veintiuno (21) y sesenta y cinco (65) años de edad, ser Argentino o nativo, con radicación definitiva.
9) Tener domicilio legal en el partido de Exaltación de la Cruz.
10)  Conocer la nomenclatura y sentido de circulación de las calles del Partido.

Artículo 38°:
Al chofer durante la prestación del servicio, le esta prohibido:

1) Ascender pasajeros en la vía pública, que no hayan solicitado previamente el servicio en la agencia.
2) Fumar con el vehículo ocupado.
3) Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
4) Transportar mayor numero de pasajeros al autorizado.
5) Llevar el baúl abierto.

Artículo 39°: El chofer durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso, digno y correcto al usuario, como así también deberá colaborar en el ascenso y descenso de personas mayores de edad, como con aquellas que posean dificultas motrices, y deberá además llevar vestimenta adecuada.

Artículo 40°:
Queda prohibido para los conductores llevar en el vehículo cuando este esté en servicio personas ajenas al mismo.

Artículo 41°:
A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrán continuar desempeñándose como conductores, aquellas personas que aprueben un nuevo examen médico, dicho examen deberá realizarse sin perjuicio de que se encuentre en vigencia la licencia de conducir.

CAPITULO IV
TARIFAS

Título Unico
De las tarifas


Artículo 42°:
Las Agencias de Remis deberán notificar al Organismo competente el cuadro tarifario que aplica, como así también exhibirlo en el local comercial, este deberá ser notificado en forma trimestral, para conocimiento de la Municipalidad.

Artículo 43°:
Las Agencias deberán notificar trimestralmente a la Municipalidad el precio por kilómetro que aplican, como así también el valor por hora de espera, e indicar los mismos a los usuarios del servicio mediante carteles.

Artículo 44°:
El valor de la Tarifa comenzará a regir una vez que el usuario y/o pasajero ascienda al vehículo.

Artículo 45°:
En caso de que el viaje se interrumpa por causas de fuerza mayor, el usuario solo abonará como máximo el importe hasta el sitio en que este fue interrumpido.

CAPITULO V
SANCIONES

Título Unico


Artículo 46°:
Las infracciones a la presente Ordenanza se juzgaran por lo determinado en la Ordenanza contravencional 12/89 y sus modificatorias, y las establecidas en los Artículos subsiguientes, para lo cual intervendrá el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 47°:
Las violaciones que cometieran las Agencias a lo establecido en el Capítulo II, Título I, Capitulo IV, Título Unico, de la presente Ordenanza podrá ser juzgado por violación a las Leyes de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias y al Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores de la Provincia de Buenos Aires Ley Provincial N° 13.133 y sus modificatorias, interviniendo en estos casos la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

Artículo 48°:
Queda Expresamente prohibido para el titular de la Agencia y /o choferes y/o conductores, la realización de los siguientes actos:

1) Realizar la actividad sin habilitación del vehículo sin habilitación Municipal.
2) Ejercer la actividad sin la correspondiente habilitación de la Agencia.
3) Desarrollar el servicio con acompañantes.
4) Transportar animales.
5) Desarrollar el servicio sin la documentación exigida.
6) Desarrollar el servicio sin el aseo o vestimenta adecuada.
7) Maltratar a los usuarios.
8) Desarrollar el servicio sin los seguros correspondientes.
9) Circular con la unidad sin las identificaciones correspondientes.
10)  Cobrar viaje por persona.
11) Cobrar tarifa no autorizada
12) No presentar la documentación correspondiente a las autoridades de la Dirección de Transito Municipal cuando estos la requieran.
El incumplimiento a alguno de los incisos del presente Artículo será pasible de las sanciones que se establezcan en la presente como así también en la  Ordenanza Contravencional 12/89.

Artículo 49°: Ejercer la Actividad comercial, y contar con vehículos sin la correspondiente Habilitación, facultara al Departamento Ejecutivo a través del Area Competente a la CLAUSURA PREVENTIVA, por el término de tres (3) días, más las multas que establezcan, durante ese lapso el Titular de la Agencia deberá presentarse ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente y/o el Area que la reemplace en el futuro, e iniciar los tramites correspondientes para obtener la Habilitación.
Vencido dicho plazo y este no se hubiere presentado y/o persistiera en la negativa, el Area correspondiente procederá a la CLAUSURA PROVISORIA, del establecimiento por un término de hasta diez (10) días, mas las multas que correspondieren.
Si se continuare con la negativa y/o violación de la CLAUSURA PROVISORIA, el Departamento Ejecutivo procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, mas las multas correspondientes y la inhabilitación por el término de dos (2) años para ejercer la actividad comercial, enviándose en todos los casos las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 50°: En caso de que alguna de las Agencias se encontrare con Habilitación Vencida, cuyo plazo haya superado los sesenta (60) días, será sancionado con un apercibimiento mas multas por omisión, otorgándose un plazo de setenta y dos (72) hs. A fin de que se presente en el Area correspondiente a fin de actualizar su situación, si se persistiera con la infracción se procederá sin más tramite a la CLAUSURA PROVISORIA del establecimiento, más las multas por omisión que se establezcan, pudiendo incrementarse las mismas hasta el ciento por ciento (100%) de lo establecido.

Artículo 51°: En caso de que se encontraren vehículos sin habilitación correspondiente se procederá al Apercibimiento más las multas por omisión y la inscripción del titular del mismo en el Registro de Infractores, en caso de persistencia se procederá a la inhabilitación del mismo por el termino de diez (10) días mas las multas por omisión y  su inscripción en el Registro de Infractores, en caso de que se persistiera se procederá al Secuestro del vehículo, la inhabilitación por el termino de seis (6) meses, más las multas por omisión que se fijen en la presente Ordenanza y Ordenanza Contravencional, interviniendo en todos los casos el Juzgado de Faltas Municipal.

