El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Dispónese en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, paseos públicos, plazas, y/o lugares asimilables, y en el interior de los estadios u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales, artísticas, y/o de recreación. Inclúyese en esta prohibición el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de automotores públicos o privados, que circulen o estén estacionados en la vía pública.
Artículo 2º: Se considera bebida alcohólica, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier bebida que contenga en su composición alcohol etílico, sin importar su graduación, preparación, presentación o denominación.
Artículo 3º: Quedan excluídos de la prohibición dispuesta en el artículo 1º, sólo por el espacio habilitado por el municipio para la ocupación de la vía pública, las confiterías, bares, restaurantes, pubs, y todo otro local comercial que por su naturaleza, cuente con la correspondiente Licencia que establece la Ley Provincial Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828/04 y modificatorios. En estos supuestos queda prohibido retirar las bebidas alcohólicas del ámbito habilitado, siendo el propietario, gerente, encargado, y/o el titular de la habilitación, el responsable de controlar el cumplimiento de lo normado en este artículo.
Artículo 4º: A efectos del cumplimiento de la Ley Nº 11748 y modificatorias, en caso de existir duda respecto de la edad de un comprador de bebidas alcohólicas, deberá presumirse que se trata de un menor de edad, siendo obligación del responsable y/o su personal y/o expendedor, solicitar el D.N.I. a fin de acreditar la edad del cliente antes de efectivizar la venta.
Artículo 5º: Queda prohibido el expendido, comercialización, o entrega bajo cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todo evento, festival, o actividad que se organice con destino a menores de 18 años, o cuyos principales intervinientes sean menores de 18 años de edad, aunque el establecimiento posea licencia para venta de alcohol, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza, hace solidaria e ilimitadamente responsable al titular de la habilitación comercial, organizador, ente y/o concesionario, respecto de las sanciones que se establezcan en la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la inmediata clausura del local o evento, sin perjuicio de la acción contravencional que corresponda.
Artículo 7º: La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de multas, a saber:
a) Por consumo bebidas alcohólicas en lugares públicos: $200.- (doscientos pesos) por infractor.
b) Por consumo en automotores públicos o privados: estacionados, $200.- (doscientos pesos) por infractor; en movimiento, $300.- (trescientos pesos) por infractor.
c) Por violación a los artículos 3º, 4º, y 5º: $500.- (Quinientos pesos).
En el caso de los artículos 3º, 4º, y 5º, podrá aplicarse la sanción de clausura temporaria de los establecimientos involucrados desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de quince (15) días.
Artículo 8º: Se considerará reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona, o en su caso establecimiento, que habiendo sido sancionado por una falta, incurra en otra de igual especie dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. La primer reincidencia será sancionada con el doble del importe de la multa correspondiente, y de corresponder, con el máximo de días de clausura preventiva. En la segunda reincidencia se aplicará el cuádruple del importe de la multa correspondiente, y la sanción de clausura podrá ser definitiva.
Artículo 9º: Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, los funcionarios municipales y los miembros de la Policía Comunal.
Artículo 10º: Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento establecido por el Código de Faltas Municipal, para garantizar el debido proceso de defensa de los eventuales infractores.
Artículo 11º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.
María Cristina Ponce de León Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 082/09.