Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 005/93 – Diocesis Zarate- Campana Donando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dónase a la Diócesis de Zárate – Campana, un lote de terreno que es parte de la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 87, Parcela 1, ubicado en la localidad de Parada Robles, Partido de Exaltación de la Cruz, inscripto en el Registro de la Propiedad con Matricula Nº 5395, con destino a la construcción de una Capilla.

Artículo 2º:  Las medidas, superficie, linderos y nomenclatura definitivas, serán las que surjan del plano de mensura y división que se confeccionará a tal efecto.

Artículo 3º:  Los gastos que demande la operación de mensura y división, como asi también de la escritura traslativa de dominio, serán a cargo de la Diócesis de Zárate – Campana.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 005/93

Ordenanza Nº 004/93 – Decretos Ratificacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Ratificase los Decretos Nº 33 y Nº 36 del año 1992, y 33 y 34 del año 1993, del Departamento Ejecutivo, convalidándose su vigencia desde la fecha de su sanción.

Artículo 2º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 004/93

Ordenanza Nº 003/93 – Partidas Compensación del Presupuesto 1992

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Compénsese las partidas que forman parte integrante del anexo I sobre el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1992 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos diecinueve con 02/100 ($ 483.319.02).

Artículo 2º: Dicha compensación deberá realizarse contra la economía de la Partidas que se detallan como anexo II de acuerdo a lo establecido por el art. 67 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, al primer día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 03/93

Ordenanza Nº 002/93 – Ordenanza 25-92 Modificación Art. 4

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 25/92 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 4º) Quienes sean autorizados deberán depositar el 70% de lo recaudado en concepto de entradas, la que deberán tener un valor mínimo de cuatro pesos ($4). Dicho ingreso será destinado al fomento del deporte en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante sobre los montos recaudados por el concepto del Art. 4º, y el destino dado a los mismos, cada seis meses.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 002/93

Ordenanza Nº 001/93 – Contribuyentes Estableciendo Categorización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese la categorización de contribuyentes que a continuación se detalla para la Tasa de Conservación Vial, los que deberán abonar los tributos de la siguiente forma:

El valor mínimo de Treinta y dos pesos ($32) será bonificado en quince pesos ($15), siempre que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a)  Tratarse de fracciones menores de 2 has.
b)  El contribuyente no deberá adeudar tasas municipales o deberá estar incluidos en planes de regularización de deudas.
El valor mínimo de treinta y dos pesos ($32) será bonificado en diez pesos ($ 10), siempre que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a)  tratarse de fracciones entre 2.01 has. Hasta 20 has.
b)  El contribuyente no deberá adeudar tasas municipales o deberá estar incluidos en planes de regularización de deudas.
Para aquellas fracciones que en su conjunto formen una explotación extensiva superior a 60 has. Se percibirá un importe similar por ha. a la tasa general. A este efecto el contribuyente deberá presentar una declaración jurada que acredite su situación. El Departamento Ejecutivo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la misma. En caso de comprobarse falsedad se recalcularán los importes en base a la norma general.

Artículo 2º:  Establécese un importe máximo de $ 100 ( cien pesos) para las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública para las casas destinadas a vivienda familiar.
Establécese que los importes para las zonas I) y II) podrán ser reducidos por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con criterios de zona considerada.

Artículo 3º:  Establécese una bonificación del 50% para los incisos e) y g) del Artículo 8º de la Ordenanza Impositiva.
Para gozar de este beneficio el contribuyente no deberá registrar deudas por tributos municipales o encontrarse incluido en un plan de regularización de deudas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Registrada Bajo el Nº 001/93

Ordenanza Nº 047/94 – Subsecretaria de Salud Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Salud los siguientes cargos:

   1a) SUBSECRETARIA DE SALUD
La función de esta Dependencia será las siguiente:
Dependerán de esta SUB- SECRETARIA las distintas direcciones de la SECRETARIA DE SALUD será la encargada de la Organización, ejecución y control de las políticas y normas sanitarias que imparta la citada Secretaria.
   1b) DIRECCION SALA PRIMEROS AUXILIOS DE ROBLES
La función de esta dependencia será la siguiente:
Encargada de la ejecución de las políticas y normas sanitarias establecidas por la Secretaria de salud e instrumentada por la Subsecretaria , en el ámbito de la Sala de Primeros Auxilios de la Localidad de Parada Robles.

Artículo 2º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 47/94

Ordenanza Nº 046/94 – Obras varias autorización comision hisorica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:    Toda instalación en la Vía Pública, obras de demolición, construcción nueva, reparaciones, modificaciones (parciales o totales) de los edificios existentes y la de bienes urbanos y espacios verdes, y habilitación de nuevos usos, deberá contar con la autorización Municipal previo dictamen de la Comisión de preservación de Capilla del Señor como bien de Interés Histórico. Dicha Comisión deberá emitir su opinión teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a)    Se procurará la preservación y conservación en forma integral de los edi-ficios de más de 50 años de antigüedad.
b)    Las obras nuevas y las modificaciones de las existentes que se autoricen, no podrán superar en su altura a la de mayor altura existente en la cuadra, ni se permitirá retiros de la línea Municipal, ni entre medianeras.
c)    La autorización de nuevos usos deberá resultar acorde sin agredir y des-virtuar el criterio del pueblo Histórico.
d)    Las nuevas construcciones de redes viales (calles, avenidas, rutas, auto-pistas, vías férreas, etc.) deberán respetar la integridad del pueblo Histó-rico y contara con la autorización Municipal previo dictamen de la Co-misión de Preservación de Capilla del Señor como Bien de Interés Histó-rico.

Artículo 2º:     Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar en lo0s aspectos perti-nentes a la presente Ordenanza.

