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Ordenanza Nº 006/96 – Boletin Municipal Creandose

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Créase el Boletín Municipal, en el cual deberán publicarse todas las Ordenanzas que se promulguen, y oportunamente los respectivos Decretos Reglamentarios. En el caso de producirse Vetos por parte del Departamento Ejecutivo, deberá publicarse la Ordenanza Vetada total o parcialemente, y el respectivo Decreto.

Artículo 2º El Boletín Municipal deberá imprimirse en cada oportunidad en que se establezcan las normas legales enunciadas en el Artículo 1º.

Artículo 3º  Los Boletines Municipales serán numerados correlativamente a partir del Nº 0001.

Artículo 4º En los primeros números del Boletín Municipal, deberán publicarse todas las Ordenanzas promulgadas desde el 10 de Diciembre de 1983.

Artículo 5º  El Boletín Municipal tendrá un precio de un ($ 1). Una Copia del mismo deberá obrar en la Biblioteca Municipal, donde podrá ser consultado gratuitamente.

Artículo 6º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 006/96.

Ordenanza Nº 005/96 – Programa Fomento Solidario Salud, Cultura y el Deporte Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Créase el Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte, el cual será ejecutado por la Comisión que por la presente se crea.

Artículo 2º Los objetivos del Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte son las siguientes:

a) Promover la participación privada en el mejoramiento de los programas de Salud, Cultura y Deporte que se establezcan en el Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Verificar la correcta inversión de los fondos que se reciban en concepto de aportes, donaciones, subsidios y/o similares.

Artículo 3º  Créase la Comisión Ejecutora del Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte, la cual estará integrada de la siguiente forma:

3 Representantes del Departamento Ejecutivo.
3 Representantes del Honorable Concejo Deliberante.
1 Representante de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal San
José
1 Representante de la Asociación Cooperadora de la Sala de Primeros Auxilios de Los Cardales
1 Representante de la Asociación Cooperadora de la Sala de Primeros Auxilios de Robles.
5 Representantes de Clubes, asociaciones culturales, etc.
5 Representantes de las personas físicas y/o jurídicas que efectúen aportes al presente programa.

Artículo 4º Aféctanse los recursos provenientes de aportes, subsidios, donaciones, etc., correspondientes a este Programa, a atender gastos atinentes a las áreas de Salud, Cultura y Deportes. Asimismo establécese que dichos gastos podrán efectuarse en forma directa por la Municipalidad, o instrumentarse a través de subsidios a Instituciones afines a los temas que trata la presente Ordenanza.

Artículo 5º  Corresponderá al Departamento Ejecutivo la puesta en marcha y seguimiento del presente Programa, debiendo informar mensualmente a la Comisión creada por el Artículo 3º de la inversión realizada. A esos efectos se deberá proceder a la apertura de una Cuenta Especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Capilla del Señor, denominada “Programa de Fomento Solidario de la Salud, la Cultura y el Deporte”.
 
Artículo 6º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 005/96.

Ordenanza Nº 004/96 – Area Urbanizacion Especial Afectación de tierras para el Plan Familia Propietaria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Aféctase como Area de Urbanización Especial a las tierras que este Municipio destine para la implementación del Plan Familia Propietaria.

Artículo 2º Se establece como medidas mínimas de cada lote: 10 mts. De frente y 25 mts. De fondo. Quedan establecidos sus indicadores urbanísticos de la siguiente manera:

A) Densidad: 1 vivienda por lote.

F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 0,6.

Retiro de línea municipal y fondo (optativo).

B) Servicios Esenciales:

Alumbrado Público.
Servicio Eléctrico domiciliario.
Desagües pluviales y alcantarillado.
Abovedado, estabilizado y alcantarillado de calles.
Agua Potable.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Abril de 1996.

Registrada bajo el Nº 004/96.

Ordenanza Nº 003/96 – Escrituracion Autorizando al DE a signarla a favor de la Municipalidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a signar la escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por la compra en la suma de siete mil ($7.000,00) a los titulares Pedro Jorge Cedro y Magdalena María Chiorazzo, de la fracción de tierra designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Fracción Y, Parcela 13, Partida Inmobiliaria 1420.
 
Artículo 2º Los gastos que demande la escritura traslativa de dominio, asi también como los que emerjan de la confección de la Cédula Catastral serán soportados por la Municipalidad de Ex. de la Cruz.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a iniciar las gestiones tendientes a adquirir lotes de terreno que sean necesarios para realizar ampliaciones de calles, con motivo de obras de infraestructura ejecutadas y/o a ejecutar.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo podrá compensar importes a abonar con deudas Municipales.

Artículo 5º El Departamento Ejecutivo deberá elevar para su aprobación previa a este Honorable Concejo Deliberante en cada oportunidad que haga uso de lo prescripto en la presente Ordenanza.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de Febrero de 1996.

