El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establécese para los barrios parques una temporada exclusiva de poda, la que se desarrollara desde el 15 (quince) de mayo hasta el 15 (quince) de agosto inclu-sive de cada año. La mencionada temporada incluirá las podas de formación y desmontes que los vecinos deseen realizar.
Artículo 2°: Quedan exceptuados de la mencionada temporada los cortes de mantenimientos de los cercos vivos, los que se podrán realizar durante todo el año siempre y cuando su volumen no exceda las disposiciones vigentes.
Artículo 3°: Los vecinos que deseen realizar podas en el período mencionado deberán dar aviso a las autoridades con una semana de anticipación para coordinar su posterior retiro.
Artículo 4°: Quienes al realizar podas entorpezcan el transito vehicular o el normal escurrimiento de las aguas, como así también cualquier otra infracción a la presente ordenanza deberán ser sancionados de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 5°: De forma
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
|
Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
|
Registrada Bajo el N° 082/2010.