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Ordenanza Nº 027/98 – Viviendas Aprobando Adjudicacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adjudicanse las viviendas del Plan Solidaridad, convenio Nº 09-185/98, a los beneficiarios que a continuación se detallan:

 CASA  LOTE  MZA  APELLIDO Y NOMBRE  DOC  Nº
 1  1  79  ROJAS, NIEVES DE LA CRUZ  D.N.I  4.886.082
       FERNANDEZ, JULIO  D.N.I  1.793.323
 2  2  79  BOGADO, MIGUEL ANGEL  D.N.I  24.585.812
       CAJE, MIRTA ESTHER  D.N.I  27.805.018
 3  3  79  CORONEL, GABRIELA  D.N.I  13.128.244
       RODRIGUEZ, VICENTE DESIDERIO  D.N.I  11.705.729
 4  4  79  CORREA, ALICIA ESTELA  D.N.I  23.884.001
       LEGAL, RAMON  D.N.I  8.595.205
 5  5  79  MARÁN, LAURA CECILIA  D.N.I 20.907.751
       FRANSANTI, CARLOS GUILLERMO  D.N.I  17.055.267
 6  6  79  FUSCO, LUIS ANGEL  D.N.I  11.705.749
       LEZAMA, JOSEFINA CARLOTA  D.N.I  14.167.204
 7  7  79  WEINSTOCK, GABRIEL ERNESTO  D.N.I  20.860.247
       PORTILLO DANIELA  D.N.I 20.886.347
 8  8  79  DECOUD, ERNESTO OSCAR  D.N.I  16.060.688
       DECOUD, ESTER BEATRIZ  D.N.I  17.050.173
 9  9  79  POGGI, HUGO CARLOS  D.N.I  4.262.590
       MERCADO, LAURA AZUCENA  D.N.I  3.711.713


Articulo 2º:
 De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Agosto de 1998.

Registrada Bajo el Nº 027/98

Ordenanza Nº 026/98 – Emprendimientos Estableciedo Estudio de Prefactibilidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Todo emprendimiento a realizarse en el Area Rural y Complementaria, deberá adjuntar a los planos de subdivisión para la visación municipal, el estudio de prefactibilidad por vía de excepción realizado por el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 2°: Conjuntamente deberá presentar la factibilidad extendida por la Dirección Provincial de Hidráulica, a los fines de determinar las obras de infraestructura necesaria.

Artículo 3°: Se deberá presentar el proyecto vial de las arterias a ceder, indicando tipo de tratamiento, dimensionado y características de las alcantarillas, perfil de cunetas y zanjas laterales que permitan un adecuado escurrimiento de las aguas pluviales, que deberá tener relación con el tipo de tránsito a circular, conjuntamente con el compromiso de los propietarios de su ejecución y plazo de duración de las tareas. Lo expuesto precedentemente deberá ser aprobado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, y por el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá rechazarlo si considera que el citado proyecto no cumple con el fin propuesto.

Artículo 4°:  Autorizase al departamento ejecutivo, a través de la Dirección que corresponda a considerar las modificaciones técnicas de la presente Ordenanza, de acuerdo al proyecto en particular.

Artículo 5°: Dé forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de julio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 026/98

Ordenanza Nº 025/98 – Quintas Estableciendo Normas de funcionamiento

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Denomínase con el nombre de Quinta de Hortalizas; y/o como Producción de Condimentos Vegetales; a toda explotación que como actividad principal se dedique a la producción extensiva o intensiva de los citados productos, y que ocupe un espacio mínimo de una hectárea (1 Ha.). También contémplese en la presente a toda otra plantación de similares características a las mencionadas anteriormente, que por ser de novedosa explotación no estén comprendidas en estas.

Artículo 2°: Las explotaciones a que hace referencia el Articulo 1º solo podrán realizarse en la Zona Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, de acuerdo al Código de Zonificación en vigencia.

Artículo 3°: Los accesos a las explotaciones anteriormente mencionadas deberán ser mejorados, de manera de prevenir un eventual deterioro que dificulte su transitabilidad. Los trabajos de mejorado, como así también de mantenimiento, estarán a cargo de los responsables de los establecimientos a que alude la presente, con la supervisión del departamento Ejecutivo.

