Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 032/94 – Utilidad Publica declaracion construccion planta depuradora

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujetas a expropiación de las parcelas cuyas nomenclaturas catastrales son: Circ. II, Sección L, Manzana 43, Parcelas 1,2,34,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14, Manzana 44, Parcelas 3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20, de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a destinar el predio a la construcción de la futura planta depuradora de líquidos cloacales, de la localidad de Los Cardales.

Artículo 3º: Las dimensiones y superficies definitivas surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a efectos de regularizar la situación catastral y dominial de la mencionada obra.

Artículo 4º: Autorizase al D.E. a crear la Partida pertinente en el Presupuesto Municipal del Ejercicio que corresponda para imputar los gastos que demande la expropiación.

Artículo 5º:
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 32/94

Ordenanza Nº 031/94 – Utilidad Publica Declaración II-M-34-13

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela 13, Manzana 34, Circ. II, Sección M, de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Autorizase al D.E. a destinar el predio al ensanche de la calle Ameghino, de la Localidad de Los Cardales.

Artículo 3º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear la partida pertinente en el presupuesto Municipal del ejercicio que corresponda para imputar los gastos que demande la expropiación.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 31/94

Ordenanza Nº 030/94 – Inmuebles Fiscales autorizacion venta II-Q-15-10

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al D.E. la venta de una fracción de terreno, ubicada en Carlos Lemee, sobre Ruta Provincial Nº 6, del Partido de Exaltación de la Cruz, designadas catastralmente como Circ. II, Sec. Q, Qta. 15, Parcela 10 según plano características 31-42-85.

Artículo 2º:  Las condiciones de venta regirán según lo dispuesto en el Capitulo III, del Titulo II de la Ley 9533.

Artículo 3º:  Establécese el precio en $20.000, el cual podrá ser abonado el 50% al conta-do y el saldo hasta en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 30/94

Ordenanza Nº 029/94 – Inmuebles autorizacion venta al DE

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al D.E. la venta de dos fracciones de terreno ubicadas en Barrio Los Pinos, sobre Ruta Nº 8 del Partido de Exaltación de la Cruz, designadas catastralmente como: Circ. III, Secc. M, Qta. 10, Parcela 1 y 16 según plano características 31-73-50.

Artículo 2º:  Las condiciones de venta se regirán según lo dispuesto en el Capitulo III, del titulo II de la Ley 9533.

Artículo 3º:  Establécese el Precio en $ 17.000, el cual podrá ser abonado el 50% al con-tado y el saldo hasta en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 29/94

Ordenanza Nº 028/94 – Arroyo Saneamiento Hidraulico Convenio MOSP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Minis-terio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la obra: Saneamiento Hidráulico del Arroyo de la Cruz, Capilla del Señor, y Localidad de Los Cardales.

Artículo 2º:  El modelo del convenio forma parte integrante de la presente.

Artículo 3º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presu-puestarias correspondientes a efectos de imputar los recursos y gastos emer-gentes de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 28/94

Ordenanza Nº 027/94 – Espacios Publicos autorizacion para comercializar a bomberos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz, a comercializar los espacios Públicos de las calles que circundan la Plaza San Martín y calles aledañas, con motivo de los festejos Patronales.

Artículo 2º:  Establécese un importe mínimo de $ 100 ( cien pesos ) por cada puesto de venta. En caso de que un puesto se dedique a la comercialización de varios rubros, deberá abonar $ 100 (cien pesos) por cada uno de dichos rubros.

Artículo 3º:  Exímese del pago de los importes establecidos en el Art. Nº 2 a las Coopera-doras Escolares y entidades de bien Público del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 4º:  La Organización e instrumentación de la presente Ordenanza estará a cargo de una Comisión de Festejos, la cual será presidida por el Sr. Secretario de Gobierno, Hacienda y Acción Social.

Artículo 5º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Registrada Bajo el Nº 27/94

Ordenanza Nº 092/09 – Derogación Ordenanza de Prorroga

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:    Derogase la Ordenanza Municipal 71/09 aprobada el veintiséis de Noviembre de 2009.        

Artículo 2°:    De forma.      

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.    
          

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

      

Registrada Bajo el N° 092/09.

Ordenanza Nº 091/09 – Expropiación de inmueble de La Guampa Loca

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección R, Parcelas 1298m, 1298n, 1298r, 1298s, 1298u, 1298v, 1298w, y Circunscripción V, Sección R, Parcelas 1298t, inscripción de dominio al Folio Nº 34341/1912 y 1845/00, según plano característica 31-5-65, Partidas para el Impuesto Inmobiliario 16226, 16227, 16228, 16229, 16231, 16232, 16233 y 16230, respectivamente.   

Artículo 2º:  El inmueble a que hace referencia el artículo 1º de la prevete Ordenanza, será afectado a espacios verdes de carácter social recreativo y deportivo. 

Artículo 3º:  El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlo al fin previsto en el artículo 2º que antecede. 

Artículo 4º:  Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º:
   De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.    
          

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 091/09.

Ordenanza Nº 090/09 – Expropiación de inmueble de Ignacio Raver

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Ru, Parcela 1830, inscripción de dominio al Folio Nº 59/1920, según plano característica 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver, Partida para el Impuesto Inmobiliario 1015.   

Artículo 2º: El inmueble a que hace referencia el artículo 1º de la pre-vete Ordenanza, será afectado a la construcción de planes de viviendas de carácter social. 

Artículo 3º: El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlo al fin previsto en el artículo 2º que antecede. 

Artículo 4º: Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 090/09.

Ordenanza Nº 089/09 – Creación del Registro de Artesanos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Registro Único de Artesanos y Manualistas de Exaltación de la Cruz.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser artesano, considerándose Artesano a todo aquel que de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio se dedique personalmente a la elaboración de objetos, utilizando la habilidad de sus manos o técnicas, materiales y herramientas que el medio le provee. Definiéndose por Artesanía a todo objeto utilitario y/o decorativo para la vida cotidiana producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural, reciclados y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del artesano sea imprescindible y fundamentalmente para imprimir al objeto una característica que refleje la personalidad del artesano.
b) Tener domicilio en el partido.

Artículo 2º: Aquellos alimentos elaborados en forma artesanal, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán ajustar su elaboración a las normas vigentes tanto municipales como provinciales, respecto de los controles bromatológicos y deberán contar con habilitación municipal para su comercialización.

Artículo 3º: El Registro mencionado en el artículo 1º, estará bajo la coordinación de la Dirección de producción y Medio Ambiente, la cual podrá entregará a los artesanos una constancia de inscripción la cual permitirá a los artesanos desarrollar su actividad y exponer sus objetos libremente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 089/09.