Category Archive Ordenanzas

Ordenanza Nº 006/09 – Ratificación de Decreto modificación de escala salarial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase los Decretos Nº 097 y 211 de fecha 2 de marzo y 30 de Septiembre de 2008, mediante los cuales se modifica la Escala Salarial para la planta de Personal de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 006/09

 

Ordenanza Nº 005/09 – Ratificación de Convenio por Asfalto del Camino Arroyo de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Horacio ERRAZU, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada por el Ingº Abel FATALA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada por el Señor ADMINISTRADOR GENERAL, Ingº Nelson PERIOTTI, para la realización de la obra “Pavimentación, Iluminación y Dársenas” del Camino 031-09 (Ex Ruta Provincial Nº 193), en el tramo Ruta Nacional Nº 8 (Parada Robles) y Ruta Provincial Nº 39 (Capilla del Señor).

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 005/09

Ordenanza Nº 004/09 – Ratificación de Convenio por Asfalto y cordón cuneta

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Convenio Marco del 21/01/09, firmado entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representada por el señor SUBSECRETARIO Arqº Luis Alberto BONTEMPO, por una parte y por la otra el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Dr. Horacio ERRAZU, bajo la referencia ACU S01: 2210-2009, para la ejecución de Veinte (20) cuadras de pavimento con estructura de cordón cuneta de HºSº y carpeta asfáltica de rodamiento en caliente en distintas arterias del Partido.

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 004/09

Ordenanza Nº 003/09 – Ratificación de Convenio por Iluminación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Ratificase el Convenio suscripto el 14/02/09, entre la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, representada por el Señor INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Horacio ERRAZU, la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, representada por el Ingº Abel FATALA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada por el Señor ADMINISTRADOR GENERAL Ingº Nelson PERIOTTI, para la realización de la obra “Restauración de la Iluminación del Partido”.

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 003/09

Ordenanza Nº 002/09 – Autorizar al D.E. a utilizar estación Urquiza para patrulla Rural

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de la parte edilicia de inmueble ubicado en la estación de la ex línea Urquiza, para ser destinado como asiento de la Patrulla Rural y suscribir el Correspondiente contrato de comodato.

Articulo 2° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve.

Registrada Bajo el N° 002/09

Ordenanza Nº 001/09 – Creación de Comisión de Seguridad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Crease dentro del ámbito del Honorable Concejo Delibe-rante de Exaltación de la Cruz, la Comisión permanente de Control de la Seguridad del Distrito, cuyas funciones serán colaborar en forma constante y permanente en la realización de estudios, evaluaciones y consideraciones, sobre:

a) Los Planes de Seguridad implementados por el Departamento Ejecutivo.
B) Los resultados que arrojen las medidas que se dispongan.
C) Formular sugerencias y propuestas de medidas de prevención sobre la seguridad del partido.
D) Participación activa en el Foro de Seguridad.
E)  Propender a establecer políticas de coordinación y colaboración de todas aquellas Organizaciones y entidades intermedias, incluyendo además al sistema judicial y cuerpos policiales.

Articulo 2° La Comisión estará compuesta por un miembro de cada Bloque que compone el Concejo Deliberante, un miembro del Departamento Ejecutivo, un miembro de cada institución intermedia con personería jurídica que desee participar.

Articulo 3° La comisión establecerá los días de reunión y la forma operativa para cumplir con los objetivos propuestos.

Articulo 4° De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil nueve.
 

Registrada Bajo el N° 001/09.

Ordenanza Nº 078/08 – Prestamo para equipamiento vial

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ al PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO VIAL MUNICIPAL, impulsado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°
Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer con la Provincia de Buenos Aires, a través del Tesoro Provincial un préstamo por un monto de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), en el marco del Decreto Provincial N° 2499/08.

Artículo 3°
Los fondos provenientes del préstamo serán destinados íntegra y exclusivamente a la adquisición de maquinaria vial.

