Corresponde al expediente N.º 4036-1705/2026 HCD. –
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º Declárase la Emergencia En Seguridad Pública en el ámbito del Municipio de Exaltación de la Cruz durante un periodo de ciento (180) días. –
ARTICULO 2º Ínstese al Departamento Ejecutivo a continuar con las acciones de prevención de delitos tales como:
a) gestiones ante las autoridades provinciales y nacionales competentes para la coordinación de las tareas de prevención en el patrullaje y monitoreo dentro del partido;
b) ampliación del plan de localización de cámaras de seguridad en aquellas zonas que resulten necesarias, siendo prioritaria la localización en aquellos barrios que aún no cuentan con este tipo de mecanismos de prevención;
c) fomento e incorporación de proyectos de participación social orientados a la prevención del delito en programas que se desarrollen dentro del partido;
d) dar a conocer los canales existentes para la realización de denuncias en carácter anónimo y las herramientas digitales disponibles;
e) Requerir, en el marco de la normativa vigente y como condición vinculada a la aprobación de nuevos desarrollos urbanísticos, la ejecución y/o contribución a obras, equipamiento e infraestructura destinados al fortalecimiento de la seguridad y prevención, tales como sistemas de videovigilancia, iluminación, infraestructura tecnológica, medios de comunicación y demás recursos que resulten necesarios para atender las necesidades de seguridad derivadas del crecimiento y expansión dentro del distrito.
ARTICULO 3º Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones de forma directa para la adquisición de bienes y/o servicios vinculados a mejorar el plan de prevención del delito. En particular, a:
a) el mantenimiento del alumbrado público led existente y su ampliación en todo el distrito;
b) el despeje de luminarias mediante la poda;
c) la adquisición de nuevas cámaras de video vigilancia para ser instaladas en aquellas zonas que aún no cuenten con este tipo de sistemas y/o la reposición de aquellas existentes que se encuentren en mal estado;
d) la ampliación y mejora del equipamiento que dispone la Secretaría de Seguridad;
e) la creación o potenciación de programas vecinales de prevención;
f) la ampliación de la cantidad de combustible autorizado para los vehículos destinados al patrullaje del partido;
ARTICULO 4º Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias que considere necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención necesarias para optimizar las condiciones de seguridad del municipio. –
ARTICULO 5º Facultase al Departamento Ejecutivo a crear un fondo afectado a Seguridad, el que tendrá como finalidad atender de manera específica y prioritaria las erogaciones, inversiones y acciones que resulten necesarias para la prevención y atención de situaciones vinculadas con la seguridad, en el marco de la emergencia declarada por la presente ordenanza. –
ARTICULO 6º El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante informe las distintas medidas y gestiones realizadas en el marco de la emergencia en seguridad declarada en el Artículo 1º de la presente. –
ARTICULO 7º Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar nuevos convenios con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Nación a fin de optimizar tareas de prevención y acciones positivas que tiendan a generar políticas públicas permanentes de seguridad del Municipio de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 8º De forma. –
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los trece días del mes de octubre de 2026.-
Registrada como ordenanza N.º 3159/2026.-