Category Archive 2018

Ordenanza Nº 2515/18 – Ordenanza Eximición del pago de la Tasa de Derechos de Construcción a favor de F.U.S.E.D.I.M

Corresponde Expediente Nº 4036-544/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Exímase del pago de los Derechos de Construcción a la FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO Y EL ESTUDIO DE LA DISCAPACIDAD MENTAL (F.U.S.E.D.I.M.), ENTIDAD DE BIEN PUBLICO, reconocida por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 087 del 22 de mayo de 1996, respecto de la aprobación de planos que conciernen a las construcciones en el bien inmueble de su propiedad designado catastralmente como Circunscripción: IV Sección: R Parcela: 809H, Partida Inmobiliaria N° 031-29793, según Expediente Administrativo N° 4036-42323-0-2018.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2515/18.-    

Ordenanza Nº 2514/18 – Ordenanza Condonación de deuda por Tasa de Servicios Gneerales a favor de Forqueda Francisca Rosa

Corresponde Expediente Nº 4036-543/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: III Sección: Q Manzana: 87 Parcela: 7, Partida Inmobiliaria N° 031-24333, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 1° del año 2016 hasta la cuota 4° del ejercicio 2018, a favor de la contribuyente FORQUEDA FRANCISCA ROSA. Titular del DNI 12.304.813, según Expediente Administrativo N° 4036-42266-0-2018.-

ARTÍCULO 2° Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2018, la exención de la Tasa de Servicios Generales a favor de la contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, la que será renovable anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso su otorgamiento.-

ARTÍCULO 3°
De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2514/18.-

Ordenanza Nº 2513/18 – Ordenanza Sustitución y reemplazo progresivo de las bolsas plasticas

Corresponde Expediente Nº 4036-516/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
 

ARTÍCULO 1°    Adhiérase a la Ley Provincial N° 13.868 que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y cualquier otra variante que contenga polietileno o material plástico convencional, no degradable y/o biodegradable, entregados en comercios, autoservicios, almacenes, despensas y comercios en general, para transporte y/o acarreo de mercaderías.-
    
ARTÍCULO 2°    Créase en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz un Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, por bolsas reutilizables, ecológicas o biodegradables pudiendo ser de papel o cartón reciclado, tela o similares.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Quedaran eximidos de esta norma aquellas bolsas que por su función eviten la contaminación o contribuyan a la conservación de alimentos como las que se utilizan para contener alimentos húmedos o que por su naturaleza deben estar aislados del resto o “aíslen” una mercadería de otra o por tratarse de elementos que no pueden estar en contacto con materiales degradables o reutilizables como lo son las bolsas “de rollo” o “de corte”.-
    
ARTÍCULO 4°    Será la Dirección de Producción y Medio Ambiente la autoridad de aplicación de la presente ordenanza así como también la responsable del cumplimiento de la misma, pudiendo realizar convenios con entidades terciarias que quieran colaborar o difundir esta ordenanza así como tomar acciones educativas sobre la comunidad.-
    
ARTÍCULO 5°    Todos los comercios deberán exhibir en lugar visible toda información sobre la existencia de esta ordenanza y sus alcances, dedicando además un espacio en su local para cartelería e información ambiental referida a este y otros temas relacionados. Dicha información podrá ser provista por la Dirección de Producción y Medio Ambiente, los mismos establecimientos interesados en promover el cuidado del entorno o las entidades terciarias que hayan suscripto convenios con dicha dirección, como así también las entidades educativas de nuestro distrito que trabajen en proyectos o acerquen información sobre la temática a la Dirección de Producción y Medio Ambiente.-
    
ARTÍCULO 6°    Instrúyase orden explícita a la Dirección de Producción y Medio Ambiente a que realice por si misma o a través de entidades que suscriban convenio, diferentes programas y/o proyectos de Educación y Concientización Ambiental sobre el uso de bolsas reutilizables, ecológicas y/o biodegradables.-
    
ARTÍCULO 7°    Otórguese un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza para dar vigencia plena a esta normativa, la cual establece el siguiente cronograma para los diferentes rubros que entreguen bolsas plásticas para transporte de productos o mercaderías:
• 180 días (6 meses) para hipermercados, supermercados, minimercados, autoservicios, despensas y afines.
• 270 días (9 meses) para kioscos, fiambrerías, panaderías, carnicerías,  pescaderías, pizzerías, heladerías, casas de comidas para llevar y rubros afines.
• 365 días (12 meses) para comercios en general.
    