Artículo 4°: Las quintas a las que se refiere el Articulo 1º, deberán contar con alambrado perimetral, que impida el acceso de animales de cualquier porte.

Artículo 5°: A efectos de obtener la correspondiente Habilitación Municipal, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Presentación de copia de Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento.
b) Si se tratase de una sociedad de existencia ideal, se deberá presentar Estatuto Social, y acta de designación de Autoridades en vigencia.
c) Designación del Titular responsable de la explotación.
d) Designación del Director Técnico responsable del cumplimiento de las normas legales vigentes.
e) Presentación de la nómina completa del personal destinado a la explotación.
f) Presentación de la copia de la Declaración Jurada Mensual que se presenta ante el organismo de contralor pertinente.
g) Certificación de la Secretaría de trabajo sobre la correcta contratación de los empleados.
h) Planos de las obras Civiles de la explotación.
i) Croquis de ubicación de los distintos pozos de extracción de agua, indicando además la capacidad de extracción de cada bomba.
j) Memoria descriptiva de la explotación.
k) Memoria operativa en la que se indique: .

1)Preparación de la tierra: Abonos y Agroquímicos utilizados y su correspondiente aprobación. .  
2) Agroquímicos utilizados durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 6°:  Queda expresamente prohibido el uso de cualquier tipo de residuos orgánicos o inorgánicos, y/o cualquier tipo de desechos, como abono de la producción.

Artículo 7°: Todos aquellos establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, no se encontraren habilitados, tendrán un plazo de 90 (noventa) días, para iniciar el trámite ante el Departamento Ejecutivo, y 180 (ciento ochenta) días para finalizar la habilitación.

 Artículo 8°: En el caso de que el Departamento Ejecutivo detectara establecimientos que pudieran estar contaminando el medio ambiente, procederá a la clausura preventiva del establecimiento hasta tanto se resuelva la situación, pudiendo desnaturalizar toda la producción en caso de que el riesgo así lo indique.  

Artículo 9°: La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, como así mismo la falta de Habilitación Municipal, será penalizado con multas desde Mil Pesos $ 1.000.-) hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000.-) y/o con la clausura provisoria y/o definitiva del establecimiento.

Artículo 10°:   Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 11°:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Julio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 025/98

Ordenanza Nº 024/98 – Estacionamiento Prohibiendo en Av. Belgrano Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°:  Prohíbese el estacionamiento de todo tipo de vehículos, automotores o no, sobre la Avenida Belgrano entre las calles Maipú y Los Andes sobre el margen, o Cordón opuesto al Jardín de Infantes Nº 902.

Art. 2°:  Procédase al pintado del cordón mencionado en el Articulo anterior, o a la señalización con carteles.

Art. 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 024/98

Ordenanza Nº 023/98 – Convenio Autorizando al DE a suscribir

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural ( S.P.A.R.), y la empresa preadjudicataria de la Obra de Desagües Cloacales de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, para la ejecución de las obras equivalentes al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del monto total de la obra, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 440.462,10.-). El Departamento Ejecutivo podrá contraer obligaciones de hacer o de pago, de acuerdo con lo que resulte más conveniente a los intereses del Municipio.

Artículo 2º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 23/98.

Ordenanza Preparatoria Nº 022/98 – Desagues Cloacales Autorizando Credito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza Preparatoria

ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.656.976,46.-) para financiar el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de la obra de Desagües cloacales de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz. El VEINTIUNO POR CIENTO (21%) restante, es decir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS (440.462,10.-), será financiado con recursos municipales dentro de las previsiones del Convenio que oportunamente se suscriba entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el S.P.A.R. y la empresa preadjudicataria de la obra mencionada. En consecuencia el costo total de la Obra asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (2.097.438,56.-).

ARTICULO 2º  El crédito será contratado con el S.P.A.R., en divisas, debiendo ser amortizado en ochenta (80) cuotas trimestrales, a una tasa variable semestralmente de hasta el siete con cincuenta por ciento (7,5%) anual, sistema francés, con un período de gracia de quince (15) meses a partir de la iniciación de la obra. Las cuotas de amortización se liquidarán por trimestre calendario y se harán exigibles noventa (90) días después. Los pagos se efectuarán en las fechas pactadas mediante depósito en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que a tal efecto establezca el S.P.A.R..

