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Ordenanza Nº 103/11 – Ref. Impositiva

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el articulo tercero del Titulo II del Capitulo 1º de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES


CAPITULO 1º. TASA POR SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE

TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II $ 8.25
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III $ 4.50

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo anterior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

  MINIMO desde MAXIMO hasta
ZONA I $ 82,50.- $ 625,00.-
ZONA II    
Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados $ 82,50.- $ 187.50.-
Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados $ 108,00.- $ 266,00.-
Countryes, Barrios Cerrados o abiertos, Clubes de Campo, Barrios de Chacras, y/o similares    
Superficie Predominante inferior a 4000mtrs2 $ 172,50.- $217,00.-
Predominante Mayor a 4000 mtrs2 $ 266,00.- $ 315,00.-
ZONA III    
Sup. Más de 1 Ha. Hasta 30 ha. $ 135,00.- -.-
Sup. Más de 30 ha $4.50 P/Ha. -.-
     

El máximo establecido para la Zona I regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer otros criterios de clasificación por zonas o subzonas a efectos de la facturación del impuesto de referencia.
Fijase en sesenta centavos (0.60) el valor por metro lineal de frente que se deberá abonar por cada luminaria adicional.
Los accesos a barrios privados y/o cualquier otro acceso que los contribuyentes decidan iluminar, abonarán un importe de sesenta pesos ($60.-) por lámpara de hasta 150 vatios por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.-
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa Por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año pudiendo el departamento ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona de que se trate. La tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las ordenanzas Fiscales y/o Impositivas se pagará en 6 bimestres.-
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan construcciones deberán tributar como mínimo, la tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones que merecen especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de setenta y nueve pesos ($ 79.-). Esta suma se podrá incrementar hasta seiscientos veinticinco pesos ($ 625.-), en forma general, para determinadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen. El Decreto del Departamento Ejecutivo que se dicte deberá ser notificado al Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) que reglamentariamente establecerá el Departamento Ejecutivo.
Para los casos que el departamento ejecutivo disponga la emisión del pago anticipado de las cuotas de la tasa de Servicios Generales, los contribuyentes podrán gozar de un descuento de hasta el diez por ciento (10%) adicional.
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fundadas, a realizar modificaciones generales a la categorización de los contribuyentes.
A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta…………………………………………$ 75.-
ZONA II Hasta……………………………………….. $ 115.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que sí algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la proporción correspondiente.
Establécese un cargo de cuatro pesos ($ 4.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.
En caso de unificación de partidas, se deberá abonar un importe que se establezca para las unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.-

Articulo 2º:
Modificase el articulo 7º y 8º del Capitulo 4 de la Ordenanza Nº 11/08 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO 4. TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7: De acuerdo con lo establecido por el Artículo 72, del Capítulo IV, de la Ordenanza Fiscal, para la determinación del gravamen mínimo de esta Tasa, se tomará el Sueldo Base, de acuerdo con la siguiente escala, excepto para las actividades que posean un importe específico establecido por la misma:
a)
por mes: el ocho por ciento (10%) del sueldo base, para aquellos contribuyentes que no tuvieran personal afectado a la actividad.
b)
por mes: el cinco por ciento (5%) del mismo sueldo, por cada trabajador, para aquellos contribuyentes que tuvieran desde una (1) a tres (3) personas afectadas a la actividad. El importe resultante no podrá ser inferior al establecido por el inc. a).
c)
por mes: el tres por ciento (3%) del mismo sueldo por cada persona afectada a la actividad que excediera el número de tres como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.
Establécese un régimen especial, al cual no se le aplicarán las alícuotas sobre ingresos brutos, ni el mínimo de acuerdo con cantidad de empleados, a las actividades que a continuación se detallan, siempre que las mismas se desarrollen en forma unipersonal:

a) Kioscos, hasta 10 m2. De Superficie: Por bimestre $ 75.-

b) Quintas de Hortalizas y/o productoras de condimentos vegetales, determinadas en el articulo 1º de la Ordenanza Nro. 25/98 u otra explotación fruti hortícola, tributarán una tasa mensual del 5% sobre el sueldo base que establece la Ordenanza
Fiscal por mes por hectárea afectada a la actividad

El Departamento Ejecutivo podrá incluir otras actividades con importes fijos bimestrales.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, fíjense a continuación las alícuotas aplicables sobre los ingresos brutos devengados, que gravan cada actividad:

Extracción de Minerales no Metálicos 6 por mil.
Industria Manufacturera de Productos alimenticios, Bebidas, Tabaco 6 por mil.
Fabricación de Textiles, Prendas de Vestir, Industria del Cuero 6 por mil.
Industria de la Madera y Productos de la Madera 6 por mil.
Fabricación de Papel y productos de Papel Imprentas y Editoriales 6 por mil.
Fabricación de Sustancias Químicas 7 por mil.
Fabricación de Productos Minerales No Metálicos 6 por mil.
Industrias Metálicas Básicas 6 por mil.
Fabricación de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos 6 por mil.
Otras Industrias Manufactureras 6 por mil.
Construcción Incluye accesorios a la misma como instalacion de
electricidad gas y agua
6 por mil.
Comercio por Mayor, productos Agropecuarios
Forestales, pesca, alimentos, bebidas
6 por mil.
Venta Mayorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil.
Venta Mayorista de armas, pólvora, explosivos, etc. 12 por mil.
Venta Mayorista de Joyas, relojes, etc. 10 por mil.
Resto de Comercios Mayoristas 6 por mil.
Venta de Billetes de Lotería, quiniela y Juegos de azar autorizados (Agencias) 10 por mil.
Juegos de Azar Autorizados, tragamonedas, ruletas electrónicas etc. 10 por mil.
Carreras de Caballos y Agencias Hípicas 20 por mil.
Cooperativas de producción Agrícola 6 por mil.
Venta Minorista de Alimentos y Bebidas 6 por mil.
Venta Minorista de Tabaco, Cigarros, cigarrillos 13 por mil.
Venta minorista de indumentaria. 6 por mil.
Venta minorista de pieles 16 por mil.
Otros comercios de venta minorista 6 por mil.
Venta minorista de embarcaciones 16 por mil.
Venta minorista de armas, pólvora, explosivos, etc. 16 por mil.
Comercialización de Granos, Alimentos Balanceados, Genética de semillas 6 por mil.
Servicios en general 6 por mil.
Depósito y Almacenamiento 6 por mil.
Comunicaciones 6 por mil.
Actividades de Intermediación 12 por mil.
Bancos y Servicios Financieros 16 por mil.
Compañías de Seguros 8 por mil.
Granjas Avícolas 6 por mil.
Servicios de Transporte de carga 6 por mil.
Fabricación y comercialización de alimentos balanceados 8 por mil.

En los casos en que el contribuyente o responsable ejerza actividades en dos o más jurisdicciones municipales, ajustarán la liquidación de este tributo a las normas del Convenio Multilateral Ley Nº 8960 del 18/08/77, Régimen General o Especial. Asimismo los Contribuyentes o Responsables que ejerzan actividades en dos o más Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán tributar conforme a lo establecido por el Artículo 35 de dicho Convenio.

En los casos de ventas minoristas de alimentos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala ascendente de la alícuota hasta llegar al máximo autorizado, de acuerdo con los montos de ventas mensuales y/o a las cantidades de cajas registradoras instaladas en el local.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a actuar como Agente de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene

Facúltase al Departamento Ejecutivo a nombrar Agentes de Retención/Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a encuadrar en alguna de estas categorías a los contribuyentes de la Tasa a que alude este Capítulo.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer reducciones en las alícuotas mencionadas con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos fijos anuales:
A) Soportes de antenas receptoras y propagadoras de señales de comunicación efectuadas por empresas que presten algún servicio de radiocomunicación, telecomunicación, telefonía celular, Internet, microondas, televisión satelital y/o transmisión de cualquier tipo de dato en alguna de las formas de comunicación antes descriptas .El Departamento Ejecutivo podrá establecer una escala de valores de acuerdo con la altura de los soportes
A) Por cada soporte de antena hasta………………………..$ 45.000.
Quedan exceptuadas las antenas de radio FM locales y comunitarias

B) Canchas de Polo por cancha por año …………………. $ 12.500.-

El inciso B) solo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial

ARTICULO 8:
Para los casos establecidos en el presente artículo será de aplicación lo enunciado precedentemente con los mínimos que se establecen a continuación, tomando el sueldo base, el establecido en el artículo anterior.

a) Hoteles o albergues por hora, y similares, un diez por ciento (10%) del sueldo base, por mes y por habitación.
b)
Confiterías bailables, boites, y similares, un sueldo base, por bimestre.
c)
Cabarets, y similares, tres (3) sueldos bases, por bimestre.
d)
Haras, 3% del sueldo base, por mes y por box.
e)
Establecimientos avícolas, $ 75,00.- por bimestre y por galpón.
f)
Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo, dos (2) sueldos base por bimestre.
g)
Canchas de fútbol 5, padle, squash, tenis, 10% del sueldo base por cancha, por mes.
h)
Canchas de golf, 3 sueldos base por mes.
i)
Ferias y/o remates de animales un (1) sueldo base, por mes.
j)
Depósitos, logística y distribución dos (2) sueldos base por mes
k)
Exposiciones y show-room un (1) sueldo base por mes

Los montos de impuestos determinados por los artículos 7 y 8 del presente capitulo Se abonarán en seis cuotas bimestrales.

Articulo 3º:
Modificase él articulo 9º del capitulo 5 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 5. DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 9. Los derechos por publicidad y propaganda a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con lo establecido en este artículo y siguientes del presente capitulo:

CARTELES POR AÑO Y/O FRACCION Y POR METRO CUADRADO Y/O FRACCION.

