Corresponde a expediente Nº 4036-1510/24.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACION DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
PRESUPUESTO 2025
ARTÍCULO 1° FIJAR en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($28.516.471.890) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2025, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, objeto del gasto, finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
1110200000 | HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE | $ 224.119.347,00.- |
1110100000 | DEPARTAMENTO EJECUTIVO | $ 28.292.352.543,00- |
TOTAL | $ 28.516.471.890,00 |
ARTÍCULO 2° ESTIMAR en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($28.516.471.890) el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3° ESTABLECER la ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. –
ARTÍCULO 4° APROBAR una planta de personal de 945 agentes, incluyendo 14 Concejales.
Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
FACULTAR al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear Jefaturas de Área, hasta el cargo de Director General.-
ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias
1) Secretaría de Coordinación General y Control de Gestión
2) Secretaria de Gobierno
3) Secretaria de Planificación
4) Secretaria de Higiene Urbana
5) Secretaria de Salud y Calidad de Vida
6) Secretaria de Seguridad
7) Secretaria de Desarrollo de la Comunidad y Asuntos Legales
8) Secretaria de Políticas Educativas
9) Secretaria de Acción Social
Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas de Departamento serán determinadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facultar al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorías que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su área especifica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.
El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 6° Establecer una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un Concejal. Establecer una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante con remuneración equivalente a la del personal administrativo, clase 3, grado D.
Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizar el pase en comisión de los Agentes que se trate al Departamento Deliberativo, por el tiempo que corresponda.-
ARTÍCULO 7° Establécese los siguientes valores mínimos, para los conceptos que se detallan a continuación:
Traslado y salida / emergencia personal médico $ 28.000
ARTÍCULO 8° Establecer el pago de una bonificación por presentismo para todo el personal de planta permanente y temporaria en el 7% del sueldo básico. Excluyese de la percepción de este beneficio al personal de planta política y los concejales.
ARTÍCULO 9° Establecer el pago de una bonificación del 20% sobre el sueldo básico del personal de enfermería (Auxiliar, profesional y licenciado).
Establecer el pago de una bonificación del 15% sobre el sueldo básico al personal de recolección de residuos.
Establecer el pago de una bonificación del 15% sobre el sueldo básico al personal de los Jardines Maternales (Docente y auxiliares).
Autorizar al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.
ARTÍCULO 10° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado. –
ARTÍCULO 11° Garantícese a todo el Personal Municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2025.-
ARTÍCULO 12° El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
ARTÍCULO 13° Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Todo trabajador deberá subir de categoría, al menos, una vez cada 3 años.
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial específica para el área de Salud.-
Los haberes del personal del sistema de salud deberán aumentar, como mínimo, conforme el aumento mensual del IPC Salud, publicado mensualmente por el INDEC, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El departamento ejecutivo deberá informar mensualmente al HCD cada uno de los aumentos que se le otorguen al personal, se otorguen o no.
ARTÍCULO 14° Establecer el pago de bonificaciones por título secundario, terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, de acuerdo al siguiente detalle, excluyese de la percepción de este beneficio al personal de planta política y los concejales:
Certificado de estudio 1,5%
Titulo Secundario 2,5%
Titulo Auxiliar de Enfermeria 4%
Titulo profesional de enfermería 4%
Titulo Licenciado en enfermería 4%
Titulo Terciario en general 4%
Titulo Universitario 5%.-
ARTÍCULO 15° FIJAR el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en 12 haberes de la Categoría Grupo Administrativo/Docente Clase 1, Grado A con jornada de 40 horas semanales.
Fijar los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica. –
ARTÍCULO 16° FIJAR la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en 3 haberes de la Categoría Grupo Administrativo/ Docente, Clase 1, Grado A con jornada de 40 horas semanales.-
ARTÍCULO 17° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran. –
ARTÍCULO 18° El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozará de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
ARTÍCULO 19° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha que fije la ley.-
ARTÍCULO 20° El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
ARTÍCULO 21° Establécese un reconocimiento honorífico equivalente al CIEN POR CIENTO 100% del salario básico del personal grupo técnico, clase 2, grado D, con 30 horas semanales, vigentes a partir del 1º de enero de 2025, destinado a los Ex – combatientes de la Guerra de Malvinas, oriundos del partido de Exaltación de la Cruz o residentes en este partido al momento de la presente.
El reconocimiento honorífico será compatible con cualquier otro beneficio otorgado por el gobierno Nacional o Provincial, o con lo beneficios otorgados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
El departamento Ejecutivo preverá la Partida destinada a los fines previstos en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 22° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
ARTÍCULO 23° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar, en el período 2025 el pago de contratos celebrados en el Ejercicio 2024 y anteriores.
ARTÍCULO 24° AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización transitoria de fondos con afectación específica o solicitar adelantos de caja cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio 2025 de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM. Debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 25° Establecer la incorporación de las siguientes obras autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias: Red de Agua Potable Carlos Lemme, Colocación de Cámaras de seguridad en los accesos a cada uno de los barrios de la ruta Nº 8, Entubamiento canal calle Paraguay Los Cardales, Demarcación Ruta Provincial Nº 192, veredas Barrio Alto Norte, reparación calle Kennedy, Veredas y zanjeos Arroyo de la Cruz, Luminarias Arroyo de la Cruz, Bicisenda sobre la ruta 192 a Arroyo y Ruta 39 hasta el Barrio Esperanza, Plan de contingencias frente a emergencias energéticas que incluyen la adquisición e instalación de un grupo electrógeno en cada bomba de alimentación de red de agua corriente municipal no concesionado.-
ARTÍCULO 26° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz, en la Ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro.-
Registrado como Ordenanza Nº 3085 /24.-