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Ordenanza Nº 2594/19 – Mujeres en emergencia

 Corresponde Expediente Nº 4036-698/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declarar la emergencia en materia de violencia de género en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    Fomentar el respeto de los derechos que posee la mujer.-
    
ARTÍCULO 3°    Crear en el ámbito del espacio donde se resguarde la integridad de las victimas, talleres de oficios a los fines de la independencia económica de las mismas, articulando con las áreas del municipio correspondientes para la tarea afín.-
    
ARTÍCULO 4°    Instruir a la mujer en el conocimiento de los derechos que posee y los mecanismos que se encuentran a disposición ante un eventual episodio de violencia de género.
    
ARTÍCULO 5°    Implementar en el largo plazo un refugio que pueda alojar a las víctimas, a los efectos de monitorear situaciones y episodios de violencia de genero.-
    
ARTÍCULO 6°    Contribuir a la difusión de campañas sobre la violencia de género.-
    
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 7°    El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de tres (3) meses una campaña pública para informar sobre la declaración de emergencia de violencia de género en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
SANCIONES

ARTÍCULO 8°    El eventual incumplimiento de esta Ordenanza llevara consigo las actuaciones correspondientes ante los órganos estatales intervinientes.-
    
ARTÍCULO 9°    Comuníquese, regístrese, publíquese, achívese.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-
    

    Registrado como Ordenanza N° 2594/19.-    

Ordenanza Nº 2593/19 – Colocar lomos de burro en la Plaza de la Concordia

 Corresponde Expediente Nº 4036-699/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios a los efectos de proceder a la demarcación de “Lomos de Burro”, “Badenes” o “Serruchos” sobre la calle Carlos Pellegrini, uno entre las calles 25 de Mayo e Yrigoyen y otro entre las Calles Yrigoyen y Esteban Urcelay la misma es paralela  a la Plaza de la Concordia de Capilla del Señor.-
    
ARTÍCULO 2°    Los badenes, lomos de burro o serruchos serán situados en toda la extensión de la mencionada arteria a una distancia no superior de 100 metros de separación una de otra, con la pertinente señalización.-
    
ARTÍCULO 3°    El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas de Obras Públicas correspondientes al Ejercicio 2019.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-
    

    Registrado como Ordenanza N° 2593/19.-    

Ordenanza Nº 2592/19 – Escrituración Ley 10.830 a favor del Sr. Roldan Juan Jose

 Corresponde Expediente Nº 4036-689/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Declárese de Interés Social la escrituración del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I – Sección D – Quinta 2 – Parcela 24c, Partida Inmobiliaria 2649, Matrícula 6563 del Partido de Exaltación de la Cruz, según Expediente 4036-44369/2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,  a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2592/19.-    

Ordenanza Nº 2591/19 – Calle Bolivar

 Corresponde Expediente Nº 4036-693/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Colóquese al inicio de la Calle Bolívar esquina con Calle Rivadavia sobre numeración par  un cartel de PROHIBIDO ESTACIONAR y otro al inicio de Calle José Sosa y Bolívar mano par.-
    
ARTÍCULO 2°    Demárquese  el cordón de la Calle Bolívar numeración par  con pintu-ra amarilla desde Rivadavia y hasta José Sosa amparados bajo la LEY de Tránsito y Transporte de la Provincia de Buenos Aires y sus modi-ficaciones dónde expresa claramente de que  “los cordones  pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las vein-ticuatro (24) horas.-
    
ARTÍCULO 3°    Demárquese 20 mts del cordón de la Calle Bolívar mano numeración impar desde esquina Rivadavia, de color rojo que indica la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas.-
    
ARTÍCULO 4°    Demárquese 20 mts. del cordón de la Calle Bolívar mano numeración impar desde esquina José Sosa de color rojo que indica la PROHIBICIÓN de estacionar y detenerse durante las 24 hs.-
    
ARTÍCULO 5°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2591/19.-    

Ordenanza Nº 2590/19 – Cupo laboral trans en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-692/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá ocupar en una pro-porción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su planta de trabajadoras/es a personas travestis, transexuales y transgénero -hayan o no adherido a los beneficios de la Ley 26743-, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos (de planta temporal y/o permanente) con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público y tengan un mínimo de 2 años de residencia en el Partido.-
    
ARTÍCULO 2°    A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se en-tenderá por persona trans a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasi-ficación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, tal como se establece en la Ley 26743.-

Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo.