FRONTAL:

Simple $ 20.-
Iluminado $ 25.-
Animado $ 60.-
Luminoso $ 36.-

SALIENTE:

Simple por faz $ 24.-
Iluminado por faz $ 35.-
Animado por faz $ 70.-
Luminoso por faz $ 44.-


SOBRE MEDIANERA:

Simple $ 20.-
Iluminado $ 30.-
Luminoso $ 36.-
Animado $ 60.-

SOBRE AZOTEA:

Simple $ 30.-
Iluminado $ 40.-
Luminoso $ 44.-
Animado $ 52.-

SOBRE COLUMNA SIMPLE

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $ 48.- $ 28.- $ 20.-
Iluminado $ 60.- $ 36.- $ 24.-
Luminoso $ 68.- $ 44.- $ 32.-
Animado $ 88.- $ 64.- $ 50.-

SOBRE COLUMNA TELESCOPICA

  Hasta 40 mts.2 De 41 a 100 mts.2 Más de 100 mts.2
Simple $ 100.- $ 70.- $ 55.-
Iluminado $ 120.- $ 80.- $ 60.-
Luminoso $ 150.- $ 100.- $ 80.-
Animado $ 150.- $ 100.- $ 80.-

LETREROS OCASIONALES

Por anuncio simple frontal por mes por mt.2 $ 10.-
Por anuncio simple saliente por mes por mt.2 $ 16.-
Bandera de Remate por día $ 6.-
Gallardetes de remate hasta 1000 por día $ 50.-

OTRAS PUBLICIDADES

Volantes por millar o fracción y afiches y/o muestrasde hasta 0.32×0.55 $ 50.-
Volantes por millar o fracción de hasta 0.74×1.10 $110.-
Volantes por millar o fracción de tamaños mayores $170.-
Si fueran emitidos sin visado municipal se deberá abonar un mínimo de 10.000 volantes
Por exhibición de afiches en lugares destinados para tal fin, por cada uno y por mt.2 o fracción por el término de 7 días $ 0.24
Por la propaganda ambulante a realizarse en la vía pública utilizando indumentarias simbólicas, leyendas o inscripciones por día y por persona $ 20.-
Publicidad colocada en distintos medios de transporte público o privado  
Por cada aviso:  
Exteriores por año y por vehículo $235.-
Interiores por año y por vehículo $110.-

Articulo 4º: Modificase el articulo 16 del capitulo 8 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 8. DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 16. Por los servicios referidos en la Ordenanza deberán abonarse las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes items:
1)
Por la iniciación de actuaciones que se promueven en función de intereses particulares, salvo que tengan asignada tarifa específica en este u otros capítulos:

Tasa general de actuación por las primeras cinco fojas…………………………………… $ 13.-
Por cada foja adicional …………………………………………………………………………. $ 2.5.-
Por cada solicitud se abonaran los siguientes tributos:  
Desarchivo de expedientes…………………………………………………………………….. $ 40.-
De copias de informes de expedientes por cada una…………………………………….. $ 10.-
Copia de plancheta catastral…………………………………………………………………… $ 7.-
Certificado de Numeración domiciliaría ………………………………………………………. $ 10.-
Copia de plano de mesura hasta 3 laminas tamaño oficio………………………………. $ 30.-
Por cada lamina adicional………………………………………………………………………. $ 5.-
Copia de cedula de catastro parcelario………………………………………………………. $ 5.-
Plano ploteado……………………………………………………………………………………. $ 130.-
Copia del Calculo y Presupuesto de gastos…………………………………………………. $ 30.-
Copia del Código de Zonificación…………………………………………………………….. $ 650.-
2) Por cada título que se expida, en lote de tierra, nicho ó sepultura………………….. $ 8.-
3) Por duplicados de títulos de item anterior ……………………………………………….. $ 5.-
4) Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos, bóvedas,
nichos y sepulturas ………………………………………………………………………………..
$ 5.-
5) Por cada permiso relacionado con el transporte automotor de pasajeros
y sustancias alimenticias………………………………………………………………………….
$ 150.-
6) Otorgamiento de licencias habilitantes de taxímetros y remisses,
transferencias por año ……………………………………………………………………………
$ 150.-
7) Por cada solicitud de explotación de publicidad…………………………………………. $ 40.-
8) Por solicitud de instalación de kioscos en vía Publica………………………………….. $ 40.-
9) Permisos de bailes y festivales…………………………………………………………….. $ 35.-
10) Por solicitud de instalación de surtidores……………………………………………….. $ 150.-
11) Licencia de Conducir por cinco años original……………………………………………. $ 100.-
Licencia de Conducir por cinco años renovación……………………………………………. $ 50.-
Licencia de Conducir por tres años original…………………………………………………. $ 75.-
Licencia de Conducir por tres años renovación…………………………………………….. $ 40.-
Licencia de Conducir por un año original……………………………………………………. $ 30.-
Licencia de Conducir por un año renovación……………………………………………….. $ 25.-
12) Libreta de sanidad, por año ……………………………………………………………… $ 80.-
13) Rúbrica de libros de inspección…………………………………………………………… $ 22.-
14) Por registro y permiso anual para cuidadores y/o limpieza del cementerio …. $ 40.-
15) Por todo otro concepto no contemplado ……………………………………………….. $ 20.-
16) Por certificado catastral ……………………………………………………………………. $ 25.-
17) Por certificado de zonificación, radicación y func………………………………………. $ 25.-
18) Por certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y/u
ochavas y/u otros………………………………………………………………………………….
$ 40.-
19) Por la presentación de planos para visado de mensuras y/o subdivisiones……… $ 65.-
20) Por visado de planos de mensura ………………………………………………………. $ 65.-
21) Mensura y unificación, por parcela ………………………………………………………. $ 65.-
22) Por visado de planos de subdivisiones urbanas por cada parcela ………………… $ 30.-
23) Por visado de planos de subdivisiones rurales, por cada parcela y según la siguiente escala:
Hasta 1 Ha., por parcela ……………………………………………………………………….. $ 240.-
– De más de 1 ha a 10 ha, por parcela ……………………………………………………… $ 300.-
– De más de 10 ha a 20 ha, por parcela ……………………………………………………. $ 350.-
– De más de 20 ha a 50 ha, por parcela ……………………………………………………. $ 430.-
– De más de 50 ha, por parcela ………………………………………………………………. $ 500.-
24) Por visado de planos de mensura y/o subdivisiones que indiquen cesión de calles, por
cada calle a ceder, se deberá adicionar a los items 21) a 24) según el caso………… $ 190.-
25) Por visado de certificados de líneas Municipales por lote……………………………. $ 25.-
26) Por estudio y aprobación de apertura de calle Urb……………………………………. $ 330.-
27) Por la determinación de línea Municipal para apertura de calle urbana: el honorario del Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, más 50%.
28) Por la determinación de línea Municipal parcelaria, el honorario del Consejo Profesional de la ingeniería de la Provincia de Bs. As, más 50%.
29) Consultas: de cédula catastral ó plancheta ……………………………………………. $ 10.-
De cada plano catastral de manzana, fracción, quinta ó chacra ………………………… $ 10.-
30) Por estudio de radicaciones industriales, depósitos y/o certificados
de factibilidad……………………………………………………………………………………..
$ 65.-
31) Por certificados de deudas trámite simple……………………………………………… $ 65.-
31 a) por certificados de deuda trámite urgente ………………………………………….. $130.-
32) Por venta de pliegos de bases y condiciones sobre el presupuesto oficial: hasta un máximo del uno por mil
33) Por Derecho de Inscripción por única vez de  
a) Proveedores………………………………………………………………………………… $ 65,00
b) Empresas Constructoras de Obras Públicas , Arquitectura…………………………. $220,00
c) Empresas Constructoras de Obras Públicas, Ingeniería y Pavimento……………. $390,00
d) Impresas Instaladoras de Servicios Públicos………………………………………… $390,00
34) Por venta de Ordenanza Fiscal e Impositiva………………………………………….. $ 70.-
35) Por inscrip. De abastecedores para si y para terceros………………………………. $ 70.-
36) Por inscrip. De abastecedores para si solamente……………………………………. $ 35.-
37) Por inscripción de construcciones:  
Primera categoría ………………………………………………………………………………. $ 75.-
segunda categoría ……………………………………………………………………………… $ 60.-
tercera categoría ……………………………………………………………………………….. $ 50.-
38) Contratistas y subcontrat. De obras de todo gremio………………………………… $ 65.
39) Por intervención talonarios de rifas…………………………………………………….. $ 8.-
40) Por la emisión total de rifas según Ley 9403, sobre el valor de la emisión el … 1 %
41) Por cualquier otro certificado no especificado ………………………………………… $ 15.-
42) Por cada fotocopia de trámites Municipales…………………………………………… $ 2.-
43) Inscripción de Productos RPPA…………………………………………………………… $ 130.-
44) Inscripción ante Reg. Pcial. Establ. RPE………………………………………………… $ 130.-
45) Por actuaciones administrativas por faltas o contravenciones de tránsito para residentes
fuera del partido de Exaltación de la Cruz y no se acojan al pago voluntario………. $ 65.-
46) Por ploteo para presentación de Planos en Municipalidad.  
a) Por metro lineal, en papel de obra…………………………………………………….. $ 70.-
a) Por metro lineal, en transparencia……………………………………………………… $ 90.-
47) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares…………………..  
a) Obras particulares.  
a.1) Vivienda tipo a) por metro cuadrado construido…………………………………….. $ 2,00
a.2) Vivienda tipo b) por metro cuadrado construido…………………………………….. $ 1.50
a.3) Vivienda tipo c) por metro cuadrado construido……………………………………… $ 1,00
a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por metro cuadrado…. $ 0,70
b) Planos de catastro:  
b.1) Area rural, por hectárea………………………………………………………………….. $ 0,70
b.2) Demás áreas por metro cuadrado……………………………………………………… $ 0,09
48) CD de computación normalizado para presentación de planos, cada uno……… $ 15.00
49) Consultas de deuda por Internet, por partida……………………………………….. $ 3.00
50) Expedición de cualquier tipo de certificado por Internet, por partida…………….. $ 3.00
51) Valor mínimo para consulta por Internet, por consulta…………………………….. $ 3.00

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente ó que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Autorizase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago del inc. 40 a Instituciones de Bien Público.

Articulo 5º: Modificase el articulo 18 del capitulo 10 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 10 DERECHO DE OCUPACION DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 18 De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:

1) Por cada columna para publicidad o señalización urbana, por año, previa autorización……………………………………………………………………………………… $ 10.-
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre ……………………………………. $ 400.-
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción ………………………………………… $ 7.-
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes………………………………………….. $ 80.-
5) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos ó balcones cerrados , por m3 por año ………………………………………………………………………………………………. $ 4.-
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios públicos ó privado
Aéreo:  
Con Cable por metro lineal y por año …………………………………………………….. 0.30.-
Subsuelo:  
Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………. 0.25.-
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año……………………………………….
0.48.-
Superficie:  
Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año……………………………………………………………….. 0.72.-
7) Por ocupación del espacio aéreo, Subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión color, radiodifusión, música funcional, computación u otras sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva  
Aéreo:  
Con Cable por metro lineal y por año …………………………………………………… 0.60.-
Subsuelo:  
Con Cables y/o cañerías por metro lineal y por año……………………………………. 0.36.-
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias  
Por cada 0.2 m3 o fraccción por cada una por año……………………………………… 0.48.-
Superficie:  
Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año……………………………………………………………….. 0.72.-
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superfic. por empresas de servicios públicos ó privado no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7 por facturación por año 2%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año ……………………………………………….. $ 20.-
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales ó lucrativos en casos no especificados, por mes ………………………………………………………………………. $ 80.-
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes……………………………………………. $ 20.-
12) Espacios demarcados p/estacionamiento, y/o de espacios destinados a playa de estacionamiento, mes…………………………………………………………….. $ 3.-
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro  
Quedan excluídos los servicios y/o prestaciones de servicios pùblicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene……………………………………………………………. $ 5.-
14) Por venta de pirotecnia por mes o fracción…………………………………………. $2.500.-
15) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día…………………………………………………………….. $3.000.-
16) Por realización de filmaciones cinematográficas publicitarias, de ficción televisiva y comerciales por día…………………………………………………………….. $3.000.-

Autorizase al departamento ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Exímese de la presente Tasa a las Cooperativas prestadoras de servicios públicos (Luz, Gas, T.E., Agua Potable, otros).

