Category Archive 2026

Ordenanza Nº 3165-26 Exaltacion de la Cruz Cardioprotegida

Corresponde al expediente N.º 4036-1692/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Crease el PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACION EN REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP) BASICO Y USO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO (DEA) denominado “EXALTACION DE LA CRUZ CARDIOPROTEGIDA”. –

ARTICULO 2º Designase como autoridad de aplicación a la OFICINA DE PREVENCION DE RIESGOS, dependiente de la Secretaría de Seguridad. –

ARTICULO 3º Facultase como Instructor Municipal Oficial de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y Desfibrilador Externo Automático (DEA) al agente Federico Eduardo Ponce DNI 20.631.388, dependiente de la Oficina de Prevención de Riesgos, por contar con idoneidad y certificación vigente. –

ARTICULO 4º El programa consistirá en el dictado de cursos teórico- prácticos gratuitos de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básico y uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA), destinados al personal municipal, instituciones y vecinos en general. –

ARTICULO 5º La oficina de Prevención de Riesgos llevará libro de actas y expedirá los certificados correspondientes. –

ARTICULO 6º La presente Ordenanza se implementará con los Recursos Humanos y materiales con los que actualmente cuenta la Oficina de Prevención de Riesgos. –

ARTICULO 7º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3165/2026.-

 

Ordenanza Nº 3164-26 Declarando de interes municipal VII Jornada Municipal de Salud Mental

Corresponde al expediente N.º 4036-1689/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Declarar de Interés Municipal a las VII Jornadas Municipales de Salud Mental denominadas “La Salud Mental Cerca de Todos: el manejo del estrés y la autorregulación emocional como eje transversal”. –

ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y archívese. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3164/2026.-

 

Ordenanza Nº 3163-26 Autorizacion de uso precario de espacio publico a favor de Jeremías Martinoli

Corresponde al expediente N.º 4036-1703/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º CONCÉDESE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor del Sr. JEREMIAS MARTINOLI, DNI Nº 33.808.192, el PERMISO PRECARIO DE USO DE ESPACIO PUBLICO para una estructura gastronómica desmontable de madera (deck con pérgola), ubicada sobre la vereda de Rivadavia 390 de Capilla del Señor, entre las columnas de la galería del edificio y el cordón, con una superficie de 19,46m2 y las medidas del croquis que como Anexo forma parte de la presente (Conf. Arts. 151 y con. Del Reglamento Interno, Art. 56º LOM). –

ARTICULO 2º FIJASE el plazo de veinticuatro (24) meses de vigencia al permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3º El permisionario deberá: a) mantener un paso peatonal libre, continuo y sin obstáculos de 1,60 m de ancho como mínimo; b) abstenerse de incorporar cerramientos, cubiertas, toldos o lonas; c) contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra el sector; d) abonar el derecho de ocupación de espacio público que fije la Ordenanza Impositiva vigente; e) mantener el sector en condiciones de limpieza, seguridad y conservación; f) retirar la estructura a su costa, total o parcialmente, cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera por razones de interés público, obras o emergencias.-

ARTICULO 4º El permiso es personal, intransferible y revocable, y su revocación no dará derecho a indemnización alguna. –

ARTICULO 5º Comuníquese al área de Habitaciones Municipal. –

ARTICULO 6º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3163/2026.-

Ordenanza Nº 3162-26 Ratificacion Decreto Nº 992-23

Corresponde al expediente N.º 4036-1697/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º RATIFIQUESE en todas sus partes el Decreto Nº 992 dictado por el Departamento Ejecutivo, con fecha 29 de diciembre de 2023.-

ARTICULO 2º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3162/2026.-

 

Ordenanza Nº 3161-26 Autorizacion uso de espacio publico a favor de Liliana Iturrieta

Corresponde al expediente N.º 4036-1695/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º CONCEDASE, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a favor de la Sra. Liliana Carolina Iturrieta; titular del DNI N.º 26.650.749, el PERMISO PRECARIO de USO DE ESPACIO PUBLICO para la instalación de un puesto para la venta de panificados de manera itinerante en el Distrito. –

ARTICULO 2º FIJASE el plazo de 12 (doce) meses de vigencia el permiso otorgado, los que se contaran a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3161/2026.-

 

Ordenanza Nº 3160-26 Año conmemorativo del hallazo de la Santa Cruz

Corresponde al expediente N.º 4036-1691/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Declárase al año 2026 como “Año Conmemorativo de los 1700 años del Tradicional Hallazgo de la Santa Cruz”, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz. –

