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Ordenanza Nº 025/97 – Supermercados Estableciendo dispociciones para habilitacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: La habilitación de los Comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo a las siguientes especificaciones.

Artículo 2º: Autoservicios Alimentarios Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, surgido de transformación de almacenes o despensas que dejando el sistema tradicional de despacho, adoptaron el autoservicio, contando con una superficie para su salón de ventas que va desde los cincuenta (50) hasta los cuatrocientos (400) metros cuadrados y con un máximo de dos cajas registradoras.

Artículo 3º: Supermercados. Serán así encuadrados aquellos Comercios cuya superficie perteneciente al salón de ventas ascienda a cuatrocientos (400) metros cuadrados y su máximo sea de mil (l000) metros cuadrados, que comercialicen artículos de la canasta familiar con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen. La radicación de estos establecimientos deberá contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas y con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora instalada.

Artículo 4º: Hipermercados. Serán denominados así aquellos comercios en los que la superficie de su Salón de ventas supere los mil (1000) metros cuadrados. Para la instalación de estos establecimientos se dispone como lugares de radicación la distancia mínima de 3 (tres) Kilómetros fuera de la llamada zona urbana de cualquier ciudad o pueblo del Partido de Exaltación de la Cruz. Deberán contar con playa de estacionamiento para carga y descarga dentro del mismo estacionamiento propio para veinte automóviles por cada caja registradora instalada.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo será responsable que ante cualquier nuevo pedido de habilitación de grandes establecimientos comerciales, sea tenido especialmente en cuenta para su otorgamiento el impacto socioeconómico y ambiental del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 6º: En todos los casos se deberá exigir la materialización de las obras de infraestructura necesaria a cargo de la Empresa a instalarse y solo se otorgara la habilitación después que se hallan completados los servicios fijados para el caso, verificado el normal funcionamiento de los mismos y certificado la construcción de las obras de infraestructuras solicitadas.

Artículo 7º: Los Proyectos que se presenten deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes: Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de radicación, seguridad, construcción, salubridad, higiene, bromatologia y medio ambiente.

Artículo 8º: Los Supermercados existentes que no reúnan las condiciones establecidas en los artículos que anteceden de esta ordenanza se consideraran : “uso existente condicionado “, y dispondrán de un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, para adecuarse a lo establecido en el articulo de la misma. Vencido dicho plazo, caducara la correspondiente habilitación municipal, la que solo podrá renovarse cuando la Municipalidad verifique el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 25/97

Ordenanza Nº 024/97 – Compra Predio Autorizando al DE a Realizar gestiones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones tendientes a la compra del Predio denominado Catastralmente Circ. 1, Sección E, fracción 1, Parcela 20 a, según Expediente 4036-8765/97.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº 024/97

Ordenanza Nº 023/97 – Decretos del DE Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Ratifícase los Decretos Nº 274/96, 54/97, 87/97 y 88/97 del Departamento Ejecutivo, convalidándose su vigencia desde la fecha de su sanción.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº : 23/97

Ordenanza Nº 022/97 – Tasa Conservacion Vial Estableciendo contribucion voluntaria de $5

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese un aporte voluntario , mínimo con posibilidad de un plazo de dos años, de $ 5 (cinco pesos) bimestral por partida, para los contribuyentes que abonan la tasa de conservación de la red vial y otros servicios indirectos, de la zona rural. Este aporte tendrá vigencia a partir de la quinta cuota del año l997.

Artículo 2º: Para ser efectivo el cobro deberá realizarse una consulta a los contribuyentes en la facturación anterior a la que se ponga en vigencia el aporte. En caso de respuesta negativa , la misma deberá ser comunicada en forma fehaciente, a la Dirección de Producción de la Municipalidad, antes del 30 de agosto de 1997.

Artículo 3º: Los montos que se recauden por los conceptos establecidos en el articulo l°, serán destinados a financiar las tareas que realice la Comisión de Lucha Contra las Plagas de Exaltación de la Cruz , que fuera aprobada por Resolución N° 232 y ampliada por Resolución N°297 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires de fecha 7/1 y 28/2/97.

Artículo 4º: La antes mencionada comisión deberá rendir cuentas de la afectación de los recursos en forma semestral al Municipio . El no cumplimiento de este Articulo será causal de la suspensión del presente régimen.

Artículo 5º:
La comisión estará obligada a cumplir las siguientes tareas:

a) Asesorar técnicamente al Municipio en temas referidos a su función especifica.
b) Deberá promover la difusión de los perjuicios que las plagas producen en las distintas producciones.
c) Deberán realizar todas las acciones necesarias tendientes a la erradicación o control de las plagas.