Articulo 6º:
Modificase el articulo 19 del capitulo 11 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 11 DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS DE EXTRACCION DE ARENAS, CASCAJO, PEDREGULLO, TOSCA, SAL, AGUA Y DEMAS MINERALES Y OTROS CONCEPTOS SIMILARES

ARTÍCULO 19: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se deberán abonar los siguientes valores:
Por metro cúbico de cualquier tipo de material: 30% del valor de venta.
Importe mínimo por metro cúbico: $ 1.80.-
El importe que surja se cobrará en forma bimestral, mediante declaración jurada, hasta el día 10 del mes siguiente del bimestre considerado. El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.
Se podrá disponer la reducción de esta tasa únicamente con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 7º:
Modificase el articulo 21 y 22 del capitulo 13 de la ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 13 PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 21 Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

Modelo Hasta
100 cc
de 101
a 150 cc
de 151
a 300 cc
de 301
a 500 cc
de 501
a 750 cc
más de
751 cc
 
2012 120 179 225 392 400 582
2011 112 170 216 370 380 559
2010 103 162 210 349 370 538
2009 95 154 204 329 360 517
2008 88 147 198 310 355 497
2007 92 140 192 292 350 477
2006 76 134 186 275 347 459
2005 69 128 181 259 345 432
2004 63 122 176 243 342 405
2003 57 115 170 227 321 378
2002 54 112 166 220 315 373
2001 52 110 165 211 310 369
2000 50 108 163 207 288 355
1999 48 107 153 198 270 351
1998 46 90 144 162 243 315
1997 34 79 118 158 216 270
1996 23 58 85 113 158 248
1995 18 40 61 81 113 178
1994 16 32 49 65 90 142
1993 15 29 45 59 85 130
1992 14 27 39 54 77 119
1991* 13 23 39 49 68 108
1990* 11 22 32 45 63 99

b) Para vehículos automotores modelos descentralizados:
El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotas para el pago del tributo anual
ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas
Percibirá por cada una ………………………………………… $ 40.-
Renovación ………………………………………………………. $ 15.-
Exímase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

Articulo 8º:
Modificase el articulo 23 del Capitulo 14 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 14 CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO

Documentos con transacciones ó movimiento Por cab/cue
a) Venta particular de productor a productor del mismo  
Partido – certificado-………………………………………………….. $ 4.00.-
b) Venta part. de productor a productor de otro Partido  
-Guía ……………………………………………………………………. $ 4.00.-
– Permiso de marca …………………………………………………. $ 3.00.-
– Certificado …………………………………………………………… $ 4,00.-
c) Venta productor bajo remate-feria local  
-Remisión ……………………………………………………………… $ 4.00.-
– Permiso de marca ………………………………………………….. $ 3.00.-
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía ……………………………………………………………………. $ 4.00.-
– Permiso de marca ………………………………………………….. $ 2.50.-
e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.
– Guía …………………………………………………………………… $ 5,50.-
– Permiso de marca…………………………………………………… $ 3,00.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 4,00.-
f) Traslado del producto a si mismo.  
– Guía – …………………………………………………………………. $ 4.00.-
– Permiso de marca…………………………………………………… $ 1.50.-
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio ……………………………………………. $ 4,00.-
– Permiso de marca …………………………………………………. $ 2.50.-
2) Guía a nombre ajeno……………………………………………… $ 4.00.-
– Certificado …………………………………………………………… $ 4.00.-
– Permiso de marca…………………………………………………… $ 2.50.-

INCISO 2) GANADO OVINO

Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a produc. Del mismo Partido  
– Certificado …………………………………………………………….. $ 2,00.-
b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
– Guía……………………………………………………………………… $ 2,00.-
– Permiso de señal …………………………………………………….. $ 1.60.-
– Certificado……………………………………………………………… $ 2.00.-
c) Venta productor bajo remate-feria local.  
– Remisión ……………………………………………………………… $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía…………………………………………………………………….. $ 2,00.-
– Permiso de señal …………………………………………………… $ 1.60.-
e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
– Guía – ………………………………………………………………….. $ 3.00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2.00.-
f) Traslado del productor a si mismo.  
– Guía – ………………………………………………………………….. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio …………………………………………….. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
2) Guía a nombre ajeno ……………………………………………… $ 2,00.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-

INCISO 3) GANADO PORCINO

Documentos con transacciones ó movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
– Certificado……………………………………………………………… $ 2,00.-
b) Venta part. de produc. A produc. de otro Partido.  
– Guía ……………………………………………………………………. $ 2.00.-
– Permiso de señal…………………………………………………….. $ 1.60.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2,00.-
c) Venta de productor mediante remate-feria local  
– Remisión ……………………………………………………………… $ 1.60.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía ……………………………………………………………………. $ 2,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
e) Venta de productor en frigorífico ó mercado de Liniers u otros.  
– Guía- ………………………………………………………………….. $ 3,00.-
– Permiso de señal ……………………………………………………. $ 1.60.-
– Certificado ……………………………………………………………. $ 2.50.-
f) Traslado del productor a si mismo.  
– Guía …………………………………………………………………… $ 2.00.-
– Permiso de señal …………………………………………………… $ 1.60.-
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio ……………………………………………. $ 2.00.-
– Permiso de señal …………………………………………………… $ 1.60.-
2) Guía a nombre ajeno …………………………………………….. $ 2.00.-
– Certificado …………………………………………………………… $ 2.00.-
– Permiso de señal ………………………………………………….. $ 1.60.-

Articulo 9º: Modificase el articulo 24 del Capitulo 16 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 16 DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:

INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO

a) Por permiso de inhumación a tierra …………………………………………… $ 35.-
b) Por permiso de inhumación nicho ó panteón ……………………………….. $ 60.-
c) Por permiso de inhumación en bóveda ………………………………………. $ 100.-
d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón ó viceversa …………… $ 60.-
e) Por traslado de tierra a tierra…………………………………………………… $ 60.-
f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón……………………………… $ 50.-
g) Por exhumación para traslado a otro cementerio ………………………….. $ 60.-

INCISO 2) TRANSFERENCIAS

Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.

INCISO 3) ARRENDAMIENTOS

a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por 5 años ………………… $ 250.-
b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:  
– Ocupación inmediata por 5 años, opción a dos renovaciones de 5 años.  
– Filas 2 y 3 …………………………………………………………… $ 550.-
– Filas 1, 4 y 5 ………………………………………………………. $ 400.-
c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:  
– Filas 2 y 3 ………………………………………………………….. $ 300.-
– Filas 1, 4 y 5 ……………………………………………………… $ 250.-
d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
– Filas 2 y 3 ………………………………………………………….. $ 300.-
– Filas 1, 4 y 5 ……………………………………………………… $ 250.-
c) Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años, por metro cuadrado ….. $ 300.-

INCISO 4) VARIOS

a) Por depósito de ataúdes por día……………………………. $ 5.-
c) Por reducción de cadáveres …………………………………. $ 50.-
d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año $ 100.-
e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas
de cenizas) por nicho anual
$ 50.-
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros $ 50.-
g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de
la Jurisdicción del Partido de Exaltacion de la Cruz
$ 220.-

Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

Articulo 10º: Modificase el articulo 26, 27 y 28 del Capitulo 17 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 17

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:

1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

RESIDENCIAL: $ 0,75 el m3. Primeros 20 m3
  $ 1,00 hasta 40 m3.
  $ 1.25 más de 40 m3.
COMERCIAL: $ 1,05 el m3. Primeros 20 m3.
  $ 1,45 hasta 40 m3.
  $ 1.90 más de 40 m3.
INDUSTRIAL : $ 1.50 el m3. Primeros 20 m3.
  $ 2,00 hasta 40 m3.
  $ 2.50 2 más de 40 m3.

2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará hasta un 80% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 20.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no esté servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 10.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala:

CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL
1- residencial 40 m3.
2- comercial 60 m3.
3- industrial 100 m3.

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe de hasta el 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe de hasta el 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.500, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sean a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27: Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 28:
Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems:

a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente… $ 75.-
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 170.-
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes $ 10.-
(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal)  
Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un
diámetro de 13 mm. Con reloj incluido se abonará
$ 450.-
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento.
f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido,
se abonara
$ 900.-
g) Derecho de conexión de agua ……………………………… $ 20.-
h) Derecho de conexión a red cloacal……………………….. $ 20.-
i) Arreglo cloacas internas, por hora………………………… $ 40.-
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat. $ 35.-
k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 100.- cada una.

Articulo 11º: Modificase el articulo 29 del Capitulo 18 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 18 TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma general para esta tasa se fijan un valor de veinticinco pesos ($ 25.00) por mes y por partida inmobiliaria para el año 2012, y un valor de treinta y cinco pesos ($ 35.00-) para el año 2013.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.

Articulo 12º: Modificase el articulo 33 del Capitulo 22 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 22 TASAS POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 33 Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:

a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en concepto de permiso por
cada uno y por mes
$ 120.-
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual
con vencimiento el 30 de Julio por equipo
$ 6.-
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:
– Por movimiento de máquina por hora …………………………. $ 200.-
– Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el
momento de salida al retorno p/hora….
$ 45.-
– Tratándose de entidades donde la Municipalidad está Asociada o sea accionista
se cobrará por hora
$ 60.-
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y
compactación por metro 2
$ 20.-
e) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W.
Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 2.500, y solo con brazo
$ 1.200.-
f) Colocación de escoria o piedra, sin entoscado por m2 $ 30.-

En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.
h) Colocacion de Asfalto: por m2 $ 90.00
i) Por el retiro de podas y escombros que excedan el m3 se cobrara $ 35 por m3 los que se abonaran previamente por el solicitante o se facturaran posteriormente al frentista con la tasa de Servicios Generales.
En todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.