ARTICULO 3º  En garantía de las obligaciones que se asumen en el marco de la indicada línea crediticia, aféctanse los fondos provenientes de la Coparticipación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires que correspondan a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, aceptándose que se retengan los importes pertinentes en caso de incumplimiento por parte del Municipio.

ARTÍCULO 4º El Departamento Ejecutivo queda obligado a preveer en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 5º Remítanse al Honorable Tribunal de Cuentas los informes determinados por el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 22/98

Ordenanza Nº 021/98 – Convenio 30306 Aprobandolo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio Nº 30306, cuyo texto forma parte de la presente, suscriptos por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamientos.  

Artículo 2º La cuota que se pagará será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 21/98.

Ordenanza Nº 020/98 – Animales Estableciendo normas para la Cria Porcina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Todo establecimiento que se dedique a la cría acopio, y/o engorde de animales de la especie porcina en el Partido de Exaltación de la Cruz quedará sujeto a lo normado por la presente Ordenanza.

Art. 2°: Se considera explotación porcina a la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, estado sanitario, nutricional, instalaciones e higiene ambiental.

Art. 3°: Queda establecido que la tenencia con cualquier propósito económico o no de animales de la especie porcina, para todo el Partido, solo podrá efectuarse en zona rural, según Ordenanza de Zonificación vigente y deberá contar, además de la habilitación Municipal y/o Provincial, o permiso de funcionamiento municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres y con el control sanitario de un profesional responsable.

Art. 4°:  En todos los casos que a la puesta en vigencia de la presente no posean habilitación, o permiso de funcionamiento Municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales vigentes en el Orden Nacional o Provincial tendrán un plazo de 120 (cientoveinte) días para regularizar, trasladar, erradicar, o concluir la actividad. Salvo que existiera algún foco de enfermedad, en cuyo caso se actuará según lo indicado por las normas que indiquen los organismos intervinientes, reservándose siempre el poder de policía sanitaria el D.E.

Art. 5°: En caso de retiros de animales, el propietario de estos deberá  desmantelar las instalaciones, limpiar, desinfectar y eliminar todo tipo de acumulaciones que pudieran beneficiar la proliferación de insectos y roedores, todo esto se realizara en un plazo máximo de 30,(treinta), días corridos, vencidos los cuales el D.E. podrá ordenar la realización de estas tareas a total costo del propietario de los animales o el inmueble.

Art. 6°:  Una vez vencido los 120, (cientoveinte) días de plazo otorgados para la regularización de las explotaciones porcinas, y no habiendo cumplido con los términos de la presente ordenanza, se arbitrarán los medios a través del departamento Ejecutivo para el cumplimiento de la misma, y de ser necesario, se solicitará la intervención de las Autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales, y la fuerza Pública.

Art. 7°: La oficina de Marcas y Señales llevará un registro donde se asentarán todos los productores que cumplan con todos los requisitos exigidos por la presente, además de la compra, venta, muertes o cualquier movimiento de animales y el destino final.

Art. 8°: Las explotaciones porcinas deberán contar con la siguiente documentación:

1) Habilitación Municipal, Provincial, o Permiso de funcionamiento Municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres.
2) Boleto de señal expedido por la Dirección de Ganadería del ministerio de AA.AA de la Pcia. de Bs. As., según ley Provincial 10510, decreto N° 4933, Resolución 225/95 del SENASA. Libreta Sanitaria otorgada por el GELSA-SENASA.

Art. 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones que debe Reunir los establecimientos dedicados a este tipo de explotación.

Art. 10°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 020/98

Ordenanza Nº 019/98 – Estimulacion Temprana Creando Centro

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Crease el Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Art. 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 019/98

Ordenanza Nº 018/98 – Presupuesto 1997 Compensacion de partidas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I, corres-pondientes al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1997, por la suma de Pe-sos Doscientos setenta y dos mil veintiuno con cuarenta y siete centavos.

Artículo 2º La compensación establecida por el artículo 1º deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.  

Artículo 3º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 18/98.