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Ordenanza Nº 059/97 – Presupuesto Complementaria Permanente

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Denomínase a la Presente “ Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 2º: Establécese el pago de asignaciones familiares para el Personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de Planta Permanente.

Artículo 3º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial ó Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficios similares por jubilación ó retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el D.E, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva y otros.
 
Artículo 4º: A los efectos del Cálculo de la indemnización que establece el Art. 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las Partidas del Presupuesto de Gastos. Además facúltase al Departamento Ejecutivo a crear nuevas Partidas y ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos, cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 6º: En los cargos que se desempeñen Ad-Honorem, se podrá liquidar al agente, de acuerdo con la responsabilidad que ejerza, lo siguiente:
Viáticos y movilidad: de acuerdo con la respectiva Ordenanza, hasta un máximo de $ 500.- mensuales.

Artículo 7º : Modificase la categoría a que se hace referencia el Decreto Nº 36/92, ratificado por Ordenanza Nº 4/93 para la liquidación de viáticos, la que se establece en la categoría 19 de la escala salarial vigente.

Artículo 8º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 59/97

Ordenanza Nº 058/97 – Presupuesto Año 1998

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ( $ 7.573.800.-), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1998, con destino a cada económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 DEPARTAMENTO DELIBERATIVO  $ 164.250.-
 DEPARTAMENTO EJECUTIVO   $ 7.409.550.-
 TOTAL $  7.573.800.-

 
Artículo 2º: Estímase en la suma de Pesos siete millones quinientos setenta y tres mil ochocientos ( $ 7.573.800), el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébase una planta de personal de 262 agentes incluyendo 12 concejales.
Dicha planta comprende el personal permanente y/o contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal Municipal.

Establécense 2 Secretarías a saber:

Secretaría de Coordinación General.
Secretaría de Salud.

Establécense 15 Direcciones a saber:

Dirección de Acción Social.
Dirección de Cultura y Turismo.
Dirección de Deportes.
Dirección de Recursos Humanos y Económicos.
Dirección de Hospital Municipal.
Dirección de Atención Primaria.
Dirección Sala de 1º Auxilios Los Cardales.
Dirección Sala de 1º Auxilios de Pda. Robles.
Dirección de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios.
Dirección de la Producción y Medio Ambiente.
Dirección de Bromatología.
Tesorero.
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.

Asimílanse a las categorías de Director a los siguientes cargos:

Juez de Faltas Municipal.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Establécese 1 Secretaría en el H.C.D.

Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:

 JORNAL  $ 9.-
 GUARDIAS MEDICAS  $ 200.-
 AUXILIARES DE ENFERMERIA  $ 100.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV. p/ cons.  $ 14.-
 ASIST. SOCIAL S/MOV. p/ cons.  $ 18.-
 GUARDIAS MED. DE TERAPIA INT.  $ 500.-

 
Autorízase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ( $ 2,50) bruto por unidad que fije.
 
Artículo 4º: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 1998, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

 RECURSOS ( ART. 2º)  $ 7.573.800.-
 menos  
 EROGACIONES ( ART. 1º)  $ 7.573.800.-
   
  RESUL. FINANCIERO PREV.   $ —–0——
   
 RECURSOS CORRIENTES  $ 7.571.800.-
 menos  
 EROGACIONES CORRIENTES  $ 7.193.550.-
   
 AHORRO  $ 378.250.-
   
 EROGACIONES DE CAPITAL  $ 380.250.-
 menos  
 RECURSOS DE CAPITAL  $ 2.000.-
   
  INVERSION   $ 378.250.-

 
Artículo 5º : Apruébase el nomenclador de erogaciones y recursos, y el plan de cuentas, que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Apruébanse las escalas de sueldos que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 58/97

Ordenanza Nº 057/97 – Ordenanza Impositiva Modificando Art. 16

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase los items Nº 11) y Nº 12) del Artículo 16 de la Ordenanza Nº 53/92 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

11) Solicitud de Licencia de Conducir …………………..$ 120.-
12) Renovación y/o Duplicado de Licencia de Conductor $ 60.-

Artículo 2º: Agrégase como item Nº 45 del Artículo 16 de la Ordenanza Nº 53/92 el siguiente:

45) Solicitud de Licencia para conducir motos, ciclomotores Etc. $ 60.-

Artículo 3º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 57/97

Ordenanza Nº 056/97 – Ruidos Molestos Adecuacion de confiterias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Las confiterías bailables, boites, pubs, bailantas, y similares, deberán adecuar su funcionamiento a efectos de que no proliferen sonidos hacia el exterior de sus instalaciones.