Articulo 13º:
Modificase el articulo 35 del Capitulo 24 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 24

ARTICULO 35
TASA PARA ATENCION DE URGENCIAS Y APOYO AL SISTEMA DE SEGURIDAD.

En Forma general, para la prestación de los Servicios establecidos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fijan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:

IMPORTE MÍNIMO: $ 10.- DIEZ PESOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 40.- CUARENTA PESOS
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
IMPORTE MÍNIMO: $ 750.-

El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Articulo 14º: Modificase el articulo 38 del Capitulo 25 de la Ordenanza 11/08 el que quedará redactado de la siguiente Manera:

CAPITULO 25 CONTRIBUCION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EXALTACION DE LA CRUZ

ARTICULO 38 Contribución Especial para los distintos Cuerpos de Bomberos Voluntarios del municipio en $ 3.25 por mes y por partida para viviendas y comercios y en $ 350 por mes y por partida para las Industrias.

Articulo 15º: Crease el Capitulo 26 de la Ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 26 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO A LA EDUCACION Y APOYO A ESTUDIANTES DEL PARTIDO

ARTICULO 39 Establécese una tasa para el fomento de la educación y apoyo a estudiantes del Partido de pesos cinco ($5) por partida por bimestre.

Articulo 16º: Crease el Capitulo 27 de la ordenanza Impositiva el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO 27 TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

ARTICULO 40 Establécese un fondo para el desarrollo productivo de pequeñas empresas, de $ 2.000 mensuales para aquellos establecimientos comerciales y/o industriales que tributen por la Tasa de Seguridad e Higiene un monto superior al establecido por la Ordenanza Fiscal.

Articulo 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Impositiva Nº 11/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 18º: De Forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Diciembre de dos mil once.

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 103/2011.

Ordenanza Nº 102/11 – Ref. Fiscal

El Honorable Concejo Deliberante de  Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Modificase el articulo 1º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

GRAVAMENES  –  AÑO FISCAL

ARTÍCULO 1: Las obligaciones impositivas Municipales, son prestaciones pecuniarias que la Municipalidad en ejercicio de su poder de imperio, puede exigir con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Las obligaciones impositivas consistirán en: Tasas. Derechos. Contribuciones, y patentes que se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, o las que especialmente se dicten.
Las denominaciones “contribuciones” y “gravámenes” son genéricas y comprenden todas las tasas, contribuciones, derechos, patentes y demás obligaciones que el Municipio imponga al vecindario en sus Ordenanzas.
El año fiscal coincidirá con el año calendario iniciándose el 1 de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.
La presente Ordenanza Fiscal, establecerá en forma expresa el criterio de imputación del Año Fiscal, toda vez que difiera de lo enunciado en el apartado anterior.

Articulo 2º:
Modificase el articulo 16º y 17º de la Ordenanza 10/08 el que quedará  redactado de la siguiente manera:

TERMINOS Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 16: Las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago se practicarán indistintamente por alguna de las siguientes formas:

a) Por correspondencia epistolar remitida en cualquiera de las modalidades ofrecidas en el mercado postal.
b) Por publicación en el Boletín Municipal.
c) Personalmente, debiendo en este caso especificarse en la diligencia, el lugar y día en que se efectúe, y será firmada por el agente notificador, y el interesado, si accediese
d) En las oficinas Municipales, por concurrencia espontánea del contribuyente o responsable, o por haber sido citado expresamente para ello, en cuyo caso quedará automáticamente notificado de no comparecer en los plazos previstos.
e) Por solicitud de toma de vista de actuaciones o estados de deudas
f) Por información contenida en el texto de las boletas de pago de cualquiera de las tasas y/o tributos Municipales.
g) Por publicación, por una sola vez, en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación deberá especificarse como mínimo la Tasa o Impuesto de que se trata, el Nº de partida, el importe de la deuda, fecha a la que se calculó la deuda de que se trate.
h) Notificaciones – Intimaciones a través de correo electrónico.
A excepción de lo normado en el Artículo 11 de la presente, cuando se desconozca el domicilio del contribuyente, el supuesto en el punto
g) Que antecede, será obligatorio, sin perjuicio de que la diligencia se practique en el lugar donde se presuma que el contribuyente pueda residir o ejercer su profesión, comercio, industria u otras actividades.

ARTICULO 17: En ningún caso se otorgarán plazos mayores de diez (10) días a contar desde la fecha de notificación para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquiera instancia administrativa, que no tuviere término especialmente previsto en las disposiciones pertinentes de las Ordenanzas Tributarias.
Las notificaciones por estimaciones de oficio, aplicaciones de multas o recargos y sus correspondientes estados de trámite se harán conforme al Artículo 16, inciso a), b), c), d) y e) y h) y/o por concurrencia espontánea del contribuyente.  

Articulo 3º: Modificase el articulo 18º de la ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

ARTICULO 18: Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:

a) Las personas de existencia visible según el derecho privado.
b) Las personas jurídicas.
c) Las empresas y otras entidades que no tengan las  cualidades enunciadas en el inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como unidades económicas generadoras del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
e) Los estados Nacionales, Provinciales o Municipales y las empresas o entidades de propiedad o con participación estatal.
f) Las sociedades, asociaciones, fundaciones, y entidades con o sin personería jurídica.

Ningún contribuyente estará exento de obligación fiscal alguna. Sino en virtud de disposiciones expresas.

Articulo 4º: Modificase el articulo 19 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la Siguiente Manera:

ARTICULO 19:
Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, responsables sustitutos, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil. Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la  deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participan por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objetivo de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva o las Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención o recaudación.-

Articulo 5º: Modificase el articulo 26 de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 26: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables, o el exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
a)
Realizar inspecciones donde se exteriorice el hecho imponible.
b)
Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales o establecimientos, etc. Y de los libros y/o documentos de los contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan y obstaculicen la realización de los mismos.
c)
Citar a comparecer a las oficinas del Organismo Fiscal al Contribuyente o responsable para que contesten sobre hechos o circunstancias que a juicio de dicho Organismo Fiscal tengan o puedan tener  relación con tributos de la Municipalidad, como así también para que ratifiquen o rectifiquen declaraciones juradas.
d)
Requerir a los mismos sujetos mencionados en el inciso anterior, Informes sobre hechos en que hayan intervenido o contribuido a realizar. Deberá otorgarse un plazo razonable para su contestación, según la complejidad del requerimiento el que nunca será inferior a 10 (diez) días.
e)
Requerir a terceros, ya sea que se tratare de personas físicas o entes Públicos o privados, información relativa a contribuyentes o responsables, siempre y cuando la misma se refiera a hechos imponibles regulados en la Ordenanza Fiscal. En tales circunstancias los terceros estarán obligados a suministrar la información requerida dentro del plazo que se fijare que nunca podrá ser inferior a 10 (diez) días.
No se deberá suministrar la información requerida cuando ello implicara el incumplimiento de un deber legal de mantener la confidencialidad de la misma.
f)
Intervenir documentos y disponer medidas tendientes a su conservación y seguridad.
g)
Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables, No surja con claridad su situación fiscal, el Organismo Fiscal podrá imponer, a determinada categoría de ellos, la obligación e llevar uno o mas libros, en los que deberán constar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.
h)
Emitir constancias de deuda para el cobro judicial de tributos, así como también certificados de libre deuda.
i)
Rechazar o convalidar la compensación entre créditos y débitos tributarios efectuados por un mismo contribuyente y/o responsable.
j)
Acreditar a pedido del interesado o de oficio los saldos que resulten a favor de los contribuyentes y/o responsables por pagos indebidos, excesivos o erróneos y declarar la prescripción de los créditos fiscales.
k)
Disponer por acción de repetición de los contribuyentes y/o responsables, la devolución de los tributos pagados indebidamente.
l)
Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas tributarias, sin que la misma tenga carácter  vinculante.

En lo supuestos de los incisos i) y j) deberá darse, en forma previa a la decisión del Organismo Fiscal, intervención a la Asesoría Letrada de la Municipalidad. 

Articulo 6º:
Modificase el articulo 29 de la Ordenanza Fiscal 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 29: A los fines determinados en el artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba, podrán agregarse informes, certificaciones y pericias realizadas por profesionales con título habilitante, siempre y cuando no hayan sido esgrimidas en pasos anteriores del proceso.  La Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso  Jerárquico o en subsidio, será definitiva, notificándose al interesado de la misma. En el mismo acto de la notificación se le intimará el pago pertinente dentro de los cinco (5) días. Si dentro de este plazo el contribuyente no abonara o consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la iniciación del cobro por la vía de apremio. La Asesoría Letrada deberá iniciar acción judicial correspondiente dentro de los quince (15) días de recibida la liquidación de la deuda respectiva.

Articulo 7º: Modificase el articulo 38º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 38: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las Tasas y/o tributos, derechos o contribuciones, se interrumpirá indistintamente:

a) Por reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
b) Por las notificaciones que se practiquen o hubieran practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16, o cualquier otro acto administrativo o judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
d) En el caso de recurrirse al arbitrio de organismos externos tales como la Comisión arbitral y/o la Comisión Plenaria, del Convenio Multilateral se interrumpirá la prescripción hasta 90 días después de fallada la cuestión.
e) El mismo procedimiento se aplicará cuando la prescripción se produzca durante el proceso de una fiscalización iniciada.

Articulo 8º: Modificase el articulo 55º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Propiedad horizontal y/o multiplicidad de viviendas en un solo inmueble

ARTICULO 55:
En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), Ley 8912 y Decreto Reglamentario Nº 27 de la Provincia de Buenos Aires, la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. Lo mismo ocurrirá en el caso de varias construcciones en una sola parcela. Se computarán cada una de ellas, para abonar una Tasa calculada sobre un mínimo de diez (10) metros de frente.  En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo estos régimenes, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal. El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos no previstos en referencia a las situaciones previstas en este artículo.