Registrada Bajo el Nº 03/96

Ordenanza Nº 002/96 – Ordenanza Nº 65-92 Modificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 65/92, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º Transfiérese en carácter oneroso el dominio de la calle pública de tierra designada según plano 31294, circunscripción II sección R, Manzana 130, Parcela 7, Superficie 819 m2

Artículo 2º De forma.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Registrada bajo el Nº: 002/96

Ordenanza Nº 001/96 – Pavimentos Ratificacion Convenio MOSP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Ratifícase el convenio suscripto entre la provincia de Buenos Aires, repre-sentada por el señor Gobernador Dr. Eduardo Duhalde y su ministro de Obras y Servicios Públicos Sr. Esc. Hugo David Toledo y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, Nº 2-006-1, que tiene por objeto realizar la obra Cordón Cuneta y pavimento asfáltico en jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, localidad de Capilla del Señor – Parada Robles -Los Cardales, por un monto de pesos quinientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y cinco ( $ 581.355 ).

Artículo 2º De forma.

Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, de Exaltación de la Cruz a los diecinueve días del mes de febrero de 1996.

Registrado bajo el Nº: 001/96

Ordenanza Nº 063/97 – Viviendas Aprobando Listado de Adjudicatarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en usos de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase el listado de Beneficiarios del Plan de Viviendas establecido por el convenio Nº 09-316/97 suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General, Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, y la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representado por el Cdor. Ricardo Angel Bozzani, en su carácter de Intendente Municipal.

Artículo 2º: Los beneficiarios son los siguientes:

MATURANO, MARIA TERESA 
ANTILAO, DINA 
CHABAN, NORMA BEATRIZ
CASTAGNARO, RICARDO H.
SOSA, LEONARDO ALEJANDRO
NAVARRO, LUCILA DEL CARMEN
ANGELONI, STELLA MARIS
CRISTOFANO, YOLANDA
OJUEZ, MARIA JOSE
VIZCAR, BEATRIZ RAMONA
CAMINOS, MARIA CRISTINA
ZUBIELA ZULEMA GRACIELA
ACUÑA, MERCEDES
CHACON, NANCY MABEL
YERI, CECILIA ROSA
ANGELONI, PATRICIA ALEJANDRA

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, de la normativa legal vigente, a realizar la readjudicación de las viviendas, a quienes se designen oportunamente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 63/97

Ordenanza Nº 062/97 – Licencias de Conductor Reduciendo valores para duplicados

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a reducir los Derechos por solicitud, renovación ó duplicado de licencias de conductor, hasta en un 50 % del valor establecido por Ordenanza Nº 54/97, hasta tanto se instrumente el Curso Teórico-Práctico, establecido por Ordenanza Nº 54/97.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar valores inferiores a los máximos establecidos por la Ordenanza Nº 54/97, si los costos de instrumentación de la Ordenanza Nº 54/97 así lo permiten.

Artículo 3º: De forma.
 
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 62/97

Ordenanza Nº 061/97 – Derogando Art. 3 Ordenanza Nº 37-93

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 37/93.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 37/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º : Establécese que en todos los casos los importes a abonar en concepto de cuotas de amortización, no deberán exceder del veinticinco por ciento ( 25%), de los ingresos declarados por los beneficiarios. En casos excepcionales el Departamento Ejecutivo podrá prescindir de este requisito para habilitar al solicitante.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá reducir los porcentajes establecidos en los Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 37/93, en función del porcentaje que estas categorías de solicitantes representen del total de inscriptos. Además, podrá considerar como formando parte de este porcentaje, a las adjudicaciones directas que se hayan efectuado por cualquier sistema de construcción de viviendas.

Artículo 4º: Modifícase el inc. e) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 37/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
inc. e): Vivir en el Partido de Exaltación de la Cruz, contando con una residencia mínima de cinco años. Se considerará única documentación probatoria, el domicilio establecido en el Documento Nacional de Identidad. Las excepciones a este requisito, solo podrá resolverlas el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: El requisito establecido por el Artículo 4º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente, para los que se anoten con posterioridad a dicho acto administrativo.

Artículo 6º: Ratifícase el Decreto Nº 285 del 11/11/97

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 61/97

Ordenanza Nº 060/97 – Zoonificacion Aprobando Codigo

 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase por la presente el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, cuyo texto forma parte de esta Ordenanza.

Artículo 2º: Téngase por auténtico y oficial dicho texto, cuya estructura es la siguiente:

SECCION 1: GENERALIDADES.
SECCION 2: NORMAS GENERALES.
SECCION 3: ZONIFICACION.
SECCION 4: NORMAS PARTICULARES.
ANEXO I : Planillas Síntesis de Indicadores Urbanísticos.
ANEXO II : Cuadro Síntesis de Indicadores Urbanísticos.
ANEXO III : Delimitación Literal de los Polígonos que definen Areas y Zonas.
ANEXO IV : Delimitación Gráfica de los Polígonos que definen Areas y Zonas.

Artículo 3º: Deróganse todas las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo 4º: El Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz que por esta Ordenanza se sanciona, entrará en vigencia a los treinta (30) días de la convalidación Provincial.

Artículo 5º: Los expedientes que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se considerarán y resolverán conforme a la normativa vigente a la fecha de su ingreso.

Artículo 6º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 60/97