El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: El importe de la Segunda (2da.) cuota de los Derechos y/o Tasas Municipales correspondiente al año 1991, deberá ser igual al de la Primera (1ra.), según lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 2/91 y 7/91.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a desdoblar la emisión de los recibos de cobranza de la Tercera (3ra.) cuota de 1991, de acuerdo al calendario que establezca, debiendo vencer cada una en Junio y Julio respectivamente.-
Artículo 3º: Los contribuyentes que aún no abonaron la cuota segunda, emitida con vencimiento al 10/5/91, lo harán en la Tesorería municipal y/o Delegaciones, que ajustarán el valor de la misma a lo dispuesto en el Art. 1º.-
Artículo 4º: El D.E. dispondrá lo necesario para acreditar al pago del primer vencimiento de la cuota dispuesta en el Art. 2º, los importes que se hubieran abonado de mas en la Segunda Cuota.-
Artículo 5º: La presente Ordenanza entrará en plena vigencia, a partir de la fecha de su comunicación al D.E..-
Artículo 6º: El D.E. dará estado público inmediato, de la presente Ordenanza, por todos los medios orales y escritos posibles, comunicándolo también a los Bancos recaudadores.-
Artículo 7º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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