•• Author Archive

Ordenanza Nº 005/97 – Tasas Estableciendo Regimen Gral de Facilidades de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.

    
Artículo 1º: Establécese el presente Régimen General de Regularización de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Tasas Comprendidas:

a) Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos.
b) Conservación Vial y otros Servicios Indirectos.
c) Servicios Sanitarios.
d) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º: Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1995.

CAPITULO 2. TASAS DE ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS Y TASA DE CONSERVACION VIAL Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS.

Artículo 4º: Para las Tasas de Alumbrado, Limpieza, conservación de la Vía Pública y otros Servicios Indirectos y Conservación Vial y otros Servicios Indirectos, las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrá aplicar los siguientes descuentos:

PAGO AL CONTADO: HASTA EL 50% DE DESCUENTO.
PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 40% DE DESCUENTO.
PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
PAGO EN 18 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
PAGO EN 24 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
PAGO EN MAS DE 24 CUOTAS: SIN DESCUENTO.

Artículo 5º: Fíjase en 60 el número máximo de cuotas mensuales en que se podrán abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Artículo 4º. En todos los casos de pago en cuotas, las mismas se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 6º: Establécese una cuota mensual de veinte pesos ($20.).

CAPITULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 7º: Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deberán considerarse al valor que en los archivos del Municipio figura como Impuesto Original.

Artículo 8º: Las deudas podrán abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 9º: Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10.-).

Artículo 10º: Los beneficios de la presente Ordenanza serán considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 34/96.

CAPITULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 11º: Para la Tasa de Seguridad e Higiene las deudas deberán considerarse al valor actualizado. En caso de pago al contado se podrá otorgar un descuento del 40%. En caso de pago en 12 cuotas, se podrá otorgar un descuento del 20%.

Artículo 12º: Las deudas podrán abonarse hasta en 40 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 13º: Establécese una cuota mínima de cien pesos ($100.-).

CAPITULO 5. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14º: Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podrá abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.

Artículo 15º: Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 16º: En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta 20%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. Además se podrán condonar las multas correspondientes.
En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 17º: Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en el presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Marzo del corriente año. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 18º: Autorízase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente régimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.

Artículo 19º: Deróganse todas las Ordenanzas de regularización de deudas vigentes hasta la fecha, excepto la Ordenanza Nº 12/95 la que mantiene su plena vigencia, pero cuyos beneficios son inaplicables en forma conjunta con los de la presente.

Artículo 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor, Etchegoyen, Arroyo de la Cruz, y otras localidades que reúnan las mismas características, a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa Habitación, única y permanente, no sujetos a explotación productiva alguna. La cantidad máxima de terrenos que podrán beneficiarse no será superior a 10 y la superficie máxima total no podrá ser superior a 5.000 m2.
b) El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar los $300.- (Trescientos pesos).
En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago al valor de última Tasa, sin interés, recargos y/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el número de cuotas impagas de la tasa correspondiente.
Exímese del pago de la Tasa por Conservación Vial del año 1997 a los contribuyentes que reúnan la totalidad de los requisitos del presente artículo.

Artículo 21º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº 005/97

Ordenanza Nº 004/97 – Utilidad Pública Declaracion y sujeto a expropiacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación parte de las parcelas 1283b y 1283c, Circunscripción V, Sección Rural, según las siguientes medidas, de acuerdo con el plano características 31-45-48:

Vértice F: 6 metros de fondo.
Vértice E: 2,50 metros de fondo.
Estos vértices son unidos por una recta de 169,40 metros de largo.
Superficie total a expropiar: 1.144,95 m2.

El frente dá sobre el camino a Capilla del Señor a Campana.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a que se cedan las fracciones de tierra mencionadas en el Artículo 1º, para realizar obras inherentes a la pavimentación de la Ruta ex-193, tramo Capilla del Señor empalme Ruta Nº 9, Expdte. Nº 2410-8-1751/94 Alcance 7.

Artículo 3º: Las superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial correspondiente.

Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 1º, serán imputados a la Partida que oportunamente establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº 004/97

Ordenanza Nº 003/97 – Ordenanza Nº 02-96 Ratificacion datos Catastrales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Rectifícase los datos catastrales indicados en la Ordenanza Nº 2/96, los cuales quedarán indicados como: Circunscripción 2, Sección R, Manzana 130, Parcela 5, Superficie 819 m2.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº:003/97

Ordenanza Nº 002/97 – Presentaciones Judiciales Autorizando al DE a Realizar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona  la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las presentaciones judiciales que fueran a efectos de informar que esta Municipalidad no se considera con derechos sobre la fracción de terreno ubicada sobre la calle 9 de Julio de Capilla del Señor, designada catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 41, Parcela 7, según plano característica 31-24-81.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº:002/97

Ordenanza Nº 001/97 – Urbanización Especial Autorizacion al DE a establecer por Decreto

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer por Decreto los inmuebles a los cuales corresponda afectar como Area de Urbanización Especial en el marco del Plan Familia Propietaria de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 4/96.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Febrero de 1997.

Registrada bajo el Nº:001/97

Ordenanza Nº 077/98 Habilitaciones Prorroga por 5 años

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Prorrógase por el término de 5 años la renovación de Habilitaciones, según lo establecido por el Título II, Capítulo III, Artículo 70, de la Ordenanza Fiscal N° 52/93.

Artículo 2° La mencionada prorroga tendrá vigencia solo para aquellos Comercios que estén Habilitados de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.

Artículo 3° La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su Promulgación.

Artículo 4° De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  077/98

Ordenanza Nº 076/98 – Tasas Municipales Condonacionde Deudas parcelas varias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA

 PARCELA

 II

P

114

1 a 27

 II

P

115

1 a 26

II

P

116

1 a 33

II

P

117

3 a 33

II

P

118

1 a 8/11 a 15.  18 a 29

II

P

119

 1 a 9 /17 a 21

II

P

120

1 a 3/5 a 8/ 11 a 21

II

P

139

1 a 4 / 6 a 20/23 a 25

II

140 

1 a 16/ 20 a 29 

Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29

  

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  076/98

Artículo 1° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR.

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

 II

 P

 114

 1 a 27

 II

 P

 115

 1 a 26

 II

 P

 116

 1 a 33

 II

 P

 117

 3 a 33

 II

 P

 118

 1 a 8/11 a 15/18 a 29

 II

 P

 119

 1 a 9/17 a 21

 II

 P

 120

 1 a 3/5 a 8/11 a 21

 II

 P

 139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25 

 II

 P

 140

 1 a 16/20 a 29 

 
Artículo 2° La condonación a que hace referencia será procedente si el titular de los in-muebles transfiere a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, los inmuebles designados catastralmente como:

 CIRCUNSCR

 SECCIÓN 

 MANZANA 

 PARCELA

II

P

139

 1 a 4/6 a 20/23 a 25

II

P

 140

 1 a 16/20 a 29

Artículo 3° La escritura traslativa de dominio se tramitará a través de la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 4° Los gastos que demande la transferencia del dominio a favor del Municipio, como asimismo las deudas por impuestos provinciales, serán a cargo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5° De forma.

Ordenanza Nº 075/98 – Ordenanza Nº 05-97 Modificando Art. 3

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 5/97, modificado por la Ordenanza N° 46/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1998.

Artículo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  075/98

Ordenanza Nº 074/98 – Licencias Autorizando al DE a Tomar

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Autorízase al Departamento Ejecutivo a tomar las licencias a las que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias durante el año 1999.

Artículo 2° Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  074/98

Ordenanza Nº 073/98 – Emprendimiento Inmobiliario Obligatoriedad de acceso pavimentado

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Todas las subdivisiones que se aprueben en el Partido de Exaltación de la Cruz, en el marco de cualquiera de las normativas provinciales creadas o a crearse, que impliquen un emprendimiento inmobiliario, deberán contar con acceso exterior pavimentado, en un todo de acuerdo con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Quedan comprendidos en la presente todos los emprendimientos que no cuenten con aprobación definitiva por parte de las autoridades correspondientes, y aquellos que no cuenten con prefactibilidad aprobada a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, en el marco del Decreto N° 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Diciembre de 1998.

Registrada Bajo el Nº  073/98