Artículo 4°
El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo segundo estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Amortización de capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas.
Período de gracia del capital: de hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Período de intereses: mensual
Tasa de interés aplicable: 9.5% anual fija
Intereses: Los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: El pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación y hasta el último día hábil del mismo.

Artículo 5°
La obligación de pago a asumir por la MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago emergentes del presente préstamo.
Se autoriza a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, a retener a solicitud del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

Artículo 6°
El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingresos a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

Artículo 7°
Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

Artículo 8°
Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295.

Artículo 9°
Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

Artículo10°
De forma

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 078/08.

Ordenanza Nº 077/08 – Cerramiento Barrio Parque Exaltación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Desaféctase parcialmente del uso publico, un espacio de las calles publicas ubicadas es Bº Parque Exaltación denominas Río Lujan, Río Quequén y Río Paraná, bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 2°: La medida a desafectar de las calles mencionadas en el  Articulo 1º, será la determinada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro, y no podrá superar la dimensión necesaria para el emplazamiento de un alambrado perimetral, ni el mismo será ubicado mas allá de la mitad del ancho de las calzadas en toda su extensión

Artículo 3°: Concédase a favor de la “Sociedad de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de las calzadas que resulten de la medición conforme en el Articulo 2º, quedando autorizada para emplazar sobre misma, a su costo, un alambrado perimetral divisorio.

Artículo 4°: Previo al emplazamiento del alambrado perimetral, el Departamento Ejecutivo deberá prever la conformidad de los vecinos linderos, a quienes pueda afectar la reducción de las calzadas.

Artículo 5°: Concédese a favor de la “Sociedad de Fomento Parque Exaltación”, el permiso de uso de la parte central del boulevard Cañada de la Cruz, quedando autorizada para emplazar sobre la misma, a su costo, una portería de acceso al Barrio.

Artículo 6°: La Sociedad de Fomento Deberá adoptar que la división de calles, interna y externa al alambrado, garanticen la libre circulación de los vecinos del Barrio, linderos y terceros y el libre acceso de los mismos al Barrio por la entrada de la portería a construirse.

Artículo 7°: La Sociedad de Fomento, su integrantes, asociados y colaboradores, no tendrán derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, horarios u otro conceptos, para el supuesto que el alambrado perimetral y portería deba ser retirado cualquiera sea la causa que motive su remoción.

Artículo 8°: La presente Ordenanza no modificará, ni producirá novación sobre las obligaciones tributarias de los contribuyentes con frente a las calles por las cuales se emplace el alambrado perimetral, como su forma de cálculo. Cualquier cuestión que se suscite en orden al presente artículo, dará derecho a la Municipalidad a solicitar la remoción de los alambrados y/o portería.

Artículo 9°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 077/08.

Ordenanza Nº 076/08 – Modificación Ordenanza 26-96 Cerramiento Barrios

  El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 026/96, Promulgada por Decreto 131/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Para la ejecución de las obras, los interesados deberán iniciar un expediente ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Catastro, el que deberá contener lo siguiente, a) Nota de solicitud firmada por el/los titulares de dominio, indicando el tipo de cerramiento y materias a emplear. B) copias de los respectivos títulos de propiedad. C) en caso de tratarse de lotes con parcelas ya vendidas escrituradas o no, se deberá contar con la conformidad escrita de mas del 75% de los titulares de dominio y/o de boletos de compra venta y/o poseedores de las parcelas que integren el barrio, cuyas firmas se encuentren certificadas por escribano público y/o por autoridades de Asociaciones Civiles con asiento en el lugar, quienes deberán prestar Declaración Jurada ante autoridad judicial, que la firma fue puesta en su presencia. d) Copia o croquis del loteo y/o parcelamiento donde se indique la ubicación o cales del alambrado perimetral.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 076/08.

Ordenanza Nº 075/08 – Ratificación de Decreto sobre habilitaciones a boliche bailables

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificase el Decreto Municipal Nº 271/2008 de fecha 1º de Diciembre de 2008.

Artículo 2°: De forma.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 075/08.