Artículo 2º: El no cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, los hará pasibles de las sanciones que para ruidos molestos establece la Ordenanza Nº 12/89.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá clausurar preventivamente los establecimientos a que hace referencia la presente, en caso de incumplimientos reiterados.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 56/97

Ordenanza Nº 055/97 – Decreto 205 DE Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase el Decreto Nº 205 de fecha 15/8/97 del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 55/97

Ordenanza Nº 054/97 – Licencias de Conductor Estableciendo obligatoriedad de examenes

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Toda persona que solicite la licencia de conductor en el Municipio de Exaltación de la Cruz, deberá aprobar un examen teórico, y un examen práctico sobre su idoneidad para conducir, de acuerdo con las disposiciones del Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º:
Créase el formulario de solicitud de Licencia de Conductor, el cual será requerido para realizar el curso TeóricoPráctico, conjuntamente con el recibo de pago del cincuenta por ciento ( 50%) de los Derechos de Solicitud, y/o Renovación y/o Duplicado de la licencia de conducir.

Artículo 3º: Créase el curso de Manejo Teórico-Práctico Municipal, el cual deberá ser llevado a cabo por instructores debidamente capacitados y autorizados por el Municipio. Los objetivos de este curso son los siguientes:

a) Capacitar a los aspirantes.
b) Difundir la seguridad vial en los establecimientos educacionales y entidades intermedias.

Artículo 4º: El curso a que hace referencia el Artículo 3º será obligatorio para aquellos aspirantes que realicen por primera vez el trámite de obtención de la licencia de conducir. El curso será voluntario para aquellos aspirantes que renueven ó soliciten duplicado de la licencia. . En estos casos, si el examen no fuera aprobado, el Departamento Ejecutivo a través de los instructores establecerá el procedimiento a seguir, de acuerdo con las distintas circunstancias.

Artículo 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la utilización de la vía pública, en todo el Partido de Exaltación de la Cruz, para el dictado del Curso de Manejo Teórico-Práctico Municipal.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta el cincuenta por ciento ( 50%) de los Derechos que se perciban por la extensión de la correspondiente licencia de conductor.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza, como así también los mecanismos para su implementación.

Artículo 8º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 54/97

Ordenanza Nº 053/97 Espacio Aereo Transfiriendo autorizaciones a Cable Servicios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a transferir las autorizaciones conferidas al Sr. Luis Aurelio Cesarini, con L.E Nº 4.411.088 a favor de CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Artículo 2º: Autorízase a CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 23/91, sus modificatorias y la normativa legal correspondiente.

Artículo 3º: Unifícase la vigencia de las autorizaciones conferidas a CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a partir de la fecha de promulgación de la presente.

Artículo 4º: La presente Ordenanza tendrá vigencia siempre que CABLE SERVICIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cumpla con las disposiciones del Comité Federal de Radiodifusión, la Ley de Radiodifusión y las Ordenanzas vigentes.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 53/97

Ordenanza Nº 052/97 – Calculo de Recursos Incrementando Partidas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntase el cálculo de recursos en la suma de Pesos Ochocientos noventa y siete mil setecientos ( $ 897.700), de acuerdo con la planilla que como anexo 1 forma parte de la presente.

Artículo 2º: Increméntase el Presupuesto de Gastos en la suma de Pesos Ochocientos noventa y siete mil setecientos ( $ 897.700), de acuerdo con la planilla que como anexo 2 forma parte de la presente.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 52/97

Ordenanza Nº 051/97 – Area Complementaria Desafectacion de Predio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Desaféctase del área complementaria al predio designado catastralmente como: Circunscripción 1 , Sección C , Chacra 6, Fracción 1, parcelas 1a, 1c, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, parte de la chacra 1 y 2 hasta 200 Mts. de la calle Independencia de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.  

Artículo 2º: Desaféctase del área Rural al predio designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección Rural, Parcela 1312 del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 3º: Los inmuebles mencionados en los artículos 1º y 2º de la presente pasarán a integrar el área urbana de Capilla del Señor, con los siguientes indicadores urbanísticos:

 F.O.S.:  0,6.
 F.O.T:  1,4.
 PARCELA MÍNIMA:FRENTE:  12 mts.
 SUPERFICIE  300 m2.

Artículo 4º: De forma.  

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 52/97

Ordenanza Nº 050/97 – Cruz de la Exaltación Autorizando al DE a llamar a concurso

El Honorabe Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Este H.C.D. vería con agrado que se autorice al Departamento Ejecutivo a llamar a concurso para la construcción de una escultura que represente la Cruz de la Exaltación.

Artículo 2º: La escultura estará situada a la entrada de la Ciudad de Capilla del Señor y el lugar adecuado para su construcción será determinado por una comisión que se designe en este H.C.D. y de la cual tomarán parte un concejal de cada bloque del H.C.D.

Artículo 3º: El H.C.D. considerará y aprobará el Proyecto de dicha escultura.

Artículo 4º: Será condición indispensable en los proyectos presentados que la escultura sea réplica fiel de la Cruz de la Exaltación.

Artículo 5º: En la base de la misma será inscripta una breve reseña de la Historia de Nuestro Partido.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Cruz, a los doce días del mes de Noviembre de 1997.

Registrada bajo el Nº 50/97