Artículo 6º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el: 022/97

Ordenanza Nº 021/97 – Defensor de Seguridad Inclusion de Ex. de la Cruz en el Decreto 328

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar a la Secretaria de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires la inclusión del Partido de Exaltación de la Cruz en los alcances del Decreto N° 328 del l9 de Febrero de l997, a través del cual se crea el denominado Defensor de Seguridad.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº:21 /97

Ordenanza Nº 020/97 – Hospital Expropiacion de parcelas para ampliaciones

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Expropiase con cargo a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los lotes 23-24-25 y 26, correspondientes a la Circunscripción 1, Sección D, Quinta 4, de la Ciudad de Capilla del Señor .

Artículo 2º: Destínense dichos lotes exclusivamente a los fines de futuras ampliaciones del Hospital San José y sus servicios.

Artículo 3º: Autorizase expresamente al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las acciones y gestiones legales, administrativas, económicas y contables tendientes al mas eficaz y urgente cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº:20 /97

Ordenanza Nº 019/97 – Hospital Autorizando gestiones para dotar de lineas adicionales de Telefono

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones y gastos necesarios ante la empresa Telefónica de Argentina, a los efectos de dotar al Hospital San José de la Ciudad de capilla del Señor, de 3 (tres) líneas adicionales de teléfono, 1 (una) cabecera rotativa y Teléfonos de uso publico .

Artículo 2º: Considérese esta Ordenanza de prioridad y de urgente tramitación.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº:19 /97

Ordenanza Nº 018/97 – Discapacidad Disponiendo privilegiar atencion a las personas discapacitadas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Disponese privilegiar la atención de toda persona discapacitada, en todo lu-gar publico, sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Exaltación de la cruz.

Artículo 2º: Procédase a la colocación de carteles en todo lugar de atención publica, con la inscripción “Los Discapacitados tienen privilegio de atención en este local”, disponiendo la inscripción del numero de Ordenanza y fecha de pro-mulgación

Artículo 3º: Infórmese a los titulares de cualquier tipo de lugar donde se realice atención de personas, de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus afectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº: 18/97

Ordenanza Nº 017/97 – Estacionamiento Disponiendo en calle Pellegrini

Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Dispóngase el estacionamiento de vehículos en la calle Carlos Pellegrini entre Urcelay y San Martín exclusivamente sobre la mano de numeración par.

Artículo 2º: Colóquese los carteles indicadores correspondientes.

Artículo 3º: Anúlense las Ordenanzas anteriores que contradigan a la presente.

Artículo 4º: Imputar los gastos originados en esta Ordenanza a la Partida que corresponda.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Registrada bajo el Nº: 17/97

Ordenanza Nº 016/97 – Escrituracion Aprobando Clausulas Hipotecarias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Apruébase las siguientes cláusulas hipotecarias, para todas aquellas transferencias de dominio de carácter de dominio de carácter social que se realicen en el Partido de Exaltación de la Cruz, dentro del marco de la Ley Nº 10.830., que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“… La HIPOTECA que se constituye en este acto se regirá por las siguientes Cláusulas y Condiciones: PRIMERA : El adquirente deberá abonar las cuotas de amortización de capital por servicios vencidos del 1º al 10 de cada mes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencido dicho plazo, deberán abonar además de la cuota respectiva, el Interés punitorio por la Mora.. SEGUNDA : El comprador, con relación a la suma adeudada podrá acreditar sus pagos con los recibos que posea en legal forma.- TERCERA : La falta de pago de cuotas consecutivas o alternadas, dará derecho a la acreedora para considerar la obligación de plazo vencido, operándose la mora sin necesidad de interpelación judicial o Extrajudicial alguna, pudiendo iniciar la acreedora las acciones correspondientes.- CUARTA : A los efectos de cancelación anticipada del saldo de la deuda, esta será calculada en base a la cantidad real que se adeude.- Igual temperamento se aplicará para el caso de que el deudor desee cancelar cuotas anticipadas.- QUINTA : El deudor no podrá constituir sobre el inmueble ulteriores hipotecas, ni ningún otro derecho real, ni realizar pacto alguno que disminuya el valor del inmueble, sin previa autorización de la acreedora.- SEXTA : Del mismo modo, el adquirente no podrá transmitir el bien gravado y las consecuentes obligaciones hipotercarias, sin el consentimiento previo y expreso de la acreedora.- SEPTIMA : Para todos los efectos Judiciales o Extrajudiciales de este contrato, las partes se someten a los TRIBUNALES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL ZARATE – CAMPANA, renunciando a otro fuero que pudiera corresponder.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Abril de 1997.

Registrada bajo el Nº:016/97