Artículo 52°:
En caso de reincidencia y faltas reiteradas a lo establecido por la presente Ordenanza y normas Nacionales y Provinciales que rijan en la materia el Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar la Habilitación otorgada, ingresándose al titular de la misma al Registro de Infractores, inhabilitándolo al titular para iniciar otra actividad comercial dentro del partido por el término de dos (2) años.

Artículo 53º:
Fijase por la presente las multas que serán de aplicación en caso de infracción, a lo dispuesta en este Régimen de Habilitaciones:

Por falta de habilitación                                                     de 1 a 5 SB
Por falta de higiene y salubridad De 50% a 2 SB
Por reincidencia de 2 a 10 SB
Por ejercer actividades para  la cual no esta habilitado de 1 a 4 SB

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Título Unico


Artículo 54°:
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 45 días de Promulgada la misma.

Artículo 55°: 
Establecese un reempadronamiento obligatorio de Agencias y vehículos para el ejercicio de la Actividad comercial, a los cuales se les procederá a entregar la nueva documentación que se los acredite como tal, dicho reempadronamiento comenzará a realizarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 56°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente de la presente Ordenanza, por parte de las Agencias, será pasaible de las Sanciones y multas establecidas en el Artículo 49°.

Artículo 57°: El reempadronamiento establecido en el Artículo 51 de la presente y la correspondiente entrega de las Obleas y Certificados respectivos, se harán sin cargo para los Titulares de las Agencias y Vehículos.

Artículo 58°:
Las Agencias tendrán un plazo de sesenta (60) días para adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 59°:
El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar a todas las Agencias de Resmises en un plazo de diez (10) días de promulgada la presente, la vigencia de la nueva Ordenanza.

Artículo 60°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Creación de un Registro de Infractores, en el cual contendrá todos los datos correspondientes como Nombre de la Agencia, Titular, Ubicación , Acta N°, tipo de Infracción, para las Agencias y para los Vehículos todos los datos correspondientes al mismo detallando el N° de matricula individual.

Artículo 61°:
El Registro de Infractores que se crea por el Artículo anterior, tendrán acceso al mismo las Areas que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y el Juzgado de Faltas Municipal, debiendo ser reglamentado mediante Decreto.

Artículo 62°:
Derogase la Ordenanza Municipal N° 16/93 y sus modificatorias, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 63°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 014/14.

Ordenanza Nº 013/14 – Ref. a Compensación de Partidas 2013

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo 2 correspondiente al PRESUPUESTO DE GASTOS del Ejercicio 2013 por la suma de $ 37.834.890.09 (PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 09/100).

Artículo 2º:
La compensación establecida por el Artículo 1º deberá  realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como ANEXO 1 de acuerdo a lo establecido por el artículo 67 de la  LEY  ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.

Artículo 3º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 013/14.

Ordenanza Nº 012/14 – Ref. a Disponer de un control para el transporte publico de pasajeros

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Disponer la implementación de un sistema de control del transporte público de pasajeros de las empresas que prestan servicio publico de transporte de pasajeros, mediante la intervención de la Oficina de la Guardia Urbana Municipal, la que será competente para recepcionar las denuncias de los usuarios y de darles curso a la Oficina Municipal de defensa del Consumidor con copia a la Comisión de Transporte del H.C.D.

ARTICULO 2º: Requerir a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida la entrega del listado de las unidades asignadas a cada línea, el listado de los choferes de cada empresa y las frecuencias de cada recorrido, y la comunicación inmediata de cualquier modificación de las mismas mediante nota dirigida a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, con copia a la Comisión de Transito y Transporte del H.C.D.

ARTICULO 3º:
Solicitar a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida que publiquen en lugares visibles de las principales paradas del partido de Exaltación de la Cruz, los distintos recorridos y frecuencias del servicio. Las copias de esos informes deberán ponerse a disposición de la Comisión de Tránsito y Transporte del H.C.D. y de la OMIC.

ARTICULO 4º:
Requerir a las empresas Ruta Bus y Transportes Atlántida la publicación de los números de teléfono de la OMIC y de la Guardia Urbana Municipal, en lugares visibles de las unidades y de las principales paradas del partido de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 5º:
Crease una comisión compuesta por los integrantes de la Comisión de Transito y Transporte del H.C.D. y un representantes del D.E., con la finalidad de legislar un sistema de multas para penalizar los incumplimientos incurridos por las Concesionarias con jurisdicción comunal, que prevean las situaciones de ausencia o deficiencia en la prestación de servicio de transporte de pasajeros.

ARTICULO 6º:
En caso de verificarse incumplimientos por las concesionarias de transporte publico de pasajeros con jurisdicción provincial y/o nacional, la comisión formada de conformidad con el art. 5to. De la presente deberá canalizar las quejas de los usuarios ante los entes de control competentes.

ARTICULO 7º:
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.


Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 012/14.

Ordenanza Nº 011/14 – Ref. a Ratificar Decreto Nº 115 (Imponiendo Nombre de Papa Francisco a calle publica)

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Ratificase el Decreto Nº 115 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 13 de de Marzo de 2014.

ARTICULO 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los doce días del mes de Mayo de dos mil catorce.

Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Leandro Ramón Staniscia
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 011/14.