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Ordenanza Nº 008/02 – Autorizando al D.E. a dar de baja a la deuda por Servicios Generales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorízase al D.E. a dar de baja a la deuda por Servicios Generales, que pudieran tener a partir de la aprobación del respectivo plano de mensura y unificación, los inmuebles que hagan lugar a la baja catastral, según listado adjunto en Expediente 4036-10339/98.

Articulo 2° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 008/2002

Ordenanza Nº 007/02 Escrituración de un bien inmueble Cir.III Secc.B Manz.108b

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción III, Sección B, Manzana 108b, parcela 12, Partida Inmobiliaria 11670, Matricula 10649, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13315/02.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 007/2002

Ordenanza Nº 006/02 – Escrituración de un bien inmueble Cir.I Secc.C Manz.70

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase de Interés social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente: Circunscripción I, Sección C, Manzana 70, parcela 16, Partida Inmobiliaria 16653, Matricula 4017, del partido de Exaltación de la Cruz, Según Expediente. 4036-13245/01.

Articulo 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la respectiva Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble a que se refiere él artículo anterior.

Articulo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los ocho días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 006/2002

Ordenanza Nº 005/02 – Autorizar al D.E a otorgar habilitacion precarias como excep. al cod. de planeam

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones precarias como excepción al Código de Planeamiento Territorial para el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Podrán otorgarse las habilitaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando los solicitantes se encuadren en algunos de estos supuestos: A) cuando el emplazamiento posibilite la creación de puestos de empleo, B) cuando la zona se encuentre alejada de emprendimientos urbanísticos o cuando por la naturaleza de la actividad no afecte a los mismos, C) cuando se trate de actividades comerciales existentes con una antigüedad mínima de un año, anterior a la presente Ordenanza, D) cuando se trate de personas discapacitadas.

Artículo 3º: Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de 3 meses hasta 2 años, de acuerdo a la naturaleza de la actividad y zona que se trate. Cuando el solicitante se encuentre comprendido dentro de los apartados A) y B) del artículo anterior, el plazo podrá extenderse hasta 3 años.

Artículo 4º:  El solicitante deberá asumir el compromiso de cese de actividades al término del plazo que se le conceda y/o la reubicación de la actividad, conforme al Código de Planeamiento Territorial vigente a esa fecha.

Artículo 5º: Las habilitaciones que se otorguen en virtud de la presente Ordenanza, serán intransferibles y mantendrán el beneficio únicamente para la persona física o jurídica que la haya solicitado.

Artículo 6º: Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza las actividades que pongan en peligro la seguridad de personas o cosas, o que por su naturaleza dependan de autorización de autoridad Provincial o Nacional.

Artículo 7º:  Para acceder al beneficio los solicitantes deberán acreditar estar al día con el pago de las Tasas y Derechos Municipales que graven la actividad y/o propiedad donde la desarrollen. La falta de pago de las obligaciones fiscales será causal del decaimiento de la habilitación otorgada.

Artículo 8º: Las habilitaciones a que hace referencia el Artículo 1° deberán ser autorizadas previamente por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 005/2002

Ordenanza Nº 004/02 – Autorizando al D.E a retirar una suma de dinero para el Expte. Judicial Campos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a prestar la conformidad para el retiro de la suma de $ 3.566,02 depositados en el Expediente Judicial Nº 11893/91, caratulado “Campos, Eduardo José  C/ Municipalidad de Exaltación de la Cruz S/ Resolución Administrativa”, que tramita por ante el Tribunal de Trabajo de Zárate, a favor del actor de autos.
 
Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 004/2002

Ordenanza Nº 003/02 – Autorizando al D.E a aceptar la entrega de un inmueble en la calle Moreno 446

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Acéptase la entrega en propiedad del inmueble ubicado en la calle Moreno Nº 446 de Capilla del Señor, nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 12 “a”, perteneciente a la Sra. María Touya de Sambucetti, Libreta Cívica Nº 2.005.189, en compensación de las deudas de la Tasa de Servicios Generales, que registren los inmuebles ubicados en el Partido de Exaltación de la Cruz, cuyos números de orden son: 8131, 8133, 8134, 8135, 8136, 8137, 8138, 8139, 8141, 8142, 8143, 8144, 8145, 8146, 8147, 13.521, 13.530, 13531, 8140 y 656 hasta la 6¬º cuota de 2001, con aplicación de la moratoria vigente en la modalidad de contado, adicionando un 20% de multa por omisión fiscal.

Artículo 2º: Fíjase como valor de toma del inmueble la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), quedando el Departamento Ejecutivo autorizado a compensar la deuda hasta la concurrencia del importe expresado, debiendo deducir además, la deuda del impuesto de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, gastos de los planos de subdivisión, derechos de construcción y gastos escriturales.

Artículo 3º: Fíjase hasta el 28 de Febrero de 2002, como fecha límite para recibir la posesión del inmueble libre de ocupantes y gravámenes, bajo condición resolutoria de la presente.

Artículo 4º: Requiérase la intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para que por su intermedio se lleve a cabo la Escritura Traslativa de dominio del inmueble mencionado en el artículo 1º.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 003/2002

Ordenanza Nº 002/02 – Autorizando al D.E a la desafectación de una calle pública

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Transfiérase en carácter oneroso el dominio de la calle pública de tierra, indicado en el plano que forma parte del Expte. 4036/12502/01, folio 15, cuyo recorrido involucra a las parcelas 1244b, 1246, 1247 y 1249, de la Circunscripción V – Sección Rural.

Articulo 2°
Desaféctase del dominio público, la calle indicada en el Articulo 1° de la presente.

