El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el CENTRO CIVICO de Parada Robles.-
Artículo 2º: El D.E. dispondrá lo necesario para proyectar el mismo, atendiendo la situación actual, junto a la estimada para los próximos diez (10) años, en lo referente a Edificios Públicos, incluyendo espacios indispensables para ubicar todas aquellas dependencias que se supongan fundamentales para el Ordenamiento de toda la actividad Municipal, como asi también todas las complementarias que una comunidad utiliza, especialmente el que corresponderá al Templo Parroquial, que se convierte sin dudas en la base impulsora y central del complejo que se funda.-
Artículo 3º: Se analizará por los medios que corresponda, el estado fical de las tierras existentes a ambos lados de la Ruta 192, en su cruce con la traza antigua de la Ruta Nacional Nº 8, en las que aún están ubicadas las rotondas de acceso a la misma. Actualmente desplazadas al nuevo trazado de la Ruta mencionada.-
Artículo 4º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.
Marciano Robles
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Juan Eduardo Lazzaro
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