Corresponde Expediente Nº 4036-1458/24-HCD
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1° Establézcase el nombre de “Los Viejos Ombúes” a la calle entoscada, sin nombre, que nace calle Mateo S. Casco S/N (ex Ruta 193) hasta su finalización en el lote correspondiente al ex Restaurante de Campo Los Viejos Ombúes; y con el nombre de “El Bosque” a la calle entoscada que nace en la calle sin nombre (en adelante “Los Viejos Ombúes”) hasta su finalización, en sentido sur.-
ARTICULO 2° DISPONESE que se coloque la señalética correspondiente con los nombres “Los Viejos Ombúes” y “El Bosque” a las calles establecidas en el Articulo 1.-
ARTICULO 3º AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la reglamentación para la numeración de las calles previstas en el articulo 1 como también la señalética de la misma, de acuerdo con las partidas presupuestarias disponibles.-
ARTICULO 4º Los Vistos y considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º Tomen Conocimiento Jefatura de Transito, Departamento Policial y demás Dependencias que correspondan, cumplido, archívese.-
ARTICULO 6º De Forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil Veinticuatro. –
Registrado como Ordenanza N° 3065/24.-