El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorporasé como Articulo 3º al Proyecto de Ordenanza Preparatoria, el Artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Modificase el Articulo Nº 38 capitulo Nº 25 de la Ordenanza Impositiva Nº 74/09 el que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 38º: Establécese una contribución especial para el cuerpo de bomberos voluntarios de Exaltación de la Cruz hasta $ 2.50 por mes y por partida para viviendas y comercios y hasta $ 250 por mes y por partida para las Industrias
Artículo 3º: De forma.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil Diez.
Adrián Daniel Sánchez Presidente Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Daniel Ruben Portillo Secretario Honorable Concejo Deliberante Exaltación de la Cruz
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Registrada Bajo el N° 083/2010.