ARTÍCULO 8°    Exceptúese de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7°, a los comercios que trabajen con alimentos o insumos húmedos, pudiendo ser rubros tales como rotiserías, fiambrerías, pescaderías, pescaderías, carnicerías, fábrica de pastas y afines, cuando por cuestiones de asepsia o pérdida de líquidos, y a fin de evitar el contacto entre alimentos, deban utilizarse las bolsas y/o separadores de polietileno y todo otro material plástico convencional para contener dichos alimentos o insumos húmedos.-
    
ARTÍCULO 9°    Creado el Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo de las bolsas plásticas “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno dispuesto en el Artículo 2º, se plantean los siguientes plazos que podrán implementarse de la siguiente manera:
a)    A partir de la promulgación de  la presente ordenanza y durante un plazo de 180 días, el DE comenzará a realizar la debida difusión de la presente, brindando información a través de los diferentes medios de comunicación y efectuando campañas de concientización sobre el tema.
b)    Los comercios que actualmente entreguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno, deberán exhibir un cartel informativo que contenga los plazos establecidos en la presente ordenanza e información que la fundamente, solicitándola en la Dirección de Producción y Medio Ambiente.
c)    Durante el período de tiempo establecido en el punto a) del presente artículo, los comercios que actualmente otorguen bolsas de plástico “tipo camiseta” y/o bolsas de polietileno a sus clientes, deberán entregarles a cada uno de ellos, hasta un máximo de 2 bolsas, sin excepción, pudiendo cobrar el excedente.
d)    Los titulares de los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza que entreguen las bolsas de plástico, deberán buscar la forma de reemplazar dichas bolsas por un sustituto ecológico, considerándose tal, a todo elemento no contaminante, reutilizable y reciclable, pudiendo ser de papel o cartón, tela o similar. O bien, podrán promover que sus clientes lleven su bolsa reutilizable, changuitos de compras, canastas o cualquier sustituto que reemplace la bolsa plástica común.
e)    Transcurridos los 12 meses desde la promulgación de la presente, se prohíbe en todo el distrito de Exaltación de la Cruz la entrega de bolsas de nylon, polietileno y/o plástica y todo material plástico convencional que puede ser reemplazado por material reutilizable, ecológico y reciclable.

    
ARTICULO 10º:    Aquellos comercios que cuenten con bolsas con marcas propias que identifican su comercio y que en el término mencionado en el artículo anterior no agotaran su stock, podrán pedir una prórroga por escrito en la Dirección de Producción y Medio Ambiente, debiendo esta última dar constancia por escrito de dicha prorroga, que podrá ser renovada cada tres meses no pudiendo superar por ninguna circunstancia el año a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

    
ARTICULO 11º:    El incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, al cronograma fijado en ella o al Programa de Sustitución y Reemplazo Progresivo, hará pasible al/los titular/es del comercio en que se verifique la infracción, de la aplicación de un apercibimiento. El mismo, será aplicado por única vez y en caso de reincidir en el incumplimiento, se aplicara una multa.-
    
ARTÍCULO 12º:  
 Establézcanse multas a los comercios que no acaten la presente ordenanza que variaran según la siguiente escala,  Primer falta: apercibimiento, segunda falta: 1/10 de 1 SMAM, tercer falta, 1/50 de 1  SMAM, cuarta falta 1/50 de 2 SMAM y clausura del local por dos días, de la quinta falta en adelante la multa será exponencial a criterio de la Autoridad de Aplicación.-
    
ARTICULO 13º:    Todo lo recaudado por la aplicación de las diferentes multas deberá ser utilizado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente para desarrollar e implementar los programas de concientización y cuidado del ambiente necesarios para mejorar nuestra calidad de vida.-
    
ARTICULO 14º:    Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ordenanza.-
    
ARTICULO 15º:    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2513/18.-    

Ordenanza Nº 2512/18 – Ordenanza Condonación de la deuda por la Tasa de Servicios Generales a favor del contribuyente Adrian Hector Valle

Corresponde Expediente Nº 4036-540/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1°    Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la condonación de la deuda por Tasa de Servicios Generales del bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción: IV Sección: H Parcela: 2, Partida Inmobiliaria Nº 18684, del Partido de Exaltación de la Cruz, desde la cuota 4° del año 2012 hasta la fecha de sanción de la presente, a favor del Señor Adrián Héctor Valle.-
    
ARTÍCULO 2°
    Otorgase al contribuyente Adrián Héctor Valle, con carácter excepcional, la exención de la Tasa de Servicios Generales correspondiente al inmueble identificado en el artículo 1°, a condición de que el contribuyente reúna las condiciones exigidas por la normativa vigente.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2512/18.-    

Ordenanza Nº 2511/18 – Ordenanza Eximición de la Tasa de Derechos de Construcción a la Asociación Argentina de los Adventistas del séptimo día

