Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 090/09 – Expropiación de inmueble de Ignacio Raver

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Ru, Parcela 1830, inscripción de dominio al Folio Nº 59/1920, según plano característica 31-16-45, como lote 1 a nombre de Ignacio Raver, Partida para el Impuesto Inmobiliario 1015.   

Artículo 2º: El inmueble a que hace referencia el artículo 1º de la pre-vete Ordenanza, será afectado a la construcción de planes de viviendas de carácter social. 

Artículo 3º: El dominio del inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, a los efectos de destinarlo al fin previsto en el artículo 2º que antecede. 

Artículo 4º: Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 5º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 090/09.

Ordenanza Nº 089/09 – Creación del Registro de Artesanos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Registro Único de Artesanos y Manualistas de Exaltación de la Cruz.
Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser artesano, considerándose Artesano a todo aquel que de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio se dedique personalmente a la elaboración de objetos, utilizando la habilidad de sus manos o técnicas, materiales y herramientas que el medio le provee. Definiéndose por Artesanía a todo objeto utilitario y/o decorativo para la vida cotidiana producido en forma independiente, utilizando materiales en su estado natural, reciclados y/o procesados industrialmente, utilizando instrumentos y máquinas donde la destreza manual del artesano sea imprescindible y fundamentalmente para imprimir al objeto una característica que refleje la personalidad del artesano.
b) Tener domicilio en el partido.

Artículo 2º: Aquellos alimentos elaborados en forma artesanal, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán ajustar su elaboración a las normas vigentes tanto municipales como provinciales, respecto de los controles bromatológicos y deberán contar con habilitación municipal para su comercialización.

Artículo 3º: El Registro mencionado en el artículo 1º, estará bajo la coordinación de la Dirección de producción y Medio Ambiente, la cual podrá entregará a los artesanos una constancia de inscripción la cual permitirá a los artesanos desarrollar su actividad y exponer sus objetos libremente.

Artículo 4º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 089/09.

Ordenanza Nº 088/09 – Calle Miguel Hangel Gonzalez

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°  Denomínese Miguel Hangel Gonzalez a la calle interna del loteo propiedad del Sr. Sarri Pedro ubicado entre las calles Juan Constantini, Rolon y John F. Kennedy de la localidad de Capilla del Señor.

Articulo 2°  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 088/09.

Ordenanza Nº 087/09 – Bono solidario y voluntario para emergencia habitacional

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Crease el bono solidario y de carácter solidario de $1,50 (uno con cincuenta) mensual, para un fondo especifico de ayuda en caso de emergencia habitacional.

Articulo 2º: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 087/09.

Ordenanza Nº 086/09 – Afectación de aporte ATN y ATP

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los ingresos percibidos en concepto de A.T.P ( Aporte del Tesoro Provincial ) y A.T.N. (Aporte del Tesoro Nacional) a las obras de infraestructura que a continuación se detallan:

Reconstrucción de viviendas
Ampliación planta depuradora
Construcción Cordón cuneta
Ampliación red cloacal

Articulo 2°:  El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas en el Calculo de Recursos que se detallan como Anexo 1 de la Presente Ordenanza.

Articulo 3°:  El Departamento Ejecutivo procederá a la Ampliación de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan como Anexo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4º:  De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.    
          

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el N° 086/09.

Ordenanza Nº 085/09 – Creación de Creditos Suplementarios

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de Créditos suplementarios del Cálculo de Recursos del Ejercicio 2009 por el excedente de recaudación sobre el total calculado para el Ejercicio en concepto de Recursos Ordinarios no Afectados.-

Articulo 2°: El excedente de recaudación mencionado en el articulo 1 deberá realizarse contra la sumatoria de las partidas en más y en menos, en función a la Ejecución del Cálculo de Recursos al 31 de Diciembre de 2009

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo imputará el excedente de recaudación a las partidas contables del Cálculo de Recursos que generen excesos de recaudación al 31 de Diciembre de 2009.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a la ampliación de las partidas del Presupuesto de Gastos en función a la Ejecución del Presupuesto de Gastos al 31 de Diciembre de c2009

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá informar a ese Honorable Cuerpo antes del 15 de Enero de 2010, los excedentes de recaudación producidos al 31 de Diciembre de 2009 a efectos de tomar conocimiento del tratamiento contable dado a los mismos.-

Artículo 7º: De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.            

