El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Se concede radicación provisoria por el término de ciento ochenta días corridos, a partir del día de sanción de la presente, para la instalación de una fábrica de muzarella, ricota y otros derivados lácteos en la parcela cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 1a.
Artículo 2º: La empresa citada en el Art. 1º, propiedad de los Sres. Luis Elías Giordano y Gerónimo David Escudero, deberá dar cumplimiento a las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes, como asi también a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y su factibilidad de instalación quedará condicionada al cumplimiento del requisito de obtener el Certificado de Radicación Industrial expedido por la Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio.
Artículo 3º: Forman parte de la presente documentación obrante a fs. 1 a 14 del Expediente Municipal Nº 4036-4751/91.
Artículo 4º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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