ARTÍCULO 3°  
 El Municipio de Exaltación de la Cruz,  propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atravie-sen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas ten-derán a:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contrata-ción y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans. a fin de lo-grar, condiciones trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos labora-les y sindicales, en igualdad de condiciones.
d) Permitir que las personas trans. tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta pro-pia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Emplear a personas trans. en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans  en el sector privado median-te políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmati-va, incentivos y otras medidas.
l) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la so-ciedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente orde-nanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colecti-vo en el acceso al trabajo digno.
m) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la plura-lidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identida-des, en el marco de los Derechos Humanos.

Protección contra el trabajo forzoso.

ARTÍCULO 4°    Las Autoridades del Municipio de Exaltación de la Cruz tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén pro-tegidas, en igualdad de condiciones, contra el trabajo forzoso u obli-gatorio.-

No discriminación en el ámbito del empleo privado.

    Incentivo fiscal a empleadores/as de personas trans. Las personas físi-cas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas trans podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente de hasta el 50% de las remuneraciones bru-tas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de tribu-tos municipales. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el tributo determinado para el período que se liquida, ni tampoco origi-nará saldos a favor del contribuyente.-

Consejo Asesor

ARTÍCULO 6°    Consejo Asesor. Crease en el ámbito del Observatorio Local de Vio-lencia de Género y Violencia Familiar con representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Organizaciones intermedias, un Consejo Ase-sor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El Observatorio junto con la Oficina de empleo Municipal, tendrá a su cargo un Registro de Solicitantes de Empleo en el cual se asentarán las postulaciones de personas travestis, transexuales y transgéneros que aspiren a ocupar vacantes en el marco de la presente ley. Ambas instituciones deberán coordinar:
a-    Un programa de acompañamiento para la inclusión laboral de las personas incorporadas al empleo público por la presente Ley.
b-    La creación, mantenimiento y difusión de un registro de em-presas privadas que realicen convenios con el municipio en torno al fomento del trabajo para las personas trans.
c-    La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colecti-vo trans. que garantice su inclusión social.
d-    La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
e-    Observar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.  
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2590/19.-    

Ordenanza Nº 2589/19 – Licencia del Sr. Intendente Municipal

Corresponde Expediente Nº 4036-681/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase Licencia anual Ordinaria, al Señor Intendente Municipal, Dn. Adrián Daniel Sánchez, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 35 días, las mismas serán fraccionadas en dos períodos, veinte (20) días a partir del día 20 de agosto del 2019 y hasta el 09 de septiembre de 2019 y del 28 de octubre al 12 de noviembre de 2019.-
    
ARTÍCULO 2°    Póngase en funciones a la Sra. Concejal (bajo licencia), ocupando ac-tualmente un cargo en el Departamento Ejecutivo, Dra. María Luz Bozzani , D.N.I N° 28.287.476 a partir de los días de inicio de la li-cencia en el año 2019, como Intendente Interino, mientras dure la licencia del Sr. Intendente Municipal Dn. Adrián Daniel Sánchez.-
    
ARTÍCULO 3°    Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administra-tivos para habilitar a la concejal (bajo licencia) Dra. María Luz Bozza-ni para reemplazar en el cargo al Intendente, en forma interina, hasta que dure la licencia.-
    
