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Ordenanza N° 2666/20 – Prórroga de permiso precario de espacio público para puesto de flores de Maria Luisa Alegre.

Corresponde Expediente Nº 4036-810/2020-HCD

VISTO:
Que dicho permiso fue sancionado hace dos años por éste HCD.

Y CONSIDERANDO:
Que se acordó extender por 2 años dicha excepción.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    PRORRÓGUESE la concesión a favor de la Sra. MARIA LUISA ALEGRE, DNI. Nº 20.510.107, del permiso precario de uso de espacio público para la explotación del puesto de flores ubicado en las adyacencias a las calles Carlos Pellegrini y San Martín de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    FIJASE el plazo de 24 (veinticuatro) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2666/20.-

 

Ordenanza N° 2665/20 – Condonación de deuda por la TSG a favor de Natalia Alcoleas

Corresponde Expediente Nº 4036-809/2020-HCD

VISTO:

Que éste Cuerpo Deliberativo ha otorgado la condonación del mismo caso en la última sesión del año 2019.

Y CONSIDERANDO:

Que AREX respondió negativamente pero considerando lo actuado el año anterior por éste cuerpo definimos realizar la condonación de las cuotas adeudadas al día de hoy.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°
    EXÍMASE el 100% de la tasa de Servicios Generales de las cuotas Ejercicio 2020 a la fecha al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción III; Sección P; Quinta: 53; Parcela 2; Partida 031-27035. El cual pertenece a ANDREA NATALIA ALCOLEAS, titular del DNI: 28.588.026.-
    
ARTÍCULO 2°    AUTORÍZASE a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a realizar las bajas administrativas correspondientes.-
    
ARTÍCULO 3°  
 DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2665/20.-

 

Ordenanza N° 2664/20 – Exepción al Código para Xue Brandon

Corresponde Expediente Nº 4036-808/2020-HCD

VISTO:
Que se solicita revalidar prerrogativa al Código de Zonificación del Autoservicio ubicado en Boulevard Central y Ruta N° 192. Y que se ha realizado la pertinente inspección.

Y CONSIDERANDO:

Que el Expediente se halla completo en su documentación y que todos los integrantes están de acuerdo con extender dicha excepción por 2 años más.

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 OTÓRGASE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de dos años (2 años) a XUE BRANDON, titular de D.N.I. N° 41.352.487 para la instalación de un comercio, rubro AUTOSERVICIO en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección Rural Parcela 825, Partida Inmobiliaria N° 031-2253-5 ubicado en Boulevard Central y Ruta 192 de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-
    

Registrado como Ordenanza N° 2664/20.-

 

Comunicación N° 09-20 – Apoyo al Proyecto de Ley bonaerense de Asociaciones Civiles

Corresponde Expediente Nº 4036-826/2020-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1° 
   El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su acompañamiento e insta a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires a aprobar la Ley de Asociaciones Civiles bajo expediente D-1100-20/21 la cual cuenta con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.-
    
ARTÍCULO 2°    ENVÍESE copia de la misma a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos aires y al Diputado Provincial Facundo Tinganelli para su conocimiento.-
    
ARTÍCULO 3°    ENVÍESE copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberante de la Segunda Sesión Electoral para que obren de igual manera.-
    
ARTÍCULO 4°    INCORPÓRESE como ANEXO I de la presente, copia del Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Comunicación N° 09/20.-

Comunicación N° 08-20 – Apoyo al Proyecto de Ley Provincial PLASMA-COVID

Corresponde Expediente Nº 4036-813/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1° 
   COMUNÍCASE al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, el apoyo de éste Honorable Cuerpo a la iniciativa del Proyecto de Ley E-158/20-21 presentado por el Senador Luis Omar Vivona, por entender que dicha norma favorece las acciones de salud de pacientes infectados con COVID-19, en el marco de la actual pandemia que aqueja a los habitantes de nuestra Nación.-
    
ARTÍCULO 2°    COMUNÍCASE dicho apoyo a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y a la prensa local.-
    
ARTÍCULO 3°
    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 08/20.-

Comunicación N° 07-20 – Producción de inteligencia ilegal

Corresponde Expediente Nº 4036-806/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de La Cruz, expresa su más enérgico repudio a las acciones de inteligencia ilegal llevadas a cabo por la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) a cargo de Gustavo Arribas durante la gestión del ex Presidente de la Nación Mauricio Macri.-
    
ARTÍCULO 2°    Una vez aprobada la presente enviar copia de la misma a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores Nacional y Provincial.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Enviar copia e invitar a los Honorables Concejos Deliberante de la Segunda Sección Electoral a que adopten igual medida.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 07/20.-

Comunicación N° 06-20 – Solidaridad y acompañamiento con la comunidad de la Escuela Gustavo Chertudi

