El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Ratificar definitivamente en todos sus término la Ordenanza Nº 18/90, sancionada en la Sesión Ordinaria de Prórroga del 28 de Diciembre de 1990.
Artículo 2º: Rechazar todas las consideraciones emitidas por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Nº 44 por el que dispuso el veto de la Ordenanza citada en el Art. 1º, por ser un agravio a las determinaciones que este Honorable Cuerpo dispone en uso pleno de sus atribuciones, además de constituir un avance irrazonable del Departamento Ejecutivo sobre las facultades indelegables del Honorable Concejo Deliberante.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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