Articulo 9º: Modificase el articulo 77º de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 77: A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa, se considerará fecha de inicio de actividades, la de la habilitación municipal, o la de la efectiva iniciación, la que sea anterior.  La iniciación de actividades con posterioridad al comienzo del mes, implica abonar por mes completo.
Cuando un contribuyente registre actividades en periodos no prescriptos  anteriores a la fecha de inicio de actividades deberá demostrar mediante la presentación de la habilitación correspondiente que las mismas fueron desarrolladas en extraña jurisdicción, Caso contrario se presumirá realizada en el partido, salvo prueba en contrario.
Cuando un contribuyente cese en su actividad, deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, presentando la respectiva Declaración Jurada. El cese definitivo no será aprobado si el contribuyente adeudara importes de esta Tasa.  El Departamento Ejecutivo podrá aprobar Ceses Transitorios, si el contribuyente así lo solicitara, con anterioridad al cierre de su establecimiento. Mientras dure el cese transitorio, no estará obligado al pago de esta Tasa. Para reiniciar las actividades deberá previamente comunicarlo en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo. Mientras no se comunique en forma fehaciente el cese de actividad, queda subsistente la obligación de abonar esta Tasa, por los períodos fiscales no prescriptos más accesorios.  Si el contribuyente demostrara fehacientemente, a juicio del Departamento Ejecutivo, la fecha real de cese, podrá ser eximido del pago de los importes que surjan por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.
Se considerará fecha de cese de actividades, aquella en que se hubiere producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda.
Cuando se constate fehacientemente el cese de la actividad comercial, y no sea posible ubicar a los responsables en ningún domicilio declarado, la Municipalidad podrá disponer el cese de oficio, procediendo al archivo del legajo. Este cese de oficio no libera a los responsables del pago de los importes que adeuden al municipio.
En las transferencias, la autorización pertinente, se otorgará previo pago de los importes que se adeuden. En los casos en que no se cumplimente lo establecido por la Ley Nacional Nº 11.867, el adquirente sucede al transmitente en las obligaciones fiscales.
Se considerará que existe transferencia cuando medie cambio o modificación de los titulares responsables de la actividad.
Las transferencias deberán ser comunicadas dentro de los diez días de producidas.

Artículo 10º
Modifícase el Artículo 125 de la Ordenanza Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 125: Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo, pedregullo, sal, agua y demás minerales, así como la extracción de tierra para horno de ladrillos, abonarán los derechos que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva. Esta tasa además comprende a las extracciones de tierra y/o tosca para la formación de lagos artificiales.

Articulo 11º
Crease el Capitulo XXIII de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXIV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL PARTIDO

Hecho imponible

ARTICULO 195: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras:

a) Para asignar becas a los estudiantes de las distintas localidades del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para realizar mantenimiento y obras de infraestructura en los distintos establecimientos educacionales del Partido.
c) Para realizar la compra de indumentaria escolar y útiles escolares y cualquier otros bienes de consumo relacionados con la actividad educacional.
d) Para otorgar subsidios a  las Instituciones Educativas a pedido de las mismas para solventar viajes educativos y demás gastos relacionados con la institución de que se trate.
e) Para la realización de gastos relacionados con el fomento a la educación y apoyo a estudiantes locales que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se deban realizar, en la actividad educativa.
f) Para abonar sueldos del personal afectados a tareas educativas.

Base imponible

ARTICULO 196: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 197: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y término de pago

ARTICULO 198: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 199: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar

Articulo 12º: Crease el capitulo XXV de la Ordenanza 10/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXV
TASA CONTRIBUTIVA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS EMPRESAS

Hecho imponible

ARTICULO 200: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras

a) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del partido que desarrollen actividades productivas o forman parte de una cadena de fabricación o comercialización.
b) Para otorgar subsidios a microemprendimientos del sector agrícola – ganadero que desarrollan actividades productivas derivadas de la actividad primaria.
c) Para otorgar subsidios a instituciones sin fines de lucro que realicen actividades productivas dentro del partido.
d) Para realizar capacitaciones al personal para las distintas especialidades a cubrir en cada uno de los casos que se generen.
e) Para realizar todos aquellos gastos tendientes a fomentar el desarrollo productivo del Partido.

Base imponible

ARTICULO 201: La base imponible está constituida por el importe fijo que establezca la Ordenanza Impositiva por bimestre y por partida.

De los Contribuyentes

ARTICULO 202: Son contribuyentes de esta Tasa todos los establecimientos comerciales y/o industriales que tributen la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene por un importe superior a pesos cuarenta mil bimestrales ($ 40.000). El Departamento Ejecutivo podrá ajustar este importe mediante Ordenanza.

Forma y término de pago

ARTICULO 203: Esta Tasa podrá abonarse bimestralmente, o conjuntamente con la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 204: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar

Articulo 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Fiscal 10/08 con las modificaciones introducidas a la misma.

Articulo 14º: De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los Un días del mes de Diciembre de dos mil once.  

Adrián Daniel Sánchez
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 102/2011.

Boletin Oficial – Junio 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Junio 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección M, Mza. 48, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 6673, Matrícula 4516, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19870/07, el 50 % a nombre de Waldo Rolando Darrechón.-

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º:
De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 016/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción II, Sección L, Mza. 125, Parcela 24, Partida Inmobiliaria 27415, Matrícula 12436 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19838 /07, a nombre de Orlando Herber.-

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º:
De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 017/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Mza. 98, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 15905 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-17500/05, alcance 3/07, a nombre de Miguel Antonio Casal.-

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º:
De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 018/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción II, Sección C, Mza. 31, Parcela 9, Partida Inmobiliaria 16128, Matrícula 4399 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19803/07, a nombre de Juan Villafuerte Huallpa y Felisa Choquevillca Condo.-

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º:
De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 019/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Qta. 2, Parcela 67 el cual pertenece a la Sra. Elouaiza, Blanca (discapacitada).-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 020/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Mza. 47, Parcela 07 el cual pertenece a la Sra. Caressi, Alicia (discapacitada).-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantede Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 021/07.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese las viviendas del Plan Federal el la localidad de Parada Robles, a beneficiarios de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente.-

Artículo 2°:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 022/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el recorrido de la Línea Nº ( ), la cual unirá la localidad de Pda. Robles con la localidad de Los Cardales con el siguiente recorrido: Ida: Bº Arturo Mateo, Pda. Robles, Ruta Nº 8, Ruta Provincial Nº 6, Los Cardales. Vuelta: Los Cardales, Ruta Provincial Nº 6, Ruta Nº 8, Pda. Robles, Bº Arturo Mateo.-

Artículo 2º:
Facúltese al D.E. otorgar el permiso correspondiente conforme a lo dispuesto en la Ordenanza que reglamenta el actual funcionamiento de la Empresa Ruta Bus S.A.-

Artículo 3º:
De forma-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 023/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias del Barrio denominado “Los Pinos” de la localidad de Parada Robles, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.-

Artículo 2°:
Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-

Artículo 3º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 024/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Mza. 37, Parcela 16 el cual pertenece a la Sra. Sánchez, Gladys (discapacitada).-

Artículo 2°: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 025/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 8, Parcela 2a, Partida Inmobiliaria 4053, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20046/07, a nombre Celia Raquel Martínez y de Carlos Esteban Correa.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 026/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Mza. 141, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 15987, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19925/07, a nombre de Javier Norberto Leiva.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 027/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 32a, Parcela 5, Partida Inmobiliaria 9891 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20045 / 07, a nombre de Porfidio Quispe Rodríguez y de Francisco Aguirre León.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 028/07.

Boletin Oficial – Julio 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Julio 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º: Establécese un nuevo Régimen General de Facilidades de Pago para Tasas Fiscales de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios
c) Seguridad, Salubridad e Higiene
d) Derechos de Construcción.-

Artículo 3º: Podrán incorporarse a la presente Ordenanza los contribuyentes que registren deudas hasta la 6º cuota de 2006 inclusive, y no adeuden las Tasas devengadas a partir del año 2007.-

Artículo 4º:
Para las deudas devengadas de ejercicios no prescriptos, establécese los siguientes Planes de Facilidades de Pagos y Descuentos: pago de contado 75% de descuento sobre los intereses acumulados, hasta 3 cuotas se dispondrá un descuento del 50 % sobre los intereses acumulados, hasta 6 cuotas el 25% y hasta 12 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $100 (cuotas mensuales y consecutivas).-

Artículo 5º:
Los Derechos de Construcción, podrán incluirse en el Plan de Financiación al que se acoja el contribuyente, sin descuentos, con un valor mínimo de cuota de $150 (mensuales y consecutivas).-

Artículo 6º:
Aquellos contribuyentes que registren deudas en gestión judicial, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, gozando de un descuento del 25% de los intereses, recargos y acumulaciones sobre las tasas comprendidas en el certificado fiscal, para el caso de cancelar las mismas de contado, y el 20% hasta en 3 cuotas. En caso de optar por la financiación, establécese un Plan de Facilidades de Pago hasta 6 cuotas fijas sin interés, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio.-

Artículo 7º:
El Departamento Ejecutivo podrá condonar las multas por omisión fiscal, cuando las circunstancia lo justifique y previa resolución administrativa. La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su promulgación, hasta el día 31 de Julio de 2007, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogar su vencimiento por 120 días más, de acuerdo a las necesidades y grado de adhesión de los contribuyentes. Ratifíquese lo actuado en función de la Ordenanza que se deroga.-

Artículo 8º:
Los beneficiarios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa en los siguientes casos:

a)Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del respectivo convenio.
b)Por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas de la tasa y período no comprendida en el convenio de facilidades de pago, mientras dure su vigencia.-

Artículo 9º: En caso de decaimiento de los beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza fiscal con los intereses, recargos y actualizaciones que correspondan. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.-

Artículo 10º:
Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente, caso contrario deberán ser dados de baja del registro de Proveedores de la Municipalidad.-

Artículo 11º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente.-

Artículo 12º:
Derogase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 029/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Nº 108 sancionado por el Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Mayo de 2007.-

Artículo 2º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 030/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Concédase a la ASOCIACIÓN DE FOMENTO Bº PARQUE EL REMANSO el uso de las Reservas Fiscales designadas catastralmente Como : Circunscripción IV, Sección V, Quinta 43, Parcela 1, Circunscripción III, Sección T, Quinta 29, Parcela 1 y la correspondiente a la Quinta 19 ubicada en El gato entre la Cortejada y
la Zamba donde actualmente funciona el polideportivo.-

Artículo 2°: La concesión de uso será por el término de diez (10) años a partir de la sanción de la presente Ordenanza, debiendo la beneficiaria mantener las fracciones en perfecto estado de conservación, sin obtener por estas prestaciones resarcimiento económico alguno por parte del municipio.-

Artículo 3°: Las parcelas mencionadas en el artículo 1º se destinarán exclusivamente a actividades recreativas, culturales y/o deportivas.-

Artículo 4°: De resultar conveniente a los fines de la Asociación, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a la instrumentación legal de uso concedido y reglamentar todo aspecto no previsto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5°: Deróguese toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 031/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar de baja catastral y deuda por Servicios Generales, que pudieran registrar a partir de la aprobación de los respectivos planos de mensura y unificación características 31-09-06, 31-35-06, Expediente Administrativo Nº 4036-19902/07, sin perjuicio de la deuda anterior.-
 
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 032/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudícase a la Sra. UMERE, VERÓNICA D.N.I. Nº 26.173.684 el bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción II, Sección L, Manzana 101, Parcela 3, en la Localidad de Los Cardales.-

Artículo 2°: Adjudícase a la Sra. UNZAGA, ALEJANDRA D.N.I. Nº 29.660.607 el bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Manzana 104, Parcela 12, en la Localidad de Los Cardales.