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 085/09.

Ordenanza Nº 084/09 – Adhecsión a la Ley 14062

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Adhiérase la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a lo establecido en el Título IV de la Ley N° 14.062. Presupuesto General Ejercicio 2010 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Artículo 3º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 084/09.

Ordenanza Nº 083/09 – Estableciendo aporte voluntario de 7 pesos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza 22/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establecese un aporte voluntario, mínimo con posibilidad de un plazo de dos años, de $ 7. (siete pesos) bimestral por partida, para los contribuyentes que abonen la Tasa de Servicios Generales, de la zona rural. Este importe tendrá vigencia a partir de la primera cuota del año 2010”

Artículo 2°:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 083/09.

Ordenanza Nº 082/09 – Prohibición de Alcohol en la Via Publica

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Dispónese en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, paseos públicos, plazas, y/o lugares asimilables, y en el interior de los estadios u otros sitios de igual naturaleza, cuando se realicen actividades deportivas, educativas, culturales, artísticas, y/o de recreación. Inclúyese en esta prohibición el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de automotores públicos o privados, que circulen o estén estacionados en la vía pública.

Artículo 2º:  Se considera bebida alcohólica, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier bebida que contenga en su composición alcohol etílico, sin importar su graduación, preparación, presentación o denominación.

Artículo 3º:  Quedan excluídos de la prohibición dispuesta en el artículo 1º, sólo por el espacio habilitado por el municipio para la ocupación de la vía pública, las confiterías, bares, restaurantes, pubs, y todo otro local comercial que por su naturaleza, cuente con la correspondiente Licencia que establece la Ley Provincial Nº 13.178 y su Decreto Reglamentario Nº 828/04 y modificatorios. En estos supuestos queda prohibido retirar las bebidas alcohólicas del ámbito habilitado, siendo el propietario, gerente, encargado, y/o el titular de la habilitación, el responsable de controlar el cumplimiento de lo normado en este artículo.

Artículo 4º:  A efectos del cumplimiento de la Ley Nº 11748 y modificatorias, en caso de existir duda respecto de la edad de un comprador de bebidas alcohólicas, deberá presumirse que se trata de un menor de edad, siendo obligación del responsable y/o su personal y/o expendedor, solicitar el D.N.I. a fin de acreditar la edad del cliente antes de efectivizar la venta.

Artículo 5º:  Queda prohibido el expendido, comercialización, o entrega bajo cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todo evento, festival, o actividad que se organice con destino a menores de 18 años, o cuyos principales intervinientes sean menores de 18 años de edad, aunque el establecimiento posea licencia para venta de alcohol, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 6º:  El incumplimiento de lo establecido por esta Ordenanza, hace solidaria e ilimitadamente responsable al titular de la habilitación comercial, organizador, ente y/o concesionario, respecto de las sanciones que se establezcan en la presente, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer la inmediata clausura del local o evento, sin perjuicio de la acción contravencional que corresponda.

Artículo 7º:  La violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a la aplicación de multas, a saber:

  a) Por consumo bebidas alcohólicas en lugares públicos: $200.- (doscientos pesos) por infractor.
  b) Por consumo en automotores públicos o privados: estacionados, $200.- (doscientos pesos) por infractor; en movimiento, $300.- (trescientos pesos) por infractor.
  c) Por violación a los artículos 3º, 4º, y 5º: $500.- (Quinientos pesos).
En el caso de los artículos 3º, 4º, y 5º, podrá aplicarse la sanción de clausura temporaria de los establecimientos involucrados desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo de quince (15) días.