ARTICULO 2º Declárense las Fiestas Patronales de la Exaltación de la Cruz – Edición 2026 de Especial Interés Municipal, Histórico, Cultural, Patrimonial, Religioso y Turístico, en el marco del Año Conmemorativo declarado por la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3º Instrúyase al Departamento Ejecutivo para que, durante el año 2026, incorpore la leyenda “Año Conmemorativo de los 1700 años del Tradicional Hallazgo de la Santa Cruz” en la documentación oficial, comunicaciones institucionales, actos protocolares, publicaciones y material gráfico que estime pertinente. –

ARTICULO 4º El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para promover, coordinar y difundir las actividades conmemorativas vinculadas a la presente Ordenanza, fomentando la preservación y valorización del patrimonio cultural inmaterial asociado a las Fiestas Patronales. –

ARTICULO 5º Invitase a las instituciones educativas, culturales, religiosas, sociales, deportivas e intermedias del Partido de Exaltación de la Cruz a adherir al Año Conmemorativo de los 1700 años del Tradicional Hallazgo de la Santa Cruz, promoviendo actividades alusivas. –

ARTICULO 6º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3160/2026.-

 

Ordenanza Nº 3159-26 Emergencia en seguridad

Corresponde al expediente N.º 4036-1705/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Declárase la Emergencia En Seguridad Pública en el ámbito del Municipio de Exaltación de la Cruz durante un periodo de ciento (180) días. –

ARTICULO 2º Ínstese al Departamento Ejecutivo a continuar con las acciones de prevención de delitos tales como:
a) gestiones ante las autoridades provinciales y nacionales competentes para la coordinación de las tareas de prevención en el patrullaje y monitoreo dentro del partido;
b) ampliación del plan de localización de cámaras de seguridad en aquellas zonas que resulten necesarias, siendo prioritaria la localización en aquellos barrios que aún no cuentan con este tipo de mecanismos de prevención;
c) fomento e incorporación de proyectos de participación social orientados a la prevención del delito en programas que se desarrollen dentro del partido;
d) dar a conocer los canales existentes para la realización de denuncias en carácter anónimo y las herramientas digitales disponibles;
e) Requerir, en el marco de la normativa vigente y como condición vinculada a la aprobación de nuevos desarrollos urbanísticos, la ejecución y/o contribución a obras, equipamiento e infraestructura destinados al fortalecimiento de la seguridad y prevención, tales como sistemas de videovigilancia, iluminación, infraestructura tecnológica, medios de comunicación y demás recursos que resulten necesarios para atender las necesidades de seguridad derivadas del crecimiento y expansión dentro del distrito.

ARTICULO 3º Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones de forma directa para la adquisición de bienes y/o servicios vinculados a mejorar el plan de prevención del delito. En particular, a:
a) el mantenimiento del alumbrado público led existente y su ampliación en todo el distrito;
b) el despeje de luminarias mediante la poda;
c) la adquisición de nuevas cámaras de video vigilancia para ser instaladas en aquellas zonas que aún no cuenten con este tipo de sistemas y/o la reposición de aquellas existentes que se encuentren en mal estado;
d) la ampliación y mejora del equipamiento que dispone la Secretaría de Seguridad;
e) la creación o potenciación de programas vecinales de prevención;
f) la ampliación de la cantidad de combustible autorizado para los vehículos destinados al patrullaje del partido;

ARTICULO 4º Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias que considere necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención necesarias para optimizar las condiciones de seguridad del municipio. –

ARTICULO 5º Facultase al Departamento Ejecutivo a crear un fondo afectado a Seguridad, el que tendrá como finalidad atender de manera específica y prioritaria las erogaciones, inversiones y acciones que resulten necesarias para la prevención y atención de situaciones vinculadas con la seguridad, en el marco de la emergencia declarada por la presente ordenanza. –

ARTICULO 6º El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante informe las distintas medidas y gestiones realizadas en el marco de la emergencia en seguridad declarada en el Artículo 1º de la presente. –

ARTICULO 7º Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar nuevos convenios con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de optimizar tareas de prevención y acciones positivas que tiendan a generar políticas públicas permanentes de seguridad del Municipio de Exaltación de la Cruz.

ARTICULO 8º De forma. –

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3159/2026.-

 

Ordenanza Nº 3158-26 Modificacion al Código de Zonificacion

Corresponde al expediente N.º 4036-1660/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Modificase el punto 4.1.4.1.3. de la Ordenanza 2660/20 y su modificatoria Ordenanza Nº 2687/20, Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Uno de muy baja densidad XRE1bb, en el apartado Norma Especiales, *(1), donde dice “Si la parcela supera las 100ha., un 20% de dicha superficie podrá tomar dimensiones mínimas de zona XREbb (ancho: 30 m., Superficie: 1500 m2)”, deberá decir “Todas las parcelas que conforman la zona, en un 20% de su superficie, podrán optar o no, por tomar las dimensiones mínimas de zonas XREbb (ancho: 30m., Superficie: 1500 m2)”.