Corresponde Expediente Nº 4036-805/20-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz expresa su solidaridad y acompañamiento con la comunidad de la escuela Gustavo Chertudi del Partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires. La misma se encuentra en estado de alerta tras la revocación del comodato que habilitaba su funcionamiento en el edificio de la Fundación Laplacette, una casona propiedad del Municipio que fuera otorgada por 20 años mediante un comodato y que vencía en el año 2032.-
    
ARTÍCULO 2°  
 COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco la necesidad de que se escuche y atienda la solicitud de la comunidad educativa.-
    
ARTÍCULO 3°    COMUNÍQUESE a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Educación de la Nación, con el fin de notificar a sus autoridades de la situación que mantiene en alerta a la comunidad educativa.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 06/20.-

Resolución N° 07-20 – Adherir a Ley Silvio

Corresponde Expediente Nº 4036-811/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1° 
   ADHERIR a la Ley Nacional N° 27.548 – Ley Silvio, que crea el Programa de Protección al personal de Salud y trabajadores esenciales durante la pandemia del COVID-19.-
    
ARTÍCULO 2°    SOLICITAR al Departamento Ejecutivo adherir a la Ley Nacional N° 27.548 – Ley Silvio, sancionada por el Senado de la Nación el día 21 de mayo de 2020.-
    
ARTÍCULO 3°    SOLICITAR al Departamento Ejecutivo instrumentar los medios necesarios para dar cumplimiento con el Programa de Protección al Personal de Salud como lo indica la Ley Silvio.-
    
ARTÍCULO 4°    COMUNÍQUESE dicha adhesión a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la prensa local.-
    
ARTÍCULO 5°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 07/20.-

    

Resolución N° 08-20 – Madrinazgo y Padrinazgo de Plazas y Espacios Verdes Sustentables

Corresponde Expediente Nº 4036-812/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN

VISTO:

 La creciente población de los Barrios perteneciente a Parada Robles, y la necesidad de más espacios verdes parquizados, paseos y plazas como lugar de esparcimiento, recreación. Además se identifica gran interés de vecinos y vecinas por cuidado, preservación del medio ambiente y ecología.

Y CONSIDERANDO:

Que Los espacios verdes y plazas tienen múltiples beneficios tanto para la salud de las personas, intercambio cultural como para la mejora en el medio ambiente.
Que contribuyen a la formación de una identidad ciudadana, a la construcción de un sentido de pertenencia para entender lo público como parte de lo propio.
Que el objetivo es el mantenimiento, puesta en valor de espacios públicos con una mirada ambiental y sustentable. Aprovechar un lugar integrador de la comunidad por excelencia como es la plaza para impulsar un cambio de conciencia en los vecinos y vecinas, en el uso y goce de estos espacios, instalar puntos de separación de residuos y utilización de energías alternativas entre otras iniciativas.
Que se podrán parquizar y mejorar espacios verdes existentes con el objetivo de resguardar la ecológica.
Que para el cuidado, preservación y desarrollo de estos espacios; es necesario articular con iniciativas de conservación del medio ambiente y el beneficio de los recursos naturales.
Que es preciso incentivar la gestión asociativa entre el Municipio y personas físicas y/o jurídicas con o sin fines de lucro, gubernamentales o no gubernamentales.
Que La figura de ‘Madrinazgo-Padrinazgo de Plazas y Espacios Verdes’ se implementó con éxito en ciudades como Rosario, Sunchales, La Plata y Bariloche entre otras.
Que Podrán ser padrinos o madrinas personas físicas, personas jurídicas, entidades intermedias, sociedades, empresas, universidades, colegios, asociaciones vecinales, clubes, organizaciones no gubernamentales. Quedan excluidos del programa los partidos, agrupaciones políticas u órdenes religiosas.

ARTÍCULO 1°    ENCOMÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones correspondientes para creación de madrinazgos-padrinazgo de plazas y espacios verdes sustentables en Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°  
 Los vistos y considerandos forman parte de esta resolución.
    
ARTÍCULO 3°    DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 08/20.-

    

Ordenanza N° 2663/20 – Compensación de Gastos 2019


Corresponde Expediente Nº 4036-790/2020-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    COMPÉNSASE el PRESUPUESTO DE GASTOS de libre disponibilidad del Departamento Ejecutivo del ejercicio 2019 hasta la suma de $ 176.335.550,37 (PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 37/100) que como ANEXO I se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 2° 
   La compensación dispuesta en el Art. 1° de la presente deberá realizarse contra las economías producidas en el Departamento Ejecutivo por un importe de $ 174.858.225,09 (PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 09/100) y las economías producidas en el departamento deliberativo por $ 1.477.325,28 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 28/100) que como ANEXO II se adjunta a la presente.-
    
ARTÍCULO 3°    CONVALÍDASE el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos (economías-excesos) de cierre de Ejercicio por $72.668.964,17 (PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 17/100) según establecido en el artículo 32° de la Ley 15078 prorrogada por el artículo 24° de la Ley 15165 de la Emergencia de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-
    

Registrado como Ordenanza N° 2663/20.-