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Ordenanza Nº 023/98 – Convenio Autorizando al DE a suscribir

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural ( S.P.A.R.), y la empresa preadjudicataria de la Obra de Desagües Cloacales de la Localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz, para la ejecución de las obras equivalentes al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) del monto total de la obra, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 440.462,10.-). El Departamento Ejecutivo podrá contraer obligaciones de hacer o de pago, de acuerdo con lo que resulte más conveniente a los intereses del Municipio.

Artículo 2º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 23/98.

Ordenanza Preparatoria Nº 022/98 – Desagues Cloacales Autorizando Credito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza Preparatoria

ARTICULO 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.656.976,46.-) para financiar el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de la obra de Desagües cloacales de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz. El VEINTIUNO POR CIENTO (21%) restante, es decir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS (440.462,10.-), será financiado con recursos municipales dentro de las previsiones del Convenio que oportunamente se suscriba entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, el S.P.A.R. y la empresa preadjudicataria de la obra mencionada. En consecuencia el costo total de la Obra asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (2.097.438,56.-).

ARTICULO 2º  El crédito será contratado con el S.P.A.R., en divisas, debiendo ser amortizado en ochenta (80) cuotas trimestrales, a una tasa variable semestralmente de hasta el siete con cincuenta por ciento (7,5%) anual, sistema francés, con un período de gracia de quince (15) meses a partir de la iniciación de la obra. Las cuotas de amortización se liquidarán por trimestre calendario y se harán exigibles noventa (90) días después. Los pagos se efectuarán en las fechas pactadas mediante depósito en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que a tal efecto establezca el S.P.A.R..

ARTICULO 3º  En garantía de las obligaciones que se asumen en el marco de la indicada línea crediticia, aféctanse los fondos provenientes de la Coparticipación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires que correspondan a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, aceptándose que se retengan los importes pertinentes en caso de incumplimiento por parte del Municipio.

ARTÍCULO 4º El Departamento Ejecutivo queda obligado a preveer en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 5º Remítanse al Honorable Tribunal de Cuentas los informes determinados por el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 22/98

Ordenanza Nº 021/98 – Convenio 30306 Aprobandolo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Apruébase el convenio Nº 30306, cuyo texto forma parte de la presente, suscriptos por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamientos.  

Artículo 2º La cuota que se pagará será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 21/98.

Ordenanza Nº 020/98 – Animales Estableciendo normas para la Cria Porcina

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Todo establecimiento que se dedique a la cría acopio, y/o engorde de animales de la especie porcina en el Partido de Exaltación de la Cruz quedará sujeto a lo normado por la presente Ordenanza.

Art. 2°: Se considera explotación porcina a la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, estado sanitario, nutricional, instalaciones e higiene ambiental.

Art. 3°: Queda establecido que la tenencia con cualquier propósito económico o no de animales de la especie porcina, para todo el Partido, solo podrá efectuarse en zona rural, según Ordenanza de Zonificación vigente y deberá contar, además de la habilitación Municipal y/o Provincial, o permiso de funcionamiento municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres y con el control sanitario de un profesional responsable.

Art. 4°:  En todos los casos que a la puesta en vigencia de la presente no posean habilitación, o permiso de funcionamiento Municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres y/o no cumplan con los requisitos que exigen las disposiciones legales vigentes en el Orden Nacional o Provincial tendrán un plazo de 120 (cientoveinte) días para regularizar, trasladar, erradicar, o concluir la actividad. Salvo que existiera algún foco de enfermedad, en cuyo caso se actuará según lo indicado por las normas que indiquen los organismos intervinientes, reservándose siempre el poder de policía sanitaria el D.E.

Art. 5°: En caso de retiros de animales, el propietario de estos deberá  desmantelar las instalaciones, limpiar, desinfectar y eliminar todo tipo de acumulaciones que pudieran beneficiar la proliferación de insectos y roedores, todo esto se realizara en un plazo máximo de 30,(treinta), días corridos, vencidos los cuales el D.E. podrá ordenar la realización de estas tareas a total costo del propietario de los animales o el inmueble.

Art. 6°:  Una vez vencido los 120, (cientoveinte) días de plazo otorgados para la regularización de las explotaciones porcinas, y no habiendo cumplido con los términos de la presente ordenanza, se arbitrarán los medios a través del departamento Ejecutivo para el cumplimiento de la misma, y de ser necesario, se solicitará la intervención de las Autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales, y la fuerza Pública.

Art. 7°: La oficina de Marcas y Señales llevará un registro donde se asentarán todos los productores que cumplan con todos los requisitos exigidos por la presente, además de la compra, venta, muertes o cualquier movimiento de animales y el destino final.

Art. 8°: Las explotaciones porcinas deberán contar con la siguiente documentación:

1) Habilitación Municipal, Provincial, o Permiso de funcionamiento Municipal cuando la explotación tuviese un máximo de cuatro cerdas madres.
2) Boleto de señal expedido por la Dirección de Ganadería del ministerio de AA.AA de la Pcia. de Bs. As., según ley Provincial 10510, decreto N° 4933, Resolución 225/95 del SENASA. Libreta Sanitaria otorgada por el GELSA-SENASA.

Art. 9°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones que debe Reunir los establecimientos dedicados a este tipo de explotación.

Art. 10°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 020/98

Ordenanza Nº 019/98 – Estimulacion Temprana Creando Centro

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Crease el Centro de Estimulación y Aprendizaje Temprano, en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Art. 2°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de junio de 1998.

Registrada Bajo el Nº 019/98

Ordenanza Nº 018/98 – Presupuesto 1997 Compensacion de partidas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Compensase las partidas que forman parte integrante del Anexo I, corres-pondientes al Presupuesto de Gastos del Ejercicio 1997, por la suma de Pe-sos Doscientos setenta y dos mil veintiuno con cuarenta y siete centavos.

Artículo 2º La compensación establecida por el artículo 1º deberá realizarse contra la economía de las partidas que se detallan como Anexo 2, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.  

Artículo 3º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 18/98.

Ordenanza Nº 017/98 – Construccion en Espacio Publico Autorización

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase a realizar una construcción en el espacio público, en la intersección de las Quintas 5 y 6 de la circunscripción VI, Sección A, ( según plano de división características 31/6/77), y el camino que une Capilla del Señor y Diego Gaynor, según anteproyecto adjunto.

Artículo 2º Dicha construcción será destinada para la vigilancia de acceso y eventual control del loteo denominado “Chacras de Martín Fierro”.  

Artículo 3º
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los un días del mes de Junio de 1998.

Registrado bajo el Nº 17/98.

Ordenanza Nº 016/98 – Ratificando Convenio 09-186

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratifícase el convenio Nº 09-186/98, cuyo texto forma integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para obras de infraestructura para 82 viviendas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio.  

Artículo 3º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 16/98.

 

Ordenanza Nº 015/98 – Ratificacion de Convenio

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratifícase el convenio Nº 09-185/98, cuyo texto forma integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de 9 módulos de viviendas completas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio.  

Artículo 3º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 15/98.

 

Ordenanza Nº 014/98 – Ratificación Acuerdo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratifícase el acuerdo Nº 09-188/98, cuyo texto forma integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti.

Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio.  

Artículo 3º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 14/98