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 033/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudícase al Sr. GUSTAVO ANGEL D.N.I. Nº 4.728.786 el bien bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción II, Sección L, Manzana 101, Parcela 1, en la Localidad de Los Cardales.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 034/07.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Mza. 112, Parcela 23, Partida Inmobiliaria 15435, Matrícula 867, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20178/07, a nombre de Jacinto Sandoval.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 035/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Mza. 40a, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 10342, Inscripción de dominio Folio Nº 144, (031) del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20139/07, a nombre de Estela Margarita Martínez.-

Artículo 2º:
Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 036/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción II, Sección M, Mza. 26, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 27360, Matrícula 11863 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20140/07, a nombre de Florencio Flores Porco.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 037/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a cambiar la dirección del tránsito a la calle Rivadavia entre 25 de Mayo y Buenos Aires, de la Localidad de Los Cardales.-

Artículo 2º: Trasmítase esta dirección a la población a través de los medios habituales de comunicación para facilitar su implementación.-

Artículo 3º: Que los agentes de tránsito funcionen como informantes y educadores de la nueva señalización de la norma en la población.-

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar esta ordenanza en cualquier artículo que lo amerite.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 038/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a compensar la deuda de Tasa de Servicios Generales anteriores, corrientes y / o a devengarse en ejercicios futuros, de los inmuebles catastrados como: Circunscripción III, Sección M, Quinta 2A, Parcelas 2 y 3, ordenes 9286 y 9287, partidas para el Impuesto Inmobiliario 21485 y 21486,
respectivamente.-

Artículo 2º: La compensación dispuesta en el artículo anterior se llevará a cabo siempre que su titular done al Municipio, con reserva de usufruto vitalicio a su favor, las parcelas mencionadas en el artículo 1º y en los términos de la nota presentada.-

Artículo 3º:
El Departamento Ejecutivo queda facultado para instrumentar los aspectos legales y administrativos correspondientes, para llevar a cabo la donación, que a esos efectos deberá considerarse como aceptada.-

Artículo 4º:
Establécese como beneficiario de la donación al Hospital Municipal San José de Capilla del Señor.-

Artículo 5º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 039/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Tranfierase con carácter gratuito a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 26ª, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10, según Plano característica 31-52-87 Ubicados en el Barrio “San José de Tala” de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.-

Articulo 2°: Deróguese todo otra Ordenanza anterior a la presente.-

Articulo 3°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 040/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Afectase los inmuebles designados catastralmente como: CII, S. F, Mza. 137, Parcela 2 y C II, S F, Mza. 136, Parcela 6, ubicados en el Bº denominado “Esperanza” para la construcción de un Centro Asistencial para la Salud y un Salón de Usos Comunitarios, Respectivamente.-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 041/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la Tasa de Servicios Generales a la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.).

Artículo 2°: Exímase el 100 % de la deuda registrada de Tasa de Servicios Generales a la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (F.A.T.I.C.A.).

Artículo 3°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 042/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Convalídase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ para la Puesta en Marcha de Plantas de Minimización y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, en el marco del Programa “Sin desperdicio”.-

Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 043/07.

Boletin Oficial – Enero 2008

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Enero 2008

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos Suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2007 por el excedente de recaudación del total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Artículo 2°: El excedente de recaudación mencionado en el Artículo 1 deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos que se detallan como Anexo 1, en función al Estado Analítico de la Ejecución del Cálculo de Recursos realizado por el Departamento Ejecutivo al 30 de Noviembre de 2007.- 

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 2 del presente proyecto.- 

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la implementación de las partidas del Presupuesto de Gastos de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 3 del presente proyecto.- 

Artículo 5°:
El Departamento Ejecutivo podrá utilizar los créditos suplementarios del Cálculo de Recursos por los excedentes de recaudación que se produzcan durante el mes de Diciembre de 2007.-

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2008 los excedentes derecaudación producidos durante el mes de Diciembre a efectos de tomar conocimiento de los mismos.-
 
Artículo 7°:
Cúmplase, comuníquese, desé al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.
       

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 101/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 47/97 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Nº 2: Autoservicios: serán encuadrados bajo está denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de seiscientos (600 m2), sin límite de números cajas registradoras.

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 102/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desígnase con el nombre de Sub-Crio. JUAN PEDRO CLARO la calle ubicada en la Circunscripción I, Sección E, Fracción I, entre las Parcelas 7c, 7d, 8 y 10c, de Villa Taurel de Capilla del Señor.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 103/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 037/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Transfiérase en carácter gratuito el dominio de la calle colectora cedida por el Plano 31-58-59, cuyo recorrido involucra a la Parcela 826 K, Circunscripción IV, Sección Rural, a la Señora ENRIQUETA ROBLES DE HERMIDA.-

Artículo 2°:
Cominíquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 104/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($28.287.000.) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL para el Ejercicio 2008, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto , por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el articulo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
    $ 445.853.99
 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO     $ 27.841.146.01
 TOTAL      $ 28.287.000.00

Artículo 2°:
Estímase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($28.287.000.-), el CALCULO DE RECURSOS destinado a atender los gastos a que se refiere el Articulo 1°, cuya clasificación por Rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el articulo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: Establécese la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Articulo 4°: Apruébase una planta de personal de 582 agentes, incluyendo 12 Concejales. Dicha planta comprende el personal permanente y temporario (personal contratado y jornalizado).

Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal.

Establécense 5 Secretarias a saber:

    Secretaria de Gobierno
    Secretaria de Hacienda
    Secretaria de Obras y Servicios Públicos
    Secretaria de Salud Secretaria de Seguridad

Establecense 13 Direcciones a saber:

    Dirección de Acción Social
    Dirección de Cultura
    Dirección de Educación
    Dirección de Turismo
    Dirección de Deportes
    Dirección de Recaudaciones
    Dirección Medica Hospital Municipal
    Dirección Administrativa Hospital Municipal
    Dirección de Atención Primaria Dirección de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Obras Particulares
    Dirección de Producción y Medio Ambiente Dirección de Recursos Humanos Dirección de Bromatología

Asimilanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:

    Tesorero
    Juez de Faltas Municipal
    Jefe de Compras Jefe de Mesa de Entradas
    Asesor Legal Delegado de Los Cardales
    Delegado de Parada Robles
    Delegado de Pavón
    Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Los Cardales
    Encargado Técnico Sala 1° Auxilios Parada Robles

Establécese una Secretaria en el Honorable Concejo Deliberante.

Establécese los siguientes valores máximos para los conceptos que se detallan a continuación:

JORNAL DE 6 HS.      $ 18.79.-
GUARDIAS MEDICAS      $ 280.-
AUXILIARES DE ENFERMERIA      $ 150.-
ASIST. SOCIAL S/MOV. p/cons.      $ 17.-
ASIST. SOCIAL C/MOV. P/cons.        $ 22.-
GUARDIAS MED. DE TERAPIA INTENSIVA      $ 390.-

Autorizase el pago de bonificaciones especiales, en función de la productividad, y/u otros conceptos que determine el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar en el área que crea necesaria, de acuerdo al índole de la actividad jornada prolongada de hasta 9 horas por turno.-

Artículo 6°:
Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2008, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planilla anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

INGRESOS CORRIENTES
      $ 28.258.000,00
 –     
GASTOS CORRIENTES            $ 26.709.601,31
 
AHORRO CORRIENTE      
$ 1.548.398,69

 
RECURSOS DE CAPITAL
   
 $ 29.000,00
 –     
MENOS GASTOS DE CAPITAL       $ 205.398,69
    
 $ 176.398.69

RESULTADO FINANCIERO
      $ 1.372.000,00
FUENTE FINANCIERA      $ -0-
APLICACIONES FINANCIERAS    $ 1.372.000,00

Artículo 7°: Apruébase la escala salarial que se incluye como anexo de la presente Ordenanza.-

Artículo 8°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 105/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, del barrio denominado “Jularo” de la localidad de Parada Robles, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.- 

Artículo 2°:
Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-

Artículo 3º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 106/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, del barrio denominado “Comarca del Sol” de la localidad de Parada Robles de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.- 

Artículo 2°:
Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-

Artículo 3º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 107/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Municipal Nº 203/2007 de fecha 01 de Agosto de 2007.- 

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 108/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la restitución de la vivienda edificada sobre el Lote 2 de la Manzana 54 de la Circunscripción V, Sección N, identificada con el número 20, con frente a la calle Mendoza Nº 1368 de Bº Marín de Capilla del Señor, por parte de sus ocupantes Flia. Rojas-Perez.-

Artículo 2º: Desadjudicase a los Sres. Miguel Angel Rojas D.N.I. Nº 21.500.401 y Patricia Edith Vargas D.N.I. Nº 21.350.565, la vivienda citada en el artículo 1º.-

Artículo 3°:
Adjudícase con carácter temporario y precario a favor de los cónyuges Nélida Karina Pérez D.N.I. Nº 26.683.888 y Jerónimo Martín Rojas D.N.I. Nº 24.348.433 y su grupo familiar, la vivienda que por ésta Ordenanza se desadjudica.-

Artículo 4°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 109/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase en donación el inmueble ubicado en la localidad de Parada Robles, catastrados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matrícula 4447, Partida 16112, con una superficie de 800 metros cuadrados.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del inmueble donado a favor de una familia sin vivienda, quien deberá tomar a cargo el pago de las Tasas de Servicios Generales, Impuesto Provincial y todo otro gasto, sellado, impuesto y honorarios de la sucesión denunciada en el Expediente Administrativo Nº 4036-20756/07.-

Artículo 3°: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Ordenanza y requiérase a esos fines la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando el beneficiario lo peticione.-

Artículo 4°: La adjudicación del inmueble deberá pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 110/07.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar como forma de pago, las deudas de Tasas de Servicios Generales que registran los inmuebles ubicados en la localidad de Pavón, catastrados como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 213, Parcelas 1 a 14, con una superficie de 12.096,28 metros cuadrados, Plano característica 31-39-52, estableciéndose la diferencia de adquisición en la suma de $ 37.000.-

Artículo 2º:
La superficie adquirida será destinada a viviendas y espacios comunitarios.-