Corresponde Expediente Nº 4036-538/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Exímase de la Tasa de Derechos de Construcción a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, entidad religiosa reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación e inscripta en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos bajo el N° 2022, respecto del inmueble de su propiedad destinado al culto religioso identificado catastralmente como Circunscripción: I, Sección: A, Manzana: 21, Parcela: 3B, Partida Inmobiliaria: 031-29660.-
    
ARTÍCULO 2° 
   De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2511/18.-    

Ordenanza Nº 2510/18 – Ordenanza Suspensión de embargos y ejecuciones por 180 días

 Corresponde Expediente Nº 4036-527/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Se solicita al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, suspender hasta la finalización de período fiscal 2018 y  a partir de la sanción de dicha Ordenanza, los embargos y ejecuciones a aquellos comerciantes locales del Partido de Exaltación de la Cruz, por la crisis que se encuentra instalada sobre el comercio local.-
    
ARTÍCULO 2°    Se solicita al Departamento Ejecutivo y por su intermedio al área que corresponda, disponga a éste Honorable Concejo Deliberante un listado de aquellos comercios locales  que se encuentran en situación de embargo o previa ejecución, tomando como referencia período fiscal 2017 y los primeros seis meses de 2018.-
    
ARTÍCULO 3° 
   De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2510/18.-    

Ordenanza Nº 2509/18 – Ordenanza Adjudicación a título gratuito a favor de la Asociación sin fines de lucro Club de Leones

Corresponde Expediente Nº 4036-541/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Adjudicase a título gratuito a favor de la Asociación Civil sin fines de lucro Club de Leones “La Selva de Capilla”, el inmueble designado catastralmente como partida para el impuesto inmobiliario N° 27821, con una superficie de 433,20m2 ubicado en la calle Los Cardales, Barrio Ingeniero Marín, cuyo destino será la sede social de la mencionada institución, entregándose la posesión de la misma una vez promulgada la presente.-
    
ARTÍCULO 2°    Declárese de Interés Social, en los términos del artículo 4 inciso D de la Ley 10.830 la escrituración del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente, por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o donde la institución designe, cuyos costos serán a cargo de la misma.-
    
ARTÍCULO 3°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2509/18.-    

Ordenanza Nº 2508/18 – Ordenanza modificaciones ordenanza 79-2015 y 80-2015

Corresponde Expediente Nº 4036-529/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Modificase el Artículo 146 de la Ordenanza Nº 079/15 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 146º A los efectos de la aplicación de la tasa a que se refiere el presente título, el hecho imponible esta constituido por:
a)    La ocupación por particulares de espacios aéreos, con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.
b)    La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos privatizados por el Estado Nacional y/o Provincial con cables, cañerías, cámaras, etc.
c)    La ocupación y/o uso de espacios aéreos, subsuelo o superficies por personas físicas o ideales, o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones en cualquier clase, cables, cañerías, cámaras, etc., en las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas.
d)    La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, quioscos o instalaciones análogas, ferias, puestos o similares.
e)    Por la ocupación y/o uso de espacios demarcados para estacionamiento de vehículos particulares en las calles céntricas de la ciudad.
f)    Ocupación y uso del espacio destinado a playa de estacionamiento.
g)    Ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido.
    
ARTÍCULO 2°    Modificase el Artículo 148º de la Ordenanza Nº 079/15 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 148º Son responsables de pago de la presente tasa, los permisionarios, concesionarios de servicios públicos o privados,  y solidariamente los ocupantes o usuarios.
    
ARTÍCULO 3° 
   Modificase el Artículo 26 de la Ordenanza N° 080/2015, y sus modificatorias, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes valores:
1) Por cada columna   para   publicidad   o señalización Urbana, por año, previa autorización    $    100,00
2) Por cada surtidor de combustible, por semestre    $ 2.000,00
3) Por cada mesa con sillas por mes ó fracción    $      35,00
4) Por puesto de ventas autorizados, por mes    $    400,00
5) Por ocupación   del   espacio aéreo con cuerpos ó  Balcones cerrados, por m3 por año    $      30,00
6) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos o privados    
Aéreo: Con Cable. Porcentaje sobre facturación hasta        6%
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías. Porcentaje s/facturación hasta:
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año        6%  $       5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 por fracción por cada uno por año    $     10,00
7) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie por instalaciones por cable para televisión, radiodifusión, música funcional, computación, Internet u otras, sujeto a las disposiciones de la Ordenanza respectiva    
Aéreo: Con Cable. Porcentaje sobre facturación hasta       6%
Subsuelo: Con Cables y/o cañerías. Porcentaje s/factur. Hasta
Con equipos y/o instalaciones auxiliares y/o complementarias
Por cada 0.2 m3 o fracción por cada una por año       6% $      5,00
Superficie: Con equipos o instalaciones auxiliares y/o complementarias cada 0.2m3 o fracción por cada uno por año    $    10,00
8) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo y superficie.    
Por empresas de servicios públicos o privados no contempladas específicamente en los incisos 6 y 7. Porcentaje s/facturación hasta       6%
9) Marquesinas y toldos por m2, por año    $    150,00
10) Por ocupación de la vía pública con fines comerciales    
ó lucrativos en casos no especificados, por mes, hasta    $     500,00
11) Ferias artesanales, por puesto, por mes, hasta    $     120,00
12) Espacios   demarcados para estacionamiento, por mes    
por espacio    $       20,00
13) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa específica que se fije, o la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene. Si fueran parabólicas, se contarán los mts., de diámetro, con un mínimo de 5 mts., para ambos casos.    $      50,00
14) Por realización de filmación de publicidad televisiva por día    $17.000,00
15) Por realización de filmaciones cinematográficas circuito comercial por día    $13.000,00
16) Por realización de filmaciones cine arte / cine escuela por día    $ 0,00

Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar cualquier aspecto no contemplado en el presente artículo.

Facultase al Departamento Ejecutivo a reducir los valores y/o porcentajes establecidos en el presente artículo para el caso de que el prestador del servicio público sea una Cooperativa establecida en el distrito.
Las empresas prestadoras del servicio público de electricidad deberán presentar, en forma mensual o bimestral, de acuerdo a como se produzca la facturación o se convenga, un estado de cuenta en el que conste el costo del servicio de alumbrado público y de los consumos realizados por el municipio, con la deducción del importe correspondiente a esta tasa, y de los importes percibidos a sus clientes como Tasas Municipales de acuerdo con la Ley Nº 10.740.  Los saldos a favor de la parte que sea deberán ser abonados en un plazo no mayor a diez (10) días de la presentación del estado de cuenta y/o factura.  El Departamento Ejecutivo deberá dejar establecido mediante acto administrativo cualquier circunstancia que no permita dar cumplimiento a lo aquí establecido.
    
ARTÍCULO 4° 
   De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2508/18.-    

Ordenanza Nº 2507/18 – Ordenanza Licencia del Sr. Intendente Municipal por el plazo de 90 días

Corresponde Expediente Nº 4036-507/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Otorgase licencia al Señor Intendente Municipal, Don Adrián Daniel Sánchez, titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, por el término de 90 días a partir del día 29 de agosto de 2018.-
    
ARTÍCULO 2°    Póngase en funciones a la Señora concejal Doctora María Luz Bozzani DNI N° 28.287.476 a partir del día 29 de agosto de 2018 mientras dure la licencia del Señor Intendente Municipal Don Adrián Daniel Sánchez.-
    
ARTÍCULO 3°    Habilítese en reemplazo de la concejal a que hace referencia el articulo precedente, al señor concejal suplente licenciado Martín Miguel Anselmo Faure, titular de DNI N° 24.795.440, de acuerdo a lo establecido en los artículo 16, 19 segunda parte,  87, 88 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, por el mismo plazo y condiciones que el estipulado en el  artículo 1°  de la presente.-
    
ARTÍCULO 4°    En el supuesto caso que Don Adrián Daniel Sánchez, reasuma las funciones de Intendente Municipal de Exaltación de la Cruz, antes del plazo establecido en el artículo Primero, deberá comunicar oficialmente a este cuerpo tal constancia.-
    
ARTÍCULO 5°    Notifíquese a los Organismos Provinciales y Municipales competentes de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2507/18.-    

Ordenanza Nº 2506/18 – Ordenanza Creación de boxes de estacionamiento para personas con discapacidad motriz

 Corresponde Expediente Nº 4036-507/18-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Ordénese al Departamento Ejecutivo a demarcar y señalizar el estacionamiento sobre mano habilitada por norma de tránsito para personas con discapacidad motriz en las direcciones que se detallan a continuación.
A)- Banco de la Nación Argentina sito en calle Esteban Urcelay de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
B)- Banco Provincia de Buenos Aires sobre calle Mateo S. Casco de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
C)- Registro del Automotor sito en las calles Moreno y Belgrano de Capilla del Señor a la menor distancia del acceso al mismo.
D)- Banco Provincia de Buenos Aires de la localidad de los Cardales frente al acceso al mismo.-
    
ARTÍCULO 2°    DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Autorícese el estacionamiento libre y gratuito en los boxes reservados a personas con discapacidad establecidos en el Partido de Exaltación de la Cruz, únicamente a quienes posean discapacidad motriz. A sus efectos, deberán exhibir el permiso que acredite su condición.-
    
ARTÍCULO 3°    La Dirección de Tránsito realizará las tareas de demarcación del box conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio.-
    
ARTÍCULO 4°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2506/18.-