El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Serán considerados como pagados en término los pagos de la segunda y tercera cuota de las distintas tasas Municipales, efectuados hasta el 23 de Agosto de 1991.
Artículo 2º: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. Marciano Robles
Presidente
|
Juan Eduardo Lazzaro
|