ARTÍCULO 4°    Habilítese en reemplazo a la concejal a que hace referencia el artículo precedente, al señor concejal suplente Licenciado Martín Miguel An-selmo Faure titular de DNI N° 24.795.440 de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 19 segunda parte, 87, 88 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modifi-catorias, por el mismo plazo y condiciones que lo estipulado en el ar-tículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 5°    En el supuesto caso que el Dn. Adrián Daniel Sánchez, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido, en el Artículo primero, deberá comunicar ofi-cialmente a este Cuerpo tal circunstancia.-
    
ARTÍCULO 6°    Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2589/19.-    

Ordenanza Nº 2588/19 – Escrituración – Barrio Tanque del agua (Los Cardales)

Corresponde Expediente Nº 4036-687/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Transfiérase a título oneroso de acuerdo al siguiente detalle a favor de: · Quiroz Osvaldo, D.N.I: 6.547.330, Circunscripción II, Sec-ción M, Manzana 49, Parcela 6b, casa N° 1. · Quiroz María Eva, D.N.I.: 28.351.359, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 6c, casa N° 2. · Maidana, Luís Alberto, D.N.I: 13.770.989, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 6d, casa N° 3. · Anriquez Raúl Andrés, D.N.I: 20.479.287, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 7, casa N° 4. · Muscolini Cecilia Andrea, D.N.I: 21.914.112, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 8, casa N° 5. · Rodríguez Jorge Antonio, D.N.I: 11.999.731, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 9, casa N° 6. · Szurter Gerardo, D.N.I: 11.931.832, Circunscripción II, Sec-ción M, Parcela 11, casa N° 8. · Flores Zuñilda Liliana, D.N.I: 16.104.574, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 14, casa N° 11. · Rodríguez Hernán Pablo, D.N.I: 22.506.868. Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 15, casa n° 12. · Álvarez Gladys Inés, D.N.I: 22.163.424, Circunscripción II,

Sección M, Manzana 49, Parcela 16, casa N° 13. · Cañete Oscar Rodolfo, D.N.I: 17.298.800, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 17, casa N° 14. · Ledesma Olga Beatriz, D.N.I: 16.760.334, Circunscripción II, Sección M, Manzana 49, Parcela 18, casa N° 15.

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritu-ra Traslativa de Dominio a que se refiere el anterior.-

ARTÍCULO 3° Se deberá establecer condiciones Hipotecarias de acuerdo a las minu-tas contable, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

ARTÍCULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2588/19.-

Ordenanza Nº 2587/19 – Incorporación de dominio privado ubicado en el parque industrial ecologico de Parada Robles

Corresponde Expediente Nº 4036-688/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Incorporase al dominio privado de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, el Inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Quinta 27a, Parcelas 7 y 16, Partidas Inmobiliarias: 32320 y 33219 respectivamente.-

ARTÍCULO 2° Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2587/19.-

Ordenanza Nº 2586/19 – Reconocer en el ambito municipal la fecha 2 de agosto como el día en defensa de la Escuela digna y segura

Corresponde Expediente Nº 4036-691/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Reconocer en el ámbito municipal la fecha del 2 de agosto como el “Día en Defensa de la Escuela digna y segura”.-

ARTÍCULO 2° Comunicar a los bloques legislativos provinciales la presente orde-nanza, a fin de promover la elaboración de una Declaración Provin-cial, que promueva, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el 2 de agosto como “Día en Defensa de la Escuela digna y segura”.-

ARTÍCULO 3° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2586/19.-

Ordenanza Nº 2585/19 – Aceptar la donación de bienes inmuebles del Sr. Carlos Alberto Vaccaro

Corresponde Expediente Nº 4036-664/19-HCD

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Aceptase la donación del señor Carlos Alberto Vaccaro, DNI N° 05.090.551, de los bienes inmuebles ubicados en el Barrio denomina-do “Los Cardos”, designados catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: Q, Manzana 140, Parcela 2 y 3, Partidas Inmobiliarias: 15505 y 15506, Matrículas 031-978 y 979, respectivamente, a favor de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz con fines sociales.-

ARTÍCULO 2° Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proseguir con el tramite escriturario.-

ARTÍCULO 3° De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitres días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2585/19.-