Articulo 3°
Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos que fueran necesarios para su desafectación como uso público.

Articulo 4°
Fijase el valor de la calle de tierra a que hace referencia el articulo 1° a PESOS UNO CON SETENTA ($ 1,70) por metro cuadrado.

Articulo 5°
El valor a que se refiere el Artículo 4° tendrá vigencia por el término de 60 días, vencido el mismo el Honorable Concejo Deliberante queda facultado a modificar el mismo.

Articulo 6°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 002/2002

Ordenanza Nº 001/02 – Autorizando a la planta ICONA a la construcción de estructura metalica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorízase a la firma ICONA S.A, a la construcción de una estructura soporte y paredes de cierre metálicos, de una superficie aproximada a los 287 m2 destinada al almacenamiento transitorio de residuos especiales generados en el establecimiento, situado en la Ruta Provincial N° 39 Km. 1,500, de Capilla del Señor.

Articulo 2° La empresa deberá presentar la documentación técnica en un todo de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dispone la Dirección de Obras y Servicios Públicos, y abonar los derechos normados en la Ordenanza fiscal e impositiva vigente en correspondencia al tipo de construcción a realizar.

Articulo 3° La Dirección de Producción y Medio Ambiente de la Municipalidad, deberá informar trimestralmente a este Honorable Cuerpo lo siguiente:

1) Que tipo de residuos hay almacenados y si corresponden a la fabricación de productos de la Empresa ICONA S.A.
2) La cantidad acumulada de residuos y si el acopio esta dentro de los limites permitidos por las Leyes vigentes Nacionales y Provinciales sancionadas al respecto.
3) El tiempo que cada uno de los residuos estará en depósito y un cronograma de la disposición final de los mismos.

Articulo 4° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 001/2002

Proyecto de Ordenanza modificando ordenanza 5-2002 Habilitaciones Precarias

Capilla del Señor, 6 de Mayo de 2003.

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1º: Derogase el Articulo 9° de la Ordenanza 5/2002.

Articulo 2º:  Modificase el Articulo 8 de la Ordenanza N° 5/2003, el que  quedará redactado de la siguiente manera:  Articulo 8°: De Forma.
 
FUNDAMENTOS

La Ordenanza N° 5-2002 que se refiere a las Habilitaciones Precarias, cuyo texto es de alto contenido social debido a la situación socio-económica del País. No caben dudas que es una de las leyes locales que más sensibilidad social contiene por la generación de puestos de trabajo que crea como excepción al Código de Planeamiento Territorial de Exaltación de la Cruz; pero este Honorable cuerpo no puede dejar de reconocer que el Artículo 8° en donde se debe tener previamente la Autorización del H. C. D. no facilita en nada a la ejecutividad de la Norma Legal, debido a que cada expediente se debe tener bastante tiempo en estudio por las comisiones correspondientes, por lo tanto este Honorable Concejo Deliberante que no pretende en lo más mínimo sacarse el problema de las Habilitaciones, pero reconoce que todas son de difícil solución, porque alguien siempre sale perjudicado, y al no contar con un asesor Legal propio, un asesor en medio ambiente propio, un asesor en industrias propio y un asesor en bromatología propio, además de no contar con los conocimientos catastrales que posee el Departamento Ejecutivo, y que de tener que seguir resolviendo sobre estos temas vamos a tener que contar con todo este personal, produciendo un gasto que el municipio no esta en condiciones de afrontar. Como quedo expresado anteriormente no es sacarse el problema y pasarlo al D. E. sino dejar en manos del Departamento Ejecutivo las Habilitaciones Precarias ya que este cuenta con todo el asesoramiento necesario a través de los Profesionales que desempeñan tares en el municipio además del contacto permanente que mantienen con la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, lo que redundaría en una más rápida solución a los problemas que se plantean en cada una de estas habilitaciones, de esta manera evitaríamos que alguna de las partes salga perjudicada. Poseemos un excelente Código de Planeamiento Territorial, en donde está establecido que es lo que se puede hacer o no en Exaltación de la Cruz, por lo tanto consideramos necesario aprobar este proyecto para beneficiar así a nuestros vecinos con la agilización de los trámites, que por otra parte son de complejo estudio y no contamos con los recursos necesarios para tener el asesoramiento correspondiente para ser justos en las autorizaciones de las habilitaciones precarias.

Registrada Bajo el Nº 069/98

Ordenanza Nº 083/03 – Autorizando a aceptar terrenos de la Macarena

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Acéptase la compensación ofrecida por Inversora Capilla S.A. de acuerdo a lo establecido en el articulo 6° del Decreto Provincial N° 27, en relación a la Urbanización del Barrio Cerrado “La Macarena”, tramitada mediante Expediente Administrativo N° 4036-10835/99 y Alcance I.

Articulo 2°: La aceptación dispuesta en el articulo anterior, queda subordinada a la transferencia a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz de los inmuebles ubicados en la localidad de Arroyo de la Cruz, designados Catastralmente como: Circunscripción III, Sección G, Quinta 2, Parcelas 6,7,8,9 y 10 y Diego Gaynor designados Catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 1, Parcela 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, Circunscripción VI, Sección B, Manzana 3, Parcelas 3a y 4, Circunscripción VI, Sección B, Manzana 2, Parcelas 1, 2, 3 y 4, Circunscripción VI, Sección B, Manzana 3, Parcelas 3a y 4a, Circunscripción VI, Sección B, Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, la que no podrá exceder de sesenta (60) días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

Articulo 3°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil tres.

Registrada Bajo el Nº 083/2003