Artículo 3º:    De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº  46/94

Ordenanza Nº 045/94 – Ordenanza Nº 16-93 modificacion art. 14 y 15

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Modificase el inc. b) de la Ordenanza Nº 16/93 el cual quedará redactado de la siguiente forma: b) La antigüedad de los modelos no podrá ser superior a los diez años.
Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá habilitar modelos de mayor antigüedad, que se encuentren en estado optimo para cumplir con la función para la que se lo habilita.

Artículo 2º:  Modificase el Artículo 15 de la Ordenanza 16/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º: Los automóviles mensualmente serán sometidos a desinfección, debiendo colocar en lugar visible para el pasajero la fecha comprobatoria. Semestralmente se deberá realizar la inspección técnica, la que determinara el estado de los vehículos a efectos de continuar prestando servicio. Los automóviles comprendidos en el segundo párrafo del inc. b) del Art. 14º, serán sometidos a inspección técnica trimestralmente.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 45/94

Ordenanza Nº 044/94 – Comercios Estableciendo prorroga para la presentación de planos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Establécese el 31 de diciembre de 1995 como fecha de vencimiento para la presentación de planos para la habilitación de comercios y/o criaderos de animales dentro del distrito de Exaltación de la Cruz, para todos aquellos casos de comercios en funcionamiento o que inicien actividades y/o expedientes de habilitación hasta el 30/6/95. La presente no implica una prorroga para el pago de los respectivos Derechos de Construcción.

Artículo 2º:  Dejase sin efecto todo acto administrativo instrumentado con anterioridad a la vigencia de la presente por los motivos expuestos en el Artículo 1º, suspendiéndose el cumplimiento de clausuras y pago de multas.

Artículo 3º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos pertinentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 44/94

Ordenanza Nº 043/94 – Presupuesto General Año 1995

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Fíjase en la suma de pesos Siete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos ($7.677.200), el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el ejercicio 1995, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación Económica y por objeto del gasto se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Departamento Deliberativo $   237.300.-
Departamento Ejecutivo $ 7.429.900.-
Total $ 7.667.200.-

 
Artículo 2º:  Estímase en la suma de Pesos Siete millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos ($7.667.200) el Cálculo de Recursos destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º:  Apruébase una planta de personal de 250 agentes. Dicha Planta comprende al personal Permanente y/o Contratado. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Estabilidad y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Apruébase la Organización funcional del Municipio de Exaltación de la Cruz de acuerdo con el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Establécense 4 Secretarias, a saber:
Gobierno, Hacienda y Acción social. 
Salud.
Obras y Servicios Públicos
Producción y Medio Ambiente.
Establécense 17 Direcciones, a saber:
Dirección de Cultura.
Dirección de Deportes.
Dirección de Acción Social.
Dirección de Recaudaciones
Dirección de Personal.
Dirección de Administración.
Tesorero.
Jefe de Compras.
Jefe de Mesa de Entradas.
Dirección Hospital Municipal “San José”.
Dirección de Atención Primaria.
Dirección Sala de 1º Aux. Los Cardales.
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Servicios Sanitarios
Dirección de Bromatología.
Dirección de Medio Ambiente.
Créase la Inspección General Municipal, cuya organización y funciones será determinada por el Departamento Ejecutivo.
Asimílase a  las categorías de Director, a los siguientes cargos:
Juez de Faltas Municipales.
Asesor Legal.
Delegado de Los Cardales.
Delegado de Parada Robles.
Inspector General Municipal.
Establécese una Secretaria en el H.C.D.

Fijase en dieciséis mil quinientos (16.500) jornales el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Fijase en dos mil (2.000 ) guardias medicas y/o auxiliares de enfermería el crédito autorizado para este tipo de erogaciones.
Establécense los siguiente valores:

JORNAL $  9.-
GUARDIAS MEDICAS $ 200.-
GUARDIAS TERAPIA INTENSIVA $ 300.-
AUXILIAR DE ENFERMERIA $ 100.-
ASIST. SOCIAL S/ MOV. p/ cons. $ 14.-
ASIST. SOCIAL C/ MOV. p/ cons. $ 18.-

 
Autorizase el pago de salarios a destajo a razón de hasta dos pesos con cincuenta ($2.50) bruto por unidad que se fije.

Artículo 4º:  Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 1995, de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza.

Recursos (Art. 2º) $ 7.667.200.-
Menos
Erogaciones (Art. 1º) $ 7.667.200.-
Resultado Preventivo Finan. $  ——-


Recursos Corrientes $ 7.651.200.-
Menos
Erogaciones corrientes $ 4.523.600.-
AHORRO                $ 3.127.600.-


Erogaciones de Capital $ 4.330.800.-
Menos
Recursos de Capital $    6.000.-
Inversión $ 4.324.800.-

Artículo 5º:  Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas, que se incluye como Anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 6º:  Apruébase las escalas de sueldo que se incluyen como anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º:  Establécese el pago de Asignaciones familiares para el personal contratado y jornalizado, en las mismas condiciones que para el personal de planta permanente .

Artículo 8º:  Establécese el pago de bonificaciones a saber:
Bonificación por antigüedad: 3% del sueldo de la categoría por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismo se perciba beneficio similar por jubilación o retiro.
Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, y para aquellos casos de trabajo más allá del horario habitual, como asimismo en función de la eficiencia, rendimiento, dedicación exclusiva, y otros.

Artículo 9º:  A los efectos del cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.

Artículo 10º:   El Departamento Ejecutivo podrá realizar ampliaciones al cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos, como asimismo podrá realizar transferencias de créditos entre las partidas del Presupuesto de Gastos, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11º:  Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo 12º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 43/94