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Ordenanza Nº 013/98 – Confiterias Estableciendo sistema de habilitaciones

Ordenanza Nº 013-98 Confiterias Estableciendo sistema de habilitaciones El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º El Departamento Ejecutivo no podrá otorgar habilitaciones definitivas de confiterías bailables, pubs bailables, discotecas, bailantas, clubes nocturnos, boites, y/o similares, o todo otro tipo de local de diversión, en las zonas urbanas, sub-urbanas y residenciales del Partido de Exaltación de la Cruz, si su funcionamiento produce perturbaciones de la convivencia vecinal.

Artículo 2º Se considera perturbación de la convivencia vecinal, cuando a causa y como consecuencia del funcionamiento de los locales mencionados en el Artículo 1º, los vecinos que habiten en las adyacencias de los citados establecimientos formulen denuncias por ruidos molestos y/o inconductas de los asistentes, aún las que se producen en la vía pública. En el caso de incidentes en la vía pública, los mismos deberán ser constatados por funcionarios públicos, y/o por miembros de las fuerzas de seguridad.

Artículo 3º Cuando se produzcan reiteradas denuncias por parte de los vecinos, el Departamento Ejecutivo podrá clausurar preventivamente el local hasta que cesen o se regularicen los actos o hechos denunciados. En caso de reincidencia, se dispondrá la clausura definitiva del local.

Artículo 4º Establécese la obligatoriedad de la colocación de detectores de metales en la puerta de ingreso de los locales a que hace referencia el Artículo 1º de la presente. La requisitoria de este artículo deberá ser cumplimentada dentro de los treinta días de promulgada esta Ordenanza.

Artículo 5º Ratifícase el Decreto Nº 52/98, dictado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez y ocho días del mes de mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 13/98.

Ordenanza Nº 012/98 – Inmuebles Enajenacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Autorízase al Departamento Ejecutivo a la enajenación de los inmuebles que a continuación se detallan:

a) Expediente Nº 4036-6176/92: Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección J, Quinta 30, Parcela 4b, según plano características 31-126-97, a nombre de Juan R. Zurita, con D.N.I. Nº 4.740.670, y Elvira Anadelia Gómez con D.N.I. Nº 878.058.-

b) Expediente Nº 4036-6564/93: Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección J, Quinta 30, parcela 4c, según Plano características 31-126-97, a nombre de Juan Enrique González, con D.N.I. Nº 11.999.801, y Zulma Beatriz Ojeda, con D.N.I. Nº 18.330.886.

Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir el pago en cuotas de la enajenación establecida por el Artículo 1º.  

Artículo 3º
De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 12/98.

Ordenanza Nº 011/98 – Ratificando Decreto 79

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Ratifícase el Decreto Nº 79 del 20 de Abril de 1998.  

Artículo 2º  De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 11/98.

Ordenanza Nº 010/98 – Ordenanza Nº 03-98 Derogando Art.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Deróganse los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 03/98

Artículo 2º  Apruébase la localización de un emprendimiento urbanístico, de acuerdo con las características y requisitos establecidos por el Decreto
Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 1463 a, 1463 b y 1472 ss.

Artículo 3º  De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 10/98.

Ordenanza Nº 009/98 – Ordenanza 02-98 Derogando art 1 y 2

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz , en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Deróganse los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 02/98.  

Artículo 2º Apruébase la localización de un emprendimiento urbanístico, de acuerdo con las características y requisitos establecidos por el Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 731 a 731 b y 732.

Artículo 3º  De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 09/98.

Ordenanza Nº 008/98 – Inmuebles Autorizando enajenación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la enajenación del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección J, Quinta 6, Parcela 25, tramitada por Expediente Nº 4036-4090/89, a nombre de Marta Natividad Rozales, con D.N.I. Nº 10.253.823.-

Artículo 2º Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir en pago en cuotas de la enajenación establecida por el Artículo 1º.

Artículo 3º  De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz a los dieciocho días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 08/98.

Ordenanza Nº 007/98 – Inmuebles Autorizando enajenacion

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la enajenación del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 194, Parcela 22, tramitada por el Expediente Nº 4036-6451/93 a nombre de Claudio O. Martinez, con D.N.I. Nº 16.406.023 y Emilce Elizabeth Echeverria con D.N.I. Nº 13.561.688.-

Artículo 2º  Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir en pago en cuotas de la enajenación establecida por el Artículo 1º.  

Artículo 3º
 De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Mayo de 1998.

Registrado bajo el Nº 07/98.

Ordenanza Nº 006/98 – Convenio Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º   Apruébase el convenio Nº 30244-30245, cuyo texto forma parte de la presente, suscriptos por el Departamento Ejecutivo en adhesión al Sistema de Círculos de Compra del Programa de Asistencia a los Servicios Públicos Municipales-Empresa Comunitaria, aprobado por Decreto Nº 4000/96 y organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se implementa la adquisición de Maquinarias y Equipamiento.-

Artículo 2º La cuota que se pagará, será liquidada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en función del precio de los elementos adquiridos y conforme al anexo del convenio.

Artículo 3º  El Banco de la Provincia de Buenos Aires será el encargado del pago a la Empresa Adjudicataria.

Artículo 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, debiendo efectuar las pertinentes reservas en el momento que corresponda.

Artículo 5º  De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Marzo de 1998.

Registrado bajo el Nº 06/98.

Ordenanza Nº 004/98 – Convenio Ratificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º  Ratificase el convenio Nº 09-364/97, cuyo texto forma integrante de la presente, suscripto entre la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Cdor. Ricardo A. Bozzani, y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Administrador General Lic. Pablo Jorge Sanguinetti, para la prestación de asistencia financiera para la construcción de 360 ( trescientos sesenta ) módulos de viviendas completas en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º  Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los actos administrativos y/o técnicos tendientes a la concreción de lo establecido en este convenio.

Artículo 3º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinte y seis días del mes de Marzo de 1998.

Registrado bajo el Nº 04/98.

Ordenanza Nº 003/98 – Area Rural Desafectando parcela

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Desaféctase del área rural al sector comprendido por lo inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción VI, sección Rural parcelas 1463a, 1463b y 1472 ss.

Artículo 2º El sector comprendido por las parcelas a las que hace referencia el Art. 1º, pasa a integrar un área denominada Residencial extra urbana, a efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por el Inc. j) del Art. 3º del Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º Establécense para el área delimitada por la presente Ordenanza los siguientes indicadores Urbanísticos:

a) F.O.S. 0,1
b) F.O.T. 0,1
c) D.B. 6 Hab/ha. 1,5 Vvda/ha.
d) D.N. 10 Hab/ha. 2,5 Vvda/ha.
e) Dimensiones Mínimas parcelas:

Ancho: 30 metros.
Superficie: 4000 metros.

f) Retiros mínimos:

Frente: 10 metros.
Fondo: 15 metros.
Laterales: 5 metros.

Artículo 4º De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los treinta días del mes de Enero de 1998.

Registrada Bajo el Nº 03/98.