Artículo 3°: Establécese en $ 6.000 el valor de venta de las Parcelas 1,2,3,4,5,6 y 14, cuyos beneficiarios podrán abonar hasta en 30 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, sin interés. El Departamento Ejecutivo podrá excepcionar de pago a familias de escasos recursos, cuyo informe social así lo determine y/o a los renunciantes de vivienda o lotes adjudicados.-

Artículo 4°: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza y requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a esos fines.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-


Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 111/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase la renuncia formulada por la Flia. LAURA ESTELA JUAREZ D.N.I. Nº 26.173.655 y RUBÉN SILVIO GUARNOCHEA D.N.I. Nº 24.321.180, sobre la vivienda catastrada como: Lote 5a de la Circunscripción V, Sección N, Manzana 80, que oportunamemte les fuera adjudicado dentro del programa “Regalo de Bodas”.-

Artículo 2º:
Adjudícase la vivienda citada en el artículo 1º a su ocupante Sra. VERÓNICA ANALIA PIANOVI D.N.I. Nº 23.365.031 y su grupo familiar.-

Artículo 3°:
Establécese que la familia renunciante Juarez – Guarnochea tendrán derecho a la adjudicación directa de un lote de terreno y/o vivienda en cualquiera de los planes que se lleven a cabo en el distrito de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 4°:
De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 112/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Habilitación Municipal a la Sra. Silvina Ester Machado por Discapacidad.-

Artículo 2°: Cambio de titularidad de la habilitación a la Sra. Silvina Ester Machado.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 113/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Desafectese del uso público las parcelas de Espacio Verde Libre y Público catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción X, identificadas como 4, con una superficie de 17.753,36 metros cuadrados según plano Característica Nº 31-116-97.-

Artículo 2°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar igual o mayor superficie que la desafectada por el Articulo 1º, en otras zonas del distrito que cumplan mejores finalidades comunales.-
  
Artículo 3°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a vender la parcela de reserva para equipamiento Comunitario, catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2, con una superficie de 5.070,84 metros cuadrados según plano Característico Nº 31-116-97.-

Artículo 4°:
Fijase en $ 57 el valor del metro cuadrado de la parcela mencionada en el Articulo 2º.-

Artículo 5°:
Establecese que todos los gastos que originen la compensación y venta dispuesta estarán a cargo de parte interesada.-

Artículo 6°:
Dispónese que la parcela Circunscripción III, sección N, Fracción X, identificada como 4, deberá ser afectada a espacios verdes y reserva para Equipamiento Comunitario, haciendo constar la interdicción de venta en la correspondiente escritura.-

Artículo 7°:
Prohíbase la Subdivisión de la parcela catastrada como Circunscripción III, Sección N, Fracción XI, identificada como 2.-

Artículo 8°: La presente Ordenanza regirá por el término de 120 días contando a partir de su promulgación.-

Artículo 9°: Los bienes que se reciben por la compensación que se mencionan en el Articulo 2º, deberán pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 10°: De Forma.-

Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 114/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza 110/07 el que quedara redactado de la siguiente forma:  Artículo 1°: Aceptase en donación el inmueble ubicado en la localidad de Parada Orlando, catastrados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matrícula 4447, Partida 16112, con una superficie de 800 metros cuadrados.

Artículo 2°:
Adjudicase a la Sra. MARÍA ROSA CARVAJAL, D.N.I. Nº 27.805.013, el lote de terreno ubicado en Parada Orlando, Catastrado como Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matricula 4447, Partida 16112, en los términos de la Ordenanza Municipal Nº 110/07.

Artículo 3°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a entregar la posición del lote a la beneficiaria designada en el Articulo 1º.

Artículo 4°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil siete.


María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 115/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicase a titulo precario a la familia compuesta por Odilio Teodoro Espindola, D.N.I. Nº 13.949.158 y Ana Margarita Lisboa, D.N.I. Nº 17.774.235 el lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Cardales catastrado como Circuncripción II, Sección L, Manzana 105, Parcela 7, en reemplazo del lote Circuncripción II, Sección L, Manzana 107, Parcela 16, que fuera oportunamente adjudicado dentro del Plan Familia Propietaria.

Artículo 2°:
Adjudicase a titulo precario a la familia compuesta por Rosendo Jaramillo Farfan, D.N.I. Nº 92.933.137 Elsa Miriam Cardozo D.N.I. Nº 34.010.992 el lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Cardales catastrado como Circuncripción II, Sección L, Manzana 105, Parcela 8, en reemplazo del lote Circuncripción II, Sección L, Manzana 108, Parcela 16, que fuera oportunamente adjudicado dentro del Plan Familia Propietaria.
 
Artículo 3°:
De Forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil siete.

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 116/07.

Boletin Oficial – Febrero 2008

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Febrero 2008

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1º: Cédase en forma gratuita a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público,  por el plazo que se determina en la presente Ordenanza, para la organización y realización de las festividades de los Carnavales 2008 en la ciudad de Capilla del Señor y los Cardales.

Artículo 2º: Determánese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Señor y Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales.

Artículo 3º:
Fíjase en un máximo de seis (6) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor y una (1) en la Localidad de Los Cardales, a realizarse entre los meses de Enero y Febrero de 2008.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico cedido, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permisos de ventas de cotillón, y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.

Artículo 5º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el evento cuente con la contratación de un seguro de responsabilidad civil de espectáculo publico.

Artículo 6º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever el pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional, y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musicales que se realicen.

Artículo 7º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, y/o participación de lo que considere que contraviene el presente artículo.

Artículo 8º: Establecese que en caso de suspensión de los eventos, basados en factores climáticos, causales de seguridad, desorden público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generaró ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 9º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o los eventuales permisionarios serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, así como en caso de accidentes tantos de los participantes, colaboradores, personal contratado o público asistente, debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 10º: Fijase el valor de las entradas en un máximo de $8 para adultos y $5 para niños de 10 a 16 años.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2008, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos, dicha comisión informara el resultado de su gestión al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.

Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión creada, el cronograma de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º: 
De Forma.
 
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.
       

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 001/08.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso gratuito a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, las instalaciones del ó Buffete ubicadas en la pileta municipal de Capilla del Señor.

Artículo 2º: La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda facultada para explotar la instalaciones cedidas por si o a través de terceras personas, siendo lo recaudado a su total beneficio.

Artículo 3º: De Forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.


María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 002/08.

Boletin Oficial – Agosto 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Agosto 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Convalídase el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, para proponer a el/los profesional/les médico/s de revista en jurisdicción municipal o provincial, con asiento en el distrito, para desempeñarse como Médico de Policía, en Policía Científica en Función Judicial.-

Artículo 2°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantede Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 044/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Incorpórase al dominio privado de la Municipalidad de Ex. de la Cruz los inmuebles designados catastralmente como: C I, S B, Mza. 39, Parcela 1 y 2, según Plano características 31-18-57.-  

Articulo 2°: Cúmplase con la Resolución Nº 676/80, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el Artículo Nº 1 de la presente.-

Articulo 3°: Cúmplase al D.E. a sus efecto.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantede Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 045/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Fracc. III, Parcela 6y, Partida Inmobiliaria 14361, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20098 / 07, a nombre de Diego Eduardo Nanni.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 046/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Mza. 46, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 12658, Matrícula 11044 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20261/07, a nombre de Carlos Alberto Patiño.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 047/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a dar de baja el vehículo tipo camioneta, Marca Ford, Modelo 2001, Dominio DPW 315, Motor Ford Nro. B32559033, carrocería Ford Nro. 8AFDR10D51J190477, como así también a realizar todos los trámites inherentes a su venta o entrega como parte de pago de otra unidad para reemplazo.-

Articulo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 048/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Se autoriza al D.E. a implementar a partir del ciclo 2008, en los Jardines Maternales del Distrito, una sala de niños de tres (3) años.

Articulo 2°: Para dicha implementación el D.E. a través de la Dirección que corresponda, reorganizará los recursos humanos existentes o ampliará los mismos de ser necesario. De la misma manera procederá con los recursos edilicios.

Articulo 3°: La organización pedagógica se regirá por la normativa vigente de los actuales Jardines Maternales o lo que se cree para tal fin.-

Articulo 4°: La admisión y cupo para dicha sala se consensuará con los responsables del área, privilegiando a niños con escolaridad en el Jardín Maternal y madres que trabajan, sin olvidar el fin social de estos establecimientos.-

Articulo 5°: Autorízase al D.E. a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente ordenanza.-

Articulo 6°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 049/07.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar a perpetuidad, los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Generales que correspondan facturar por recibo municipal, que devengue el inmueble catastrado como Circunscripción II, Sección J, Quinta 18, Parcela 8 y 9 en concepto de única indemnización por afectación de las citadas unidades al uso de la obra.-

Articulo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda existente y la que devengue en igual concepto que la anterior y que corresponda facturar por recibo municipal y por un plazo de seis (6) meses, al inmueble catastrado como Circunscripción II, Sección J, Quinta 18, Parcela 7 en concepto de única indemnización por
afectación de la citada unidad, al uso de la obra.-  

Articulo 3°: La condonación dispuesta en el artículo 1º será siempre y cuando se mantenga la actual titularidad, desapareciendo el beneficio si se dispusiera de su venta futura.-

Articulo 4°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 050/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de los Derechos de Construcción que correspondieren abonar al Instituto Parroquial “ Sagrada Familia ” de la Localidad de Los Cardales por las obras edilicias realizadas en ese Instituto.-
 
Articulo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 051/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudíquese a Julián Loto, D.N.I. Nº 7.209.086 y a Barcilisa Leiva, D.N.I. Nº 12.168.421 el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección H, Manzana 120, Parcela 27, Expediente Administrativo Nº 4036-20382/07.-
 
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantede Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 052/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Qta. 3 Parcela 4, Partida Inmobiliaria 4181, Matrícula 8194 del Partido de Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20381/07, a nombre de Marcos Cardozo.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 053/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Mza. 140, Parcela 17, Partida Inmobiliaria 15520, Matrícula 964 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-19872/07, a nombre de Manuel Francisco Leal.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 054/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Donase a favor asociación civil sin fines de lucro “Centro de Jubilados y Pensionado San José ”, inscripta en la Matrícula Nº 21851 de Instituciones Civiles, Legajo Nº 1/94092 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble perteneciente al dominio privado municipal, ubicado en el Bº San José de Capilla del Señor catastrado como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 1, Matrícula 4443, Partida Inmobiliaria 12732.-

Artículo 2º: A los fines dispuestos en el artículo 1º solicítese la Intervención de la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a eximir el pago de las Tasas y/ o Derechos del inmueble donado y las que devenguen el futuro, mientras su titularidad permanezca a nombre de la donataria.-

Artículo 4º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 055/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Mza. 20, Parcela 16 el cual pertenece al Sr. Alaniz Ramón Andrés (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 056/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % del pago de la Habilitación Municipal a la Sra. Machado Paola por Discapacidad.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 057/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100% de la tasa de Servicios Generales y de la Licencia de Conducir al Sr. Agusti, Raúl Hugo con D.N.I. Nº 06.138.400 por ser “VETERANO DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR” de la Prefectura Naval Argentina en las Acciones Bélicas llevadas a cabo en el “ Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección M, Quinta 27, Parcela 04, ubicada en el Barrio Parque Exaltación, en la Localidad de Parada Robles Partido de Exaltación de la Cruz.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Julio de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 058/07.