Artículo 8º:  Se considerará reincidente a los efectos de esta Ordenanza, toda persona, o en su caso establecimiento, que habiendo sido sancionado por una falta, incurra en otra de igual especie dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. La primer reincidencia será sancionada con el doble del importe de la multa correspondiente, y de corresponder, con el máximo de días de clausura preventiva. En la segunda reincidencia se aplicará el cuádruple del importe de la multa correspondiente, y la sanción de clausura podrá ser definitiva.

Artículo 9º:  Serán autoridades de comprobación de las infracciones a la presente Ordenanza, los funcionarios municipales y los miembros de la Policía Comunal.

Artículo 10º:  Las infracciones a la presente Ordenanza seguirán el procedimiento establecido por el Código de Faltas Municipal, para garantizar el debido proceso de defensa de los eventuales infractores.

Artículo 11º:  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 082/09.

Ordenanza Nº 081/09 – Sistema de Adjudicación de Viviendas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  La presente Ordenanza establece el sistema para la adjudicación de Terrenos y Viviendas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º:  Las adjudicaciones de terrenos y viviendas se efectuarán por puntaje, entre los postulantes inscriptos que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos.

Artículo 3º:   Establécese la siguiente escala de puntos, a saber:
a)  Antigüedad: Un (1) punto por año de residencia en el distrito, certificado únicamente con copia del Documento Nacional de Identidad. Se considera la antigüedad de cada uno de los cónyuges.
b)  Hijos: Un (1) punto por cada hijo menor de edad.
c)  Hijo discapacitado: Cinco (5) puntos por cada hijo.
d)  Familiares a cargo mayores de sesenta y cinco (65) años y/o con discapacidad: Dos (2) puntos por cada uno.

Artículo 4º:
  De las adjudicaciones de lotes o viviendas que se efectúen deberán observarse los siguientes porcentajes mínimos para los casos que a continuación se mencionan:
a)  Diez por ciento (10%): para mujeres jefas de hogar con hijos menores a cargo.
b)  Diez por ciento (10%): para familias con algún miembro conviviente con discapacidad.
c)  Cinco por ciento (5%): para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

Artículo 5º:  Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a)  Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes.
b)  No ser propietarios de bienes muebles o inmuebles, cuyo valor de venta les permitiría acceder a una vivienda.
c)  No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
d)  Tener una residencia mínima en el Partido de Exaltación de la Cruz de diez (10) años, uno de los cónyuges.
e)  Tener capacidad de pago de las cuotas de amortización del inmueble, mediante la presentación de recibo de sueldo o declaración jurada de ingresos.
Las presentaciones que efectúen los postulantes para el cumplimiento de estos requisitos serán consideradas declaraciones juradas, y serán verificadas por los funcionarios municipales que se designen y en la forma que establezca la respectiva reglamentación. Si se detectare falsedad, el postulante no será inscripto, y no podrá volver a inscribirse por el término de cinco (5) años.

Artículo 6º:  Créase el Registro de Postulantes para la Adjudicación de Terrenos o Viviendas, en el cual se asentarán todas aquellas personas que hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y su reglamentación. Los inscriptos tienen la obligación de mantener la información de este Registro actualizada. El Departamento Ejecutivo deberá establecer e informar a cada postulante los puntos que le corresponden y el lugar que ocupa en el listado General.

Artículo 7º:  Los adjudicatarios de lotes o viviendas financiados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, no podrán ceder, prestar, permutar, alquilar o vender el inmueble durante un período de quince (15) años contados a partir de la adjudicación o hasta la cancelación de la respectiva hipoteca, el que fuera más largo. El incumplimiento de este requisito hará caducar la adjudicación, y la Municipalidad deberá iniciar los trámites para recuperar el inmueble.

Artículo 8º:  Las viviendas que se adjudiquen a mayores de sesenta y cinco (65) años, serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.

Artículo 9º:  El Departamento Ejecutivo podrá efectuar adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y urgencia, en casos de catástrofe, incendio, inundación, o demás circunstancias que lo justificaren. Estas actuaciones deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 11º:  Derógase toda Ordenanza que se contraponga a la presente.

Artículo 12°:  De forma. 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.               

María Cristina Ponce de León
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Daniel Ruben Portillo
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Registrada Bajo el N° 081/09.