El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Serán considerados como pagados en término los pagos de la segunda y tercera cuota de las distintas tasas Municipales, efectuados hasta el 5 de Agosto de 1991.
Artículo 2º: Los importes que se hubiesen percibido hasta la fecha en concepto de intereses y recargos, por las cuotas segunda y tercera del año 1991, serán acreditados a los Señores Contribuyentes en la liquidación de la cuarta cuota.
Artículo 3º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los primer día del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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