Boletin Oficial – Septiembre 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Septiembre 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Ratifícase el Convenio para el otorgamiento de un suscripto para la iluminación de espacios verdes de la Localidad de Capilla del Señor, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con
Fecha22 de Junio de 2007.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantede Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 059/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Convalídase el Convenio para el otorgamiento de un subsidio para la construcción de Alcantarillas en la Ruta Provincial Nº 39, a celebrarse entre la MUNICIPALIDAD DE EX. DE LA CRUZ y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 060/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Convenio para el otorgamiento de un subsidio de Ampliación de las Redes de Agua Potable y Cloacas en la Localidad de Los Cardales, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 22 de Junio de 2007.-
 
Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 061/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Cédese con carácter gratuito a favor del Obispado Zarate-Campana, una superficie de 4380 metros cuadrados, que forman parte de la reserva fiscal catastrada como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 76, Parcela 5.-

Articulo 2°: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 055/99.-

Articulo 3°: A los fines de la escrituración a favor de la beneficiaria mencionada en el artículo 1º de la presente, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 4°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 062/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Convenio para la Puesta en Marcha de Plantas de Minimización y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos, celebrado entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 04 de Julio de 2007.-

Artículo 2°: Derógase toda Ordenanza que contravenga la presente.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantede Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 063/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a registrar el Plano de Obra Civil de la Parcela catastrada como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 5, Parcela 13, Orden 16017, Partida Inmobiliaria Nº 10020, obrante en el Expediente Administrativo Nº 4036-20452/07.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 064/07.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al D.E. a registrar la Deuda de Ejercicios Anteriores por la suma de $4.884,35 (son pesos Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con 35/100.-) con la Empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.-

Articulo 2°: Se acompaña como Anexo I el detalle de las facturas no contabilizadas por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

Articulo 3°: El Contador Municipal deberá registrar en la contabilidad un débito a la cuenta “Resultados de Ejercicios Anteriores” y un crédito a la cuenta “Deuda Flotante”.-

Articulo 4°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 065/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección U, Mza. 53, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 5805, Matrícula 9319 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20519/07, a nombre de Alicia Fabiana Señeriz.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 066/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección L, Mza. 85, Parcela 26, Partida Inmobiliaria 13236, Matrícula 635 del Partido de Partido de Exaltación de la Cruz según Expediente 4036-20520/07, a nombre de Catalino Segovia y Margarita Martínez Franco.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del  otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 067/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratifícase el Decreto Nº 008 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Enero de 2007.-

Artículo 2°:
De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 068/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DEPORTIVA Y CULTURAL DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, del pago de la Tasa de Servicios Sanitarios correspondiente al inmueble identificado como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcela 9C.-

Articulo 2°: Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

Articulo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 069/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al D.E. a registrar al cambio de titularidad del inmuebleidentificado como: CV, SN, Manzana 78, Parcela 11, a favor de la Sra. V IVIANA LAZARTE D.N.I. Nº 20.107.379.-

Articulo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 070/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección K, Mza. 28, Lote 5 el cual pertenece a la Sra. Guiarte Rodríguez, Francisca ( discapacitado Fernando Kustcher).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 071/07.

Boletin Oficial – Octubre 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Octubre 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Modifícase la Escala Salarial autorizada según Artículo 7º de la ORDENANZA DE PRESUPUESTO Nº 098/2006, promulgada por Decreto Nº 333/2006, la que incluye un incremento del 16% sobre los salarios básicos de convenio, el que será aplicado de acuerdo al siguiente cronograma 8% a partir del 01/08/2007, 4% a partir del 01/10/07, 4% a partir del 01/12/07.-
 
Artículo 2º: Modifícase el valor del jornal establecido en el Artículo 4º de la mencionada Ordenanza, quedando establecido en $ 17.50 para una jornada de 6 Hs. de acuerdo a lo especificado en la correspondiente Escala Salarial.-

Articulo 3°: Apruébase la Escala Salarial que se adjuntan como Anexos I, II y III de la presente Ordenanza.-

Articulo 4°: Cúmplase, comuníquese, dése al registro de Decretos y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 072/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°:
Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles Plano de Mensura y Unificación características 31-83-85, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección P, Quinta 44, Parcela 1A, Partida para el Impuesto Inmobiliario 26833, de una superficie de 27.984,55 metros cuadrados y Circunscripción III, Sección P, Quinta 32, Parcela 2A, Partida para el Impuesto Inmobiliario 2730, de una superficie 1.691 metros cuadrados ambos inscriptos a nombre de LA SUSANA S.C.A Y ATU S.C.A. en la Matrícula 3051.-
 
Articulo 2°: La expropiación de los inmuebles mencionados en el artículo precedente tendrá por objeto destinarlo al obrador para ampliación de la Ruta Nacional Nº 8 hasta su finalización y posteriormente a la creación de áreas verdes, libres y públicas.-  

Articulo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza

Articulo 4°: El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por la
presente Ordenanza, será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-  

Articulo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 073/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar los Planos de Obra realizada en el inmueble identificado como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 62, Parcela 23, Orden 12587, Pda. Inmobiliaria 24105, inscripto en la Matrícula 7759.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 074/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Cédese con carácter gratuito a favor del Obispado Zarate-Campana, una superficie de 4380 metros cuadrados, que forman parte de la reserva fiscal catastrada como: Circunscripción III, Sección Q, Manzana 76, Parcela 5.-

Articulo 2°: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 055/99.-

Articulo 3°: A los fines de la escrituración a favor de la beneficiaria mencionada en el artículo 1º de la presente, solicítese la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 4°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 075/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Mza. 31, Parcela 12, Partida Inmobiliaria 24914, del Partido de Exaltación de la Cruz según Expediente 4036-20539 / 07, a nombre de Oscar Alfredo de la Iglesia.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 076/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción II, Sección L, Fracción VIII, Parcela 3b, Partida Inmobiliaria 30306, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-18860/06, a nombre de Luciano Duarte.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 077/07.


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanz Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección N, Manzana 77, Parcela 8,
el cual pertenece a la Sra. Candré, María (discapacitado Moreira, Tobias).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.


Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 078/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 58, Parcela 5, el cual pertenece al Sr. Véliz, Pedro (discapacitado).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.


Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 079/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias del Barrio denominado “Chacras de Martín Fierro” ubicado en las inmediaciones de la Ciudad de Capilla del Señor, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.-

Artículo 2°: Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.-


Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 080/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal las PRIMERAS JORNADAS ODONTOLOGICAS, a desarrollarse los días 5 y 6 de Octubre de 2007 en el Salón DR. PEDRO NATALIO COLOMBINI del Hospital San José.-

Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.-


Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 081/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Compensase las partidas que forman parte integrant4e del Anexo I correspondiente al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2006 por la suma de pesos Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta con 90/100 ($5.752.450,92.-).-

Artículo 2º: La compensación establecida por el artículo I deberá realizarse contra las economías de las partidas que se detallan como Anexo 2 de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 3º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 082/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 050/2007 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar la deuda existente y eximir el pago de la Tasa de S.G. a perpetuidad, los importes que correspondan facturar por recibo municipal, que devengue el inmueble catastrado como: C II, SJ, Quinta 18, Parcela 7, en concepto de única indemnización por afectación de la citada unidad al uso de la obra.-

Artículo 2º: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 083/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, del Barrio denominado “Los Hermanos Ricardo” de la localidad de Torres, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.-

Artículo 2°: Créase el respectivo registro con las alturas domiciliarias Correspondiente a cada parcela.-

Artículo 3°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 084/07.

Boletin Oficial – Noviembre 2007

BOLETIN

MUNICIPAL

DE EXALTACION DE LA CRUZ

ESCUDO Boletin Oficial - Noviembre 2007

Capilla del Señor
Primer Pueblo declarado de Interés
Histórico Nacional

Autoridades:
Intendente Municipal:

Dr. Horacio A. Errazu
Secretario de Coordinación General:

Sr. Luis Mariano Martín
Secretario de Hacienda:

Cdor. Enrique Antonio Allegri
Secretario de Salud:

Dr. Héctor Nanni
Presidente de H.C.D.:

Sr. Adrian Sánchez
Secretario del H.C.D.:

Sr. Daniel Rubén Portillo


El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébase los nombres de calles y alturas domiciliarias, del barrio Parque denominado “La Verdad” de la localidad de Pavón, de acuerdo a Anexo I que forma parte de la presente.-  

Artículo 2°: Creáse el respectivo registro con las alturas domiciliarias correspondiente a cada parcela.-

Artículo 3º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Octubre de dos mil siete.-
       

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 085/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal a la “Expo Rural 2007 de la Producción y el Trabajo” la cual se realizará los días 14, 15 y 16 de Septiembre en el Paseo Arco Iris de la localidad de Capilla del Señor.-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 087/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar de baja catastral y deuda por Servicios Generales, que pudieran registrar a partir de la aprobación de los respectivos planos de mensura y unificación, características 31- 10- 05, 31- 37- 06, Expediente Administrativo 4036-20447/07, sin perjuicio de la deuda anterior.-  

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil siete.-

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 088/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Mza. 232, Parcela 15 y 16, Partida Inmobiliaria 4739 y 4740, Matricula 4312 y 4313, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20743/07, a nombre de Gustavo Ariel Giménez Di Mattia.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 089/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como : Circunscripción III, Sección Q, Manzana 16, Parcela 16, Partida Inmobiliaria 24743, del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-20742/07, a nombre de Gonzalo Ezequiel Santoro.-

Artículo 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el Artículo 1º.-

Artículo 3º: De forma-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 090/07.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase el 100 % de la tasa de Servicios Generales por discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 102/2004 al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección Q, Parcela 36, Lote 10, el cual pertenece al Sr. Yuntunen Oscar (discapacitada Sra. Vargas, Isabel).-

Artículo 2°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil siete.

Ing. Jorge Adrián Salinas
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Manuel Angel Sánchez
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 091/07.