ARTICULO 2º Desaféctense del área rural del partido y de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Uno de muy baja densidad XRE1bb, a las parcelas 738, 739, 740 y 741, Circunscripción IV y parcela 583 Circunscripción III, e incorpórense al Área Complementaria y afectase a la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad XREbb, como ampliación de la zona existente.

ARTICULO 3º Modificase el punto 4.1.4.1.2. de la Ordenanza Nº 2660/20 y su modificatoria Ordenanza Nº 2687/20, Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de muy baja densidad XREbb, en el apartado Norma Especiales, incorporar “*Todos aquellos inmuebles que tengan entre 6 HA. Y 50 HA., y solo para aquellos desarrollos que opten por la figura de conjunto inmobiliario, de carácter cerrado, podrán subdividirse en unidades parcelarias mínimas de 20 metros de frente y 800m2 de superficie.

ARTICULO 4º Desafectase del Área Rural, Zona Agropecuaria ZA al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, parcela 1193d e incorpórese al Área Complementaria, afectase a la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de Muy Baja Densidad XREbb.

ARTICULO 5º Desafectase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana de Muy Baja Densidad XREbb, a los inmuebles denominados catastralmente como Circunscripción III, Parcelas 721c, 682ª, 682B, 682D y 682E incorpórense a la Zona Eje de Usos Viarios Extraurbano de densidad baja (XEVb).

ARTICULO 6º Incorporase en el punto 2.1.9.1. Espacios verdes y libres públicos, y Reservas para equipamiento comunitario, el siguiente texto: Para el cálculo de cesiones de Espacios Verdes y Libre Públicos y de Reservas para Equipamiento Comunitario de aplicará los dispuesto en el artículo 56º del Decreto-Ley 8912/77 Dicho cálculo se tomará de la siguiente manera: “Cuando se trate de proyectos que impliquen por parte del particular la ejecución de obras de servicios e infraestructura, podrá aplicarse la densidad potencial conforme a los máximos indicados en cada zona. En caso contrario, se efectuará considerando como base mínima, la densidad establecida para la zona. Cuando la densidad resultante del proyecto supere dicho valor mínimo, se tomará la densidad efectivamente proyectada, que en ningún caso podrá superar la densidad potencial máxima de la zona.”

ARTICULO 7º Se deberá cumplimentar con los servicios conforme a lo establecido por el artículo 62º del Decreto Ley 8912/77.

ARTICULO 8º Se deberá dar cumplimiento a los establecido en los artículos 47º a 51º de la Ley 14449/12 de Acceso Justo al Hábitat.

ARTICULO 9º Se adjunta como anexo I, el plano de áreas y zonas, el que ante discrepancias, tendrá prelación por sobre el texto.

ARTICULO 10º De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3158/2026.-

Ordenanza Nº 3157-26 Convalidación ejercicio 2025

Corresponde al expediente N.º 4036-1672/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º CONVALIDAR el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Fiscal 2025, conforme al detalle de partidas contenidas en el “Estado de ejecución del presupuesto de gastos (Economías-Excesos)”, con nivel de desagregación del gasto “Partida Principal”, del sistema administrativo-contable RAFAM, cuyo detalle se adjunta como ANEXO I.

ARTICULO 2º Las extralimitaciones mencionadas en el Artículo precedente se consideran justificadas en razón de haber sido destinadas principalmente a la atención de servicios esenciales y operativos propios de la finalidad de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida.

ARTICULO 3º De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3157/2026.-

Ordenanza Nº 3156-26 Convalidación ejercicio 2024

Corresponde al expediente N.º 4036-1643/2026 HCD. –

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º CONVALIDAR el exceso producido y expuesto en el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Fiscal 2024, conforme al detalle de partidas contenidas en el “Estado de ejecución del presupuesto de gastos (Economías-Excesos)”, con nivel de desagregación del gasto “Partida Principal”, del sistema administrativo-contable RAFAM, cuyo detalle se adjunta como ANEXO I.

ARTICULO 2º Las extralimitaciones mencionadas en el Artículo precedente se consideran justificadas en razón de haber sido destinadas principalmente a la atención de servicios esenciales y operativos propios de la finalidad de la Secretaría de Salud y Calidad de Vida.

ARTICULO 3º De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-

Registrada como ordenanza N.º 3156/2026.-