Ordenanza Nº 016/91 – Centro Civico Creación

Ordenanza Nº 016/91 – Centro Civico Creación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el CENTRO CIVICO  de Parada Robles.-
   
Artículo 2º:
El D.E. dispondrá lo necesario para proyectar el mismo, atendiendo la situación actual, junto a la estimada para los próximos diez (10) años, en lo referente a Edificios Públicos, incluyendo espacios indispensables para ubicar todas aquellas dependencias que se supongan fundamentales para el Ordenamiento de toda la actividad Municipal, como asi también todas las complementarias que una comunidad utiliza, especialmente el que corresponderá al Templo Parroquial, que se convierte sin dudas en la base impulsora y central del complejo que se funda.-

Artículo 3º:
Se analizará por los medios que corresponda, el estado fical de las tierras existentes a ambos lados de la Ruta 192, en su cruce con la traza antigua de la Ruta Nacional Nº 8, en las que aún están ubicadas las rotondas de acceso a la misma. Actualmente desplazadas al nuevo trazado de la Ruta mencionada.-

Artículo 4º:
De forma.-   

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de  mil novecientos noventa y uno.

Marciano Robles
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz
Juan Eduardo Lazzaro
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
Exaltación de la Cruz

Registrada Bajo el Nº  016/91

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