El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Anúlanse todas las facturas emitidas a partir del 26/2/91, que no cumplan con lo dispuesto por el H.C.D. de Exaltación de la Cruz mediante la Ordenanza Nº 12/90, sancionada definitivamente por Ordenanza Nº 2 del 25/2/91, ingresada por Expte. 4728.-
Artículo 2º: Todas las facturas que resulten anuladas por lo dispuesto en el Art. 1º, deberán ser reemplazadas por una nueva emisión adecuada a la Ordenanza Nº 2/91, estableciendo los nuevos vencimientos que operativamente correspondan.-
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo tomará las medidas conducentes, para reintegrar los importes percibidos hasta la fecha de ingreso de la presente Ordenanza, comunicando de inmediato a los Bancos Recaudadores la anulación del cobro de dichas facturas
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo informará en la Cartelera del Municipio y por los medios de difusión local, la medida dispuesta.-
Artículo 5º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
|
Juan Eduardo Lazzaro
|