Corresponde al expediente N.º 4036-1620/2026 HCD. –
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º Objeto: Créase el Régimen Integral de Facilidades de Pago, Protección por Escala e Incentivo al Empleo aplicable a las tasas y derechos vinculados a habilitaciones comerciales, industriales y de servicios en el Partido de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2º Régimen Integral de Facilidades: Los sujetos alcanzados por la presente accederán automáticamente a:
A) Un plazo de gracia de seis (6) meses desde el inicio efectivo de la actividad, durante la cual no se devengarán intereses, recargos ni sanciones vinculadas a la tasa de habilitación.
B) Finalizado el plazo de gracia, el saldo podrá abonarse en 3 (tres), 6 (seis), 9 (nueve) o 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación ni actualización por índice alguno.
C) La posibilidad de acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el Artículo 4º.
El acceso a este régimen será de pleno derecho con la sola solicitud del interesado.
ARTICULO 3º Escala de Clasificación y alcance: A los efectos de la presente ordenanza, los emprendimientos se clasificarán conforme los siguientes parámetros objetivos:
CATEGORIA A – Microemprendimientos
A) Hasta ochenta (80) metros cuadrados de superficie afectada a la actividad;
B) Hasta cinco (5) personas afectadas a la actividad, incluso el titular;
C) Actividades comerciales o de servicios sin procesos industriales, manipulación de sustancias peligrosas ni generación de efluentes especiales.
CATEGORIA B – Pequeños y Medianos Emprendimientos
A) Hasta trescientos (300) metros cuadrados de superficie;
B) Hasta quince (15) personas afectadas a la actividad;
C) Actividades comerciales, de servicios o productivas de baja escala que no impliquen impacto ambiental significativo;
CATEGORIA C – Emprendimientos de Mayor Escala
A) Superficie superior a trescientos (300) metros cuadrados;
B) Mas de quince (15) personas afectadas a la actividad.
Quedan expresamente excluidas del presente régimen a las actividades industriales clasificadas como de alto impacto ambiental conforme a la normativa provincial vigente, así como aquellas que requieran evaluación de impacto ambiental previa obligatoria.
La categorización operará automáticamente conforme los parámetros precedentes.
ARTICULO 4º Protección por Escala e Incentivo al Empleo
1– Los emprendimientos comprendidos en la Categoría A estarán exentos del pago de la tasa de habilitación.
2- Los emprendimientos comprendidos en la Categoría B tendrán una reducción automática del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa de habilitación.
3- Los emprendimientos comprendidos en la Categoría C abonarán la tasa plena, sin perjuicio de los beneficios previstos en el inciso siguiente.
4- Los emprendimientos comprendidos en las categorías B y C podrán acceder, adicionalmente, a una bonificación del diez por ciento (10%) del valor total de la tasa por cada nuevo trabajador registrado formalmente durante el primer año de actividad, hasta un máximo del cien por ciento (100%) del monto total de la tasa.
5- La bonificación por empleo se consolidará únicamente si los puestos de trabajo se mantienen por un plazo mínimo de doce (12) meses consecutivos.
En caso de reducción del personal antes del plazo indicado, el beneficio se recalculará proporcionalmente, reactivándose la obligación de pago del monto correspondiente.
ARTICULO 5º Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar anticipadamente el saldo pendiente sin penalidad ni recargo alguno.
ARTICULO 6º Inclumplimiento y revisión:
A) La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad del plan de facilidades, conforme el procedimiento administrativo vigente.
B) No obstante, antes de disponerse la suspensión, revocación o pérdida de la habilitación por causa exclusiva del incumplimiento del plan, el titular del establecimiento podrá solicitar la revisión de su situación.
C) En tales casos, el Departamento Ejecutivo podrá evaluar las circunstancias particulares del caso y disponer la readecuación del plan de pagos, otorgas nuevos plazos o establecer condiciones razonables de regularización.
ARTICULO 7º Transparencia: El Departamento Ejecutivo implementará un registro digital donde conste el otorgamiento de planes y beneficios previstos en la presente, garantizando acceso a la información sin afectar datos sensibles.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Pueblo de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de septiembre de 2026.-
Registrada como ordenanza N.º 3155/2026.-